Capítulo 56 — EXPLOSIVOS Y FUEGOS ARTIFICIALES
Sección 5605 — FABRICACIÓN, ENSAMBLAJE Y PRUEBAS DE EXPLOSIVOS, MATERIALES EXPLOSIVOS Y…
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**5605.1 General.** La fabricación, el ensamblaje y la prueba de explosivos,… ¶
Excepciones:
- La carga manual de municiones para armas pequeñas preparadas para uso personal y que no se ofrecen para la reventa.
- La mezcla y carga de agentes de voladura en sitios de voladura de acuerdo con NFPA 495.
- El uso de explosivos binarios o materiales plosofóricos en aplicaciones de voladura o efectos pirotécnicos especiales de acuerdo con NFPA 495 o NFPA 1126.
5605.2 Planificación y preparación para emergencias. ¶
5605.2 Planificación y preparación para emergencias. Los planes de emergencia, simulacros de emergencia, capacitación de empleados y comunicación de riesgos deberán ajustarse a las disposiciones de esta sección y de las Secciones 404, 405, 406 y 407.
5605.2.1 Requisitos de Planes de Manejo de Materiales Peligrosos y Declaraciones de Inventario. Se deberán preparar y presentar Planes Detallados de Manejo de Materiales Peligrosos (HMMP, por sus siglas en inglés) y Declaraciones de Inventario de Materiales Peligrosos (HMIS, por sus siglas en inglés) que cumplan con los requisitos de la Sección 407 al comité local de planificación de emergencias, al funcionario del código de incendios y al departamento local de bomberos.
5605.2.2 Mantenimiento de los planes. Se deberá mantener una copia del HMMP y HMIS requeridos en el sitio y proporcionarla al funcionario del código de incendios cuando sea solicitada.
5605.2.3 Capacitación de empleados. Los trabajadores que manejen explosivos o cargas explosivas o que dispongan de explosivos deberán estar capacitados en los riesgos de los materiales y procesos en los que participen, así como en las normas de seguridad que rigen dichos materiales y procesos.
5605.2.4 Procedimientos de emergencia. Se deberán formular procedimientos de emergencia aprobados para cada planta, que incluyan instrucción personal para cualquier emergencia anticipada. El personal deberá ser informado sobre la señal de advertencia de emergencia.
**5605.3 Separación intrafábrica de edificios en operación.** Los edificios de… ¶
de explosivos, deberán estar separados de todos los demás edificios, incluidos los depósitos, dentro de los límites de la planta de fabricación, a una distancia no menor que las indicadas en la Tabla 5604.5.2(3) o la Tabla 5605.3, según corresponda.
La cantidad de explosivos en un edificio en operación será el peso neto de todos los explosivos contenidos en él. Las distancias se basarán en la división de peligro que requiera la mayor separación, a menos que el peso explosivo agregado esté dividido por muros o barreras aprobadas diseñadas para ese propósito. Cuando se divida una cantidad de explosivos en pilas más pequeñas, se deberá proporcionar una barrera adecuada o una distancia de separación suficiente para evitar la propagación de una pila a otra.
Cuando la distancia se utilice como único medio de separación dentro de un edificio, dicha distancia deberá establecerse mediante pruebas. Las pruebas deberán demostrar que no se producirá propagación entre pilas. Las barreras proporcionadas para proteger contra los efectos explosivos deberán diseñarse e instalarse conforme a normas aprobadas.
