Capítulo 5 — REGLAMENTOS ESPECIALES DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS
2025 California Wildland-Urban Interface Code (Title 24, Part 7.5) · edición 2025 · actualizado 2026-07-06 · California
Secciones en esta parte
Notas del usuario:
Acerca de este capítulo: El Capítulo 5 establece regulaciones que fijan estándares mínimos para la ubicación, diseño y construcción de edificios y estructuras basados en la construcción dentro de una Zona de Severidad de Riesgo de Incendio o un Área de Interfaz Urbano-Forestal (WUI).
Las disposiciones de construcción del Capítulo 5 están destinadas a complementar los requisitos del Código de Construcción de California y el Código Residencial de California y abordan la mitigación de los peligros únicos que los incendios forestales representan para los edificios, así como a reducir los riesgos de que los incendios en edificios se propaguen a combustibles forestales. Esto se logra mediante la exigencia de materiales de construcción resistentes a la ignición. Las características de construcción reguladas incluyen áreas bajo el piso; cubiertas de techo; aleros y sofito; canaletas y bajantes; muros exteriores, puertas y ventanas; aberturas de ventilación y estructuras accesorias.
504.1 General. ¶
504.1 General. La construcción resistente a la ignición deberá cumplir con lo establecido en las Secciones 504.2 a la 504.11.6.
5-4 CÓDIGO DE INTERFAZ URBANO-FORESTAL DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
REGLAMENTOS ESPECIALES DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS
**504.2 Ensamblaje de techo.** Los techos deberán contar con un ensamblaje de techo que… ¶
Excepciones: Los siguientes ensamblajes están exentos de pruebas y se considerarán equivalentes a la clasificación de resistencia al fuego Clase A:
- Ensamblajes de techo con cubiertas de ladrillo, mampostería o una losa de concreto expuesta.
- Ensamblajes de techo con tejas o láminas de hierro, cobre, láminas y tejas metálicas, tejas de arcilla o concreto o pizarra instaladas sobre losas incombustibles o láminas de hierro, cobre o metal instaladas sin losa sobre estructura incombustible.
- Ensamblajes de techo con láminas de cobre de mínimo 16 oz/pie² (0.0416 kg/m²) instaladas sobre losas combustibles. 4. Ensamblajes de techo con cubierta de pizarra instalados sobre un revestimiento ASTM D226, Tipo II, sobre losas combustibles.
504.2.1 Vacíos en la cubierta del techo. Cuando exista un vacío bajo la cubierta del techo, deberá cumplir con la Sección 504.2.1.1 o 504.2.1.2.
504.2.1.1 Espacio de aire bajo la cubierta del techo. Cuando la cubierta del techo esté instalada sobre una losa combustible y el perfil del techo cree un espacio de aire bajo la cubierta, la instalación deberá cumplir con lo siguiente: 1. Se deberá instalar una capa superior de 72 lb (32.7 kg) que cumpla con la especificación ASTM D3909 para “Asphalt Rolled Roofing (Glass Felt) Surfaced with Mineral Granules” sobre la losa del techo.
Excepción: No se requiere la capa superior cuando haya al menos 1 pulgada de tablero de lana mineral u otro material incombustible ubicado entre el material de cubierta y la estructura o losa de madera. 2. Se deberán usar bloqueadores para aves en las aleros donde el perfil lo permita, para evitar la entrada de escombros en el alero. 3. Las cubiertas de cadera y cumbrera deberán ser selladas con mortero para evitar la intrusión de fuego o brasas.
504.2.1.2 Revestimiento bajo la cubierta del techo. Se deberá instalar un revestimiento de techo listado y etiquetado que haya sido probado como parte del ensamblaje del techo conforme a ASTM E108 o UL 790 para clasificación de fuego Clase A, de acuerdo con las instrucciones de instalación y listado del fabricante del revestimiento. Se deberán usar bloqueadores para aves en los aleros cuando el perfil lo permita, para evitar la entrada de escombros en el alero. Las cubiertas de cadera y cumbrera deberán ser selladas con mortero para evitar la intrusión de fuego o brasas.
Excepción: Cuando la cubierta del techo sea madera tratada retardante de fuego etiquetada para uso exterior y cumpla con la Sección 2303.2 del Código de Construcción de California, no se requerirá que el revestimiento cumpla con la clasificación de fuego Clase A.
