Capítulo 7 — NORMAS REFERENCIADAS
2025 California Wildland-Urban Interface Code (Title 24, Part 7.5) · edición 2025 · actualizado 2026-07-06 · California
Secciones en esta parte
- Sección A101 — GENERALIDADES
- Sección A102 — CONTROL DE VEGETACIÓN
- Sección A103 — RESTRICCIONES DE ACCESO
- Sección A104 — CONTROL DE FUENTES DE IGNICIÓN
- Sección A105 — CONTROL DE ALMACENAMIENTO
- Sección A106 — VERTIDO
- Sección A107 — PROTECCIÓN DE BOMBAS Y INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO DE AGUA
- Sección A108 — LIMITACIONES DE USO DE SUELO
- Sección A109 — NORMAS REFERENCIADAS
- Sección B101 — GENERALIDADES
- Sección C101 — MARCO DE EVALUACIÓN DE RIESGO DE INCENDIO EN LA INTERFAZ URBANO-FORESTAL…
- Sección D101 — ORDENANZA MODELO PARA LA DESIGNACIÓN DE ZONAS DE SEVERIDAD DE PELIGRO DE…
- Sección F101 — GENERALIDADES
- Sección G101 — GENERALIDADES
- Sección H101 — CÓDIGO CIVIL DE CALIFORNIA
- Sección H102 — CÓDIGO DE GOBIERNO DE CALIFORNIA
- Sección H103 — CÓDIGO DE RECURSOS PÚBLICOS DE CALIFORNIA
- Sección H104 — CÓDIGO DE REGULACIONES DE CALIFORNIA, TÍTULO 14, DIVISIÓN 1.5
- Sección H105 — CÓDIGO DE REGULACIONES DE CALIFORNIA, TÍTULO 19
- Sección H106 — CÓDIGO DE SALUD Y SEGURIDAD
- Sección H107 — HERRAMIENTA DE CRUCE DE REFERENCIAS
- Sección I101 — GENERALIDADES
Notas del usuario:
Acerca de este capítulo: Este código contiene numerosas referencias a normas promulgadas por otras organizaciones que se utilizan para proporcionar requisitos para materiales y métodos de construcción. Este capítulo contiene una lista completa de todas las normas que se referencian en este código. Estas normas, en esencia, forman parte de este código en la medida en que se haga referencia a la norma.
Este capítulo enumera las normas que se referencian en varias secciones de este documento. Las normas se listan aquí por la agencia promulgadora de la norma, la identificación de la norma, la fecha de vigencia y el título, y la sección o secciones de este documento que hacen referencia a la norma.
AASHTO American Association of State and Highway Transportation Officials, 444 North Capitol Street, NW, Suite 249, Washington, DC 20001
HB-17—2002: Especificaciones estándar para puentes de carretera, 17ª edición, 2002
403.1.8, 1273.10
ASTM ASTM International, 100 Barr Harbor Drive, P.O. Box C700, West Conshohocken, PA 19428-2959
D638—2022: Método de prueba estándar para propiedades de tracción de plásticos
504.9.1
D2898—10(2017): Práctica estándar para envejecimiento acelerado de madera tratada con retardante de fuego para pruebas de fuego
503.2.4.3.1
D3909/D3909M— 2022 : Especificación estándar para techos enrollables de asfalto (fieltro de vidrio) con superficie de gránulos minerales
504.2.1.1, 504.2.2
D6662—22: Especificación estándar para tablas de cubierta de plástico de base poliolefínica
503.2.4.3.3
D7032—21: Especificación estándar para establecer clasificaciones de desempeño para tableros de cubierta compuestos de madera-plástico y plástico, peldaños de escaleras, barandillas y pasamanos
503.2.4.3.2
E84— 2023d : Método de prueba estándar para características de combustión superficial de materiales de construcción
202, 501.4.1, 503.2.4, 504.7.3.2, 504.7.3.3
E108—20a: Métodos de prueba estándar para pruebas de fuego de cubiertas de techo
504.2, 504.2.1.2, 504.11.6, G101.2.1
E119— 2022 : Métodos de prueba estándar para pruebas de fuego de construcción y materiales de edificios
501.3, 504.3, 504.3.1, 504.5, 504.7, 504.7.1
E136— 2024a : Método de prueba estándar para evaluar la combustibilidad de materiales usando un horno tubular vertical a 750 grados C
501.4.1
E1354— 2023 : Método de prueba estándar para tasas de liberación de calor y humo visible para materiales y productos usando un calorímetro de consumo de oxígeno
503.2.4.3.2, 503.2.4.3.3
E2632—2020: Método de prueba estándar para evaluar la respuesta a prueba de fuego bajo la cubierta de materiales de cubierta
504.7.3.2, 504.7.3.3, 504.7.3.3.1, 504.7.3.4
E2652—2022: Método de prueba estándar para evaluar la combustibilidad de materiales usando un horno tubular con estabilizador de flujo de aire en forma de cono, a 750°C
501.4.1
E2707—2022: Método de prueba estándar para determinar la penetración de fuego en ensamblajes de muros exteriores usando exposición directa a llama
504.5, 504.9, 504.9.3
E2726/E2726M—2012a(2017): Método de prueba estándar para evaluar la respuesta a prueba de fuego de estructuras de cubierta a brasas encendidas
504.7.3.2, 504.7.3.3, 504.7.3.3.2
E2768—11(2018): Método de prueba estándar para características de combustión superficial de duración extendida de materiales de construcción (prueba de túnel de 30 min)
503.2.4
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
NORMAS REFERENCIADAS
E2886/E2886M—20: Método de prueba estándar para evaluar la capacidad de las ventilaciones exteriores para resistir la entrada de brasas y la exposición directa a llama
504.10.1
E2957—2017 : Método de prueba estándar para resistencia a la penetración de incendios forestales en aleros, sofito y otras proyecciones
504.3, 504.7, 504.7.1, 504.7.2
G155—2021: Práctica estándar para operar aparato de lámpara de arco de xenón para exposición de materiales
504.9.2
ICC International Code Council, Inc., 200 Massachusetts Avenue, NW, Suite 250, Washington, DC 20001
CBC—2025: Código de Construcción de California
1.1.7.3.1, 1.11.2.1.2, 1.11.3.4, 1.11.6 – 1.11.10, 101.3.1, 102.8, 105.1, 105.3, 106.3, 202, 404.10.3, 501.1, 501.3, 503.1, 503.2.2, 503.2.3, 504.2.1.2, 504.3, 504.3.1, 504.5, 504.5.2, 504.6, 504.7, 504.7.3.2, 504.8, 504.11, 504.11.1
CEBC—2025: Código de Edificios Existentes de California
1.11.3.4, 102.8, 201.3
CFC—2025: Código de Incendios de California
1.11.3.4, 1.11.9, 1.11.10, 102.8, 105.1, 201.3, 202, 402.1.1, 402.1.2, 402.2.1, 402.2.2, 403.2.4, 404.2, 404.4, 404.5, 404.10.3, 606.1, 606.2
CRC—2025: Código Residencial de California
1.1.7.3.1, 102.8
NFPA National Fire Protection Association, 1 Batterymarch Park, Quincy, MA 02169-7471
252—2022: Norma para prueba de fuego de ensamblajes de puertas
