Capítulo 56 — EXPLOSIVOS Y FUEGOS ARTIFICIALES

Sección 5608 — ESPECTÁCULO DE FUEGOS ARTIFICIALES

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**5608.1 General.** Exhibiciones de fuegos artificiales al aire libre, uso de…

5608.1.1 Alcance. Los fuegos artificiales y el almacenamiento temporal, uso y manejo de materiales de efectos especiales pirotécnicos utilizados en películas,
televisión y producciones teatrales y de entretenimiento grupal deberán estar de acuerdo con el Código de Regulaciones de California, Título 19,
División 1, Capítulo 6 Fuegos Artificiales.

[Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1, §980-1006]

Artículo 2. Definiciones

§980. Definiciones.

Aerial Shell. Un cartucho cilíndrico o esférico que contiene una carga de estallido y efectos pirotécnicos o no pirotécnicos, una mecha, una carga de pólvora negra para elevación y se dispara desde un mortero.

ASTM. La American Society of Testing and Materials, una organización nacional que publica normas para todo tipo de materiales y productos.

Barrage. Una secuencia de efectos disparados rápidamente.

Batten. Una tira de madera a la que se sujetan dispositivos pirotécnicos para soporte.

Binary Low Explosive Compounds. Materiales de efectos especiales en los que combustible y oxidante se mezclan para producir una composición pirotécnica.

Blank Cartridge. Un cartucho construido con casquillo de metal o plástico, con un fulminante de percusión central o de borde, relleno con diversas cantidades de composiciones pirotécnicas medidas por cargas.

Blasting Galvanometer. Un dispositivo de medición de resistencia eléctrica diseñado específicamente y aprobado para probar circuitos de disparo eléctricos.

Bottle Rocket. Un dispositivo pirotécnico que contiene un máximo de 20 gramos de composición pirotécnica, que asciende al aire al ser encendido. Se usa un palo para guía y estabilidad, y produce una explosión de color o ruido, o ambos, en la altura de vuelo.

Break. Una explosión individual de un cohete aéreo, produciendo un efecto visible o audible o ambos, y puede consistir en una explosión única o múltiples efectos.

Bullet Effect. La descarga del impacto pirotécnico o explosivo de una bala.

Bullet Hit. Un dispositivo que contiene diversos niveles y cantidades de composición pirotécnica, cuyo propósito es crear la ilusión de un impacto de bala.

California Candle. Tubo de papel grueso o cartón de mano que emite chorros de chispas.

Comet. Un dispositivo pirotécnico lanzado desde un mortero que produce un efecto ascendente de combustión, se consume a sí mismo y puede o no contener carga de estallido o estrellas.

Darts. Moverse repentina y rápidamente de un lugar a otro.

Detonator. Cualquier dispositivo que contiene una carga detonante usada para iniciar la detonación en un explosivo. El término incluye, pero no se limita a, cápsulas eléctricas de detonación instantánea y retardada, conectores retardadores de cordón detonante y cápsulas de detonación no eléctricas instantáneas y retardadas.

DOTn significa Departamento de Transporte de EE. UU.

Dud. Un artículo pirotécnico que sale del mortero y regresa a tierra sin producir la explosión o efecto previsto. Véase también Fallo de encendido.

Electric Firing. Técnica usada para disparar fuegos artificiales en la que se usa una mecha eléctrica o squib y una fuente de corriente eléctrica para encender mechas o cargas de elevación.

Electric Match. Un dispositivo eléctrico que contiene un compuesto pirotécnico que se enciende cuando fluye suficiente corriente a través de los conductores.

Firecracker. Un dispositivo que contiene composición pirotécnica explosiva en una cantidad que no exceda los 50 miligramos (0.772 granos) en peso total pirotécnico, en un contenedor con mecha cuya función principal es producir un efecto audible. Nota: Todos los petardos se clasifican como “fuegos artificiales peligrosos”, y dispositivos pirotécnicos similares en construcción a un “petardo” que excedan el peso especificado serán designados como explosivos conforme a la Sección 12000 del Código de Salud y Seguridad.

Flash Paper. Papel tratado extremadamente sensible al calor que crea un breve destello de fuego al encenderse.

Flash Powder. Composición pirotécnica destinada para uso en petardos y salvas, y frecuentemente usada para efectos de “destello” en escena y producciones con efectos especiales. El polvo de destello produce un estallido audible y un destello de luz al encenderse. Las composiciones típicas contienen clorato de potasio o perclorato de potasio, azufre o sulfuro de antimonio y aluminio en polvo.

56-22 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025

EXPLOSIVOS Y FUEGOS ARTIFICIALES

Flower Pot. Una carcasa (no la carga de elevación) que explota en o cerca del fondo de un mortero lanzando una lluvia de estrellas y material en combustión al aire.

Fountain. Véase Gerb.

Gerb. (también conocido como Fuente). Un dispositivo que, al encenderse, emite una lluvia de chispas al aire a diversas alturas.

Ground Spinning Device. También conocido como Girador de suelo. Un dispositivo pirotécnico que descarga chispas mientras gira sobre la superficie donde está colocado.

HDPE Mortar. También conocido como Mortero de Polietileno de Alta Densidad, es un mortero construido de polietileno de alta densidad certificado y etiquetado conforme a una o más de las siguientes normas ASTM, incorporadas aquí por referencia: ASTM D3350 o ASTM F714.

Ignitor. Un dispositivo eléctrico, químico o mecánico usado para iniciar la combustión o materiales pirotécnicos o propelentes.

Lance. Un tubo delgado de cartón relleno con una composición pirotécnica productora de color.

License. “Licencia” significa cualquier autorización no transferible otorgada por el State Fire Marshal para realizar cualquier actividad regulada por esta parte.

Licensee. “Licenciatario” significa cualquier persona mayor de 21 años que posea una licencia de fuegos artificiales emitida conforme al Capítulo 5 (comenzando con la Sección 12570) del Código de Salud y Seguridad.

Loader. Persona que coloca carcasas en morteros.

Low Burst or Low Break. El resultado de una carcasa que explota por debajo de la altura prescrita.

Magazine Tender. Persona que distribuye artículos pirotécnicos al cargador durante el espectáculo.

Match. Una mecha hecha de cuerda o hilo impregnado con pólvora negra.

Meteoric Shower. Un tubo de cartón auto contenido montado sobre una base de plástico que emite una lluvia de estrellas al aire.

Mines or Mine Bags. Un dispositivo contenido dentro de un tubo reutilizable o desechable, que al encenderse propulsa estrellas, petardos, salvas, silbatos u otros dispositivos al aire, mientras el tubo permanece en el suelo.

Misfire. Un artículo pirotécnico que no funciona como fue diseñado después de la iniciación. Véase también Dud.

Monitor. Persona responsable de vigilar los artículos pirotécnicos que no funcionan correctamente.

Mortar. Un cilindro usado para contener y disparar artículos o composiciones pirotécnicas de exhibición pública o efectos especiales según se define en la Sección 999 de este subcapítulo.

Mortar Box. También conocido como Canaleta. Una estructura portátil de madera usada para colocar morteros.

Mortar Rack. Un estante de madera que sostiene morteros de HDPE o papel muy juntos. Los estantes de mortero están limitados a 10 tubos por estante individual.

Multiple Break Shell. Carcasa aérea que tiene dos o más explosiones.