504.2.2 Valles de techo. Cuando se provean, las chapas para valles deberán ser de metal resistente a la corrosión no menor a 0.019 pulgadas (0.48 mm) (calibre 26 galvanizado) instaladas sobre un revestimiento mínimo de 36 pulgadas (914 mm) de ancho consistente en una capa de 72 libras (32.4 kg) de capa superior mineralizada, no perforada, que cumpla con ASTM D3909 y que cubra toda la longitud del valle.
504.3 Protección de aleros cerrados. ¶
Materiales incombustibles.
Materiales de construcción resistentes a la ignición.
Materiales aprobados para construcción con clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora en el lado exterior, según pruebas conforme a ASTM E119 o UL 263.
Madera de dimensiones nominales de 2 pulgadas (51 mm).
Madera tratada retardante de fuego de 1 pulgada (25 mm) nominal o madera contrachapada tratada retardante de fuego de 3/4 de pulgada (19.1 mm) nominal, identificada para uso exterior y que cumpla con la Sección 2303.2 del Código de Construcción de California.
Ensambles de sofito de alero de techo cerrados con una parte inferior que cumpla con los criterios de desempeño en la Sección 504.7.2 cuando se pruebe conforme a los procedimientos establecidos en ASTM E2957.
Ensambles de sofito de alero de techo cerrados con una parte inferior que cumpla con los criterios de desempeño conforme a los procedimientos establecidos en la Norma SFM 12-7A-3.
Las fascias son obligatorias y deberán ser materiales de construcción resistentes a la ignición, madera tratada retardante de fuego etiquetada para uso exterior y que cumpla con la Sección 2303.2 del Código de Construcción de California, materiales aprobados para construcción con clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora o madera de dimensiones nominales de 2 pulgadas (51 mm).
504.3.1 Protección de aleros abiertos. La cubierta del techo expuesta en la parte inferior de los aleros de techo no cerrados deberá consistir en uno o más de los siguientes:
Material incombustible.
Material de construcción resistente a la ignición.
Madera tratada retardante de fuego etiquetada para uso exterior y que cumpla con la Sección 2303.2 del Código de Construcción de California.
Materiales aprobados para construcción con clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora en el lado exterior, según pruebas conforme a ASTM E119 o UL 263.
Madera de dimensiones nominales de 2 pulgadas (51 mm).
Una capa de tablero de yeso tipo X de 5/8 de pulgada (16 mm) aplicada detrás de un revestimiento exterior en la parte inferior de la cubierta del techo.
La porción exterior de un ensamblaje exterior con clasificación de resistencia al fuego de 1 hora, probado conforme a ASTM E119 o UL 263, aplicado a la parte inferior de la cubierta del techo diseñada para exposición al fuego exterior, incluyendo ensamblajes que utilizan los paneles de yeso y productos de revestimiento listados en el Manual de Diseño de Resistencia al Fuego de la Gypsum Association.
REGLAMENTOS ESPECIALES DE CONSTRUCCIÓN
Las fascias, si se proporcionan, deberán ser de madera tratada retardante de fuego etiquetada para uso exterior y que cumpla con la Sección 2303.2 del Código de Construcción de California, materiales de construcción resistentes a la ignición, materiales aprobados para construcción con clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora o madera de dimensiones nominales de 2 pulgadas (51 mm).
**504.4 Canaletas y bajantes.** Las canaletas y bajantes deberán estar construidas con… ¶
**504.5 Muros exteriores.** Los muros exteriores de edificios o estructuras deberán… ¶
Construcción con clasificación de resistencia al fuego de 1 hora en el lado exterior.
Materiales incombustibles.