504.9 257—2022: Norma sobre Prueba de Fuego para Ensambles de Ventanas y Bloques de Vidrio ¶
504.9
257—2022: Norma sobre Prueba de Fuego para Ensambles de Ventanas y Bloques de Vidrio
504.8 CEC—2025: Código Eléctrico de California ¶
504.8
CEC—2025: Código Eléctrico de California
201.3 SFM Estado de California, Department of Forestry and Fire Protection, Office of… ¶
201.3
SFM Estado de California, Department of Forestry and Fire Protection, Office of the State Fire Marshal, P.O. Box 944246, Sacramento, CA 94246-2460
12-7A-1: Revestimiento y entablado exterior de muros. Una norma de prueba de resistencia al fuego que consiste en una exposición directa a llama de 150 kW de intensidad durante una duración de 10 minutos
504.5, 504.9
12-7A-2: Ventanas exteriores. Una norma de prueba de resistencia al fuego que consiste en una exposición directa a llama de 150 kW de intensidad durante una duración de 8 minutos
_504.8_ ¶
12-7A-3: Parte Inferior de la Proyección Horizontal. Una norma de prueba de resistencia al fuego que consiste en una exposición directa a llama con una intensidad de 300 kW durante 10 minutos
504.3, 504.7, 504.7.1
12-7A-4: Cubierta. Una prueba en dos partes que consiste en una prueba de combustión del conjunto de la cubierta para tasa de liberación de calor (Parte A) con una exposición bajo la cubierta de llama directa con una intensidad de 80 kW durante 3 minutos, y una prueba de combustión sostenida del conjunto de la cubierta (Parte B) que consiste en una exposición a brasas ardientes sobre la superficie superior de la cubierta con un viento de 12 mph durante 40 minutos usando una brasa de prueba para techos “Clase A” de tamaño 12" × 12" × 2.25" (300 mm × 300 mm × 57 mm) con un peso de 2.2 lb (1 kg)
504.7.3.2
12-7A-4A: Método Alternativo A para Cubierta. Una prueba de combustión del conjunto de la cubierta para tasa de liberación de calor con una exposición bajo la cubierta de llama directa con una intensidad de 80 kW durante 3 minutos
504.7.3.2
Directrices del State Fire Marshal para Marcado de Hidrantes Contra Incendios a lo Largo de Carreteras Estatales y Autopistas, Mayo de 1988
404.8 UL UL LLC, 333 Pfingsten Road, Northbrook, IL 60062-2096 ¶
404.8
UL UL LLC, 333 Pfingsten Road, Northbrook, IL 60062-2096
9—2009: Pruebas de fuego de conjuntos de ventanas—con revisiones hasta marzo de 2020
504.8 10B—2008: Pruebas de Fuego de Conjuntos de Puertas—con Revisiones hasta Mayo de 2020 ¶
504.8
10B—2008: Pruebas de Fuego de Conjuntos de Puertas—con Revisiones hasta Mayo de 2020
504.9 7-4 2025 CÓDIGO DE INTERFAZ URBANO-FORESTAL DE CALIFORNIA ¶
504.9
7-4 2025 CÓDIGO DE INTERFAZ URBANO-FORESTAL DE CALIFORNIA
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
NORMAS CITADAS
10C—2016: Pruebas de Fuego con Presión Positiva de Conjuntos de Puertas—con Revisiones hasta Mayo de 2021
504.9 94—2023: Pruebas de Inflamabilidad de Materiales Plásticos para Partes en… ¶
504.9
94—2023: Pruebas de Inflamabilidad de Materiales Plásticos para Partes en Dispositivos y Aparatos
504.9.2
263—2011: Pruebas de Fuego para Construcción y Materiales de Edificios—con Revisiones hasta marzo de 2022
501.3, 504.3, 504.3.1, 504.5, 504.7, 504.7.1
723—2018: Prueba para Características de Combustión Superficial de Materiales de Construcción
202, 501.4.1, 503.2.4, 504.7.3.2, 504.7.3.3
790— 2022 : Métodos Estándar de Prueba para Pruebas de Fuego de Cubiertas de Techo
504.2, 504.2.1.2, 504.11.6
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
7-6 CÓDIGO DE INTERFAZ URBANO-FORESTAL DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
CÓDIGO DE INTERFAZ URBANO-FORESTAL DE CALIFORNIA – TABLA MATRIZ DE ADOPCIÓN
APÉNDICE A – REQUISITOS GENERALES
(Las Tablas Matriz de Adopción son no regulatorias, destinadas solo como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)
(No adoptado por el State Fire Marshal)
| Agencia Adoptante | BSC | BSC- CG |
SFM | Col5 | HCD | Col7 | Col8 | DSA | Col10 | OSHPD | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | BSCC | DPH | AGR | DWR | CEC | CA | SL | SLC |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Agencia Adoptante | BSC | BSC- CG |
T-24 | T-19* | 1 | 2 | 1/AC | AC | SS | 1 | 1R | 2 | 3 | 4 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 |
| Adoptar Capítulo Completo | |||||||||||||||||||||||
| Adoptar Capítulo Completo como enmendado (secciones enmendadas listadas abajo) |
|||||||||||||||||||||||
| Adoptar solo las secciones que se listan abajo |
|||||||||||||||||||||||
| [Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1] |
|||||||||||||||||||||||
| Capítulo / Sección |
- Las disposiciones del Código de Regulaciones de California (CCR), Título 19, División 1 que se encuentran en el Código de Interfaz Urbano-Forestal de California son una reimpresión del texto actual del CCR, Título 19, División 1 para conveniencia del usuario del código únicamente. El alcance, aplicabilidad y procedimientos de apelación del CCR, Título 19, División 1 permanecen iguales. La agencia estatal no adopta secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción por parte de la Oficina del State Fire Marshal de este capítulo o secciones individuales es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.
Las disposiciones del Código de Regulaciones de California (CCR), Título 14, División 1.5 que se encuentran en el Código de Interfaz Urbano-Forestal de California no están listadas en las Tablas Matriz de Adopción ya que no están dentro de la autoridad del State Fire Marshal para adoptar. Estas disposiciones son una reimpresión del texto actual del CCR, Título 14, División 1.5 para conveniencia del usuario del código únicamente y se identifican en el cuerpo del código mediante corchetes que contienen referencias a las secciones aplicables del Título 14.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
APÉNDICE A-2 CÓDIGO DE INTERFAZ URBANO-FORESTAL DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
A REQUISITOS GENERALES
Las disposiciones contenidas en este apéndice no son obligatorias a menos que se hagan referencias específicas en la ordenanza de adopción.