Muzzle Burst. El proceso de una carcasa aérea que explota justo al salir del mortero, dispersando estrellas y material en combustión.

N.F.P.A. La National Fire Protection Association.

Non-metallic Mortar. Véase definición de Mortero HDPE y de Papel.

Pan Type Mortar. Un contenedor metálico poco profundo usado para contener y disparar composiciones pirotécnicas de efectos especiales.

Paper Mortar. Un mortero construido de papel enrollado en espiral o convoluto o cartón prensado.

Party Popper. “Party Popper”, también conocido por otros nombres como Champagne Party Poppers, Party Surprise Popper y Hot Shot Poppers, es un dispositivo pirotécnico que contiene menos de 0.25 granos de composición pirotécnica por carga unitaria, diseñado para sostenerse en la mano y que al dispararse propulsa papel suave, inserciones de tela u otro material similar al aire.

Pigeons. También conocidos como cohetes de línea. Artículos pirotécnicos que usan dispositivos mecánicos para controlar el efecto del movimiento de vuelo.

Public Display of Fireworks. “Exhibición pública de fuegos artificiales” significa una función de entretenimiento donde el público o un grupo privado es admitido o permitido para ver la exhibición o descarga de fuegos artificiales peligrosos, según se define en la Sección 12505 del Código de Salud y Seguridad.

Report. Un informe escrito detallado de todos los eventos que involucren materiales, dispositivos y operaciones pirotécnicas en los que ocurra un incendio, lesión o muerte, o en los que se cometa alguna violación de las leyes o regulaciones.

Retailer. Cualquier persona que, en un lugar fijo de negocios, venda, transfiera o entregue fuegos artificiales a un consumidor o usuario.

Roman Candle. Un tubo de papel grueso o cartón que contiene pellets de composición pirotécnica que, al encenderse, son expulsados al aire en intervalos de varios segundos.

Salute. Una carcasa aérea así como otros artículos pirotécnicos cuyos efectos principales son detonación y destello de luz.

Set Piece. También conocido como pieza de exhibición terrestre, pieza mecánica. Un dispositivo pirotécnico o serie de dispositivos que, estando en tierra o elevados, producen un efecto visual y/o audible. Estos dispositivos pueden emplear fuentes, velas romanas, ruedas y lanzas.

Shunt. Un cortocircuito deliberado de un dispositivo pirotécnico disparado eléctricamente o un medio contenido dentro de su sistema de disparo para protegerlo de ignición accidental por electricidad externa.

Single Break Shell. Carcasa aérea que tiene uno o más efectos dentro de un casquillo cilíndrico o esférico.

Snap Cap. También conocido por otros nombres como, pero no limitado a, Snappers, Pop Pop Snappers, Fun Snaps y Bang Snaps. Es un dispositivo pirotécnico que típicamente contiene menos de 0.20 gramos, pero no más de 0.25 gramos, de grava impregnada con no más de un miligramo de composición pirotécnica. Cada unidad consiste en un pequeño paquete de papel aproximadamente esférico, de aproximadamente un cuarto ([1]/4) de pulgada de diámetro con una cola de papel retorcido. Cada unidad, al caer contra una superficie dura, produce un pequeño estallido similar a un tapón de juguete.

Nota: Se realizan estudios anuales por la Oficina del State Fire Marshal para determinar si existen consecuencias adversas por la regulación de los snap caps.

Soft Detonator. Un detonador en el que el material explosivo o pirotécnico está contenido en un envase no metálico.

Sparkler. Un palo o alambre recubierto con una composición pirotécnica que produce una lluvia de chispas al encenderse.

Squib. Véase Mecha Eléctrica. Véase también Detonador y Detonador Blando.

Travel. Moverse desde el punto de ignición ya sea vertical u horizontalmente.

Trough. También conocido como Caja de Mortero. Una estructura portátil de madera usada para colocar morteros.

Wheel Driver. Un tubo de papel grueso o cartón que emite una lluvia de chispas desde un orificio muy pequeño, similar a un motor propulsor.

Within This State. “Dentro de este estado” significa todo el territorio dentro de los límites de este estado.

Artículo 3. Licencias

§981. General.

(a) Ninguna persona podrá participar en ningún tipo de actividad con fuegos artificiales sin haber presentado una solicitud y obtenido una licencia del State Fire Marshal conforme a las disposiciones de este capítulo. Las licencias serán procesadas conforme al Título 19, Código de Regulaciones de California, Sección 3.33.

Excepciones:
(1) Los Operadores Pirotécnicos Licenciados Básico Comercial, Comercial Restringido y Cohetes, Primera Clase pueden emplear asistentes no licenciados. Los asistentes no licenciados solo podrán actuar bajo la supervisión directa, inmediata y constante del licenciatario al manejar fuegos artificiales y composiciones pirotécnicas.
(2) Los pirotécnicos de efectos especiales y teatrales licenciados pueden emplear asistentes no licenciados. Los asistentes no licenciados solo podrán actuar bajo la supervisión directa, inmediata y constante del licenciatario al manejar fuegos artificiales y composiciones pirotécnicas.
(3) No se requerirá licencia para el uso o descarga de fuegos artificiales seguros y sanos.

§981.1. Causa para Negación.

El uso de cualquier declaración falsa o engañosa o tergiversación ofrecida o usada para obtener cualquier licencia, permiso, clasificación, registro u otro documento oficial de fuegos artificiales es una violación de estas regulaciones y será causa para negar la licencia, permiso, clasificación, registro u otro documento oficial.

§981.2. Uso indebido o Alteración de Licencia.

Todos los licenciatarios de fuegos artificiales establecidos en este capítulo tienen prohibido ceder o permitir que otra persona use dicha licencia para cualquier propósito.

Cualquier licencia emitida bajo este capítulo que se encuentre alterada será confiscada por la autoridad que la examine. La autoridad que confisque la licencia notificará inmediatamente al State Fire Marshal y cooperará con él en todos los asuntos relacionados con la investigación del incidente.

§981.5. Alcance de la Licencia.

(a) Cohetes Modelo. Una Licencia de Cohete Modelo autoriza la fabricación, importación, exportación o venta al por mayor o cualquier combinación de estas.

(b) Operador Pirotécnico. Una Licencia de Operador Pirotécnico autoriza y coloca la responsabilidad del manejo, supervisión y descarga de cualquier artículo o dispositivo pirotécnico y establece que el operador es responsable de la capacitación de sus asistentes en el manejo seguro, supervisión y descarga de estos artículos y dispositivos, conforme a lo siguiente:


(1) Operador Pirotécnico Sin Restricciones puede conducir y estar a cargo de todas las actividades de fuegos artificiales en relación con todo tipo de exhibiciones públicas, ya sean entretenimiento comercial, experimentales y otros tipos de cohetes, efectos especiales en producciones cinematográficas, teatrales y televisivas.


(2) Operador Pirotécnico Básico Comercial puede conducir y está restringido a todas las actividades de fuegos artificiales en relación con una exhibición pública comercial, incluyendo la determinación de que todos los morteros, piezas de exhibición, lanzacohetes y cohetes estén correctamente instalados y que se hayan tomado las precauciones de seguridad adecuadas para garantizar la seguridad de personas y propiedades. Dicho operador estará a cargo de todas las actividades directamente relacionadas con el manejo, preparación y disparo de todos los fuegos artificiales en la exhibición pública, incluyendo la fijación de cargas de elevación y mecha rápida según sea necesario para carcasas aéreas.