Madera maciza. Ensamblaje de madera aserrada o madera laminada encolada con la dimensión nominal mínima más pequeña de 4 pulgadas (102 mm). Tablas aserradas o laminadas encoladas unidas con lengüeta y ranura o colocadas juntas y bien clavadas. 4. Construcción de muros de troncos. 5. Ensamblajes de muro que hayan sido probados conforme a los procedimientos de prueba para una exposición de contacto directo con llama de 10 minutos establecidos en ASTM E2707 con las condiciones de aceptación indicadas en la Sección 504.9.3. 6. Ensamblajes de muro que cumplan con los criterios de desempeño conforme a los procedimientos de prueba para una exposición de contacto directo con llama de 10 minutos establecidos en la Norma SFM 12-7A-1. 7. Ensamblajes de muro adecuados para exposición exterior al fuego que contengan una capa de [5] / 8 pulgadas (15.9 mm) de tablero de yeso tipo X aplicado detrás del revestimiento o recubrimiento exterior del muro en el lado exterior del armazón. 8. Ensamblajes de muro adecuados para exposición exterior al fuego con clasificación de resistencia al fuego de 1 hora, evaluados desde el lado exterior, conforme a las pruebas según ASTM E119 o UL 263.
9. Madera tratada con retardante de fuego etiquetada para uso exterior y que cumpla con la Sección 2303.2 del Código de Construcción de California.
Dicho material deberá extenderse desde la parte superior de la cimentación hasta la parte inferior del entablado del techo.
504.5.1 Flashing (Drenaje). Se deberá instalar un drenaje metálico o material incombustible de al menos 6 pulgadas (152 mm) aplicado verticalmente en el exterior del muro en las intersecciones con el suelo, la plataforma y el techo.
504.5.2 Revestimientos de muro exterior. Los revestimientos de muro exterior deberán cumplir con uno o más de los siguientes requisitos:
1. Material incombustible.
2. Material de construcción resistente a la ignición etiquetado para uso exterior. 3. Madera tratada con retardante de fuego etiquetada para uso exterior y que cumpla con los requisitos de la Sección 2303.2 del Código de Construcción de California. 4. Tejas y tablillas de madera tratadas con retardante de fuego que hayan sido calificadas conforme a la Sección 1505.6 del Código de Construcción de California para su uso como cubierta de techo “Clase B” deberán ser un material alternativo aceptable para revestimiento de muro cuando se instalen sobre un entablado sólido.
Excepción: Revestimientos de muro exterior que sean un componente de un ensamblaje de muro aprobado que cumpla con la Sección 504.5.
504.5.2.1 Extensión del revestimiento de muro exterior. Cuando se proporcionen, los revestimientos de muro exterior deberán extenderse desde la parte superior de la cimentación hasta el techo, y terminar en bloque sólido de madera nominal de 2 pulgadas (50.8 mm) entre las vigas en todos los aleros del techo, o en el caso de aleros cerrados, terminar en el cierre.
**504.6 Recinto bajo piso.** Los edificios o estructuras deberán tener las áreas bajo… ¶
Excepción: No se requerirá un cierre completo cuando la parte inferior de los pisos expuestos y las columnas estructurales expuestas, vigas y muros de soporte estén protegidos según lo requerido para construcción exterior con resistencia al fuego de 1 hora o construcción de madera pesada o madera tratada con retardante de fuego. La madera tratada con retardante de fuego deberá estar etiquetada para uso exterior y cumplir con los requisitos de la Sección 2303.2 del Código de Construcción de California.
**504.7** _**Proyecciones**_. Las estructuras accesorias no cerradas unidas a edificios… ¶
Materiales no combustibles.
Madera tratada con retardante de fuego identificada para uso exterior y que cumpla con los requisitos de la Sección 2303.2 del California Building Code.
Materiales de construcción resistentes a la ignición conforme a la Sección 503.2.
4. Materiales aprobados para construcción con clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora en el lado exterior, según pruebas realizadas conforme a ASTM E119 o UL 263.
5. Una capa de revestimiento de yeso tipo X de [5] / 8 pulgadas (15.9 mm) aplicada detrás del recubrimiento exterior en la parte inferior del techo.
6. La porción exterior de un ensamblaje exterior con clasificación de resistencia al fuego de 1 hora, probado conforme a ASTM E119 o UL 263, aplicado en la parte inferior del ensamblaje del techo, incluyendo ensamblajes que utilizan los paneles y revestimientos de yeso listados en el Manual de Diseño de Resistencia al Fuego de la Gypsum Association.
7. La parte inferior de un ensamblaje de proyección de piso que cumple con los criterios de desempeño en la Sección 504.7.2 cuando se prueba conforme a los procedimientos establecidos en ASTM E2957.
