Capítulo 5 — ALTURAS Y ÁREAS GENERALES DE EDIFICIOS
Sección 507 — EDIFICIOS DE ÁREA ILIMITADA
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**507.1 General.** El área de los edificios con las ocupaciones y configuraciones… ¶
507.1.1 Ocupaciones accesorias. Se permitirán ocupaciones accesorias en edificios de área ilimitada de acuerdo con las disposiciones de la Sección 508.2; de lo contrario, se aplicarán los requisitos de las Secciones 507.3 a 507.13, cuando corresponda.
**507.2 Medición de espacios abiertos.** Cuando las Secciones 507.3 a 507.13 requieran… ¶
507.2.1 Espacio abierto reducido. Las vías públicas o patios de 60 pies (18 288 mm) de ancho requeridos en las Secciones 507.3, 507.4, 507.5, 507.6 y 507.12 podrán reducirse a no menos de 40 pies (12 192 mm) de ancho, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- El ancho reducido no se permitirá en más del 75 por ciento del perímetro del edificio.
- Las paredes exteriores que den al ancho reducido deberán tener una clasificación de resistencia al fuego no menor de 3 horas.
- Las aberturas en las paredes exteriores que den al ancho reducido deberán tener protectores de aberturas con una clasificación de protección contra incendios no menor de 3 horas.
**507.3 Edificios de un solo piso sin rociadores.** El área de un edificio del Grupo… ¶
**507.4 Edificios de un solo piso con rociadores.** El área de un edificio del Grupo… ¶
Excepciones:
- Los edificios y estructuras de construcción Tipo I o II para instalaciones de almacenamiento en estanterías que no tengan acceso público no estarán limitados en altura, siempre que dichos edificios cumplan con los requisitos de las Secciones 507.4 y 903.3.1.1 y el Capítulo 32 del California Fire Code (Código de Incendios de California).
ALTURAS Y ÁREAS GENERALES DE EDIFICIOS
- No se requerirá el sistema de rociadores automáticos en áreas ocupadas para deportes de participantes en interiores, tales como tenis, patinaje, natación y actividades ecuestres en ocupaciones del Grupo A-4, siempre que se cumplan los siguientes criterios: 2.1. Se proporcionen puertas de salida directamente al exterior para los ocupantes de las áreas de deportes de participantes. 2.2. El edificio esté equipado con un sistema de alarma contra incendios con cajas de alarma manual instaladas conforme a la Sección 907. 2.3. Se proporcione un sistema de rociadores automáticos en cuartos de almacenamiento, cabinas de prensa, puestos de concesiones u otros espacios auxiliares al área de actividad deportiva.
507.4.1 Edificios de ocupación mixta con Grupos A-1 y A-2. Se permitirá la ocupación de los Grupos A-1 y A-2 de construcción distinta a Tipo V dentro de edificios de ocupación mixta de área ilimitada que cumplan con la Sección 507.4, siempre que se cumplan los siguientes criterios:
- Las ocupaciones de los Grupos A-1 y A-2 estén separadas de otras ocupaciones según lo requerido para ocupaciones separadas en la Sección 508.4.4, sin permitir reducción en la clasificación de resistencia al fuego de la separación basada en la instalación de un sistema de rociadores automáticos.
- Cada área de las partes del edificio usadas para ocupaciones de los Grupos A-1 o A-2 no exceda el área máxima permitida para dichas ocupaciones en la Sección 503.1.
- Las puertas de salida de las ocupaciones de los Grupos A-1 y A-2 deberán descargar directamente al exterior del edificio.
**507.5 Edificios de dos pisos.** El área de un edificio del Grupo B, F, M o S que no… ¶
**507.6 Edificios del Grupo A-3 de construcción Tipo II.** El área de un edificio del… ¶
utilizado como lugar de culto religioso, salón comunitario, salón de baile, sala de exposiciones, gimnasio, aula, piscina cubierta o cancha de tenis de construcción Tipo II, no estará limitada siempre que se cumplan los siguientes criterios:
- El edificio no deberá tener un escenario, excepto una plataforma.
- El edificio deberá estar equipado en todo su interior con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1.
- El edificio deberá estar rodeado y adosado a vías públicas o patios de no menos de 60 pies (18 288 mm) de ancho.
**507.7 Edificios del Grupo A-3 de construcción Tipo III y IV.** El área de un edificio… ¶
- El edificio no deberá tener un escenario que no sea una plataforma.
- El edificio deberá estar equipado en toda su extensión con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1.
- El piso de la sala de asamblea deberá estar ubicado a 21 pulgadas (533 mm) o menos del nivel de la calle o del nivel del terreno y todas las salidas deberán contar con rampas que cumplan con la Sección 1012 hasta la calle o nivel del terreno.
- El edificio deberá estar rodeado y adyacente a vías públicas o patios no menores de 60 pies (18 288 mm) de ancho.