Notas para el usuario:
Acerca de este apéndice: El Apéndice A, aunque no forma parte del código, puede convertirse en parte del código cuando se incluya específicamente en la ordenanza de adopción. Su propósito es proporcionar medidas de protección contra incendios suplementarias a las que se encuentran en el Capítulo 6 para reducir la amenaza de incendios forestales en un área de interfaz urbano-forestal y mejorar la capacidad para controlar dichos incendios. Este apéndice incluye requisitos detallados para el control de la vegetación; la autoridad del funcionario del código para cerrar áreas de interfaz forestal en tiempos de alto peligro de incendio; control de incendios, uso de fuegos artificiales y otras fuentes de ignición; almacenamiento de materiales peligrosos y combustibles; prohibiciones sobre el vertido de desechos, cenizas y brasas en áreas de interfaz urbano-forestal; protección de bombas y suministros de agua; y límites en usos temporales dentro del área de interfaz urbano-forestal.
_**1270.01 Definiciones.**_ ¶
(aa) Mismo Efecto Práctico: Según se usa en este subcapítulo, significa una Excepción o alternativa con la capacidad de aplicar estrategias y tácticas aceptadas de supresión de incendios forestales, y disposiciones para la seguridad de los bomberos, incluyendo: (1) acceso para equipo de emergencia contra incendios forestales, (2) evacuación segura de civiles, (3) señalización que evite demoras en la respuesta del equipo de emergencia, (4) agua disponible y accesible para atacar eficazmente un Incendio Forestal o defender una Estructura de un Incendio Forestal, y (5) modificación del combustible suficiente para la seguridad de civiles y bomberos.
_**1270.02 Propósito.**_ _(a)_ _El Subcapítulo 2 ha sido preparado y adoptado con el… ¶
(a) El Subcapítulo 2 ha sido preparado y adoptado con el propósito de establecer normas estatales mínimas de protección contra incendios forestales en conjunción con la construcción, edificación y desarrollo en el Área de Responsabilidad Estatal (SRA) y, después del 1 de julio de 2021, en las Zonas de Alta Severidad de Riesgo de Incendio Muy Alto, según se definen en el Código de Gobierno § 51177(i) (VHFHSZ). (b) El diseño y construcción futuros de estructuras, subdivisiones y desarrollos en la SRA y, después del 1 de julio de 2021, en las VHFHSZ deberán prever acceso básico de emergencia y medidas perimetrales de protección contra incendios forestales según se especifica en los siguientes artículos. (c) Estas normas deberán prever acceso de emergencia; señalización y numeración de edificios; reservas privadas de suministro de agua para uso de emergencia contra incendios; modificación de la vegetación, cortafuegos, cinturones verdes y medidas para preservar las crestas no desarrolladas. El Subcapítulo 2 especifica los mínimos para tales medidas.
1270.03 Alcance. ¶
1270.03 Alcance. (a) El Subcapítulo 2 se aplicará a: (1) los perímetros y accesos a toda construcción de Edificios residenciales, comerciales e industriales dentro de la SRA aprobada después del 1 de enero de 1991, y aquellos aprobados después del 1 de julio de 2021 dentro de la VHFHSZ, excepto como se establece a continuación en la subsección (b). (2) la ubicación de módulos comerciales recién instalados, casas prefabricadas, casas móviles y viviendas fabricadas en fábrica, según se definen en las secciones 18001.8, 18007, 18008 y 19971 del Código de Salud y Seguridad; (3) todos los mapas tentativos y de parcelas u otros desarrollos aprobados después del 1 de enero de 1991; y (4) solicitudes de permisos de construcción en una parcela aprobada en un mapa de parcela o mapa tentativo anterior a 1991 en la medida en que no se hayan impuesto condiciones relacionadas con los perímetros y accesos a los Edificios como parte de la aprobación del mapa de parcela o mapa tentativo. (b) El Subcapítulo 2 no se aplica cuando se presenta una solicitud de permiso de construcción después del 1 de enero de 1991 para construcción de Edificios en una parcela que se formó a partir de un mapa de parcela o mapa tentativo (si el mapa final para el mapa tentativo es aprobado dentro del plazo prescrito por la ordenanza local) aprobado antes del 1 de enero de 1991, en la medida en que se hayan impuesto condiciones relacionadas con los perímetros y accesos a los Edificios por el mapa de parcela o mapa tentativo final aprobado antes del 1 de enero de 1991.
APÉNDICE H-10 CÓDIGO DE INTERFAZ URBANO-FORESTAL DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ELLO.
APÉNDICE H—DOCUMENTOS DE REFERENCIA DE CALIFORNIA
(c) Las actividades afectadas incluyen, pero no se limitan a: (1) la autorización o aprobación de nuevas parcelas, excluyendo ajustes de líneas de lote según lo especificado en la sección 66412(d) del Código de Gobierno (GC); (2) solicitud de permiso de construcción para nueva construcción que no esté relacionada con una Estructura existente; (3) solicitud de permiso de uso; (4) construcción de caminos, incluyendo la construcción de un camino que actualmente no existe, o la extensión de un camino existente. (d) Los estándares del Subcapítulo 2 aplicables a los caminos no se aplicarán a caminos usados exclusivamente para Agricultura; minería; o la gestión de terrenos forestales o la cosecha de productos forestales.
_**1270.04 Disposiciones para la aplicación de estas regulaciones.**_ _Este Subcapítulo… ¶
(a) las Jurisdicciones Locales deberán proporcionar al Director del Departamento de Silvicultura y Protección contra Incendios de California (CAL FIRE) o a su designado aviso de las solicitudes de permisos de construcción, mapas parcelarios provisionales, mapas provisionales y permisos de instalación o uso para construcción o desarrollo dentro del SRA, o si es después del 1 de julio de 2021, la VHFHSZ. (b) el Director o su designado podrá revisar y hacer recomendaciones de protección contra incendios sobre los permisos o mapas de construcción o desarrollo aplicables proporcionados por la Jurisdicción Local. (c) la Jurisdicción Local deberá asegurar que las secciones aplicables de este Subcapítulo se conviertan en una condición para la aprobación de cualquier permiso o mapa de construcción o desarrollo aplicable.
1270.05 Regulaciones locales. ¶
1270.05 Regulaciones locales. (a) El Subcapítulo 2 servirá como los estándares mínimos de protección contra incendios forestales aplicados en SRA y VHFHSZ. Sin embargo, el Subcapítulo 2 no reemplaza las regulaciones locales que igualen o superen los estándares de este Subcapítulo. (b) Una regulación local iguala o supera un estándar mínimo de este Subcapítulo solo si, como mínimo, la regulación local también cumple plenamente con el estándar mínimo correspondiente en este Subcapítulo. (c) Una jurisdicción local no aplicará exenciones al Subcapítulo 2 que no estén enumeradas en el Subcapítulo 2. Las excepciones solicitadas y aprobadas conforme a la § 1270.07 (Excepciones a los Estándares) podrán ser otorgadas caso por caso. (d) No obstante una regulación local que iguale o supere las Regulaciones Estatales Mínimas de Seguridad contra Incendios, la construcción de edificios deberá cumplir con las Regulaciones Estatales Mínimas de Seguridad contra Incendios.