5-6 2025 CALIFORNIA WILDLAND-URBAN INTERFACE CODE
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8. La parte inferior de un ensamblaje de proyección de piso que cumple con los criterios de desempeño conforme a los procedimientos de prueba establecidos en la Norma SFM 12-7A-3.
504.7.1 Parte inferior de las proyecciones. La parte inferior de las proyecciones deberá estar cerrada hasta el nivel del suelo conforme a los requisitos de este capítulo o la parte inferior del espacio expuesto bajo el piso deberá estar protegida por uno o más de los siguientes:
1. Material no combustible.
2. Material de construcción resistente a la ignición que esté etiquetado para uso exterior y cumpla con los requisitos de la Sección 503.2.
3. Madera tratada con retardante de fuego etiquetada para uso exterior y que cumpla con los requisitos de la Sección 2303.2.
4. Materiales aprobados para construcción con clasificación de resistencia al fuego no menor a 1 hora en el lado exterior, según pruebas realizadas conforme a ASTM E119 o UL 263.
5. Una capa de revestimiento de yeso tipo X de [5] / 8 pulgadas (15.9 mm) aplicada detrás de un recubrimiento exterior en la parte inferior de la proyección del piso.
6. La porción exterior de un ensamblaje exterior con clasificación de resistencia al fuego de 1 hora, probado conforme a ASTM E119 o UL 263, aplicado en la parte inferior del piso, incluyendo ensamblajes que utilizan los paneles y revestimientos de yeso listados en el Manual de Diseño de Resistencia al Fuego de la Gypsum Association.
7. La parte inferior de un ensamblaje de piso que cumple con los criterios de desempeño en la Sección 504.7.2 cuando se prueba conforme a los procedimientos establecidos en ASTM E2957.
8. La parte inferior de un ensamblaje de piso que cumple con los criterios de desempeño conforme a los procedimientos de prueba establecidos en la Norma SFM 12-7A-3.
Excepción: No se requiere proteger las columnas y vigas estructurales conforme a la Sección 504.7.1 cuando estén construidas con madera aserrada o madera laminada encolada con la dimensión nominal mínima más pequeña de 4 pulgadas (102 mm). Las tablas aserradas o laminadas deberán estar unidas con lengüeta y ranura, con espigas o colocadas muy juntas y bien clavadas.
504.7.2 Condiciones de aceptación para ASTM E2957. La prueba ASTM E2957 deberá realizarse en un mínimo de tres especímenes de prueba y cumplir con las condiciones de aceptación en los puntos 1 a 3. Si alguna de las tres pruebas no cumple con las condiciones de aceptación, se deberán realizar tres pruebas adicionales. Las tres pruebas adicionales deben cumplir con las condiciones de aceptación.
1. Ausencia de penetración de llama en el alero o ensamblaje de proyección horizontal en cualquier momento.
2. Ausencia de falla estructural del alero o subensamblaje de proyección horizontal en cualquier momento.
3. Ausencia de combustión sostenida de cualquier tipo al concluir la prueba de 40 minutos.
504.7.3 Terrazas. El material de la superficie para caminar de terrazas, porches, balcones y escaleras deberá cumplir con los requisitos de las Secciones 504.7.3.1 a 504.7.3.4.
504.7.3.1 Flashing (solape metálico). Se deberá instalar un solape metálico mínimo de 6 pulgadas (150 mm), aplicado verticalmente en el exterior de la pared, en todas las intersecciones entre la terraza y la pared.
504.7.3.2 Superficies de terrazas. El material de la superficie para caminar de terrazas, porches, balcones y escaleras deberá construirse con cualquiera de los siguientes materiales:
1. Material que cumpla con los requisitos de desempeño de la Sección 504.7.3.3 cuando se pruebe conforme a ASTM E2632 y ASTM E2726.
2. Material de construcción resistente a la ignición que cumpla con los requisitos de desempeño de la Sección 503.2.4.
3. Material que cumpla con los requisitos de desempeño tanto de la Norma SFM 12-7A-4 como de la Sección 503.2.4.
4. Madera tratada con retardante de fuego etiquetada para uso exterior y que cumpla con la Sección 2303.2 del California Building Code.
