Capítulo 5 — ALTURAS Y ÁREAS GENERALES DE EDIFICIOS
Sección 505 — ENTREPISOS Y PLATAFORMAS DE EQUIPOS
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**505.1 General.** Los entresuelos deberán cumplir con la Sección 505.2. Las… ¶
505.2 Entresuelos. ¶
505.2 Entrepisos. Un entrepiso o entrepisos que cumplan con la Sección 505.2 se considerarán como una porción del piso inferior. Dichos entrepisos no contribuirán ni al área del edificio ni al número de pisos según lo regulado por la Sección 503.1. El área del entrepiso se incluirá para determinar el área de incendio. La altura libre por encima y por debajo de la construcción del piso del entrepiso no será menor de 7 pies (2134 mm).
505.2.1 Limitación de área. El área agregada de un entrepiso o entrepisos dentro de una habitación no será mayor que un tercio del área del piso de esa habitación o espacio en el que se encuentran. La porción cerrada de una habitación no se incluirá en la determinación del área del piso de la habitación en la que se ubica el entrepiso. Al determinar el área permitida del entrepiso, el área del entrepiso no se incluirá en el área del piso de la habitación.
Excepciones:
- El área agregada de entrepisos en edificios y estructuras de construcción Tipo I o II para ocupaciones industriales especiales conforme a la Sección 503.1.1 no será mayor que dos tercios del área del piso de la habitación.
- El área agregada de entrepisos en edificios y estructuras de construcción Tipo I o II no será mayor que la mitad del área del piso de la habitación en edificios y estructuras equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores aprobado conforme a la Sección 903.3.1.1 y un sistema aprobado de comunicación de voz/alarma de emergencia conforme a la Sección 907.5.2.2.
- El área agregada de un entrepiso dentro de una unidad de vivienda que se encuentre en un edificio equipado en su totalidad con un sistema automático de rociadores aprobado conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2 no será mayor que la mitad del área del piso de la habitación, siempre que: 3.1. Excepto por closets y baños cerrados, el entrepiso esté abierto a la habitación en la que dicho entrepiso se encuentra; 3.2. La abertura hacia la habitación esté libre de obstrucciones excepto por paredes que no excedan 42 pulgadas (1067 mm) de altura, columnas y postes; y 3.3. No se permitirán excepciones a la Sección 505.2.3.
505.2.1.1 Área agregada de entrepisos y plataformas para equipos. Cuando una habitación contenga tanto un entrepiso como una plataforma para equipos, el área agregada de los dos niveles elevados no será mayor que dos tercios del área del piso de esa habitación o espacio en el que se encuentran. El área del entrepiso no excederá el área determinada conforme a la Sección 505.2.1.
505.2.2 Medios de evacuación. Los medios de evacuación para entrepisos cumplirán con las disposiciones aplicables del Capítulo 10.
505.2.3 Apertura. Un entrepiso estará abierto y sin obstrucciones hacia la habitación en la que se encuentra, excepto por paredes que no excedan 42 pulgadas (1067 mm) de altura, columnas y postes.
Excepciones:
- No se requiere que los entrepisos o sus porciones estén abiertos a la habitación en la que se encuentran, siempre que la carga ocupacional del área agregada del espacio cerrado no sea mayor que 10.
- Un entrepiso que tenga dos o más salidas o acceso a salidas no está obligado a estar abierto a la habitación en la que se encuentra.
- No se requiere que los entrepisos o sus porciones estén abiertos a la habitación en la que se encuentran, siempre que el área agregada del piso del espacio cerrado no sea mayor que el 10 por ciento del área del entrepiso.
- En instalaciones industriales, se permite que los entrepisos usados para equipos de control estén acristalados en todos sus lados.
- En ocupaciones distintas a los Grupos H e I, que no sean más de dos pisos sobre el plano de nivel del terreno y estén equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1, un entrepiso que tenga dos o más salidas o acceso a salidas no estará obligado a estar abierto a la habitación en la que se encuentra.
505.3 Plataformas para equipos. ¶
505.3 Plataformas para equipos. Las plataformas para equipos en los edificios no se considerarán como parte del piso inferior. Dichas plataformas para equipos no contribuirán ni al área del edificio ni al número de pisos según lo regulado por la Sección 503.1. El área de la plataforma para equipos no se incluirá para determinar el área de incendio conforme a la Sección 903. Las plataformas para equipos no formarán parte de ningún entresuelo y dichas plataformas, así como las pasarelas, escaleras, dispositivos de pisada alternada y escaleras que proporcionen acceso a una plataforma para equipos, no servirán como parte de los medios de evacuación del edificio.
505.3.1 Limitación de área. El área agregada de todas las plataformas para equipos dentro de una habitación no será mayor que dos tercios del área de la habitación en la que se encuentran. Cuando una plataforma para equipos esté ubicada en la misma habitación que un entresuelo, el área del entresuelo se determinará conforme a la Sección 505.2.1 y el área agregada combinada de las plataformas para equipos y los entresuelos no será mayor que dos tercios del área de la habitación en la que se encuentran. El área del entresuelo no excederá el área determinada conforme a la Sección 505.2.1.
505.3.2 Sistema de rociadores automáticos. Cuando se encuentre en un edificio que requiera protección mediante un sistema de rociadores automáticos, las plataformas para equipos deberán estar completamente protegidas por rociadores arriba y debajo de la plataforma, cuando así lo exijan las normas referenciadas en la Sección 903.3.
505.3.3 Barandales. Las plataformas para equipos deberán contar con barandales cuando lo requiera la Sección 1015.2.
5-8 2025 CALIFORNIA BUILDING CODE
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ELLO.
ALTURAS Y ÁREAS GENERALES DE EDIFICIOS