1270.06 Inspecciones. Las inspecciones deberán cumplir con los siguientes requisitos: ¶
1270.06 Inspecciones. Las inspecciones deberán cumplir con los siguientes requisitos: (a) Las inspecciones en la SRA deberán ser realizadas por: (1) el Director, o (2) las Jurisdicciones Locales que hayan asumido la responsabilidad estatal de protección contra incendios en tierras SRA, o (3) las Jurisdicciones Locales donde las funciones de inspección hayan sido formalmente delegadas por el Director a las Jurisdicciones Locales, de conformidad con el inciso (b). (b) El Director podrá delegar la autoridad de inspección a una Jurisdicción Local sujeta a todos los siguientes criterios: (1) La Jurisdicción Local declara que cuenta con los recursos apropiados para ejercer la autoridad de inspección delegada. (2) La Jurisdicción Local reconoce que la autoridad de CAL FIRE bajo el inciso (d) no podrá ser renunciada ni restringida. (3) La Jurisdicción Local consiente la delegación de la autoridad de inspección. (4) El Director podrá revocar la delegación en cualquier momento. (5) La delegación de la autoridad de inspección, y cualquier revocación posterior de la delegación, deberá ser documentada por escrito y conservada en archivo en la sede de la Unidad CAL FIRE que administra la protección contra incendios en la SRA en el área correspondiente. (c) Las inspecciones en la VHFHSZ deberán ser realizadas por la Jurisdicción Local. (d) Nada en esta sección anula la autoridad de CAL FIRE para inspeccionar y hacer cumplir las leyes estatales forestales y de incendios en la SRA, incluso cuando las funciones de inspección hayan sido delegadas conforme a esta sección. (e) Los informes de violaciones dentro de la SRA deberán ser proporcionados a la sede de la Unidad CAL FIRE que administra la protección contra incendios en la SRA en la Jurisdicción Local.
(f) Cuando se realicen inspecciones, estas deberán efectuarse antes de: la emisión del permiso de uso o certificado de ocupación; la registración del mapa parcelario o mapa final; la presentación de un aviso de finalización; o la inspección final de cualquier proyecto o permiso de construcción.
_**1270.07 Excepciones a las Normas.**_ _(a)_ _A solicitud del solicitante, una… ¶
(b) Las solicitudes de Excepción deberán hacerse por escrito a la Jurisdicción Local listada en 14 CCR § 1270.06 por el solicitante o el representante autorizado del solicitante.
Como mínimo, la solicitud deberá indicar la(s) sección(es) específica(s) para la(s) cual(es) se solicita la Excepción; los hechos materiales que respalden la afirmación del solicitante; los detalles de la Excepción propuesta; y un mapa que muestre la ubicación y emplazamiento propuestos de la Excepción. Las Jurisdicciones Locales listadas en § 1270.06 (Inspecciones) pueden establecer procedimientos o requisitos adicionales para las solicitudes de Excepción.
(c) Cuando la entidad de inspección no otorgue una Excepción, el solicitante podrá apelar dicha denegación ante la Jurisdicción Local. La Jurisdicción Local podrá establecer o utilizar un proceso de apelación consistente con los procesos de apelación existentes en el departamento local de construcción o planificación.
(d) Antes de que la Jurisdicción Local tome una determinación sobre una apelación, se deberá consultar al inspector, quien proporcionará a esa Jurisdicción Local documentación que describa los efectos de la Excepción solicitada sobre la protección contra incendios forestales.
(e) Si se concede una apelación, la Jurisdicción Local deberá emitir conclusiones que demuestren que la decisión cumple con el propósito de proporcionar Espacio Defendible conforme a estas regulaciones. Tales conclusiones deberán incluir una declaración de las razones para la decisión. Se deberá proporcionar una copia escrita de estas conclusiones a la oficina central de la Unidad CAL FIRE que administra la protección contra incendios en SRA en esa Jurisdicción Local.
1270.08 Mediciones de distancia. ¶
1270.08 Medición de distancias. Todas las distancias especificadas o referenciadas se miden a lo largo del terreno, salvo que se indique lo contrario.
Artículo 2 Ingreso y salida.
_**1273.00 Intención.**_ _Las vías y accesos para vehículos, ya sean públicos o… ¶
_**1273.01 Ancho.**_ ¶
(a) Todas las vías deberán construirse para proporcionar un mínimo de dos carriles de tráfico de diez (10) pies cada uno, sin incluir el arcén y la demarcación.
Estos carriles de tráfico deberán permitir el flujo bidireccional para apoyar la evacuación de vehículos de emergencia y civiles, a menos que se establezcan otras normas en este artículo o se requieran requisitos adicionales por parte de las Jurisdicciones Locales o requisitos locales de subdivisión.
Las alturas libres verticales deberán cumplir con los requisitos del Código de Vehículos de California, sección 35250.
(b) Todas las vías de un solo sentido deberán construirse para proporcionar un mínimo de un carril de tráfico de doce (12) pies, sin incluir los arcenes.
La Jurisdicción Local podrá aprobar vías de un solo sentido.
(1) Todas las vías de un solo sentido deberán, en ambos extremos, conectarse a una vía con dos carriles de tráfico que permitan el tránsito en direcciones opuestas,
y deberán proporcionar acceso a un área zonificada actualmente para no más de diez (10) Unidades Residenciales.
(2) En ningún caso una vía de un solo sentido deberá exceder los 2,640 pies de longitud. Se deberá colocar y construir un ensanchamiento aproximadamente en el punto medio de cada vía de un solo sentido.
(c) Todas las entradas de vehículos deberán construirse para proporcionar un mínimo de un (1) carril de tráfico de diez (10) pies, catorce (14) pies de despeje horizontal sin obstrucciones, y un despeje vertical sin obstrucciones de trece pies seis pulgadas (13′ 6″).
Nota: Autoridad citada: Sección 4290, Código de Recursos Públicos. Referencia: Secciones 4290 y 4291, Código de Recursos Públicos.
1273.02 Superficies de caminos. ¶
1273.02 Superficies de caminos.
(a) Los caminos deberán ser diseñados y mantenidos para soportar la carga impuesta por aparatos contra incendios que pesen al menos 75,000 libras y proporcionar una base de agregado. (b) Las estructuras de caminos y entradas de vehículos deberán ser diseñadas y mantenidas para soportar al menos 40,000 libras. (c) El proponente del proyecto deberá proporcionar especificaciones de ingeniería para respaldar el diseño, si así lo solicita la jurisdicción local.
Nota: Autoridad citada: Sección 4290, Código de Recursos Públicos. Referencia: Secciones 4290 y 4291, Código de Recursos Públicos.
_**1273.03 Pendientes.**_ ¶
(a) En ningún punto la pendiente de todas las vías y accesos deberá exceder el 16 por ciento. (b) La pendiente podrá exceder el 16%, sin superar el 20%, con la aprobación de la jurisdicción local y con medidas de mitigación que proporcionen el mismo efecto práctico.
Nota: Autoridad citada: Sección 4290, Código de Recursos Públicos. Referencia: Secciones 4290 y 4291, Código de Recursos Públicos.
1273.04 Radio. ¶
1273.04 Radio.
(a) Ninguna vía o estructura vial tendrá un radio de curvatura horizontal interior menor de cincuenta (50) pies. Se añadirá un ancho adicional de superficie de cuatro (4) pies a curvas con radio de 50 a 100 pies; dos (2) pies a aquellas con radio de 100 a 200 pies. (b) La longitud de las curvas verticales en las vías, excluyendo cunetas, zanjas y estructuras de drenaje diseñadas para retener o desviar agua, no será menor de cien (100) pies.
