Capítulo 7 — NORMAS REFERENCIADAS

Sección H102 — CÓDIGO DE GOBIERNO DE CALIFORNIA

2025 California Wildland-Urban Interface Code (Title 24, Part 7.5) · edición 2025 · actualizado 2026-07-06 · California

Secciones 51175, 51176, 51178 – 51179 y 51181.

51175. La Legislatura por la presente encuentra y declara lo siguiente: (a) Los incendios forestales son extremadamente costosos, no solo para los propietarios y residentes, sino también para las agencias locales. Los incendios forestales representan una amenaza grave para la preservación de la paz pública, la salud o la seguridad. El frente del incendio no es la única fuente de riesgo, ya que las brasas, o braza, viajan mucho más allá del área impactada por el frente y representan un riesgo de ignición para una estructura o combustible en un sitio durante un tiempo prolongado. Dado que los incendios ignoran las fronteras civiles, es necesario que ciudades, condados, distritos especiales, agencias estatales y agencias federales trabajen juntas para controlar los incendios descontrolados. Por lo tanto, se necesitan medidas preventivas para asegurar la preserva- ción de la paz pública, la salud o la seguridad. (b) La prevención de incendios forestales no es un asunto municipal, tal como se usa ese término en la Sección 5 del Artículo XI de la Constitución de California, sino que es un asunto de interés estatal. La intención de la Legislatura es que este capítulo se aplique a todas las agencias locales, incluyendo, pero no limitado a, ciudades con carta orgánica, condados con carta orgánica y ciudades y condados con carta orgánica. Esta subdivisión no limitará la autoridad de una agencia local para imponer requisitos más restrictivos de incendios y seguridad pública, según lo autorizado por la ley. (c) No es la intención de la Legislatura al promulgar este capítulo limitar o restringir la autoridad de una agencia local para imponer requisitos más restrictivos de incendios y seguridad pública, según lo autorizado por la ley. 51176. El propósito de este capítulo es clasificar las tierras en el estado de acuerdo con la presencia de un peligro de incendio muy alto para que los funcionarios públicos puedan identificar medidas que retardarán la tasa de propagación y reducirán la intensidad potencial de incendios descontrolados que amenazan con destruir recursos, vidas o propiedades, y exigir que se tomen esas medidas. 51178. El Jefe Estatal de Bomberos (State Fire Marshal) identificará áreas en el estado como zonas de severidad de peligro de incendio moderado, alto y muy alto basándose en criterios estatales consistentes y en la severidad del peligro de incendio que se espera prevalezca en esas áreas. Las zonas de severidad de peligro de incendio moderado, alto y muy alto se basarán en la carga de combustible, pendiente, condiciones meteorológicas de incendio y otros factores relevantes, incluyendo áreas donde los vientos han sido identificados por la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos como una causa principal de propagación de incendios forestales. 51178.5. Dentro de los 30 días posteriores a la recepción de una transmisión del Jefe Estatal de Bomberos que identifique las zonas de severidad de peligro de incendio conforme a la Sección 51178, una agencia local pondrá la información a disposición para revisión y comentarios públicos. La información se presentará en un formato comprensible y accesible para el público general, incluyendo, pero no limitado a, mapas.

51179.

(a) Una agencia local designará, mediante ordenanza, las zonas de severidad de peligro de incendio moderado, alto y muy alto en su jurisdicción dentro de los 120 días siguientes a la recepción de recomendaciones del Jefe Estatal de Bomberos conforme a la Sección 51178. (b) (1) Una agencia local podrá, a su discreción, incluir áreas dentro de su jurisdicción que no hayan sido identificadas como zonas de severidad de peligro de incendio muy alto por el Jefe Estatal de Bomberos, como zonas de severidad de peligro de incendio muy alto tras un hallazgo sustentado por evidencia sustancial en el expediente que demuestre que los requisitos de la Sección 51182 son necesarios para una protección efectiva contra incendios dentro del área.

(2) Una agencia local podrá, a su discreción, incluir áreas dentro de su jurisdicción que no hayan sido identificadas como zonas de severidad de peligro de incendio moderado y alto por el Jefe Estatal de Bomberos, como zonas de severidad de peligro de incendio moderado y alto, respectivamente. (3) Una agencia local no disminuirá el nivel de zona de severidad de peligro de incendio tal como fue identificado por el Jefe Estatal de Bomberos para cualquier área dentro de su jurisdicción y, al ejercer su discreción conforme al párrafo (2), solo podrá aumentar el nivel de zona de severidad de peligro de incendio tal como fue identificado por el Jefe Estatal de Bomberos para cualquier área dentro de su jurisdicción. (c) La agencia local transmitirá una copia de la ordenanza adoptada conforme a la subdivisión (a) a la Junta Estatal de Silvicultura y Protección contra Incendios (State Board of Forestry and Fire Protection) dentro de los 30 días posteriores a su adopción. (d) Los cambios realizados por una agencia local a las recomendaciones hechas por el Jefe Estatal de Bomberos serán definitivos y no podrán ser refutados por el Jefe Estatal de Bomberos.

