Capítulo 5 — ALTURAS Y ÁREAS GENERALES DE EDIFICIOS

Sección 503 — LIMITACIONES GENERALES DE ALTURA Y ÁREA DE EDIFICIOS

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

503.1 General.

503.1 General. A menos que se modifique específicamente en el Capítulo 4 y en este capítulo, la altura del edificio, el número de pisos y el área del edificio no deberán exceder los límites especificados en las Secciones 504 y 506 según el tipo de construcción determinado por la Sección 602 y las ocupaciones determinadas por la Sección 302, salvo que se modifique posteriormente. Las disposiciones sobre altura del edificio, número de pisos y área del edificio se aplicarán de manera independiente. Para los fines de determinar las limitaciones de área, limitaciones de altura y tipo de construcción, cada porción de un edificio separada por una o más muros cortafuegos que cumplan con la Sección 706 se considerará como un edificio separado.

Excepciones: 1. [HCD 1] Las viviendas rurales de baja densidad construidas por el propietario pueden ser de cualquier tipo de construcción que proporcione una condición estructural sólida. Los riesgos estructurales que resulten en una condición no sólida y que puedan constituir un edificio subestándar están delineados en la Sección 17920.3 del Código de Salud y Seguridad. 2. A excepción de los requisitos estructurales, los paneles fotovoltaicos solares soportados por una estructura sin uso debajo no constituirán un piso adicional ni un área de piso adicional y podrán exceder el límite de altura cuando se construyan en la azotea de un edificio, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1. Para todas las ocupaciones, el punto más alto de la estructura/panel deberá cumplir con el valor menor de los dos siguientes: 1. 3sobre la altura máxima permitida del edificio según este código. 2. 3sobre el techo del edificio inmediatamente inferior. 2. Para instalaciones en techos planos en ocupaciones distintas a los Grupos R-3 y R-4, el punto más alto de la estructura/panel deberá cumplir con el valor menor de los dos siguientes:

1. 10sobre la altura máxima permitida del edificio según este código. 2. 10sobre el techo del edificio inmediatamente inferior. 3. A excepción de los requisitos estructurales, los paneles fotovoltaicos solares soportados por una estructura sobre espacios de estacionamiento no constituirán un piso adicional ni un área de piso adicional y podrán exceder el límite de altura según lo especificado en la excepción 2 (arriba) cuando se cumplan las siguientes condiciones (ver Figura 5-1): 1. El área dentro del perímetro del arreglo fotovoltaico tiene una dimensión rectangular máxima de 40 pies por 150 pies. 2. La distancia entre las estructuras del arreglo fotovoltaico solar es un mínimo de 10 pies libres. 3. El pasillo de acceso que separa las estructuras del arreglo fotovoltaico solar tiene un ancho mínimo de 25 pies libres. 4. La estructura del arreglo fotovoltaico solar se utiliza únicamente para fines de estacionamiento sin almacenamiento. 5. Completamente abierto en todos los lados (excepto los soportes estructurales necesarios) sin particiones interiores.

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

ALTURAS Y ÁREAS GENERALES DE EDIFICIOS

FIGURA 5-1

503.1.1 Ocupaciones industriales especiales. Los edificios y estructuras diseñados para albergar procesos industriales especiales que requieren grandes áreas y alturas inusuales para acomodar vías de grúas o maquinaria y equipo especiales, incluyendo, entre otros, laminadores; talleres de fabricación de metal estructural y fundiciones; o la producción y distribución de energía eléctrica, gas o vapor, estarán exentos de las limitaciones de altura del edificio, número de pisos y área del edificio especificadas en las Secciones 504 y 506.

503.1.2 Edificios en el mismo lote. Dos o más edificios en el mismo lote se regularán como edificios separados o se considerarán como porciones de un solo edificio cuando la altura del edificio, el número de pisos de cada edificio y el área agregada de los edificios estén dentro de las limitaciones especificadas en las Secciones 504 y 506. Las disposiciones de este código aplicables al edificio agregado serán aplicables a cada edificio.

503.1.3 Construcción Tipo I. Los edificios de construcción Tipo I permitidos con alturas y áreas tabulares ilimitadas no están sujetos a los requisitos especiales que permiten edificios de área ilimitada en la Sección 507 o altura ilimitada en las Secciones 503.1.1 y 504.3 o alturas y áreas incrementadas para otros tipos de construcción.

503.1.4 Azoteas ocupables. Un nivel de azotea o parte de ella no deberá usarse como azotea ocupable a menos que la ocupación de la azotea sea una ocupación permitida por la Tabla 504.4 para el piso inmediatamente debajo de la azotea. El área de las azoteas ocupables no se incluirá en el área del edificio regulada por la Sección 506. Una azotea ocupable no se incluirá en la altura del edificio ni en el número de pisos regulados por la Sección 504, siempre que las casetas y otras estructuras cerradas en la azotea cumplan con la Sección 1511.

Excepciones:

  1. La ocupación ubicada en una azotea ocupable no estará limitada a las ocupaciones permitidas en el piso inmediatamente debajo de la azotea cuando el edificio esté equipado en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2 y se proporcione notificación a los ocupantes conforme a las Secciones 907.5.2.1 y 907.5.2.3 en el área de la azotea ocupable. También se deberá proporcionar notificación mediante sistema de comunicación de voz/alarma de emergencia conforme a la Sección 907.5.2.2 en el área de la azotea ocupable cuando dicho sistema sea requerido en otra parte del edificio.
  2. Se permitirán ocupaciones de asamblea en azoteas de espacios de estacionamiento abiertos de construcción Tipo I o Tipo II, conforme a la excepción de la Sección 903.2.1.6.

503.1.4.1 Cerramientos sobre áreas de azoteas ocupables. Los elementos o estructuras que encierren las áreas de azoteas ocupables no deberán extenderse más de 48 pulgadas (1220 mm) sobre la superficie de la azotea ocupable.

Excepciones:

  1. Casetas construidas conforme a la Sección 1511.2 y torres, cúpulas, agujas y cupulines construidos conforme a la Sección 1511.5.

  2. Elementos o estructuras que encierren las áreas de azoteas ocupables cuando la cubierta del techo esté ubicada a más de 75 pies (22 860 mm) sobre el nivel más bajo de acceso para vehículos del departamento de bomberos.

GoCodebook ofrece acceso público, búsqueda, citas, explicación multilingüe e interpretación práctica de normas de construcción legalmente adoptadas. No sustituye a las publicaciones oficiales del ICC ni de los códigos de California.