Nota: Autoridad citada: Sección 4290, Código de Recursos Públicos. Referencia: Secciones 4290 y 4291, Código de Recursos Públicos.
1273.05 Giros de retorno. ¶
1273.05 Giros de retorno.
(a) Se requieren giros de retorno en entradas de vehículos y caminos sin salida. (b) El radio mínimo de giro para un giro de retorno será de cuarenta (40) pies, sin incluir estacionamiento, de acuerdo con las figuras en 14 CCR §§ 1273.05(e) y 1273.05(f). Si se utiliza un giro en forma de martillo/T, la parte superior de la “T” deberá tener una longitud mínima de sesenta (60) pies. (c) Las entradas de vehículos que excedan los 150 pies de longitud, pero sean menores de 800 pies, deberán contar con un ensanchamiento cerca del punto medio de la entrada. Cuando la entrada exceda los 800 pies, los ensanchamientos deberán estar separados por no más de 400 pies.
APÉNDICE H-12 CÓDIGO DE INTERFAZ URBANO-FORESTAL DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
APÉNDICE H—DOCUMENTOS DE CALIFORNIA REFERENCIADOS
(d) Se deberá proporcionar un giro de retorno en entradas de vehículos que excedan los 300 pies de longitud y deberá estar a no más de cincuenta (50) pies del edificio. (e) Cada camino sin salida deberá tener un giro de retorno construido en su terminación. Cuando las parcelas estén zonificadas para cinco (5) acres o más, los giros de retorno deberán estar provistos a intervalos máximos de 1,320 pies. (f) Figura A. Giros de retorno en caminos con dos carriles de tráfico de diez pies. (g) Figura B. Giros de retorno en entradas de vehículos con un carril de tráfico de diez pies.
Nota: Autoridad citada: Sección 4290, Código de Recursos Públicos. Referencia: Secciones 4290 y 4291, Código de Recursos Públicos.
FIGURA PARA CCR 1273.05—EJEMPLOS DE GIROS DE RETORNO
1273.06 Áreas de detención. ¶
1273.06 Áreas de ensanchamiento. Las áreas de ensanchamiento deberán tener un ancho mínimo de doce (12) pies y una longitud de treinta (30) pies con una conicidad mínima de veinticinco (25) pies en cada extremo.
Nota: Autoridad citada: Sección 4290, Código de Recursos Públicos. Referencia: Secciones 4290 y 4291, Código de Recursos Públicos.
1273.08 Caminos sin salida. ¶
1273.08 Caminos sin salida.
(a) La longitud máxima de un camino sin salida, incluyendo todos los caminos sin salida accesibles desde ese camino sin salida, no deberá exceder las siguientes longitudes acumuladas, sin importar el número de parcelas servidas:
Parcelas zonificadas para menos de una acre – 800 pies
Parcelas zonificadas de 1 acre a 4.99 acres – 1,320 pies
Parcelas zonificadas de 5 acres a 19.99 acres – 2,640 pies
Parcelas zonificadas de 20 acres o más – 5,280 pies Todas las longitudes se medirán desde el borde de la superficie del camino en la intersección que inicia el camino hasta el extremo de la superficie del camino en su punto más lejano. Cuando un camino sin salida cruce áreas con diferentes tamaños de parcelas zonificadas que requieran distintos límites de longitud, se aplicará la longitud permitida más corta. (b) Consulte la Sección 1273.05 para los requisitos de giro en caminos sin salida.
Nota: Autoridad citada: Sección 4290, Código de Recursos Públicos. Referencia: Secciones 4290 y 4291, Código de Recursos Públicos.
1273.09 Entradas con Portones. ¶
1273.09 Entradas con Portones.
(a) Las entradas con portones deberán ser al menos dos (2) pies más anchas que el ancho del(los) carril(es) de tráfico que sirven a ese portón y un ancho mínimo de catorce (14) pies de despeje horizontal sin obstrucciones y un despeje vertical sin obstrucciones de trece pies, seis pulgadas (13' 6”). (b) Todos los portones que proporcionen acceso desde una carretera a un camino de entrada deberán ubicarse al menos a treinta (30) pies de la vía y deberán abrirse para permitir que un vehículo se detenga sin obstruir el tráfico en esa carretera. (c) Cuando una carretera de un solo sentido con un solo carril de tráfico proporcione acceso a una entrada con portón, se deberá usar un radio de giro de cuarenta (40) pies.
(d) No se deberán instalar portones de seguridad sin aprobación. Cuando se instalen portones de seguridad, deberán contar con un medio aprobado de operación de emergencia. La aprobación deberá ser otorgada por la autoridad local competente. Los portones de seguridad y el medio de operación de emergencia deberán mantenerse operativos en todo momento.
Nota: Autoridad citada: Sección 4290, Código de Recursos Públicos. Referencia: Secciones 4290 y 4291, Código de Recursos Públicos.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
APÉNDICE H—DOCUMENTOS DE CALIFORNIA REFERENCIADOS
1273.10 Estructuras de caminos y accesos vehiculares. ¶
1273.10 Estructuras de caminos y accesos vehiculares. (a) La señalización apropiada, que incluye pero no se limita a limitaciones de peso o altura libre, condiciones de carretera de un solo sentido o de un solo carril de tráfico, reflejará la capacidad de cada puente. (b) Cuando un puente o una superficie elevada formen parte de un camino de acceso para vehículos de emergencia, el puente deberá ser construido y mantenido de conformidad con las Especificaciones Estándar para Puentes de Carretera de la American Association of State and Highway Transportation Officials, 17ª Edición, publicada en 2002 (conocida como AASHTO HB-17), incorporada por referencia. Los puentes y superficies elevadas deberán diseñarse para una carga viva suficiente para soportar las cargas impuestas por los vehículos de emergencia. Los límites de carga vehicular deberán estar señalizados en ambas entradas de los puentes cuando lo requiera la autoridad local competente. (c) Cuando las superficies elevadas diseñadas para el uso de vehículos de emergencia estén adyacentes a superficies no diseñadas para tal uso, se deberán instalar y mantener barreras, señales, o ambas, según lo apruebe la autoridad local competente. (d) Un puente con un solo carril de tráfico podrá ser autorizado por la jurisdicción local; sin embargo, deberá proporcionar visibilidad sin obstrucciones de un extremo al otro y áreas de ensanchamiento en ambos extremos.
Nota: Autoridad citada: Sección 4290, Código de Recursos Públicos. Referencia: Secciones 4290 y 4291, Código de Recursos Públicos.
Artículo 3 Señalización y Numeración de Edificios
1274.00. Propósito. Para facilitar la localización de un incendio y evitar demoras en la respuesta, todas las carreteras y edificios recién construidos o aprobados deberán ser designados con nombres o números colocados en señales claramente visibles y legibles desde la carretera. Esta sección no restringirá el tamaño de las letras o números que aparezcan en señales de carretera para otros propósitos.