(3) Operador Pirotécnico Comercial Restringido puede conducir y está restringido exclusivamente al uso y descarga de petardos y al uso de otros fuegos artificiales exentos en ceremonias religiosas.


(4) Operador Pirotécnico Cohetes Primera Clase puede conducir y está restringido a todas las actividades relacionadas con experimentos de investigación, producción, transporte, carga de combustible y lanzamiento de todo tipo de cohetes experimentales. Dicho operador también será responsable de las acciones y conducta de todos los asistentes. Los operadores licenciados bajo el inciso (b) también deben obtener un permiso local de la autoridad competente antes de todos los lanzamientos.


(5) Operador Pirotécnico Cohetes Segunda Clase puede conducir y está restringido a todas las actividades relacionadas con experimentos de investigación, producción, transporte, carga de combustible y lanzamiento únicamente de cohetes experimentales de combustible sólido.

Such operator shall also be responsible for the actions and conduct of all assistants. Operators licensed under subsection (b) are also required to obtain a local permit from the authority having jurisdiction prior to all launches.


(6) Operador Pirotécnico Cohetes Tercera Clase puede comprar, transportar, almacenar y lanzar cohetes de alta potencia. Los motores de cohetes experimentales de alta potencia solo pueden ser importados, exportados y vendidos al por mayor por individuos o empresas que posean licencias válidas de importación, exportación o venta al por mayor. Los Operadores Pirotécnicos de Tercera Clase solo pueden comprar motores de cohetes de alta potencia a mayoristas licenciados. Los operadores licenciados bajo el inciso (b) también deben obtener un permiso local de la autoridad competente antes de todos los lanzamientos.


(7) Operador Pirotécnico Efectos Especiales Primera Clase puede conducir y está restringido al uso, preparación para transporte y la preparación y uso de todo tipo de fuegos artificiales y pirotecnia de efectos especiales, con el único propósito de producir un efecto visible o audible donde y cuando dicho uso sea parte necesaria de producciones cinematográficas, televisivas, teatrales u operísticas, según lo permita la autoridad de bomberos competente.


(8) Operador Pirotécnico Efectos Especiales Segunda Clase puede conducir y está restringido al uso de efectos especiales, carga de cartuchos de fogueo, fuego de colores, papel destello, composición de humo, preparación y uso de composiciones binarias A y B Flash y otros fuegos artificiales que la autoridad competente pueda permitir bajo un permiso especial en conexión con producciones televisivas y cinematográficas.


(9) Operador Pirotécnico Efectos Especiales Tercera Clase autoriza la carga de cartuchos de fogueo y el uso de efectos especiales bajo la supervisión y control directo de un Operador Pirotécnico Efectos Especiales Primera o Segunda Clase.


(10) Operador Pirotécnico Teatral autoriza el uso de efectos especiales, cartuchos de fogueo, fuego de colores, papel destello, destello, composición de humo y la preparación y uso de composiciones binarias A y B Flash solo en producciones escénicas o teatrales.


(11) Operador Pirotécnico Teatral en Entrenamiento autoriza la realización de procedimientos permitidos a un Operador Pirotécnico Teatral bajo la supervisión y control directo de un Operador Pirotécnico Teatral licenciado.


(12) Operador Pirotécnico Intérprete está restringido a personas que actúan frente a una audiencia, directa o indirectamente, e incluye magos, comediantes, fotógrafos y otros cuyo interés principal no sea la pirotecnia. Esta licencia está restringida al uso de cartuchos de fogueo, fuego de colores, papel destello, bengalas y composición de humo en conexión con la producción de obras teatrales y operas ante audiencias en vivo en teatros, casas de ópera, estudios de televisión, clubes nocturnos y ocupaciones similares, o mediante el uso de un fotógrafo.

(c) No se requiere licencia separada. No se requerirá licencia separada para fabricantes, mayoristas o importadores-exportadores licenciados para fabricar, vender al por mayor, importar o exportar fuegos artificiales agrícolas y para vida silvestre o motores de cohetes modelo.

(d) Materiales explosivos no incluidos en el alcance de la licencia. El alcance de la licencia definido en esta sección está restringido al uso de materiales definidos como “fuegos artificiales” (según se define en la Sección 12511 del Código de Salud y Seguridad) y en ningún caso confiere autoridad para el uso o descarga de materiales explosivos definidos en las Secciones 12000 y siguientes del Código de Salud y Seguridad.

Artículo 4. Permisos

§982. Permiso local, solicitud.

(a) Al solicitar un permiso bajo la sección 12640(e) del Código de Salud y Seguridad, el solicitante deberá presentar la siguiente información y evidencia a la autoridad competente:
(1) El nombre de la organización patrocinadora de la exhibición, junto con los nombres y números de licencia de las personas a cargo de la exhibición.
(2) La fecha y hora del día en que se realizará la exhibición.
(3) La ubicación exacta planeada para la exhibición.
(4) El tamaño y número de todos los fuegos artificiales que se descargarán, incluyendo el número de piezas de exhibición, carcasas y otros artículos. Las carcasas deberán designarse por diámetro especificando si son de explosión simple, múltiple o salva.
(5) La forma y lugar de almacenamiento de todos los fuegos artificiales antes, durante y después de la exhibición.
(6) Diagrama del terreno donde se realizará la exhibición mostrando el punto desde donde se dispararán los fuegos artificiales, la ubicación de todos los edificios, caminos y otros medios de transporte, las líneas detrás de las cuales se restringirá al público, la ubicación de todos los árboles cercanos, líneas telegráficas o telefónicas u otras obstrucciones aéreas.
(7) Prueba de que se cuenta con seguro de compensación laboral satisfactorio para todos los empleados conforme a la Sección 3700 del Código Laboral.
(8) Si el permiso es para una exhibición pública o efectos especiales, prueba documental de conformidad con las secciones 12610 y 12611 del Código de Salud y Seguridad.
(9) Una licencia del State Fire Marshal para exhibición pública de fuegos artificiales, bajo las Secciones 12575, 12576 o 12577 del Código de Salud y Seguridad. No se otorgará permiso para ninguna exhibición pública sin que primero se haya obtenido una licencia general, especial o limitada para exhibición pública del State Fire Marshal.
(10) El nombre y número de licencia del mayorista que suministró todos los artículos usados en la exhibición.

(b) El titular del permiso será responsable de cumplir con las disposiciones bajo las cuales se ha otorgado el permiso para exhibición pública.

EXPLOSIVOS Y FUEGOS ARTIFICIALES

Artículo 6. Clasificación de fuegos artificiales

§986. Clasificación.

(a) Los fuegos artificiales o dispositivos pirotécnicos que se usen o vendan para uso en este estado y que el State Fire Marshal determine que entran dentro de la definición de “party poppers”, “snap caps”, “seguros y sanos”, “agrícolas y para vida silvestre”, “motores de cohetes modelo”, “motores de cohetes de alta potencia”, “dispositivo de señalización de emergencia” o fuegos artificiales “exentos” serán clasificados como tales por el State Fire Marshal.

Excepción: Artículos de Efectos Especiales desarrollados y compuestos en el lugar para uso único.

