Capítulo 7 — NORMAS REFERENCIADAS

Sección I101 — GENERALIDADES

2025 California Wildland-Urban Interface Code (Title 24, Part 7.5) · edición 2025 · actualizado 2026-07-06 · California

[A] I101.1 Alcance. Se establecerá una junta de apelaciones dentro de la jurisdicción con el propósito de escuchar solicitudes para la modificación de los requisitos de este código conforme a las disposiciones de la Sección 112, Medios de Apelación. La junta será establecida y operada de acuerdo con esta sección, y estará autorizada para escuchar pruebas de los apelantes y del funcionario de construcción relacionadas con la aplicación e intención de este código con el fin de emitir órdenes conforme a estas disposiciones.

[A] I101.2 Solicitud de apelación. Cualquier persona tendrá derecho a apelar una decisión del funcionario del código ante la junta. Una solicitud de apelación deberá basarse en una afirmación de que la intención de este código o las reglas legalmente adoptadas bajo este han sido interpretadas incorrectamente, que las disposiciones de este código no aplican completamente o que se propone una forma de construcción igualmente buena o mejor. La solicitud deberá presentarse en un formulario obtenido del funcionario del código dentro de los 20 días posteriores a la notificación.

[A] I101.2.1 Limitación de autoridad. La junta no tendrá autoridad para eximir requisitos de este código ni para interpretar la administración de este código.

[A] I101.2.2 Suspensión de la ejecución. Las apelaciones de avisos y órdenes, excepto los avisos de Peligro Inminente, suspenderán la ejecución del aviso y la orden hasta que la apelación sea escuchada por la junta.

[A] I101.3 Membresía de la junta. La junta estará compuesta por cinco miembros con derecho a voto nombrados por la máxima autoridad designante de la jurisdicción. Cada miembro servirá por [ NÚMERO DE AÑOS ] años o hasta que se nombre un sucesor. Los términos de los miembros de la junta serán escalonados en intervalos para proporcionar continuidad. El funcionario del código será miembro ex officio de dicha junta pero no tendrá voto en ningún asunto ante la junta.

[A] I101.3.1 Calificaciones. La junta estará compuesta por cinco individuos, calificados por experiencia y capacitación para resolver asuntos relacionados con la construcción de edificios y que no sean empleados de la jurisdicción.

[A] I101.3.2 Miembros alternos. La máxima autoridad designante está autorizada para nombrar dos miembros alternos que serán convocados por el presidente de la junta para escuchar apelaciones durante la ausencia o descalificación de un miembro. Los miembros alternos deberán poseer las calificaciones requeridas para la membresía en la junta y serán nombrados por el mismo término o hasta que se nombre un sucesor.

[A] I101.3.3 Vacantes. Las vacantes se llenarán para un término no expirado de la misma manera en que se requieren hacer los nombramientos originales.

[A] I101.3.4 Presidente. La junta seleccionará anualmente a uno de sus miembros para servir como presidente.

[A] I101.3.5 Secretario. La máxima autoridad designante designará a un secretario calificado para servir como secretario de la junta. El secretario archivará un registro detallado de todos los procedimientos, que establecerá las razones para la decisión de la junta, el voto de cada miembro, la ausencia de un miembro y cualquier falta de voto de un miembro.

[A] I101.3.6 Conflicto de intereses. Un miembro con cualquier interés personal, profesional o financiero en un asunto ante la junta deberá declarar dicho interés y abstenerse de participar en discusiones, deliberaciones y votaciones sobre tales asuntos.

[A] I101.3.7 Compensación de los miembros. La compensación de los miembros será determinada por la ley.

[A] I101.3.8 Remoción de la junta. Un miembro será removido de la junta antes del fin de su término solo por causa justificada. Cualquier miembro con ausencias continuas a reuniones regulares de la junta podrá ser removido a discreción de la máxima autoridad designante.

[A] I101.4 Reglas y procedimientos. La junta establecerá políticas y procedimientos necesarios para cumplir con sus funciones de manera consistente con las disposiciones de este código y la ley estatal aplicable. Los procedimientos no requerirán el cumplimiento estricto de reglas de evidencia, pero exigirán que solo se presente información relevante.

[A] I101.5 Aviso de reunión. La junta se reunirá previa notificación del presidente, dentro de los 10 días posteriores a la presentación de una apelación o en intervalos periódicos establecidos.

[A] I101.5.1 Audiencia pública. Todas las audiencias ante la junta serán abiertas al público. Se dará oportunidad de ser escuchados al apelante, al representante del apelante, al funcionario del código y a cualquier persona cuyos intereses se vean afectados.