APÉNDICE H-4 CÓDIGO DE INTERFAZ URBANO-FORESTAL DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.

APÉNDICE H—DOCUMENTOS REFERENCIADOS DE CALIFORNIA

(e) El Jefe Estatal de Bomberos preparará y adoptará una ordenanza modelo que establezca las zonas de severidad de peligro de incendio muy alto. (f) Cualquier ordenanza adoptada por una agencia local conforme a esta sección que se ajuste sustancialmente a la ordenanza modelo del Jefe Estatal de Bomberos se presumirá que cumple con los requisitos de esta sección. (g) Una agencia local colocará un aviso en la oficina del registrador del condado, del tasador del condado y de la agencia de planificación del condado identificando la ubicación del mapa proporcionado por el Jefe Estatal de Bomberos conforme a la Sección 51178. Si la agencia modifica el mapa conforme a la subdivisión (b) o (c) de esta sección, el aviso identificará en su lugar la ubicación del mapa modificado. 51181. El Jefe Estatal de Bomberos revisará periódicamente las áreas en el estado identificadas como zonas de severidad de peligro de incendio muy alto conforme a este capítulo y, según sea necesario, hará recomendaciones relativas a dichas zonas. Esta revisión coincidirá con la revisión de las tierras de área de responsabilidad estatal cada cinco años y, cuando sea posible, se realizará dentro de los plazos para la actualización del plan general de cada condado. Cualquier revisión de las áreas incluidas en una zona de severidad de peligro de incendio muy alto se hará conforme a las Secciones 51178 y 51179.

51182. El Jefe Estatal de Bomberos revisará periódicamente las áreas en el estado identificadas como zonas de severidad de peligro de incendio muy alto conforme a este capítulo y, según sea necesario, hará recomendaciones relativas a dichas zonas. Esta revisión coincidirá con la revisión de las tierras de área de responsabilidad estatal cada cinco años y, cuando sea posible, se realizará dentro de los plazos para la actualización del plan general de cada condado. Cualquier revisión de las áreas incluidas en una zona de severidad de peligro de incendio muy alto se hará conforme a las Secciones 51178 y 51179.