(b) La clasificación de un artículo no se interpretará como que confiere clasificación a cualquier artículo similar sin la aprobación del State Fire Marshal. El nombre comercial de un artículo no podrá cambiarse sin notificar al State Fire Marshal 30 días antes de dicho cambio.

§986.1. Bengalas.

Las bengalas, definidas como un palo o alambre recubierto con una composición pirotécnica que produce una lluvia de chispas al encenderse, se clasifican como fuegos artificiales peligrosos bajo la autoridad de la sección 12505(k) del Código de Salud y Seguridad.

Artículo 8. Almacenamiento

§989. General.

Todos los almacenes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Código de Regulaciones Federales, Título 27, Parte 55, Subparte K (Almacenamiento).

§989.1. Almacenamiento, disposiciones generales.

(a) Todos los fuegos artificiales, composiciones pirotécnicas y dispositivos pirotécnicos deberán mantenerse en un almacén cerrado con llave y de manera aprobada por la autoridad competente, a menos que estén:
(1) En proceso de fabricación;
(2) En proceso de uso; o
(3) Siendo transportados a un lugar de almacenamiento o uso por un licenciatario, conforme al Código de Regulaciones Federales, Título 49, Parte 173, Subparte C, y Título 13, Capítulo 6, Artículo 3 del Código de Regulaciones de California.

(b) Los fuegos artificiales comunes de Clase C y aquellos dispositivos designados como fuegos artificiales “seguros y sensatos” deberán almacenarse de manera consistente con el
Código de Regulaciones Federales, Título 49, Sección 173.88.

§989.2. Caminos de Acceso y Señales.

Todos los sitios de almacenamiento de almacenes deberán contar con caminos de acceso adecuados para el uso de vehículos contra incendios, señalizados con la siguiente señal de advertencia u otra señal aprobada por la autoridad competente:

¡PELIGRO!

NUNCA LUCHAR CONTRA INCENDIOS EXPLOSIVOS.

EXPLOSIVOS ALMACENADOS EN ESTE SITIO

LLAME AL _______

La señal deberá ser resistente a la intemperie con superficie reflectante y letras de al menos dos (2) pulgadas de altura.

§989.3. Actividades y Dispositivos Prohibidos.

No se permitirá fumar, usar fósforos, dispositivos que produzcan llama, llamas abiertas ni armas de fuego dentro o a menos de cincuenta (50) pies de los almacenes.

§989.4. Prohibición de Almacenes en Viviendas.

Ningún almacén interior cargado podrá ubicarse en una residencia o unidad de vivienda.

Artículo 13. Requisitos Generales de Seguridad

§991. Inspección de Seguridad.

Los puestos de venta minorista de fuegos artificiales y áreas de venta están sujetos a inspección por la autoridad competente. Todas las áreas donde se usen, almacenen o disparen fuegos artificiales, composiciones pirotécnicas o dispositivos deberán estar libres de cualquier condición que aumente, o pueda causar un aumento de, el peligro o riesgo de incendio o explosión en mayor grado que el reconocido normalmente por las personas dedicadas al servicio público de prevención, supresión o extinción de incendios, o que pueda causar obstrucción, retraso o impedimento en la prevención, supresión o extinción del incendio.

§991.1. Disposición del Inventario No Vendido.

Todos los licenciatarios minoristas de fuegos artificiales deberán devolver el inventario no vendido al mayorista del cual lo adquirieron. El licenciatario minorista podrá almacenar el inventario no vendido en un lugar y forma aprobados por la autoridad competente hasta que el inventario sea devuelto al mayorista. Dicha devolución deberá realizarse a más tardar el treinta y uno de julio de cada año.

§991.2. Personal.

El empleador o titular del permiso será responsable de instruir a su personal que maneje fuegos artificiales, composiciones pirotécnicas o dispositivos en cualquier capacidad, sobre los peligros y procedimientos de seguridad relacionados con fuegos artificiales, composiciones pirotécnicas o dispositivos según lo contenido en este capítulo.

§991.3. Prohibición de Fumar, Instalaciones de Almacenamiento y Manejo.

Se prohibirá fumar y se colocarán señales de “No Fumar” en todas las áreas o lugares donde se almacenen o manejen fuegos artificiales, composiciones pirotécnicas o dispositivos.

56-26 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.

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§991.4. Prohibición de Fumar en Instalaciones de Venta.

Se prohibirá fumar y se colocarán señales con las palabras “No Fumar” en y dentro de cada edificio, instalación móvil o estructura utilizada para la venta de fuegos artificiales. Las señales deberán colocarse en la entrada y dentro de dichos edificios, instalaciones móviles o estructuras, y en otros lugares designados por la autoridad competente. La letra deberá ser de color rojo sobre fondo blanco. Las letras deberán tener al menos 3 pulgadas de altura con un trazo de al menos [1] / 2 pulgada.

§991.5. Sustancias Prohibidas.

Líquidos intoxicantes, narcóticos y sustancias controladas están prohibidos dentro del área del sitio de disparo según lo determine la autoridad competente, y no deberán ser usados por ninguna persona que maneje fuegos artificiales o efectos especiales en cualquier momento durante el transporte, montaje, disparo o retiro.

Excepción: Medicamentos recetados que no afecten las funciones motoras y/o el juicio de las personas afectadas por esta sección. Los medicamentos deben tomarse según lo indicado y específicamente prescritos para el individuo para estar cubiertos por esta excepción.

§991.6. Alcohol y Narcóticos.

Artículo 13.5. Circuitos de Disparo Eléctrico

§992. Circuitos de Disparo Eléctrico, General.

Conectar cualquier circuito de disparo eléctrico a cualquier fuente de energía está prohibido hasta que todos los dispositivos de efectos especiales, fuegos artificiales y pirotecnia en la secuencia estén conectados a los cables de disparo y el área de disparo esté libre de todo personal no autorizado.

Excepción: Pruebas de circuito como se describe en la sección 992.3.

§992.1. Fuentes de Energía.

§992.2. Salvaguardas de Sistemas de Disparo.

Las fuentes de energía para disparar dispositivos de efectos especiales, fuegos artificiales y pirotecnia deberán limitarse a baterías o generadores individualmente aislados y sin conexión a tierra usados únicamente para fines de disparo.

La energía comercial o doméstica podrá usarse siempre que el sistema de disparo esté eléctricamente aislado de la energía comercial o doméstica mediante el uso de elementos como transformadores de aislamiento. Bajo ninguna circunstancia podrá usarse energía comercial o doméstica directamente para fines de disparo.

Todos los sistemas de disparo, incluidos los tipos de circuitos de batería y energía, deberán diseñarse para evitar disparos accidentales mediante la provisión de un derivador o método de control en el que no se pueda aplicar energía de disparo a ningún circuito de disparo a menos que el operador habilite o arme intencionalmente el sistema de disparo antes de aplicar la energía de disparo.

§992.3. Pruebas de Circuito.

Todos los circuitos pirotécnicos disparados eléctricamente deberán probarse con un galvanómetro u otro dispositivo de prueba en el que la corriente de prueba no sea capaz de disparar el dispositivo pirotécnico que se está probando.

§992.4. Disparo a la Vista.

Los dispositivos de efectos especiales y la pirotecnia no deberán dispararse a menos que el área involucrada en el disparo esté en la vista completa y continuamente despejada del operador pirotécnico o su asistente en el momento del disparo.