_**1274.01 Señales de tránsito.**_ _(a)_ _Las vías recién construidas o aprobadas deben… ¶
(a) Las vías recién construidas o aprobadas deben ser identificadas por un nombre o número mediante un sistema consistente que proporcione numeración secuencial o con patrón y/o nombres no duplicados dentro de cada jurisdicción local. Esta sección no exige que ninguna entidad renombre o renumere vías existentes, ni se requerirá que una vía que proporcione acceso únicamente a una ocupación comercial o industrial única tenga nombre o número. (b) El tamaño de las letras, números y símbolos para las señales de tránsito deberá ser de un mínimo de cuatro (4) pulgadas de altura de letra, un trazo de media pulgada (.5), reflectorizado, y con contraste respecto al color de fondo de la señal.
_**1274.02 Instalación, ubicación y visibilidad de señales de tránsito.**_ _(a)_ _Las… ¶
(a) Las señales de tránsito deberán ser visibles y legibles desde ambas direcciones de circulación vehicular a una distancia de al menos cien (100) pies. (b) Las señales requeridas por este artículo que identifiquen calles que se intersectan deberán colocarse en la intersección de dichas calles. (c) Una señal que identifique limitaciones de acceso o flujo vehicular, incluyendo pero no limitado a limitaciones de peso o altura libre, calles sin salida, calles de un solo sentido o condiciones de un solo carril, deberá colocarse: (1) en la intersección previa a la limitación de acceso vehicular, y (2) a no más de cien (100) pies antes de dicha limitación de acceso vehicular. (d) Las señales de tránsito requeridas por este artículo deberán colocarse al inicio de la construcción y mantenerse posteriormente.
_**1274.03 Direcciones para edificios.**_ _(a)_ _A todos los edificios se les asignará… ¶
(a) A todos los edificios se les asignará una dirección por la jurisdicción local que cumpla con el sistema general de direcciones de dicha jurisdicción. Los edificios del Grupo U de servicios públicos y misceláneos no están obligados a tener una dirección separada; sin embargo, cada unidad residencial dentro de un edificio deberá estar identificada por separado. (b) El tamaño de las letras, números y símbolos para las direcciones deberá cumplir con los estándares del Código de Incendios de California, título 24, parte 9, del Código de Regulaciones de California. (c) Las direcciones para edificios residenciales deberán ser reflectorizadas.
1274.04 Instalación, ubicación y visibilidad de la dirección. ¶
1274.04 Instalación, ubicación y visibilidad de la dirección. (a) Todos los edificios deberán tener una dirección permanentemente exhibida que sea claramente legible y visible desde la vía pública que da frente a la propiedad. (b) Cuando el acceso sea por medio de una vía privada y la identificación de la dirección no pueda ser vista desde la vía pública, se deberá usar un letrero sin obstrucciones u otro medio para que la dirección sea visible desde la vía pública. (c) Los letreros de dirección a lo largo de vías de un solo sentido deberán ser visibles desde ambas direcciones. (d) Cuando se requieran múltiples direcciones en una sola entrada, deberán montarse en un solo letrero o poste. (e) Cuando una vía proporcione acceso únicamente a un negocio comercial o industrial, el letrero de dirección deberá colocarse en la intersección más cercana de la vía que da acceso a ese sitio, o de otro modo exhibirse para proporcionar visibilidad sin obstrucciones desde esa intersección.
(f) En todos los casos, la dirección deberá exhibirse al inicio de la construcción y mantenerse posteriormente.
Artículo 4 Normas de Agua de Emergencia
_**1275.00 Intención.**_ _El agua de emergencia para la protección contra incendios… ¶
_**1275.01 Aplicación.**_ _Las disposiciones de este artículo se aplicarán en el… ¶
APÉNDICE H-14 CÓDIGO DE INTERFAZ URBANO-FORESTAL DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ELLO.
APÉNDICE H—DOCUMENTOS DE CALIFORNIA REFERENCIADOS
_**1275.02 Suministro de agua.**_ _(a)_ _Cuando se requiera instalar un suministro de… ¶
(b) Los sistemas de agua que cumplan o excedan el Código de Incendios de California, Código de Regulaciones de California título 24, parte 9, o, cuando no haya disponible un suministro de agua tipo municipal, la Norma de la Asociación Nacional de Protección contra Incendios (NFPA) 1142, “Standard on Water Supplies for Suburban and Rural Fire Fighting,” Edición 2017, incorporada por referencia, serán aceptados como cumplimiento de los requisitos de este artículo.
(c) Dicha agua de emergencia puede ser proporcionada en un camión cisterna móvil de una agencia contra incendios, o en una estructura de contención natural o artificial, siempre que la cantidad especificada esté disponible de inmediato.
(d) Nada en este artículo prohíbe el almacenamiento combinado de suministros de agua de emergencia para incendios forestales y para incendios estructurales, a menos que esté prohibido por ordenanza local o especificado por la agencia local de bomberos.
(e) Cuando las Jurisdicciones Locales requieran protección contra congelamiento o daños por impacto, deberán proporcionarse dichas medidas de protección.
1275.03 Hidrantes y válvulas contra incendios. ¶
1275.03 Hidrantes y válvulas contra incendios. (a) El hidrante o válvula contra incendios deberá estar a dieciocho (18) pulgadas sobre la superficie terminada. Su ubicación en relación con la carretera o entrada de vehículos y con el/los edificio(s) o estructura(s) que sirve deberá cumplir con el California Fire Code, California Code of Regulations título 24, parte 9, Capítulo 5, y Apéndice C. (b) La cabeza del hidrante deberá tener una rosca macho National Hose de dos y media (2 [1] / 2 ) pulgadas con tapa para sistemas de presión y flujo por gravedad y de cuatro y media (4 [1] / 2 ) pulgadas para sistemas de toma de agua. (c) Los hidrantes deberán ser de barril húmedo o seco y contar con protección adecuada contra congelamiento o impactos según lo requiera la jurisdicción local.
1275.04 Señalización de fuentes de agua. ¶
1275.04 Señalización de fuentes de agua. (a) Cada hidrante, válvula contra incendios o acceso al agua deberá identificarse de la siguiente manera: (1) si está ubicado a lo largo de un camino de acceso, se colocará un marcador azul reflectante, con una dimensión mínima de tres (3) pulgadas, en el letrero de dirección del camino de acceso y montado en un poste ignífugo, o (2) si está ubicado a lo largo de una carretera, (i) se montará un marcador azul reflectante, con una dimensión mínima de tres (3) pulgadas, en un poste ignífugo. El poste del letrero deberá estar a no más de tres (3) pies de dicho hidrante o válvula contra incendios, con el letrero a no menos de tres (3) pies ni más de cinco (5) pies sobre el suelo, en posición horizontal y visible desde el camino de acceso, o (ii) según lo especificado en las Directrices del State Fire Marshal para la Señalización de Hidrantes Contra Incendios a lo Largo de Carreteras y Autopistas Estatales, mayo de 1988.
