Capítulo 7 — NORMAS REFERENCIADAS

Sección H106 — CÓDIGO DE SALUD Y SEGURIDAD

2025 California Wildland-Urban Interface Code (Title 24, Part 7.5) · edición 2025 · actualizado 2026-07-06 · California

Secciones 13869.7, 17958, 18941.5.

13869.7.

(a) Cualquier distrito de protección contra incendios organizado conforme a la Parte 2.7 (que comienza con la Sección 13800) de la División 12 podrá adoptar normas de construcción relacionadas con la seguridad contra incendios y pánico que sean más estrictas que las normas de construcción adoptadas por el State Fire Marshal y contenidas en el California Building Standards Code. Para estos fines, la junta del distrito se considerará un órgano legislativo y el distrito se considerará una agencia local. Cualquier cambio o modificación que sea más estricta que los requisitos publicados en el California Building Standards Code relacionados con la seguridad contra incendios y pánico estará sujeta a la subdivisión (b) de la Sección 18941.5.

(b) Cualquier distrito de protección contra incendios que proponga adoptar una ordenanza conforme a esta sección deberá, no menos de 30 días antes de notificar una ordenanza propuesta para audiencia pública, proporcionar una copia de dicha ordenanza, junto con los hallazgos adoptados realizados conforme a la subdivisión (a), a la ciudad, condado o ciudad y condado donde la ordenanza aplicará. La ciudad, condado o ciudad y condado podrá proporcionar al distrito comentarios por escrito, los cuales formarán parte del expediente de la audiencia pública del distrito de protección contra incendios.

(c) El distrito de protección contra incendios deberá transmitir la ordenanza adoptada a la ciudad, condado o ciudad y condado donde la ordenanza aplicará. El órgano legislativo de la ciudad, condado o ciudad y condado podrá ratificar, modificar o negar una ordenanza adoptada y transmitir su determinación al distrito dentro de los 15 días siguientes a la determinación. Cualquier modificación o negación de una ordenanza adoptada deberá incluir una declaración escrita que describa las razones de cualquier modificación o negación. Ninguna ordenanza adoptada por el distrito será efectiva hasta su ratificación por la ciudad, condado o ciudad y condado donde la ordenanza aplicará. Tras la ratificación de una ordenanza adoptada, la ciudad, condado o ciudad y condado deberá presentar una copia de los hallazgos del distrito, y cualquier hallazgo de la ciudad, condado o ciudad y condado, junto con la ordenanza adoptada expresamente marcada e identificada a la que se refiere cada hallazgo, ante el Department of Housing and Community Development.

(d) Nada en esta sección autoriza a un distrito a exigir, ni prohíbe a un distrito exigir, la instalación de sistemas residenciales de rociadores contra incendios en unidades de vivienda de nueva construcción o en adiciones nuevas a unidades de vivienda existentes, incluyendo, pero no limitado a, casas prefabricadas según se definen en la Sección 18007.

(e) Nada en esta sección autoriza a un distrito a exigir, ni prohíbe a un distrito exigir, la adaptación de unidades de vivienda existentes para la instalación de sistemas residenciales de rociadores contra incendios, incluyendo, pero no limitado a, casas prefabricadas según se definen en la Sección 18007.

(f) Nada en esta sección se aplicará de ninguna manera a litigios presentados antes del 1 de enero de 1991, respecto a una ordenanza o regulación que exija la instalación de sistemas residenciales de rociadores contra incendios en unidades de vivienda de nueva construcción o en adiciones nuevas a unidades de vivienda existentes.

(g) Esta sección no se aplicará a los requisitos de seguridad contra incendios y pánico para las escuelas públicas adoptados por el State Fire Marshal conforme a la Sección 13143.

(h) (1) Una ciudad, condado o ciudad y condado que ratifique una ordenanza relacionada con la seguridad contra incendios y pánico conforme a esta sección delegará la aplicación de la ordenanza a cualquiera de los siguientes:

(A) El jefe del distrito de protección contra incendios que adoptó la ordenanza, o su representante autorizado.

(B) El funcionario principal de construcción de la ciudad, condado o ciudad y condado, o su representante autorizado.

(2) Cualquier tarifa cobrada conforme a la autoridad de aplicación de esta subdivisión no excederá el costo razonable estimado de proveer el servicio por el cual se cobra la tarifa, conforme a la Sección 66014 del Government Code.

17958. Excepto como se dispone en las Secciones 17958.8 y 17958.9, cualquier ciudad o condado podrá hacer cambios en las disposiciones adoptadas conforme a la Sección 17922 y publicadas en el California Building Standards Code o en otras regulaciones adoptadas posteriormente conforme a la Sección 17922 para enmendar, añadir o derogar ordenanzas o regulaciones que impongan los mismos requisitos contenidos en las disposiciones adoptadas conforme a la Sección 17922 y publicadas en el California Building Standards Code o en otras regulaciones adoptadas conforme a la Sección 17922 o hacer cambios o modificaciones en esos requisitos mediante hallazgos expresos conforme a las Secciones 17958.5 y 17958.7. Si alguna ciudad o condado no enmienda, añade o deroga ordenanzas o regulaciones para imponer esos requisitos o hacer cambios o modificaciones en esos requisitos mediante hallazgos expresos, las disposiciones publicadas en el California Building Standards Code o las otras regulaciones promulgadas conforme a la Sección 17922 serán aplicables y entrarán en vigor 180 días después de su publicación por la California Building Standards Commission. Las enmiendas, adiciones y eliminaciones al California Building Standards Code adoptadas por una ciudad o condado conforme a la Sección 17958.7, junto con todas las partes aplicables del California Building Standards Code, entrarán en vigor 180 días después de la publicación del California Building Standards Code por la California Building Standards Commission.

18941.5.

(a) (1) Las enmiendas, adiciones y eliminaciones al California Building Standards Code, incluyendo, pero no limitado a, normas de construcción ecológica, adoptadas por una ciudad, condado o ciudad y condado conforme a la Sección 18941.5 o conforme a la Sección 17958.7, junto con todas las partes aplicables del California Building Standards Code, entrarán en vigor 180 días

APÉNDICE H-18 CÓDIGO CALIFORNIANO DE INTERFAZ URBANO-FORESTAL 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ELLO.

APÉNDICE H—DOCUMENTOS CALIFORNIANOS REFERENCIADOS

después de la publicación del California Building Standards Code por la comisión, o en una fecha posterior después de la publicación establecida por la comisión.

(2) La fecha de publicación establecida por la comisión no será anterior a la fecha en que el California Building Standards Code esté disponible para su compra por el público.

(b) Ni la State Building Standards Law contenida en esta parte, ni la aplicación de las normas de construcción contenidas en esta sección, limitarán la autoridad de una ciudad, condado o ciudad y condado para establecer normas de construcción más restrictivas, incluyendo, pero no limitado a, normas de construcción ecológica, razonablemente necesarias debido a condiciones climáticas, geológicas o topográficas locales. El órgano de gobierno hará el hallazgo requerido por la Sección 17958.7 y los demás requisitos impuestos por la Sección 17958.7 se aplicarán a ese hallazgo. Nada en esta sección limitará la autoridad de los distritos de protección contra incendios conforme a la subdivisión (a) de la Sección 13869.7. Además, nada en esta sección requerirá hallazgos exigidos por la Sección 17958.7 más allá de los actualmente requeridos para normas de construcción más restrictivas relacionadas con la vivienda.

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