Excepción: Edificios de fabricación de fuegos artificiales separados conforme a NFPA 1124.
| TABLA 5605.3—DISTANCIAS MÍNIMAS DE SEPARACIÓN INTRALINEA (INTRAFÁBRICA) (ILD O IPD) ENTRE EDIFICIOS EN OPERACIÓN BARRICADOS QUE CONTIENEN EXPLOSIVOS—DIVISIÓN 1.1, 1.2 O 1.5 PELIGRO DE EXPLOSIÓN EN MASAa | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
| PESO NETO DE EXPLOSIVOS | PESO NETO DE EXPLOSIVOS | DISTANCIA INTRALINEA (ILD) o DISTANCIA INTRAFÁBRICA (IPD) (pies) |
| Libras Mayor Que | Libras Menor O Igual Que | |
| 0 | 50 | 30 |
| 50 | 100 | 40 |
| 100 | 200 | 50 |
| 200 | 300 | 60 |
| 300 | 400 | 65 |
| 400 | 500 | 70 |
| 500 | 600 | 75 |
| 600 | 700 | 80 |
| 700 | 800 | 85 |
| 800 | 900 | 90 |
| 900 | 1,000 | 95 |
| 1,000 | 1,500 | 105 |
| 1,500 | 2,000 | 115 |
| 2,000 | 3,000 | 130 |
| 3,000 | 4,000 | 140 |
| 4,000 | 5,000 | 150 |
| 5,000 | 6,000 | 160 |
| 6,000 | 7,000 | 170 |
| 7,000 | 8,000 | 180 |
| 8,000 | 9,000 | 190 |
| 9,000 | 10,000 | 200 |
| 10,000 | 15,000 | 225 |
| 15,000 | 20,000 | 245 |
| 20,000 | 25,000 | 265 |
| 25,000 | 30,000 | 280 |
| 30,000 | 35,000 | 295 |
| 35,000 | 40,000 | 310 |
| 40,000 | 45,000 | 320 |
| 45,000 | 50,000 | 330 |
| 50,000 | 55,000 | 340 |
| 55,000 | 60,000 | 350 |
| 60,000 | 65,000 | 360 |
| 65,000 | 70,000 | 370 |
56-16 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025
| TABLA 5605.3—DISTANCIAS MÍNIMAS DE SEPARACIÓN INTRALINEA (INTRAFÁBRICA) (ILD O IPD) ENTRE EDIFICIOS EN OPERACIÓN BARRICADOS QUE CONTIENEN EXPLOSIVOS—DIVISIÓN 1.1, 1.2 O 1.5 PELIGRO DE EXPLOSIÓN EN MASAa—continuación | Col2 | Col3 |
|---|---|---|
| PESO NETO DE EXPLOSIVOS | PESO NETO DE EXPLOSIVOS | DISTANCIA INTRALINEA (ILD) o DISTANCIA INTRAFÁBRICA (IPD) (pies) |
| 70,000 | 75,000 | 385 |
| 75,000 | 80,000 | 390 |
| 80,000 | 85,000 | 395 |
| 85,000 | 90,000 | 400 |
| 90,000 | 95,000 | 410 |
| 95,000 | 100,000 | 415 |
| 100,000 | 125,000 | 450 |
| 125,000 | 150,000 | 475 |
| 150,000 | 175,000 | 500 |
| 175,000 | 200,000 | 525 |
| 200,000 | 225,000 | 550 |
| 225,000 | 250,000 | 575 |
| 250,000 | 275,000 | 600 |
| 275,000 | 300,000 | 635 |
| Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 libra = 0.454 kg. a. Cuando un edificio o depósito que contiene explosivos no esté barricada, las distancias intralínea indicadas en esta tabla deberán duplicarse. |
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 libra = 0.454 kg. a. Cuando un edificio o depósito que contiene explosivos no esté barricada, las distancias intralínea indicadas en esta tabla deberán duplicarse. |
Para SI: 1 pie = 304.8 mm, 1 libra = 0.454 kg. a. Cuando un edificio o depósito que contiene explosivos no esté barricada, las distancias intralínea indicadas en esta tabla deberán duplicarse. |
**5605.4 Separación de edificios operativos de fabricación de edificios habitados,… ¶
Excepción: Edificios de fabricación de fuegos artificiales construidos y operados conforme a NFPA 1124.