(a) Una persona que sea propietaria, arrendataria, controladora, operadora o mantenedora de una vivienda ocupada o estructura ocupada en, sobre o adyacente a un área montañosa, terreno cubierto de bosque, terreno cubierto de arbustos, terreno cubierto de pasto o terreno cubierto de material inflamable, que esté dentro de una zona de severidad de peligro de incendio muy alto designada por la agencia local conforme a la Sección 51179, deberá en todo momento hacer lo siguiente: (1) (A) Mantener un espacio defendible de 100 pies desde cada lado y desde el frente y la parte trasera de la estructura, pero no más allá de la línea de propiedad excepto como se dispone en el subpárrafo (B). La cantidad de modificación de combustible necesaria deberá considerar la inflamabilidad de la estructura según el material de construcción, las normas de construcción, la ubicación y el tipo de vegetación. Los combustibles deberán mantenerse y espaciarse en una condición tal que un incendio forestal que arda bajo condiciones meteorológicas promedio sea improbable que encienda la estructura. Este subpárrafo no se aplica a especímenes individuales de árboles u otra vegetación que estén bien podados y mantenidos para gestionar eficazmente los combustibles y no formen un medio para transmitir rápidamente el fuego desde otra vegetación cercana a una estructura o desde una estructura a otra vegetación cercana o para interrumpir el avance de brasas hacia una estructura. La intensidad del manejo de combustibles puede variar dentro del perímetro de 100 pies de la estructura, con reducciones de combustible más intensas entre 5 y 30 pies alrededor de la estructura, y se requerirá una zona resistente a brasas dentro de los 5 pies de la estructura, basada en regulaciones promulgadas por la Junta Estatal de Silvicultura y Protección contra Incendios, en consulta con la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos, para considerar la eliminación de materiales en la zona resistente a brasas que probablemente se encenderían por brasas. Consistente con los objetivos de manejo de combustibles, se deben tomar medidas para minimizar la erosión, la perturbación del suelo y la propagación de pastos y malezas inflamables no nativas. (B) Una distancia mayor que la requerida bajo el subpárrafo (A) podrá ser exigida por ley estatal, ordenanza local, regla o regulación. La modificación de combustible más allá de la línea de propiedad solo podrá ser requerida por ley estatal, ordenanza local, regla o regulación para mantener 100 pies de espacio defendible desde una estructura. La modificación de combustible en propiedad adyacente solo se llevará a cabo con el consentimiento por escrito del propietario adyacente. Cualquier ordenanza local relacionada con la modificación de combustible deberá cumplir con todas las leyes, regulaciones y políticas estatales aplicables. Cualquier ordenanza local podrá incluir disposiciones para asignar costos por cualquier modificación de combustible más allá de la línea de propiedad. (C) Una compañía de seguros que asegure una vivienda ocupada o estructura ocupada podrá exigir una distancia mayor que la requerida bajo el subpárrafo (A) si un experto en incendios, designado por el jefe de bomberos o funcionario de bomberos de la autoridad competente, proporciona hallazgos que demuestren que la modificación de combustible es necesaria para reducir significativamente el riesgo de transmisión de llama o calor suficiente para encender la estructura, y no existe otra medida de mitigación factible para reducir el riesgo de ignición o propagación de incendio forestal a la estructura. La distancia mayor no podrá exceder la línea de propiedad a menos que lo permita la ley estatal, ordenanza local, regla o regulación. (2) Remover la porción de un árbol que se extienda dentro de los 10 pies de la salida de una chimenea o tubo de estufa. (3) Mantener un árbol, arbusto u otra planta adyacente o sobresaliendo sobre un edificio libre de madera muerta o moribunda. (4) Mantener el techo de una estructura libre de hojas, agujas u otros materiales vegetativos. (5) Antes de construir una nueva vivienda o estructura que será ocupada o de reconstruir una vivienda ocupada o estructura ocupada dañada por un incendio en esa zona, cuya construcción o reconstrucción requiera un permiso de construcción, el propietario deberá obtener una certificación del funcionario local de construcción que la vivienda o estructura, según se propone construir, cumple con todas las normas estatales y locales de construcción aplicables, incluyendo las descritas en la subdivisión (b) de la Sección 51189, y deberá proporcionar una copia de la certificación, a solicitud, al asegurador que provea cobertura de seguro durante la construcción para el edificio o estructura. Al completar la construcción o reconstrucción, el propietario deberá obtener del funcionario local de construcción una copia del informe de inspección final que demuestre que la vivienda o estructura fue construida en cumplimiento con todas las normas estatales y locales de construcción aplicables, incluyendo las descritas en la subdivisión (b) de la Sección 51189, y deberá proporcionar una copia del informe, a solicitud, a la compañía de seguros de propiedad que asegure la vivienda o estructura.

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.

APÉNDICE H—DOCUMENTOS REFERENCIADOS DE CALIFORNIA

(b) Una persona no está obligada bajo esta sección a manejar combustibles en tierras si esa persona no tiene el derecho legal para manejar combustibles, ni está obligada a entrar o alterar propiedad que sea de propiedad de otra persona sin el consentimiento del propietario. (c)(1) La Junta Estatal de Silvicultura y Protección contra Incendios, en consulta con la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos, desarrollará, actualizará periódicamente y publicará en su sitio web un documento de orientación sobre manejo de combustibles conforme a este capítulo. El documento de orientación incluirá, pero no se limitará a, sugerencias regionalmente apropiadas para el manejo de vegetación que preserven y restauren especies nativas que sean resistentes al fuego o tolerantes a la sequía, o ambas, minimicen la erosión, minimicen la propagación de pastos y malezas inflamables no nativas, minimicen el consumo de agua y permitan árboles y arbustos cerca de las viviendas para sombra, estética y hábitat; y sugerencias para minimizar o eliminar el riesgo de inflamabilidad de fuentes no vegetativas de combustión como pilas de madera, tanques de propano, terrazas y muebles de jardín al aire libre. (2) A más tardar el 1 de enero de 2023, la Junta Estatal de Silvicultura y Protección contra Incendios, en consulta con la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos, actualizará el documento de orientación para incluir sugerencias para crear una zona resistente a brasas dentro de los cinco pies de una estructura basada en regulaciones promulgadas por la Junta Estatal de Silvicultura y Protección contra Incendios, en consulta con la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos, para considerar la eliminación de materiales en la zona resistente a brasas que probablemente se encenderían por brasas.

(d) Para los fines de esta sección, una estructura para el propósito de una zona resistente a brasas incluirá cualquier terraza adjunta. Esta sección no limita la autoridad de la Junta Estatal de Silvicultura y Protección contra Incendios ni de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos para exigir la remoción de combustible o vegetación sobre o debajo de una terraza conforme a esta sección.

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