Artículo 14. Efectos Especiales

§992.5. Alcance.

Este artículo regirá todos los “Dispositivos/Materiales de Efectos Especiales” incluyendo aquellos materiales clasificados y descritos por las regulaciones del Departamento de Transporte, Título 49, partes 172, 173 y 177 como fuegos artificiales especiales Clase B Explosivos y fuegos artificiales comunes Clase C Explosivos y otros elementos adicionales listados en la Tabla 14A.

§992.6. Responsabilidad.

El representante de la empresa deberá proporcionar a la autoridad competente el nombre y número de licencia del operador de efectos especiales que tendrá la autoridad, responsabilidad y estará a cargo del manejo de todos los Materiales de Efectos Especiales. El representante de la empresa también deberá asignar tiempo suficiente al Operador Pirotécnico de Efectos Especiales para preparar el transporte, embalaje, almacenamiento, aseguramiento diario, disparo, disposición o manejo de fuegos artificiales, dispositivos o materiales pirotécnicos de manera segura. Al concluir el disparo, no se permitirá el acceso a personas no autorizadas al área de disparo hasta que el operador pirotécnico licenciado haya determinado que el área es segura y está asegurada.

§992.7. Reunión de Orientación.

El representante de la empresa deberá proporcionar a la autoridad competente el nombre y número de licencia del operador de efectos especiales que tendrá la autoridad, responsabilidad y estará a cargo del manejo de todos los Materiales de Efectos Especiales. El representante de la empresa también deberá asignar tiempo suficiente al Operador Pirotécnico de Efectos Especiales para preparar el transporte, embalaje, almacenamiento, aseguramiento diario, disparo, disposición o manejo de fuegos artificiales, dispositivos o materiales pirotécnicos de manera segura. Al concluir el disparo, no se permitirá el acceso a personas no autorizadas al área de disparo hasta que el operador pirotécnico licenciado haya determinado que el área es segura y está asegurada.

Antes de la actividad, se llevará a cabo una discusión sobre los eventos planeados y todos los aspectos y ramificaciones relacionados con temas de seguridad en cuanto al uso seguro de fuegos artificiales, dispositivos y materiales pirotécnicos entre todas las partes apropiadas, según lo determine la autoridad competente.

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.

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§992.8. Materiales de Efectos Especiales.

(a) Los materiales descritos en este capítulo como Materiales de Efectos Especiales pueden usarse como Efectos Especiales. Otros materiales peligrosos podrán usarse cuando así lo autorice la autoridad competente.

§992.9. Almacenamiento y Suministros de Trabajo.

(a) Las instalaciones de almacenamiento de Materiales de Efectos Especiales deberán usarse exclusivamente para el almacenamiento de dichos materiales. Las instalaciones de almacenamiento no deberán usarse para el ensamblaje, composición o fabricación de Materiales de Efectos Especiales ni de ningún otro artículo de fuegos artificiales. Los almacenes deberán mantenerse cerrados con llave en todo momento, excepto cuando se retiren o repongan suministros. Los Materiales de Efectos Especiales deberán almacenarse conforme al Código de Regulaciones Federales, Título 27, Parte 55, Subparte K.

§992.10. Cantidades.

(a) Las cantidades de materiales de efectos especiales retiradas de los almacenes deberán limitarse a la cantidad necesaria para uso inmediato. Bajo ninguna condición se permitirá que sobrantes o excesos permanezcan fuera de un almacén, salvo bajo la supervisión directa de un operador pirotécnico licenciado.

§992.11. Equipos.

Todas las herramientas, cucharas y dispositivos usados para cargar y manejar Materiales de Efectos Especiales deberán estar hechos de materiales no generadores de chispas.

§992.12. Mezcla.


Ninguna persona deberá mezclar Materiales de Efectos Especiales excepto un fabricante licenciado o un Operador Pirotécnico de Efectos Especiales de Primera Clase. Toda mezcla, ensamblaje o composición realizada por alguien que no sea un fabricante licenciado deberá llevarse a cabo conforme a las disposiciones aplicables de este capítulo y con la aprobación de la autoridad competente.

Excepción: La composición binaria A & B Flash preempaquetada por un fabricante licenciado podrá mezclarse y utilizarse según las instrucciones del fabricante por un Operador Pirotécnico, Efectos Especiales Segunda Clase o Operador Pirotécnico Teatral.

§992.13. Ubicaciones de Efectos Especiales en Agua.

Todos los dispositivos de efectos especiales y cargas explosivas colocados en o sobre la superficie del agua, ya sea salada, dulce o cualquier otro líquido, deberán dispararse mediante un circuito de dos cables separado, individual, sin conexión a tierra y no común.

§992.14. Prohibición de Llevar Materiales de Efectos Especiales en la Ropa.

Ningún Material de Efectos Especiales, excepto cartuchos de fogueo, podrá llevarse dentro de la ropa de una persona. Esto no se aplicará a actores que representen una escena en una producción teatral, televisiva o cinematográfica.

§992.15. Empaque de Efectos Especiales.

Todos los Materiales de Efectos Especiales deberán empacarse conforme a las normas del Departamento de Transporte contenidas en el Título 49 del Código de Regulaciones Federales, partes 172, 173 y 177, y deberán permanecer en los contenedores prescritos hasta su uso o colocación en un almacén.

§992.16. Morteros para Efectos Especiales.

Los morteros y otros elementos usados para sostener materiales de efectos especiales, pirotécnicos o explosivos durante la descarga deberán estar hechos de un material con un espesor proporcional a la resistencia del material explosivo o pirotécnico utilizado y, en todo caso, suficiente para evitar deformaciones en servicio. Los morteros tubulares para disparar fuegos artificiales y conchas pirotécnicas aéreas deberán cumplir con los requisitos del artículo 15 de este capítulo.

§992.17. Morteros de Polvo Flash.

Se prohíbe el uso de morteros de polvo flash para efectos especiales que consistan en cajas de interruptores convertidas, enchufes o componentes similares.

§992.18. Informes de Efectos Especiales.

(a) Se deberán hacer informes verbales al State Fire Marshal (Jefe Estatal de Bomberos) dentro de las 24 horas posteriores a un disparo bajo este artículo cuando ocurra cualquiera de los siguientes eventos:

(1) Lesión o muerte al público o al equipo como resultado del disparo.
(2) Incendios que requieran acción o respuesta de emergencia.

(b) Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a un incidente que dé lugar a un informe verbal, el pirotécnico licenciado a cargo de la actividad deberá presentar un informe completo, preciso y fáctico directamente al State Fire Marshal sobre el episodio.

§992.19. Derivadores.

§992.20. Salvaguardas de Disparo

§992.22. Ubicaciones en Agua.

§992.21. Pruebas de Circuito.

§992.23. Disparo a la Vista.

Tabla 14A Materiales de Efectos Especiales

Los siguientes materiales, cuando se usen en la industria cinematográfica/televisiva/teatral por pirotécnicos de efectos especiales licenciados y cuando lo permita la autoridad competente, se regularán bajo este capítulo como fuegos artificiales, materiales y dispositivos pirotécnicos y no como explosivos bajo la Sección 12000 del Código de Salud y Seguridad.