Artículo 5 Ubicación de Edificios, Retranqueos y Modificación de Combustible
_**1276.00 Intención.**_ _Reducir la intensidad de un Incendio Forestal, disminuyendo… ¶
a través de la modificación estratégica de combustibles, la ubicación de parcelas y los retiros de Edificios, y la protección de las Crestas No Desarrolladas, se deberá proporcionar una mayor seguridad para el equipo de emergencia contra incendios, incluyendo la evacuación de civiles, y un punto de ataque o defensa contra un Incendio Forestal.
_**1276.01 Ubicación de edificios y parcelas y retiros.**_ _(a)_ _Todas las parcelas… ¶
(a) Todas las parcelas deberán proporcionar un retiro mínimo de treinta (30) pies para todos los Edificios desde todas las líneas de propiedad y/o el centro de una Vía, excepto según lo dispuesto en el inciso (b). (b) Una reducción en el retiro mínimo deberá basarse en razones prácticas, que pueden incluir, pero no se limitan a, dimensiones o tamaño de la parcela, limitaciones topográficas, requisitos de densidad de Desarrollo u otros patrones de Desarrollo que promuevan resultados de bajas emisiones de carbono; hábitat sensible; u otras limitaciones del sitio, y deberá prever un método alternativo para reducir la ignición de Estructura a Estructura mediante la incorporación de características tales como, pero no limitadas a: (1) muros o cercas de bloques no combustibles; o (2) material no combustible que se extienda cinco (5) pies horizontalmente desde el extremo más alejado del Edificio; o (3) paisajismo con superficie dura; o (4) una reducción de ventanas expuestas en el lado de la Estructura con un retiro menor a treinta (30) pies; o (5) los requisitos más protectores en el Código de Construcción de California, Código de Regulaciones de California Título 24, Parte 2, Capítulo 7A, según lo requiera la Jurisdicción Local.
_**1276.02 Crestas.**_ _(a)_ _La Jurisdicción Local deberá identificar Crestas… ¶
(5) Capacidad para soportar una supresión efectiva de incendios; y (6) Otros factores, si los hubiera, que la Jurisdicción Local considere relevantes.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
APÉNDICE H—DOCUMENTOS DE CALIFORNIA REFERENCIADOS
(b) Se requerirá la preservación de Crestas No Desarrolladas identificadas como estratégicamente importantes conforme a esta sección. (c) Se prohíben las Nuevas Construcciones en Crestas No Desarrolladas identificadas como estratégicamente importantes, según se describe en los incisos (c)(1), (c)(2) y (c)(3). (1) Se prohíben Nuevas Unidades Residenciales dentro o en la cima de drenajes u otras características topográficas comunes a las Crestas que actúan como chimeneas para canalizar el calor convectivo de Incendios Forestales. (2) Nada en este inciso se interpretará como una modificación en la medida en que la infraestructura de servicios públicos, incluyendo pero no limitado a instalaciones de telecomunicaciones inalámbricas, según se define en el Código de Gobierno sección 65850.6, subdivisión (d)(2), o estructuras del Grupo de Almacenamiento S o del Grupo de Servicios Públicos y Misceláneos U, puedan ser construidas en Crestas No Desarrolladas. (3) Las Jurisdicciones Locales pueden aprobar Construcciones en Crestas Estratégicas donde actividades de Desarrollo como el movimiento masivo de tierras alterarán significativamente la topografía resultando en la eliminación de los riesgos de incendio en la Cresta. (d) La Jurisdicción Local podrá implementar requisitos específicos adicionales para preservar las Crestas No Desarrolladas.
_**1276.03 Cortafuegos.**_ ¶
(a) Cuando la construcción de edificios cumpla con los siguientes criterios, la Jurisdicción Local determinará la necesidad y ubicación de los Cortafuegos en consulta con la Autoridad de Bomberos: (1) la autorización o aprobación de tres (3) o más nuevos lotes, excluyendo ajustes de líneas de lote según lo especificado en la sección 66412(d) del Código de Gobierno (GC); o (2) una solicitud para un cambio de zonificación que aumente la intensidad o densidad de la zonificación; o (3) una solicitud para un permiso de cambio de uso que aumente la intensidad o densidad del uso. (b) Los Cortafuegos requeridos por la Jurisdicción Local, en consulta con la Autoridad de Bomberos, deberán ubicarse, diseñarse y mantenerse en una condición que reduzca el potencial de daño por calor radiante y convectivo o exposición a brasas hacia las rutas de acceso, edificios o infraestructura dentro del Desarrollo. (c) Los Cortafuegos deberán contar, como mínimo, con un punto de entrada para los bomberos y cualquier equipo contra incendios. El número específico de puntos de entrada y los requisitos de acceso serán determinados por la Jurisdicción Local, en consulta con la Autoridad de Bomberos. (d) Los Cortafuegos pueden ser requeridos en ubicaciones tales como, pero no limitadas a: (1) Directamente adyacentes al espacio defendible según lo definido en 14 CCR § 1299.02 para reducir la exposición a calor radiante y convectivo, impactos de brasas o para apoyar tácticas de supresión de incendios; (2) Directamente adyacentes a carreteras para manejar la exposición a calor radiante y convectivo o impactos de brasas, aumentar la seguridad en la evacuación o apoyar tácticas de supresión de incendios; (3) Directamente adyacentes a un Uso de Terreno Peligroso para limitar la propagación del fuego desde dichos usos, reducir la exposición a calor radiante y convectivo o apoyar tácticas de supresión de incendios; (4) Estratégicamente ubicados a lo largo de crestas, en cinturones verdes u otras ubicaciones para reducir la exposición a calor radiante y convectivo, impactos de brasas o apoyar tácticas de supresión de incendios a nivel comunitario. (e) Los Cortafuegos deberán completarse antes del inicio de cualquier construcción permitida. (f) Los Cortafuegos deberán construirse utilizando la opción de tratamiento más ecológica y apropiada para el sitio, tales como, pero no limitadas a, quema prescrita, tratamiento manual, tratamiento mecánico, herbivoría prescrita y aplicación dirigida de herbicidas al suelo.
(g) Cuando una Jurisdicción Local requiera Cortafuegos, se deberán establecer mecanismos de mantenimiento para asegurar que los objetivos y umbrales del comportamiento del fuego se mantengan a lo largo del tiempo. (h) Los mecanismos requeridos serán vinculantes para la propiedad en la que se establezca el Cortafuegos, deberán asegurar niveles adecuados de mantenimiento y podrán incluir acuerdos legales escritos; cuotas, impuestos o evaluaciones permanentes; evaluaciones a través de una asociación de propietarios; u otros mecanismos de financiamiento.
_**1276.04 Cinturones verdes, corredores verdes, espacios abiertos y parques.**_ _(a)_… ¶
(a) Cuando un cinturón verde, corredor verde, espacio abierto, parque, área ajardinada o natural, o porciones de los mismos, estén destinados a servir como una Barrera contra Combustibles, el espacio o la porción relevante deberá cumplir con los requisitos establecidos en § 1276.03 (Barreras contra Combustibles).