5. Material no combustible.
6. Cualquier material que cumpla con los requisitos de desempeño de la Norma SFM 12-7A-4A y cualquier recubrimiento exterior de pared adjunto que sea material no combustible o material de construcción resistente a la ignición.
Excepción: Se permitirá que el material de la pared sea de cualquier material que cumpla con este capítulo cuando el material de la superficie de la terraza cumpla con los requisitos de desempeño de ASTM E84 o UL 723 con un índice de propagación de llama Clase B.
7. Cualquier material que cumpla con los requisitos de desempeño de la Sección 504.7.3.4 cuando se pruebe conforme a ASTM E2632 y cualquier recubrimiento exterior de pared adjunto que sea material no combustible o material de construcción resistente a la ignición.
Excepción: Se permitirá que el material de la pared sea de cualquier material que cumpla con este capítulo cuando el material de la superficie de la terraza cumpla con los requisitos de desempeño de ASTM E84 o UL 723 con un índice de propagación de llama Clase B.
504.7.3.3 Requisitos de desempeño para la Sección 504.7.3.2, punto 1. Los materiales deberán ser probados conforme a ASTM E2632 y ASTM E2726 y cumplir con las condiciones de aceptación en las Secciones 504.7.3.3.1 y 504.7.3.3.2. El material también deberá ser probado conforme a ASTM E84 o UL 723 y cumplir con los requisitos de desempeño de la Sección 503.2.4.
504.7.3.3.1 Condiciones de aceptación para ASTM E2632. La prueba ASTM E2632 deberá realizarse en un mínimo de tres especímenes de prueba y cumplir con las condiciones de aceptación en los puntos 1 a 3. Si alguna de las tres pruebas no cumple con las condiciones de aceptación, se deberán realizar tres pruebas adicionales. Las tres pruebas adicionales deben cumplir con las condiciones de aceptación.
1. Tasa máxima de liberación de calor menor o igual a 25 kW/ft² (269 kW/m²).
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN LO ANTERIOR.
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2. Ausencia de combustión sostenida con llama o incandescencia de cualquier tipo al concluir el período de observación de 40 minutos.
3. Ausencia de partículas que caigan y que sigan ardiendo al alcanzar el quemador o el piso.
504.7.3.3.2 Condiciones de aceptación para ASTM E2726. La prueba ASTM E2726 deberá realizarse, usando una marca de prueba de techo de tamaño “Clase A”, en un mínimo de tres especímenes de prueba y cumplir con las condiciones de aceptación en los puntos 1 y 2. Si alguna de las tres pruebas no cumple con las condiciones de aceptación, se deberán realizar tres pruebas adicionales. Las tres pruebas adicionales deben cumplir con las condiciones de aceptación.
1. Ausencia de combustión sostenida con llama o incandescencia de cualquier tipo al concluir el período de observación de 40 minutos.
2. Ausencia de partículas que caigan y que sigan ardiendo al alcanzar el quemador o el piso.
504.7.3.4 Requisitos de desempeño para la Sección 504.7.3.2, punto 7. La prueba ASTM E2632 deberá realizarse en un mínimo de tres especímenes de prueba y la tasa máxima de liberación de calor deberá ser menor o igual a 25 kW/ft [2] (269 kW/m [2] ). Si alguna de las tres pruebas no cumple con las condiciones de aceptación, se deberán realizar tres pruebas adicionales. Todas las pruebas adicionales deberán cumplir con la condición de aceptación. Si alguna de las tres pruebas no cumple con la condición de aceptación, se deberán realizar tres pruebas adicionales. Las tres pruebas adicionales deberán mostrar una tasa máxima de liberación de calor de 25 kW/ft² (269 kW/m²) o menos.
**504.8 Acristalamiento exterior.** Las ventanas exteriores, muros cortina acristalados… ¶
construidos con cualquiera de los siguientes: 1. Paneles acristalados multilaminados con al menos un panel de vidrio templado que cumpla con la Sección 2406 del Código de Construcción de California.
2. Bloques de vidrio.
3. Acristalamiento con una clasificación de protección contra incendios no menor a 20 minutos cuando se pruebe conforme a NFPA 257 o UL 9, y estará exento de la prueba de chorro de manguera. 4. Acristalamiento que cumpla con los requisitos de desempeño de la Norma SFM 12-7A-2.