[A] I101.5.2 Quórum. Tres miembros de la junta constituirán un quórum.

[A] I101.5.3 Audiencia aplazada. Cuando no estén presentes cinco miembros para escuchar una apelación, el apelante o su representante tendrán derecho a solicitar el aplazamiento de la audiencia.

APÉNDICE I—JUNTA DE APELACIONES

[A] I101.6 Asesoría legal. La jurisdicción proporcionará asesoría legal a la junta para brindar a los miembros asesoramiento legal general sobre los asuntos que tengan para consideración. Los miembros serán representados por asesoría legal a expensas de la jurisdicción en todos los asuntos derivados del servicio dentro del alcance de sus funciones.

[A] I101.7 Decisión de la junta. La junta solo modificará o revocará la decisión del funcionario del código por voto concurrente de tres o más miembros.

[A] I101.7.1 Resolución. La decisión de la junta será mediante resolución. Cada decisión se archivará por escrito de manera inmediata en la oficina del funcionario del código dentro de los tres días y estará abierta al público para inspección. Se entregará una copia certificada al apelante o a su representante y al funcionario del código.

[A] I101.7.2 Administración. El funcionario del código tomará acción inmediata conforme a la decisión de la junta.

[A] I101.8 Revisión judicial. Cualquier persona, sea o no parte previa de la apelación, tendrá derecho a solicitar al tribunal competente un auto de certiorari para corregir errores de derecho. La solicitud de revisión se hará en la forma y tiempo requeridos por la ley tras la presentación de la decisión en la oficina del funcionario administrativo principal.


APÉNDICE I-4 CÓDIGO DE INTERFAZ URBANO-FORESTAL DE CALIFORNIA 2025

Acceso
Aplicabilidad 402
Entradas para vehículos 403.2
Caminos de acceso para vehículos de emergencia 403.3
Pendiente 403.7

Estructuras individuales 402.2
Marcado de caminos 402.3, 403.4
Restringido 403.1

Fraccionamientos 402.1
Edificios accesorios y estructuras misceláneas

Definido 202

Separado 504.11
Exento de permiso 105.3
Adiciones o alteraciones 101.5

Marcadores de dirección 402.3
Agricultura 202
Materiales o métodos alternativos 104.2.2

Apelaciones 112
Apéndices 101.2.1
Edificación aplicable 202
Aplicabilidad 102
Aprobado 202
Agencia aprobada 104.2.2.6.1, 202
Autoridad del funcionario del código 104

Edificio 202
Funcionario de construcción 202

Certificado de finalización 111
Certificado de ocupación 111.2
Revocación 111.4

Ocupación temporal 111.3

Funcionario del código 202
Autoridad del funcionario del código 104
Evaluación del peligro de incendio en la interfaz urbano-forestal comunitaria (WUI)
Marco Apéndice C
Alternativas de cumplimiento 105
Documentos de construcción 106

Modificado 106.10

Examen de 106.9
Información en planos y especificaciones 106.2
Por fases 106.12

Aprobación previa 106.11
Retención de 106.8
Plano del sitio 106.3
Planes de manejo de vegetación 106.4
Control de almacenamiento Apéndice A, A105
Clima crítico para incendios 202

Camino sin salida 202
Espacio defendible 403, 601.3
Plan de vegetación 603
Definiciones 202
Designación de área de interfaz urbano-forestal 302.1

Director 202
Entrada para vehículos 202
Vertido Apéndice A, A106
Vivienda 202

Revestimiento exterior 202

ÍNDICE

Tarifas 109
Conclusiones de hecho Apéndice E
Jefe de bomberos 202
Sistema de clasificación de peligro de incendio Apéndice D
Área de cálculo de flujo de incendio
Aplicación 404.5
Definido 202
Zonas de severidad de peligro de incendio 1.1.2, 202, 302.1,
302.2, Apéndice D, Apéndice H
Planes de protección contra incendios 602

Clima de incendios 202

Construcción con resistencia al fuego 501.3
Vegetación resistente al fuego Apéndice F
Madera tratada retardante al fuego

o madera 503.2, 504.5, 504.7, 504.11
Índice de propagación de llama 202
Sellado 504.2.1, 504.5.1
Cortafuegos 202, 609
Modelos de combustible Apéndice D
Modificación de combustible 202

Distancia de modificación de combustible 603.2

Mosaico de combustible 202
Carga de combustible 202

Requisitos generales Apéndice A
Cinturón verde 202

Corredores verdes 202

Cabeza de martillo/T 202
Uso de suelo peligroso 202

Materiales peligrosos 202
Construcción de madera pesada 202

Control de fuente de ignición Apéndice A, A104
Material de construcción resistente a la ignición 202, 503
Construcción resistente a la ignición 504
Apéndices 504.7
Estructuras accesorias separadas 504.11
Aleros 504.3