5605.4.1 Determinación del peso neto explosivo para edificios operativos. Además de los requisitos de la Sección 5601.8 para determinar el peso neto explosivo de los materiales almacenados o usados en edificios operativos, las cantidades de materiales explosivos almacenados en depósitos ubicados a distancias menores que las distancias intralínea desde el edificio operativo deberán sumarse al contenido del edificio operativo para determinar el peso neto explosivo del edificio operativo.
5605.4.1.1 Depósitos interiores. El almacenamiento de materiales explosivos ubicado en depósitos interiores en edificios operativos estará limitado a un peso neto explosivo que no exceda de 50 libras (23 kg).
5605.4.1.2 Depósitos exteriores con peso neto explosivo menor a 50 libras. El almacenamiento de materiales explosivos en depósitos exteriores ubicados a menos de las distancias intralínea desde edificios operativos estará limitado a un peso neto explosivo que no exceda de 50 libras (23 kg).
5605.4.1.3 Depósitos exteriores con peso neto explosivo mayor a 50 libras. El almacenamiento de materiales explosivos en depósitos exteriores en cantidades que excedan 50 libras (23 kg) de peso neto explosivo estará limitado al almacenamiento en depósitos exteriores ubicados a no menos que las distancias intralínea desde el edificio operativo conforme a la Sección 5604.5.2.
5605.4.1.4 Peso neto explosivo de materiales almacenados en combinación de depósitos interiores y exteriores. La cantidad agregada de materiales explosivos almacenados en cualquier combinación de depósitos interiores o depósitos exteriores ubicados a menos de las distancias intralínea desde un edificio operativo no deberá exceder de 50 libras (23 kg).
**5605.5 Edificios y equipos.** Los edificios o habitaciones que excedan la cantidad… ¶
Excepción: Edificios de fabricación de fuegos artificiales construidos y operados conforme a NFPA 1124.
5605.5.1 Polvo explosivo. El polvo explosivo no deberá ser expulsado a la atmósfera.
5605.5.1.1 Colector húmedo. Al recolectar polvo explosivo, se deberá usar un sistema de colector húmedo. Los agentes humectantes deberán ser compatibles con los explosivos. Los sistemas de colectores deberán estar interconectados con los suministros eléctricos del proceso para que el proceso no pueda continuar sin que los sistemas de colectores estén operando.
5605.5.1.2 Eliminación de desechos y mantenimiento. El polvo explosivo deberá ser removido de la cámara de recolección tan frecuentemente como sea necesario para evitar sobrecargas. Todo el sistema deberá limpiarse con una frecuencia que elimine concentraciones peligrosas de polvo explosivo en tuberías, conductos y ductos.
5605.5.2 Ventiladores de extracción. No se deberán usar sopladores de jaula de ardilla para extraer vapores, gases o humos peligrosos. Solo se deberán usar aspas de ventilador no ferrosas para ventiladores ubicados dentro del ducto y por los cuales se extraigan materiales peligrosos. Los motores deberán ubicarse fuera del ducto.
5605.5.3 Estaciones de trabajo. Las estaciones de trabajo deberán estar separadas por distancia, barrera u otras alternativas aprobadas para que un incendio en una estación no encienda material en otra estación. Cuando sea necesario, el operador deberá estar protegido por un escudo personal ubicado entre el operador y el dispositivo explosivo o material explosivo que se esté procesando. Este escudo y su soporte deberán ser capaces de resistir una explosión del máximo volumen de explosivos permitido detrás de él.
**5605.6 Operaciones.** Las operaciones que involucren explosivos deberán cumplir con… ¶
5605.6.1 Aislamiento de operaciones. Cuando el tipo de material y el procesamiento lo justifiquen, las operaciones mecánicas que involucren explosivos en exceso de 1 libra (0.454 kg) deberán realizarse en estaciones aisladas o a distancias intrafábrica, y la maquinaria deberá ser controlada desde ubicaciones remotas detrás de barricadas o a separaciones tales que los trabajadores estén a una distancia segura mientras la maquinaria esté en funcionamiento.
