Capítulo 7 — NORMAS REFERENCIADAS

Sección H101 — CÓDIGO CIVIL DE CALIFORNIA

2025 California Wildland-Urban Interface Code (Title 24, Part 7.5) · edición 2025 · actualizado 2026-07-06 · California

Secciones 1102.6f y 1102.19.

1102.6f.

(a) A partir del 1 de enero de 2021, además de cualquier otra divulgación requerida conforme a este artículo, el vendedor de cualquier propiedad inmobiliaria sujeta a este artículo que se encuentre en una zona de alta o muy alta severidad de peligro de incendio, según lo identificado por el Director de Silvicultura y Protección contra Incendios conforme a la Sección 51178 del Código de Gobierno o el Artículo 9 (que comienza con la Sección 4201) del Capítulo 1 de la Parte 2 de la División 4 del Código de Recursos Públicos, deberá proporcionar un aviso de divulgación al comprador, si la vivienda fue construida antes del 1 de enero de 2010, que incluya la siguiente información: (1) Una declaración como la siguiente: “Esta vivienda se encuentra en una zona de alta o muy alta severidad de peligro de incendio y esta vivienda fue construida antes de la implantación de los códigos de construcción para la Interfaz Urbana de Incendios Forestales que ayudan a proteger una vivienda contra incendios. Para proteger mejor su vivienda de incendios forestales, podría necesitar considerar mejoras. Información sobre endurecimiento contra incendios, incluyendo los estándares actuales de construcción y la información sobre los estándares mínimos anuales de manejo de vegetación para proteger viviendas contra incendios forestales, puede obtenerse en el sitio web http://www.readyforwildfire.org.” (2) A partir del 1 de julio de 2025, una lista de mejoras de bajo costo desarrolladas y listadas conforme a la Sección 51189 del Código de Gobierno. El aviso deberá divulgar cuáles de las mejoras listadas, si las hay, se han completado durante el tiempo que el vendedor ha sido propietario de la propiedad. (3) Una lista de las siguientes características que pueden hacer que la vivienda sea vulnerable a incendios forestales y brasas voladoras. El aviso deberá divulgar cuáles de las características listadas, si las hay, existen en la vivienda y de las cuales el vendedor tenga conocimiento: (A) Ventilación en aleros, sofito y techo donde las aberturas de las rejillas exceden un octavo de pulgada o no son resistentes a llamas y brasas.

(B) Cubiertas de techo hechas de tejas o tablillas de madera sin tratar. (C) Paisajismo combustible u otros materiales dentro de cinco pies de la vivienda y bajo la huella de cualquier terraza adjunta. (D) Ventanas de vidrio simple o no templado. (E) Detenciones para aves o tapajuntas de techo sueltos o faltantes. (F) Canaletas sin cubiertas metálicas o no combustibles. (4) Si, conforme a la Sección 51182 del Código de Gobierno, un vendedor ha obtenido un informe de inspección final descrito en esa sección, el vendedor deberá proporcionar al comprador una copia de ese informe o información sobre dónde puede obtenerse una copia del informe. (5) Esta sección no deberá interpretarse como un requisito, instrucción o consideración para la formulación presente o futura de códigos de construcción, incluyendo, pero no limitado a, los estándares de construcción para la Interfaz Urbana de Incendios Forestales (Capítulo 7A (que comienza con la Sección 701A.1) de la Parte 2 del Título 24 del Código de Regulaciones de California).

1102.19.

(a) A partir del 1 de julio de 2021, un vendedor de una propiedad inmobiliaria sujeta a este artículo que se encuentre en una zona de alta o muy alta severidad de peligro de incendio, según lo identificado por el Director de Silvicultura y Protección contra Incendios conforme a la Sección 51178 del Código de Gobierno o al Artículo 9 (que comienza con la Sección 4201) del Capítulo 1 de la Parte 2 de la División 4 del Código de Recursos Públicos, deberá proporcionar al comprador documentación que indique que la propiedad cumple con la Sección 4291 del Código de Recursos Públicos o con las ordenanzas locales de manejo de vegetación, como sigue: (1) En una jurisdicción local que haya promulgado una ordenanza que requiera que el propietario de una propiedad inmobiliaria obtenga documentación que la propiedad cumple con la Sección 4291 del Código de Recursos Públicos o una ordenanza local de manejo de vegetación, el vendedor deberá proporcionar al comprador una copia de la documentación que cumpla con los requisitos de dicha ordenanza local e información sobre la agencia local donde puede obtenerse una copia de dicha documentación. (2) En una jurisdicción local que no haya promulgado una ordenanza que requiera que el propietario de una propiedad inmobiliaria obtenga documentación que una propiedad cumple con la Sección 4291 del Código de Recursos Públicos o una ordenanza local de manejo de vegetación, y si una agencia estatal o local, u otra entidad gubernamental, u otra entidad sin fines de lucro calificada, proporciona una inspección con documentación para la jurisdicción en la que se encuentra la propiedad, el vendedor deberá proporcionar al comprador la documentación obtenida en el período de seis meses previo a la fecha en que el vendedor celebra una transacción para vender dicha propiedad inmobiliaria y proporcionar información sobre la agencia local donde puede obtenerse una copia de dicha documentación.

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE CONCEPTO.

APÉNDICE H—DOCUMENTOS REFERENCIADOS DE CALIFORNIA

(b) A partir del 1 de julio de 2021, si el vendedor de una propiedad inmobiliaria descrita en la subdivisión (a) no ha obtenido documentación de cumplimiento conforme a los párrafos (1) o (2) de la subdivisión (a), el vendedor y el comprador deberán celebrar un acuerdo por escrito en virtud del cual el comprador acepta obtener documentación de cumplimiento con la Sección 4291 del Código de Recursos Públicos o una ordenanza local de manejo de vegetación como sigue: (1) En una jurisdicción local que haya promulgado una ordenanza que requiera que el propietario o comprador obtenga documentación de cumplimiento con la Sección 4291 del Código de Recursos Públicos o una ordenanza local de manejo de vegetación, el comprador deberá cumplir con dicha ordenanza.

(2) En una jurisdicción local que no haya promulgado una ordenanza que requiera que el propietario o comprador obtenga documentación de cumplimiento, y si una agencia estatal o local, u otra entidad gubernamental, u otra entidad sin fines de lucro calificada, proporciona una inspección con docu- mentación para la jurisdicción en la que se encuentra la propiedad, el comprador deberá obtener documentación de cumplimiento dentro de un año a partir de la fecha de cierre de la operación. (c) Nada en esta sección, incluyendo la existencia de un acuerdo entre comprador y vendedor conforme a la subdivisión (b), limita la capacidad de una agencia estatal o local para hacer cumplir los requisitos de espacio defendible conforme a la Sección 51182 del Código de Gobierno, la Sección 4291 del Código de Recursos Públicos, u otros estatutos, regulaciones y ordenanzas locales aplicables.

GoCodebook ofrece acceso público, búsqueda, citas, explicación multilingüe e interpretación práctica de normas de construcción legalmente adoptadas. No sustituye a las publicaciones oficiales del ICC ni de los códigos de California.