COMPOSICIONES Y DISPOSITIVOS DE POLVO A GRANEL

Pólvora Negra
Pólvora Sin Humo

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EXPLOSIVOS Y FUEGOS ARTIFICIALES

Composiciones de Humo Flash
Composiciones Comunes de Flash Fotográfico
Composiciones Iluminantes
Composiciones de Flash Atomizado
Polvo Flash de Dos Componentes
Papel Flash
Algodón Flash

Polvo Flash
Fósforo Simulado
Gránulos Chispeantes
Levantadores

COMPOSICIÓN Y DISPOSITIVOS DE POLVO DE HUMO

Todos los Colores
Composiciones de Humo
Pellets de Humo

Gránulos de Humo

Velas de Humo

Galletas de Humo

Granada de Humo

Ollas de Humo
Señales de Humo

FÓSFOROS Y MECHAS

Mecha Rápida
Mecha Negra
Mecha de Arco
Mecha Plateada

Mecha de Cañón
Mecha de Seguridad
Thermalite

Mecha Instantánea
Cuerda Ignífuga

SQUIBS Y DETONADORES
Impactos de Bala

Mecha Eléctrica

Detonadores Blandos
Squibs
Detonadores
Ignitores

FUEGOS ARTIFICIALES

Fuegos Artificiales Comunes Clase C Seguros y Sensatos
Fuegos Artificiales Comunes Clase C Peligrosos
Fuegos Artificiales Especiales Clase B

OTROS MATERIALES
Primacord o Cuerda Detonante
Pernos Explosivos y Cortadores de Cable
Mecha No Eléctrica
Cargas de Forma
Generadores de Ruido de Truco

Artículo 15. Exhibición Pública

§993. Seguro.

(a) Toda persona, empresa o corporación que solicite una licencia para exhibición pública deberá proporcionar al State Fire Marshal una póliza de seguro de responsabilidad civil y daños a la propiedad. La póliza podrá tener un deducible que no exceda los quince mil dólares (15,000 $). La póliza deberá proveer límites de responsabilidad por lesiones corporales y daños a la propiedad no menores a un millón de dólares (1,000,000.00 $) en límites combinados por cada ocurrencia anual como pago por daños a personas o propiedad que puedan resultar o ser causados por dicha exhibición pública de fuegos artificiales, o por cualquier negligencia por parte del licenciatario o sus agentes, servidores, empleados o subcontratistas que presenten dicha exhibición pública.

Excepción: Se podrá permitir un deducible superior a quince mil dólares (15,000 $) siempre que un depósito de garantía, como, pero no limitado a, una fianza, prenda de activos o carta de crédito bancaria que cubra el valor del exceso, sea aprobado por el State Fire Marshal.

(b) El certificado de seguro deberá proveer todo lo siguiente:
(1) Que el asegurador no cancelará la cobertura del asegurado sin un aviso previo por escrito de 15 días al State Fire Marshal.

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EXPLOSIVOS Y FUEGOS ARTIFICIALES

(2) Que el operador pirotécnico licenciado requerido por ley para supervisar y disparar la exhibición pública, actuando ya sea como empleado del asegurado o como contratista independiente, y el Estado de California, sus funcionarios, agentes, empleados y servidores están incluidos como asegurados adicionales, pero solo en la medida en que cualquier operación bajo este capítulo esté involucrada.
(3) Que el Estado no será responsable de ninguna prima o evaluación sobre la póliza.

§993.1. Informes . Los licenciatarios de exhibiciones públicas generales y especiales deberán informar al State Fire Marshal antes de la fecha de cada exhibición todos los espectáculos públicos de fuegos artificiales contemplados bajo su licencia. El licenciatario debe informar al State Fire Marshal al menos 72 horas antes de cada exhibición en propiedad estatal o propiedad ocupada por el estado. Los solicitantes de licencias para exhibiciones públicas limitadas deberán informar al momento de solicitar su licencia. El informe deberá contener la información establecida en la Sección 982.

Excepción: Un licenciatario de exhibición pública general que realice actividades de efectos especiales para producciones cinematográficas, televisivas y teatrales no estará obligado a cumplir con ninguno de los requisitos de informes anteriores.

§997. Operadores Pirotécnicos, Comerciales Básicos, Responsabilidades.

(a) No se otorgará permiso para exhibición pública comercial básica a menos que haya un operador pirotécnico comercial básico licenciado y al menos una persona adicional experimentada presente. Los Operadores Pirotécnicos, Comerciales Básicos, deberán:
(1) Ser responsables y tener control sobre la descarga, almacenamiento y seguridad en el sitio de todos los fuegos artificiales;
(2) Ser responsables de la colocación de morteros, piezas de escena y todos los demás fuegos artificiales en el sitio según lo aprobado por la autoridad competente. No se dispararán fuegos artificiales sobre áreas ocupadas por espectadores;
(3) Asegurar que ninguna persona menor de 18 años esté en los sitios de disparo o almacenamiento de fuegos artificiales;
(4) Poseer una licencia comercial básica vigente al momento de la exhibición; y
(5) Ser responsables y tener control sobre el retorno seguro de todos los fuegos artificiales no disparados, fallidos y defectuosos.

§999. Morteros, Conchas Aéreas

(a) General.
(1) Se requerirá disparo eléctrico para todos los morteros de ocho pulgadas (8 ″) o más de diámetro.
(2) Las conchas de múltiples rupturas que incluyan un saludo como una de las rupturas deberán dispararse solo en morteros de HDPE.

(b) Morteros de Acero.
(1) Los morteros de acero deberán construirse con tubos de acero ERW (soldadura por resistencia eléctrica) o DOM (estirado sobre mandril) de primera calidad fabricados comercialmente que cumplan con la Norma ASTM A135-83, incorporada por referencia. Se prohíben morteros construidos de hierro fundido, otros tipos de acero fragmentante y todos los demás tipos de metal. No se dispararán saludos desde morteros metálicos.
(2) Los morteros de acero deberán tener una placa base del mismo espesor que la pared del mortero, soldada continuamente alrededor de su perímetro.
(3) La longitud interior de los morteros de acero deberá cumplir con las especificaciones mínimas que se indican a continuación:
Tamaño de Concha Longitud Interior

1.99 pulgadas o menos 8 pulgadas
2 pulgadas 13 pulgadas
2 [1] / 2 pulgadas 13 pulgadas
3 pulgadas 15 pulgadas
4 pulgadas 20 pulgadas
5 pulgadas 25 pulgadas
6 pulgadas 30 pulgadas
7 pulgadas 32 pulgadas
8 pulgadas 32 pulgadas
10 pulgadas 40 pulgadas
12 pulgadas 40 pulgadas
16 pulgadas 64 pulgadas
24 pulgadas 96 pulgadas

(4) Los morteros no deberán tener grietas visibles en el cuerpo del tubo, ni grietas o vacíos en la soldadura alrededor del tapón base. Los morteros no deberán estar abollados o deformados más allá del punto en que dicha deformación interfiera con el viaje suave y sin impedimentos de la concha a lo largo de toda la longitud del mortero.