504.8.1 Revestimiento estructural de vidrio. El conjunto de muro detrás del revestimiento estructural de vidrio deberá cumplir con la Sección 504.5.
504.8.2 Tragaluces operables. Los tragaluces operables deberán estar protegidos por una malla no combustible y las dimensiones de las aberturas en la malla no deberán exceder de [1] / 8 pulgada (3.2 mm).
504.9 Puertas exteriores. ¶
504.9 Puertas exteriores. Las puertas exteriores deberán construirse de acuerdo con cualquiera de los siguientes:
1. Construcción incombustible .
2. Madera maciza con núcleo sólido de no menos de 1 [3] / 4 pulgadas de espesor (44 mm) . 3. La puerta exterior deberá construirse de madera maciza con núcleo sólido que cumpla con los siguientes requisitos: 3.1. Los montantes y travesaños no deberán tener menos de 1 3/8 pulgadas (35 mm) de espesor. 3.2. Los paneles elevados no deberán tener menos de 11/4 pulgadas (32 mm) de espesor, excepto en el perímetro exterior del panel elevado que podrá tener una disminución hasta una lengüeta de no menos de 3/8 pulgadas (10 mm) de espesor. 4. Tener una clasificación de resistencia al fuego no menor a 20 minutos cuando se pruebe de acuerdo con NFPA 252, UL 10B o UL 10C. 5. La superficie exterior o revestimiento que cumpla con los requisitos de desempeño de la Sección 504.9.3 cuando se pruebe de acuerdo con ASTM E2707.
6. La superficie exterior o revestimiento deberá ser probado para cumplir con los requisitos de desempeño del Estándar SFM 12-7A-1.
Las ventanas dentro de las puertas y las puertas acristaladas deberán cumplir con la Sección 504.8.
504.9.1 Puertas de garaje. Los abridores automáticos de puertas de garaje para puertas de vehículos que sirvan a un edificio residencial deberán estar equipados con una función de respaldo de batería.
504.9.2 Espacio perimetral de la puerta de garaje. Las puertas exteriores de garaje deberán resistir la intrusión de brasas evitando que los espacios entre las puertas y las aberturas de las puertas, en la parte inferior, los lados y la parte superior de las puertas, excedan [1] / 8 pulgada (3.2 mm). Los espacios entre las puertas y las aberturas de las puertas deberán controlarse mediante uno o más de los siguientes métodos: 1. Productos de burletes construidos con materiales que cumplan con ambos de los siguientes: 1.1. La resistencia a la tracción del material deberá probarse de acuerdo con ASTM D638 antes y después de la exposición a ASTM G155 por un período de 2,000 horas, y la diferencia máxima permitida en los valores de resistencia a la tracción entre las muestras expuestas y no expuestas no deberá exceder el 10 por ciento. 1.2. Cuando se pruebe según UL 94, los materiales deberán tener una clasificación de inflamabilidad de V-2 o mejor. 2. Superposición de las puertas sobre los montantes y cabezales. 3. Montantes y cabezales de puertas de garaje cubiertos con láminas metálicas.
504.9.3 Condiciones de aceptación para ASTM E2707. La prueba ASTM E2707 deberá realizarse en un mínimo de tres especímenes de prueba y cumplir con las condiciones de aceptación en los puntos 1 y 2. Si alguna de las tres pruebas no cumple con las condiciones de aceptación, se deberán realizar tres pruebas adicionales. Las tres pruebas adicionales deben cumplir con las condiciones de aceptación. 1. Ausencia de penetración de llama a través del conjunto de la pared en cualquier momento. 2. Ausencia de evidencia de combustión incandescente en la superficie interior del conjunto al final de la prueba de 70 minutos.
**504.10 Ventilaciones.** Cuando se proporcionen, las aberturas de ventilación para… ¶
504.10.1 Requisitos de desempeño. Las aberturas de ventilación deberán estar completamente cubiertas con ventilaciones resistentes a llamas y brasas de incendios forestales aprobadas y listadas por el California State Fire Marshal, o ventilaciones WUI, probadas conforme a ASTM E2886, para demostrar el cumplimiento con todos los siguientes requisitos:
- No deberá haber ignición con llama del material de algodón durante la Prueba de Intrusión de Brasas.