5605.6.2 Controles estáticos. El área de trabajo donde se realice el cribado, molienda, mezcla y otro procesamiento de explosivos o materiales pirotécnicos sensibles a la estática deberá contar con controles estáticos aprobados.
5605.6.3 Contenedores aprobados. Los explosivos a granel deberán mantenerse en contenedores aprobados y antichispas cuando no estén siendo usados o procesados. No se deberán almacenar ni transportar explosivos en contenedores abiertos.
5605.6.4 Límites de cantidad. La cantidad de explosivos en cualquier estación de trabajo particular deberá limitarse a la señalización de límite de carga para dicha estación. La cantidad total de explosivos para múltiples estaciones de trabajo no deberá exceder la establecida por las distancias intrafábrica en la Tabla 5604.5.2(3) o la Tabla 5605.3, según corresponda.
5605.6.4.1 Almacenes. Los almacenes usados para almacenamiento en áreas de procesamiento deberán cumplir con los requisitos de la Sección 5604.5.1. Los materiales explosivos deberán retirarse a almacenes apropiados para almacenamiento sin supervisión al final de la jornada laboral. El contenido de los almacenes interiores deberá sumarse a la cantidad de explosivos contenida en las estaciones de trabajo individuales y la cantidad total de material almacenado, procesado o utilizado deberá emplearse para establecer las distancias de separación intrafábrica indicadas en la Tabla 5604.5.2(3) o la Tabla 5605.3, según corresponda.
5605.6.5 Eliminación de desechos. Se deberán proporcionar recipientes aprobados con tapas en cada ubicación para la disposición de material de desecho y escombros. Estos recipientes deberán vaciarse y limpiarse tan a menudo como sea necesario, pero no menos de una vez al día o al final de cada turno.
5605.6.6 Reglas de seguridad. Las reglas generales de seguridad e instrucciones operativas que rijan la operación o proceso particular realizado en esa ubicación deberán estar disponibles en cada lugar.
5605.6.7 Límites de personal. El número de ocupantes en cada edificio de proceso y en cada almacén no deberá exceder el número necesario para la correcta realización de las operaciones de producción.
5605.6.8 Límites de cantidad de composiciones pirotécnicas y explosivas. No se permitirá más de 500 libras (227 kg) de composición pirotécnica o explosiva, incluyendo no más de 10 libras (5 kg) de pólvora de saludo, en un momento dado en cualquier edificio o área de proceso. Las composiciones que no estén en uso actual deberán mantenerse en contenedores cubiertos no ferrosos.
Excepción: Composición que haya sido cargada o prensada en tubos u otros contenedores como fuegos artificiales para consumo.
5605.6.9 Señalización de límites. El número máximo de ocupantes y el peso máximo de composición pirotécnica y explosiva permitidos en cada edificio de proceso deberán estar señalizados en un lugar visible en cada edificio de proceso o almacén.
5605.6.10 Fuentes de calor. Los fuegos artificiales, explosivos o cargas explosivas en la fabricación, ensamblaje o prueba de materiales explosivos no deberán almacenarse cerca de ninguna fuente de calor.
Excepción: Operaciones aprobadas de secado o curado.
**5605.7 Mantenimiento.** El mantenimiento y la reparación de las instalaciones y áreas… ¶
**5605.8 Sitios de prueba de materiales explosivos.** La detonación de materiales… ¶
5605.8.1 Ropa y equipo de protección. Se deberá proporcionar ropa y equipo de protección para proteger a las personas que participen en la prueba, ignición o detonación de materiales explosivos.
5605.8.2 Seguridad del sitio. Cuando se estén realizando pruebas o detonando explosivos, solo deberán estar presentes personas autorizadas. Las áreas donde se detonen o quemen explosivos de manera regular o frecuente deberán ser aprobadas y señalizadas con avisos de advertencia adecuados. Los dispositivos de advertencia deberán activarse antes de quemar o detonar explosivos para alertar a las personas que se aproximen desde cualquier dirección de que están entrando a una zona de peligro.