(c) Morteros de Papel.
(1) Los morteros reutilizables de papel deberán ser de papel kraft enrollado en espiral o convoluto o cartón prensado, y deberán cumplir con las especificaciones mínimas que se indican a continuación:

Tamaño de Concha Espesor de Pared Longitud Interior Tapón Base*
Menos de 2 pulgadas 1 / 8 pulgada 8 pulgadas 1 pulgada
2 pulgadas 1 / 4 pulgada 13 pulgadas 2 pulgadas
2 [1] / 2 pulgadas 3 / 8 pulgada 13 pulgadas 3 pulgadas
3 pulgadas 3 / 8 pulgada 15 pulgadas 3 pulgadas
4 pulgadas 1 / 2 pulgada 20 pulgadas 3 pulgadas
5 pulgadas 1 / 2 pulgada 25 pulgadas 4 pulgadas
6 pulgadas 1 / 2 pulgada 30 pulgadas 4 pulgadas
7 pulgadas 3 / 4 pulgada 32 pulgadas 4 pulgadas
8 pulgadas 3 / 4 pulgada 32 pulgadas 4 pulgadas
*Los tamaños para tapones base son nominales.

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EXPLOSIVOS Y FUEGOS ARTIFICIALES

(2) Los tapones base para morteros de papel deberán ser de madera y estar aseguradamente pegados, así como clavados, atornillados o pernos al base del mortero. Los tapones base deberán desecharse y reemplazarse cuando estén dañados. Se aceptan grietas y rajaduras menores.
(3) No se deberán disparar conchas de múltiples rupturas desde morteros de papel.

(d) Morteros de HDPE. Los morteros de polietileno de alta densidad (HDPE) deberán cumplir con las especificaciones mínimas que se indican a continuación:
Tamaño de Concha Espesor de Pared Longitud Interior Tapón Base*
Menos de 21 / 8 pulgada 10 pulgadas 1 pulgada
2 pulgadas 1 / 4 pulgada 13 pulgadas 2 pulgadas
2 [1] / 2 pulgadas 1 / 4 pulgada 13 pulgadas 3 pulgadas
3 pulgadas 1 / 4 pulgada 15 pulgadas 3 pulgadas
4 pulgadas 1 / 4 pulgada 20 pulgadas 3 pulgadas
5 pulgadas 1 / 4 pulgada 25 pulgadas 4 pulgadas
6 pulgadas 3 / 8 pulgada 30 pulgadas 4 pulgadas
7 pulgadas 3 / 8 pulgada 32 pulgadas 4 pulgadas
8 pulgadas 3 / 8 pulgada 32 pulgadas 6 pulgadas
*Los tamaños de tapones base son nominales.
Los morteros de HDPE no deberán recargarse por un período de al menos una (1) hora después del uso. Todos los tapones base para morteros de HDPE deberán ser de madera y estar aseguradamente pegados, así como clavados, atornillados o pernos al base del mortero. Los tapones base deberán desecharse y reemplazarse cuando estén dañados. Se aceptan grietas y rajaduras menores.

(e) Otros Materiales. Reconociendo que pueden desarrollarse nuevos materiales para la construcción de morteros, dichos materiales podrán usarse cuando sean específicamente aprobados por el State Fire Marshal. Las personas que deseen usar materiales no específicamente cubiertos en esta sección deberán presentar el material en una cantidad suficiente para pruebas al State Fire Marshal para la determinación de su seguridad e inclusión en esta sección.

Para ilustraciones de racks, canales y tambores típicos para morteros, véanse los Diagramas A, B y C después de la Sección 1002.

§1001. Colocación de Morteros.
(a) Los morteros metálicos, de papel reutilizable y de HDPE deberán enterrarse de forma segura a un mínimo de [2] / 3 de su longitud legal mínima en tierra o en tambores o canales llenos de tierra húmeda o arena esencialmente libre de escombros.

(b) Los morteros distintos de los metálicos podrán colocarse en racks finales de madera.

(c) Se requerirá tablazón debajo de los morteros cuando la base del mortero, canal o tambor no esté sobre una superficie estable y nivelada.

(d) Los morteros en espectáculos no disparados eléctricamente deberán cumplir con todos los siguientes requisitos:
(1) Los morteros de hasta cinco pulgadas de diámetro enterrados en tierra o colocados en canales o tambores deberán espaciarse un mínimo de 3 pulgadas entre sí o de los lados del tambor o canal.
(2) Los morteros de seis pulgadas o más de diámetro enterrados en tierra o colocados en canales o tambores deberán espaciarse un mínimo de 5 pulgadas entre sí o de los lados del tambor o canal. Cuando un mortero que requiere 5 pulgadas de espacio se coloque junto a un mortero que requiere solo 3 pulgadas de espacio, se aplicará el espacio mayor.

(e) Los morteros en espectáculos disparados eléctricamente deberán cumplir con todos los siguientes requisitos:
(1) Todos los morteros enterrados en tierra o colocados en tambores y canales deberán espaciarse nominalmente 2 pulgadas entre sí o de los lados del tambor o canal.
(2) Todos los técnicos deberán posicionarse a un mínimo de 100 pies de cualquier mortero y ubicarse de manera que estén protegidos de la línea directa de fuego.

(3) Nadie podrá ingresar al área de disparo durante la exhibición.

(f) Los morteros deberán colocarse de manera estable y segura para que un impacto accidental y la descarga de una concha no cambien la trayectoria de conchas no disparadas adyacentes.

Para ilustraciones de racks, canales y tambores típicos para morteros, véanse los Diagramas A, B y C después de la Sección 1002.

§1002. Especificaciones de Diseño para Racks, Canales, Tambores y Cajas de Morteros Listos.

(a) Los estantes para morteros estarán limitados a un máximo de 10 tubos por unidad. La base y los extremos del estante serán de madera nominal de 2 pulgadas de espesor.
El ancho interior será igual al diámetro exterior del tubo de mortero. Cada tubo de mortero estará separado por bloques horizontales o verticales
nominalmente de 2 pulgadas de espesor y 4 pulgadas de ancho. Los refuerzos laterales para estantes de morteros de tamaño 3 pulgadas y mayores serán de madera nominal de 1 pulgada x 6 pulgadas o [1] / 2 pulgadas x 4 pulgadas de contrachapado fijados de forma segura con clavos, tornillos o grapas de grado para construcción a lo largo de la parte superior y
inferior del estante. Se debe emplear un refuerzo diagonal lateral en todos los estantes de morteros con más de 5 tubos de mortero. Los estantes para morteros no
deberán incorporar soportes de acero u otras partes metálicas en su construcción, con excepción de clavos, tornillos o grapas de grado para construcción.
Los refuerzos metálicos no deberán fijarse a los estantes para morteros en el sitio de disparo.

(b) Las canaletas no deberán tener más de 8 pies de longitud. Las canaletas pueden colocarse en una fila continua siempre que sean estables y seguras.
Los lados, fondo y extremos de las canaletas serán de contrachapado mínimo de [3] / 4 pulgadas o madera nominal de 2 pulgadas, excepto en casos donde la superficie en el
fondo de la canaleta sea suficientemente estable para soportar el disparo del mortero, en cuyo caso no se requerirá fondo. Las canaletas deberán asegurarse con
pernos pasantes, varillas o soportes en “U” de hierro angular de un mínimo de [3] / 8 pulgadas en cada extremo y en el centro para evitar abultamientos.