- No deberá haber ignición con llama durante la parte de Prueba de Integridad de la Prueba de Intrusión de Llama.
- La temperatura máxima del lado no expuesto de la ventilación no deberá exceder los 662°F (350°C).
504.10.2 Ventilaciones fuera de la cumbrera y en la cumbrera. Las ventilaciones instaladas en un techo inclinado, como las ventilaciones de buhardilla, deberán cumplir con todos los siguientes: 1. Las ventilaciones deberán estar cubiertas con una malla cuyas dimensiones mínimas sean de [1] / 16 pulgada (1.6 mm) y no deberán exceder [1] / 8 pulgada (3.2 mm) de diámetro.
2. El material de la ventilación y la malla deberá ser incombustible.
3. El material de la ventilación y la malla deberá ser resistente a la corrosión.
504.10.3 Ubicación de las ventilaciones. Las ventilaciones en extremos de hastiales y buhardillas deberán ubicarse a no menos de 10 pies (3048 mm) de las líneas del lote. Las aberturas de ventilación bajo el piso deberán ubicarse lo más cerca posible del nivel del suelo.
**504.11 Edificios accesorios y estructuras misceláneas.** _Los edificios accesorios y… ¶
504.11.1 Aplicabilidad. Las Secciones 504.11.2 a 504.11.6 se aplican a los edificios accesorios a un edificio aplicable en el mismo lote, y a las estructuras misceláneas adjuntas o separadas que requieran un permiso de construcción, incluyendo pero no limitado a enrejados, pérgolas, cubiertas de patio, glorietas y estructuras similares.
Excepciones: 1. Las plataformas deberán cumplir con los requisitos de la Sección 504.7.3. 2. Los toldos y marquesinas deberán cumplir con los requisitos de la Sección 3105 del Código de Construcción de California.
504.11.2 Estructuras misceláneas y edificios accesorios a menos de 3 pies. Las estructuras misceláneas que requieran un permiso, y los edificios accesorios de cualquier tamaño, cuando estén separados de un edificio aplicable en el mismo lote por una distancia menor a 3 pies (914 mm), deberán construirse con materiales incombustibles o materiales de construcción resistentes a la ignición según se describe en la Sección 503.2.4.
504.11.3 Edificios accesorios mayores a 120 pies cuadrados, ubicados a 3 pies o más pero menos de 50 pies. Los edificios accesorios que tengan un tamaño mayor a 120 pies cuadrados (11.15 m2) y estén separados de un edificio aplicable en el mismo lote por una distancia de 3 pies (914 mm) o más pero menos de 50 pies (15 240 mm) deberán construirse con materiales incombustibles o materiales de construcción resistentes a la ignición según se describe en la Sección 503.2.4.
504.11.4 Edificios accesorios de 120 pies cuadrados o menos, ubicados a 3 pies o más pero menos de 50 pies. Cuando lo requiera el oficial de código, los edificios accesorios de 120 pies cuadrados (11.15 m2) o menos y separados de un edificio aplicable en el mismo lote por una distancia de 3 pies (914 mm) o más pero menos de 50 pies (15 240 mm) deberán construirse con materiales incombustibles o materiales de construcción resistentes a la ignición según se describe en la Sección 503.2.4.
504.11.5 Estructuras misceláneas ubicadas a 3 pies o más pero menos de 50 pies. Cuando lo requiera el oficial de código, las estructuras misceláneas que requieran un permiso y estén separadas de un edificio aplicable en el mismo lote por una distancia de 3 pies (914 mm) o más pero menos de 50 pies (15 240 mm) deberán construirse con materiales incombustibles o materiales de construcción resistentes a la ignición según se describe en la Sección 503.2.4.
504.11.6 Construcción de techos. Los ensamblajes de techos y las cubiertas de techos de los edificios accesorios que deban construirse entera o parcialmente con materiales incombustibles o materiales de construcción resistentes a la ignición deberán cumplir con las Secciones 504.2 y 504.2.1. Los techos deberán tener un ensamblaje de techado instalado conforme a su listado y a las instrucciones del fabricante. Los ensamblajes de techos en Zonas de Severidad de Riesgo de Incendio deberán cumplir con una clasificación de fuego Clase A cuando se prueben de acuerdo con ASTM E108 o UL 790.