Capítulo 7 — NORMAS REFERENCIADAS
Sección A103 — RESTRICCIONES DE ACCESO
2025 California Wildland-Urban Interface Code (Title 24, Part 7.5) · edición 2025 · actualizado 2026-07-06 · California
**A103.1 Entrada restringida a tierras públicas.** El funcionario del código está… ¶
Excepciones:
- Residentes y propietarios de propiedades privadas dentro de las áreas de interfaz urbano-forestal y sus invitados y visitantes que se dirijan o estén en sus terrenos.
- Entrada, en el curso de sus funciones, por oficiales de paz o policía, y otros funcionarios públicos debidamente autorizados, miembros de un departamento de bomberos y miembros del Servicio de Combate de Incendios Forestales.
**A103.2 Ingreso no autorizado en propiedad privada señalizada.** Cuando el funcionario… ¶
A103.2.1 Señales. Se colocarán señales aprobadas que prohíban la entrada a personas no autorizadas y que hagan referencia a este código en cada área cerrada.
A103.2.2 Ingreso no autorizado. Está prohibido ingresar y permanecer en áreas cerradas y señalizadas.
Excepción: Propietarios y ocupantes de propiedades privadas o públicas dentro de áreas cerradas y señalizadas; sus invitados o personas autorizadas; personas autorizadas que participen en la operación y mantenimiento de servicios públicos necesarios como energía eléctrica, gas, teléfono, agua y alcantarillado; y funcionarios públicos locales, estatales y federales y sus agentes autorizados que actúen en el curso de sus funciones.
**A103.3 Uso de caminos contra incendios y espacio defendible.** No se permitirá… ¶
Excepción: Funcionarios públicos actuando dentro del ámbito de sus funciones.
A103.3.1 Obstrucciones. No se deberán instalar ni mantener antenas de radio y televisión, cables tensores ni otras obstrucciones en caminos contra incendios o espacios defendibles, a menos que estén ubicados a 16 pies (4877 mm) o más por encima de dichos caminos o espacios defendibles.
A103.4 Uso de motocicletas, motonetas, aeronaves ultraligeras y vehículos motorizados. ¶
A103.4 Uso de motocicletas, motonetas, aeronaves ultraligeras y vehículos motorizados. No se permitirá la operación de motocicletas, motonetas, aeronaves ultraligeras y vehículos motorizados dentro de las áreas de interfaz urbano-forestal sin un permiso otorgado por el funcionario del código, excepto en caminos públicos o privados claramente establecidos. Se deberá presentar el permiso del propietario cuando se solicite un permiso.
APÉNDICE A-4 CÓDIGO DE INTERFAZ URBANO-FORESTAL DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ELLO.
APÉNDICE A—REQUISITOS GENERALES
A103.5 Manipulación indebida de cerraduras, barricadas, señales y marcadores de dirección. ¶
A103.5 Manipulación de cerraduras, barricadas, señales y marcadores de dirección. Las cerraduras, barricadas, sellos, cables, señales y marcadores de dirección instalados dentro de las áreas de interfaz urbano-forestal, por o bajo el control del funcionario del código, no deberán ser manipulados, mutilados, destruidos ni removidos.
A103.5.1 Portones, puertas, barreras y cerraduras. Los portones, puertas, barreras y cerraduras instalados por o bajo el control del funcionario del código no deberán ser desbloqueados.