_**1276.05 Eliminación de vegetación y combustibles inflamables.**_ ¶
La eliminación, incluyendo la quema o el traslado a un sitio aprobado por la Jurisdicción Local, en consulta con la Autoridad de Bomberos, de vegetación y combustibles inflamables generados por la construcción del sitio, la construcción de caminos y accesos, deberá realizarse de conformidad con todas las leyes y regulaciones aplicables.
H104.2 Subcapítulo 3 Peligro de Incendio. ¶
H104.2 Subcapítulo 3 Peligro de Incendio.
Artículo 3. Reducción del Peligro de Incendio Alrededor de Edificios y Estructuras
_**1299.01 Propósito.**_ _La intención de este reglamento es proporcionar orientación… ¶
mejorar la seguridad de los bomberos que defienden una vivienda, así como aumentar la supervivencia de un “Edificio o Estructura” según se define, que exista en terrenos cubiertos de pasto, matorral y bosque dentro del Área de Responsabilidad Estatal (SRA) designada de California.
1299.02 Definiciones. Las siguientes definiciones se aplican a este artículo: ¶
1299.02 Definiciones. Las siguientes definiciones se aplican a este artículo: (a) Espacio defendible. El espacio de amortiguamiento que los propietarios están obligados a crear en su propiedad entre un “Edificio o Estructura” y las plantas, arbustos y árboles u otros elementos que rodean el “Edificio o Estructura” y que podrían inflamarse en caso de incendio.
APÉNDICE H-16 CÓDIGO DE INTERFAZ URBANO-FORESTAL DE CALIFORNIA 2025
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APÉNDICE H—DOCUMENTOS REFERENCIADOS DE CALIFORNIA
(b) Edificio o Estructura. Cualquier construcción diseñada o destinada para soporte, cerramiento, refugio o protección de personas, animales o bienes, que tenga un techo permanente sostenido por paredes o postes que se conectan o descansan sobre el suelo. (c) Anexo. Edificios o estructuras que tienen menos de ciento veinte (120) pies cuadrados de tamaño y que no se utilizan para la habitación humana. Para los fines de esta Sección, un “Anexo” no es un “Edificio o Estructura” según la definición del inciso (b) anterior.
1299.03 Requisitos. ¶
1299.03 Requisitos. Se requiere mantener espacio defendible en todo momento, siempre que existan condiciones vegetativas inflamables. Uno cien pies (100 ft.) de espacio defendible libre se mantendrá en dos “Zonas” distintas como sigue: “Zona 1” se extiende treinta pies (30 ft.) desde cada “Edificio o Estructura,” o hasta la línea de propiedad, lo que ocurra primero; “Zona 2” se extiende desde treinta pies (30 ft.) hasta cien pies (100 ft.) desde cada “Edificio o Estructura,” pero no más allá de la línea de propiedad. Los requisitos de tratamiento de vegetación para la Zona 1 son más restrictivos que para la Zona 2, como se indica en (a) y (b) a continuación. La “Guía de Inspección de Propiedades, versión 2000, abril 2000,” del Department of Forestry and Fire Protection proporciona orientación adicional sobre el tratamiento de vegetación dentro de la Zona 1 y Zona 2, pero no es obligatoria ni pretende sustituir estas regulaciones. (a) Requisitos para la Zona 1: (1) Eliminar toda hierba, plantas, arbustos, árboles, ramas, hojas, malezas y agujas de pino muertos o moribundos de la Zona, independientemente de si dicha vegetación se encuentra en áreas de jardín alrededor del “Edificio o Estructura,” en el techo o canaletas del “Edificio o Estructura,” o en cualquier otra ubicación dentro de la Zona. (2) Eliminar ramas muertas de árboles o arbustos que sobresalgan sobre los techos, debajo o adyacentes a ventanas, o que estén adyacentes a superficies de paredes, y mantener todas las ramas a una distancia mínima de diez pies (10 ft.) de las salidas de chimeneas y tubos de estufa. (3) Reubicar pilas de leña expuestas fuera de la Zona 1, a menos que estén completamente cubiertas con un material resistente al fuego. (4) Eliminar vegetación inflamable y objetos que puedan prenderse fuego que estén adyacentes o debajo de terrazas, balcones y escaleras combustibles.
(b) Requisitos para la Zona 2: (1) En esta zona crear espacios horizontales y verticales entre arbustos y árboles utilizando el método de “Separación de Combustible,” el método de “Dosel Continuo de Árboles” o una combinación de ambos para cumplir con los requisitos de espacio defendible. Orientación adicional sobre estos métodos se encuentra en las “Directrices Generales para Crear Espacio Defendible, 8 de febrero de 2006,” del State Board of Forestry and Fire Protection, incorporadas aquí por referencia, y en la “Guía de Inspección de Propiedades” mencionada en otra parte de esta regulación. (2) En ambos métodos, Separación de Combustible y Dosel Continuo de Árboles, se aplican los siguientes estándares: (A) Se eliminarán combustibles leñosos muertos y moribundos en superficie y aéreos. Se permitirá la hojarasca suelta, normalmente compuesta por hojas o agujas caídas, ramitas, corteza, conos y ramas pequeñas, hasta una profundidad máxima de tres pulgadas (3 in.). (B) Cortar pastos anuales y hierbas hasta una altura máxima de cuatro pulgadas (4 in.). (C) Todas las pilas de madera expuestas deben tener un espacio libre mínimo de diez pies (10 ft.), hasta suelo mineral desnudo, en todas las direcciones.
(c) Para ambas Zonas 1 y 2: (1) “Anexos” y tanques de almacenamiento de Gas Propano Líquido (LPG) deberán tener el siguiente espacio libre mínimo: diez pies (10 ft.) de espacio libre hasta suelo mineral desnudo y sin vegetación inflamable por diez pies (10 ft.) adicionales alrededor de su exterior. (2) Proteger la calidad del agua. No despejar vegetación hasta suelo mineral desnudo y evitar el uso de equipo pesado en y alrededor de arroyos y drenajes estacionales. La remoción de vegetación puede causar erosión del suelo, especialmente en pendientes pronunciadas. Mantener la perturbación del suelo al mínimo en pendientes pronunciadas.
1299.04 Despeje adicional. ¶
1299.04 Despeje adicional.
(a) Una compañía de seguros que asegure un “Edificio o Estructura” ocupado podrá exigir un despeje adicional más allá del requerido bajo la sección 1299.03 únicamente si un experto en incendios designado por el Director proporciona conclusiones que indiquen que el despeje es necesario. (b) Dentro de la intención de las regulaciones, un experto en incendios designado por el Director podrá exigir más de cien pies (100 ft.) de espacio defendible. Un experto en incendios no podrá exigir un despeje adicional de espacio defendible más allá de la línea de propiedad. (c) Orientación adicional para los propietarios sobre la implementación de esta regulación se encuentra en las “Directrices Generales para Crear Espacio Defendible” y la “Guía de Inspección de Propiedades,” ambas referenciadas en otras partes de esta regulación.
_**1299.05 Métodos alternativos.**_ _Las disposiciones de estas regulaciones no tienen… ¶
prescritos por estas regulaciones. Un experto en incendios designado por el Director puede aprobar prácticas alternativas que proporcionen los mismos efectos prácticos que los establecidos en estas regulaciones.