Puertas exteriores 504.9

Muros exteriores 504.5

Canaletas y bajantes 504.4
Protección de aleros 504.3
Revestimiento de techo 504.2
Protección bajo piso 504.6
Ventilaciones 504.10

Ventanas 504.8
Construcción y material resistente a la ignición 503
Inspección y aplicación 109
Abatimiento 109.3.8
Autoridad para inspeccionar 109.1.2
Citación 109.3.4

Aplicación 109.2
Colocación de avisos 109.3.5.3
Procesamiento 109.3.6

Reinspecciones 109.1.3
Derecho de entrada 104.4
Pruebas 109.1.4
Condiciones inseguras 109.3.5

Caja de llaves 403.1

Limitaciones de uso de suelo Apéndice A, A108
Defensa legal del funcionario del código 104.8.1
Responsabilidad del funcionario del código 104.8

Construcción de muro de troncos 202
Instalaciones de gas LP 606

Mantenimiento 101.6
Mantenimiento del espacio defendible 604
Área modificada 604.2
Responsabilidad 604.3
Árboles 604.4
Mapeo del área de interfaz urbano-forestal 302.2
Paneles vidriados multicapa 202

Revestimiento de techo no combustible 202

Anexo 202

Revisión por pares 104.2.2.7, 202
Permisos

Solicitud 105.4
Aprobación 105.5
Expiración 105.8
Emisión 105.6
Inspección preliminar 105.4.1
Negativa a emitir 105.6.1

Requerido 105.2
Retención 105.9

Revocación 105.10
Validez 105.7
Trabajo exento de permiso 105.3
Colocación de avisos de inseguridad 109.3.5.3
Poderes y deberes del funcionario del código 104.1

Dificultades prácticas 104.2.3
Protección de bombas e instalaciones de almacenamiento de agua Apéndice A, A107

Cola de viga 202
Normas referenciadas 102.4, Capítulo 7
Profesional registrado en diseño 104.2.1.2, 104.2.2.6.2, 106.1, 202
Unidad residencial 202
Retroactividad 101.4
Línea de cumbrera 202
Camino 202
Revestimiento de techo 202
Sistema de revestimiento de techo 202
Reemplazo o reparación de revestimientos de techo 507

Cubierta de techo 202

Alcance 101
Mecanismo de autodefensa Apéndice G
Servicios públicos 111

Pendiente 202
Arrestadores de chispas 605
Orden de suspensión de trabajo 113
Almacenamiento de leña y materiales combustibles 607
Línea de cumbrera estratégica 202
Estructura 202

Fraccionamiento 202

Asistencia técnica 104.2.1
Usos, equipos y sistemas temporales 107
Copa de árbol 202

Árboles 603.4.2


ÍNDICE

Línea de cumbrera sin desarrollar 202
Estructura accesoria no cerrada 202

Control de vegetación Apéndice A, A102
Cumplimiento del manejo de vegetación 106.4
Plan de manejo de vegetación Apéndice B
Ventilaciones 504.10

Curva vertical 202

Suministro de agua
Suministro adecuado de agua 404.5
Aplicabilidad 402
Sitios de toma 404.3
Hidrantes 404.4
Identificación 404.8

Obstrucciones 404.7
Confiabilidad 404.10
Suministro de agua requerido 404.2
Fraccionamientos 402.1
Pruebas y mantenimiento 404.9
Fuentes de agua 404.2

Incendio forestal 202

Terreno forestal 202

Área de interfaz urbano-forestal 202

Designaciones de área de interfaz urbano-forestal 302
Declaración 302.1

Mapeo 302.2
Revisión 302.3


ÍNDICE-2 CÓDIGO DE INTERFAZ URBANO-FORESTAL DE CALIFORNIA 2025


NOTA HISTÓRICA DEL APÉNDICE

Código de Regulaciones de California, Título 24, Parte 7

HISTORIA:

  1. (SFM 08/24)—Adopción por referencia del International Wildland-Urban Interface Code 2024 con las enmiendas necesarias trasladadas desde el California Building Code, California Residential Code y California Fire Code para convertirse en el California Wildland-Urban Interface Code 2025. Aprobado por la Comisión de Normas de Construcción de California el 26 de febrero de 2025, presentado ante el Secretario de Estado el 7 de marzo de 2025 y vigente a partir del 1 de enero de 2026.

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