(c) Los tambores deberán construirse de acero, aluminio o plástico.
(d) Las cajas listas deberán construirse de madera no menor a [1] / 2 pulgada de espesor o de contrachapado, tablero de partículas o madera prensada de [3] / 8 pulgada.
Las cajas listas no deberán estar equipadas con ningún tipo de dispositivo para mantenerlas abiertas.

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EXPLOSIVOS Y FUEGOS ARTIFICIALES

Nota: Para ilustraciones de estantes típicos para morteros, canaletas y tambores, véanse los Diagramas A, B y C inmediatamente después de esta sección.

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EXPLOSIVOS Y FUEGOS ARTIFICIALES

§1003. Operación del Espectáculo.

(a) General.
(1) Todos los fuegos artificiales en un sitio de exhibición deberán almacenarse en un lugar y de una manera segura contra incendios, disparos accidentales y robos. Todo almacenamiento
deberá ser aprobado por la autoridad competente.
(2) Los cascos deberán tener tamaño adecuado para un ajuste correcto y para bolsas de carga de elevación dañadas, roturas en la mecha principal, roturas en la tubería de los cables de mecha rápida y tapas de seguridad faltantes.
(3) Las tapas de seguridad que protegen la mecha no deberán retirarse hasta el momento del disparo o conexión eléctrica.

(b) Cajas listas.
(1) Los cascos usados para recarga deberán colocarse en cajas listas antes del inicio del espectáculo.
(2) Las cajas listas no deberán ubicarse a menos de 25 pies a favor del viento desde el mortero más cercano antes de cualquier disparo.
(3) Las cajas listas deberán dividirse en compartimentos separados para cada tamaño de casco.
(4) Cuando contengan cascos, las cajas listas deberán colocarse con el fondo hacia los morteros y el frente elevado, o colocarse sobre el fondo con las bisagras hacia el mortero, siempre que la tapa no pueda abrirse completamente.
(5) Una vez en su lugar, la caja lista deberá cubrirse con una lona resistente a la llama y repelente al agua.

(c) Carga de morteros.
(1) En ningún momento ninguna persona deberá colocar ninguna parte de su cuerpo sobre la boca del mortero durante la carga o disparo.
(2) Los morteros deberán limpiarse de escombros o material encendido antes de la carga y antes de la recarga, según sea necesario.
(3) Los estantes para morteros pueden recargarse con cascos de ruptura simple no encadenados cuando ya no haya material encendido en los estantes.
(4) Los estantes para finales deberán tener cinta colocada sobre las bocas de los morteros cuando estén cargados con cascos encadenados para finales.
(5) Los saludos y cascos detonantes no deberán dispararse desde morteros de acero.
(6) Los cascos de múltiples rupturas que incluyan un saludo como una de las rupturas deberán dispararse únicamente desde morteros de HDPE.

(d) Disparo.
(1) Todo disparo deberá realizarse bajo orden o señal del operador pirotécnico licenciado que controla el espectáculo.
(2) El disparo eléctrico, si se utiliza, deberá cumplir con todos los requisitos del Artículo 13.5 de este capítulo.
(3) Al concluir el disparo, no se permitirá el acceso a personas no autorizadas al área de disparo hasta que el operador pirotécnico licenciado haya determinado que el área es segura y está asegurada.
(4) Se requerirá disparo eléctrico para todos los morteros de ocho pulgadas (8 ″) o más de diámetro.

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EXPLOSIVOS Y FUEGOS ARTIFICIALES

(e) Efectos en tierra.
(1) Las piezas fijas, ruedas y dispositivos mecánicos deberán estar reforzados, apuntalados y asegurados o colocados según sea necesario para evitar desplazamientos.
(2) Las bengalas romanas de bajo nivel, baterías múltiples y proyectiles deberán estar asegurados para evitar desplazamientos accidentales.

(f) Fallos.
(1) El operador pirotécnico licenciado deberá contabilizar y recuperar todos los fallos inmediatamente después del espectáculo.
(2) Se inspeccionará todo el rango de disparo inmediatamente después del espectáculo para localizar cualquier fallo. Cualquier casco encontrado deberá ser inmediatamente apagado con agua antes de manipularlo. Luego, el casco deberá colocarse en un contenedor separado lleno hasta la mitad con
agua.

(g) Fallos de disparo.
(1) Cuando un casco falle en el disparo y la mecha se haya quemado pero la carga de elevación no haya funcionado, el mortero deberá identificarse y marcarse, y dejarse sin perturbar por un mínimo de 5 minutos, luego llenarse hasta la mitad con agua.
(2) Cuando el casco falle debido a un mal funcionamiento eléctrico y la mecha aún no se haya quemado, el casco deberá retirarse y almacenarse conforme al permiso.
(3) Al concluir el espectáculo, el casco fallido deberá colocarse en un área segura conforme al permiso.

(h) Los cascos no disparados, incluidos fallos y fallos de disparo, deberán retirarse inmediatamente después del espectáculo y devolverse directamente al mayorista/fabricante a menos que se haya dispuesto almacenamiento y/o destrucción con la autoridad competente.

§1004. Herramientas y Equipos de Seguridad.

(a) Las herramientas requeridas en el sitio del espectáculo deberán incluir, como mínimo, una pala, un extintor de incendios presurizado en buen estado, un balde u otro contenedor para remojar fallos, y cualquier otro equipo que requiera la autoridad competente.

(b) Cualquier persona que descargue manualmente cascos aéreos deberá usar como mínimo casco protector, protección ocular, camisa de manga larga, guantes, pantalones largos y zapatos o botas, y tener disponible protección auditiva, según lo requiera la autoridad competente.

§1005. Después del Espectáculo.

(a) Informes.
(1) Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a cualquier espectáculo público, el pirotécnico licenciado a cargo del espectáculo deberá presentar un informe escrito completo, preciso y fáctico directamente al State Fire Marshal, que cubra:

(A) Un breve informe de cualquier fallo o fallo de disparo, incluyendo nombre del fabricante, tipo y tamaño;

(B) Un breve relato de la causa de cualquier lesión a persona por fuegos artificiales y el nombre y dirección de dicha persona;

(C) Un breve relato de cualquier incendio causado por fuegos artificiales;

(D) Cualquier violación del Health and Safety Code o de estas regulaciones relacionadas con fuegos artificiales para exhibición pública; y

(E) Los nombres de todos los asistentes licenciados y no licenciados.

Excepción: Un titular de licencia para exhibición pública general que realice actividades de efectos especiales para producciones cinematográficas, televisivas y teatrales no estará obligado a cumplir con los requisitos de los incisos (A) y (E).

(b) Notificación. Se requieren informes verbales dentro de las 24 horas al State Fire Marshal cuando ocurra cualquiera de los siguientes:
(1) Incendio que requiera acción o respuesta de emergencia como resultado del disparo; o
(2) Lesión o muerte al público o al equipo. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a un incidente que dé lugar a un informe verbal, el pirotécnico licenciado a cargo de la actividad deberá presentar un informe completo, preciso y fáctico directamente al State Fire Marshal sobre el evento.

(c) Cascos no disparados. Los cascos no disparados deberán retirarse después del espectáculo y devolverse directamente al mayorista o proveedor o almacenarse de manera aprobada por la autoridad competente hasta que puedan transportarse directamente al mayorista o proveedor.

§1006. Prohibición de fumar. Ninguna persona deberá fumar en ninguna área donde se manipulen o almacenen fuegos artificiales.

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