Capítulo 5 — ALTURAS Y ÁREAS GENERALES DE EDIFICIOS
Sección 502 — DIRECCIÓN DEL EDIFICIO
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
[F] 502.1 Identificación de la dirección. Los edificios nuevos y existentes deberán contar con una identificación de dirección aprobada. La identificación de la dirección deberá ser legible y colocada en una posición visible desde la calle o camino que da frente a la propiedad. Los caracteres de la identificación de la dirección deberán contrastar con su fondo. Los números de la dirección deberán ser números arábigos o letras alfabéticas. Los números no deberán escribirse con letras. Cada carácter deberá tener una altura mínima de 4 pulgadas (102 mm) con un ancho de trazo mínimo de 1/2 pulgada (12.7 mm). Cuando lo requiera el funcionario del código de incendios, la identificación de la dirección deberá proporcionarse en ubicaciones adicionales aprobadas para facilitar la respuesta a emergencias. Cuando el acceso sea por medio de un camino privado y la dirección del edificio no pueda verse desde la vía pública, se deberá usar un monumento, poste u otro letrero o medio aprobado para identificar la estructura. La identificación de la dirección deberá mantenerse.