507.8 Ocupaciones de los Grupos H-2, H-3 y H-4. ¶
507.8 Ocupaciones de los Grupos H-2, H-3 y H-4. Se permitirán ocupaciones de los Grupos H-2, H-3 y H-4 en edificios de área ilimitada que contengan ocupaciones de los Grupos F o S de conformidad con las Secciones 507.4 y 507.5 y las disposiciones de las Secciones 507.8.1 a 507.8.4.
507.8.1 Área permitida. El área total de piso de las ocupaciones del Grupo H ubicadas en un edificio de área ilimitada no deberá exceder el 10 por ciento del área del edificio o las limitaciones de área para las ocupaciones del Grupo H según lo especificado en la Sección 506, basándose en el perímetro de cada área de piso del Grupo H que da a una vía pública o espacio abierto.
507.8.1.1 Ubicadas dentro del edificio. El área total de piso de las ocupaciones del Grupo H que no estén ubicadas en el perímetro del edificio no deberá exceder el 25 por ciento de las limitaciones de área para las ocupaciones del Grupo H según lo especificado en la Sección 506.
507.8.1.1.1 Cuartos para uso, dispensación o mezcla de líquidos inflamables o combustibles en sistemas abiertos. Los cuartos para uso, dispensación o mezcla de líquidos inflamables o combustibles en sistemas abiertos que tengan un área de piso no mayor a 500 pies cuadrados (46.5 m [2]) no necesitan estar ubicados en el perímetro exterior del edificio cuando cumplan con el California Fire Code y NFPA 30.
507.8.1.1.2 Cuartos de almacenamiento de líquidos y cuartos para uso de líquidos inflamables o combustibles en sistemas cerrados. Los cuartos de almacenamiento de líquidos y los cuartos para uso de líquidos inflamables o combustibles en sistemas cerrados que tengan un área de piso no mayor a 1,000 pies cuadrados (93 m [2]) no necesitan estar ubicados en el perímetro exterior cuando cumplan con el California Fire Code y NFPA 30.
507.8.1.1.3 Cabinas de pintura en aerosol. Las cabinas de pintura en aerosol que cumplan con el California Fire Code no necesitan estar ubicadas en el perímetro exterior.
507.8.2 Ubicadas en el perímetro del edificio. Excepto lo dispuesto en la Sección 507.8.1.1, las ocupaciones del Grupo H deberán ubicarse en el perímetro del edificio. En las ocupaciones de los Grupos H-2 y H-3, no menos del 25 por ciento del perímetro de dichas ocupaciones deberá ser una pared exterior.
507.8.3 Separaciones de ocupación. Las ocupaciones del Grupo H deberán estar separadas del resto del edificio de área ilimitada y entre sí de conformidad con la Tabla 508.4.
507.8.4 Limitaciones de altura. Para edificios de área ilimitada de dos pisos, las ocupaciones del Grupo H no deberán ubicarse a más de un piso sobre el plano de nivel del terreno a menos que se permita con base en la altura y número de pisos permitidos y en pies según lo especificado en la Sección 504, basándose en el tipo de construcción del edificio de área ilimitada.
5-14 2025 CALIFORNIA BUILDING CODE
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
ALTURAS Y ÁREAS GENERALES DE EDIFICIOS
507.9 Edificios de ocupación mixta ilimitada con Grupo H-5. ¶
507.9 Edificios de ocupación mixta ilimitada con Grupo H-5. El área de un edificio de Grupo B, F, H-5, M o S que no tenga más de dos pisos sobre el plano de nivel del terreno no estará limitada cuando el edificio esté equipado en todo momento con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1, y esté rodeado y adyacente a vías públicas o patios de no menos de 60 pies (18 288 mm) de ancho, siempre que se cumplan los siguientes criterios:
Los edificios que contengan ocupación del Grupo H-5 deberán ser de construcción Tipo I o II.
Cada área utilizada para ocupación del Grupo H-5 deberá estar separada de otras ocupaciones según lo requerido en las Secciones 415.11 y 508.4.
Cada área utilizada para ocupación del Grupo H-5 no deberá exceder el área máxima permitida para dichas ocupaciones en la Sección 503.1, incluyendo las modificaciones de la Sección 506. Excepción: Cuando la ocupación del Grupo H-5 exceda el área máxima permitida, el Grupo H-5 deberá subdividirse en áreas que estén separadas por barreras cortafuego de 2 horas.
**507.10 Hangar de pintura para aeronaves.** El área de un hangar de pintura para… ¶
**507.11 Edificios del Grupo E.** El área de un edificio del Grupo E que no tenga más… ¶
- Cada aula deberá tener no menos de dos medios de evacuación, siendo uno de los medios de evacuación una salida directa al exterior del edificio que cumpla con la Sección 1022.
- El edificio estará equipado en toda su extensión con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1.
- El edificio estará rodeado y adyacente a vías públicas o patios de no menos de 60 pies (18 288 mm) de ancho.