Capítulo 4 — REQUISITOS PARA ÁREAS DE INTERFAZ URBANO-FORESTAL
Sección 404 — SUMINISTRO DE AGUA
2025 California Wildland-Urban Interface Code (Title 24, Part 7.5) · edición 2025 · actualizado 2026-07-06 · California
**404.1 General.** Una fuente de agua aprobada deberá contar con un suministro de agua… ¶
**404.2** _**Suministro de agua requerido.**_ _Se deberá proporcionar un suministro de… ¶
**404.3 Sitios de toma.** Se deberán proporcionar sitios de toma aprobados en fuentes… ¶
404.3.1 Acceso. El sitio de toma deberá contar con acceso para vehículos de emergencia desde una vía de acceso conforme a la Sección 403.
404.3.2 Puntos de acceso para bombas. El punto de acceso para la bomba deberá ser un área de acceso para vehículos de emergencia junto a una vía de acceso conforme o una entrada aprobada que no exceda los 150 pies (45 720 mm). Los puntos de acceso para bombas y las entradas de acceso deberán diseñarse y construirse conforme a todos los códigos y ordenanzas aplicados por esta jurisdicción. Los puntos de acceso para bombas no deberán requerir que el equipo de bombeo obstruya una carretera o entrada.
**404.4 Hidrantes.** Los hidrantes deberán ser diseñados y construidos de acuerdo con… ¶
**404.5 Suministro adecuado de agua.** _Los requisitos de caudal de agua para extinción… ¶
404.6 Reservado. ¶
404.6 Reservado.
**404.7 Obstáculos.** El acceso a las fuentes de agua requeridas por este código deberá… ¶
**404.8 Identificación.** Las fuentes de agua, sitios de toma, hidrantes y equipos de… ¶
1. Cuando se encuentre a lo largo de un camino de acceso, se colocará un marcador azul reflectante con una dimensión mínima de 3 pulgadas (73 mm) en el letrero de dirección del camino de acceso y montado en un poste ignífugo. 2. Cuando se encuentre a lo largo de una vía de acceso: 2.2. Se montará un marcador azul reflectante con una dimensión mínima de 3 pulgadas (73 mm) en un poste ignífugo. El poste del letrero deberá estar a menos de 3 pies (914 mm) de dicho hidrante, con el letrero a no menos de 3 pies (914 mm) ni más de 5 pies (1524 mm) sobre el suelo, en posición horizontal y visible desde el camino de acceso. 2.3. Según lo especificado en las Directrices del State Fire Marshal para Marcado de Hidrantes a lo largo de Carreteras y Autopistas Estatales, mayo de 1988.
**404.9 Pruebas y mantenimiento.** Las fuentes de agua, sitios de toma, hidrantes y… ¶
404.10 Confiabilidad. ¶
404.10 Confiabilidad. La confiabilidad del suministro de agua deberá cumplir con las Secciones 404.10.1 a 404.10.3.
404.10.1 Objetivo. El objetivo de esta sección es aumentar la confiabilidad de los suministros de agua mediante la reducción de la exposición de combustibles vegetativos a sistemas eléctricos.
404.10.2 Despeje de combustible. Se deberá proporcionar espacio defendible alrededor de las estructuras de tanques de agua, bombas de suministro de agua y casetas de bombas conforme a la Sección 603.
404.10.3 Energía de reserva. Se deberá proporcionar energía de reserva a las bombas, controladores y equipos eléctricos relacionados para que las instalaciones fijas de suministro de agua dentro del área de interfaz urbano-forestal que dependan de energía eléctrica puedan proporcionar el suministro de agua requerido. El sistema de energía de reserva deberá cumplir con la Sección 2702 del California Building Code y la Sección 1203 del California Fire Code. La fuente de energía de reserva deberá ser capaz de proporcionar energía por no menos de 2 horas.
Excepciones:
- Cuando sea aprobado por el funcionario del código, no se requiere suministro de energía de reserva cuando el servicio eléctrico principal a la instalación fija de suministro de agua sea subterráneo.
- No se requiere suministro de energía de reserva cuando la instalación fija de suministro de agua sirva a no más de una vivienda unifamiliar.
4-8 2025 CALIFORNIA WILDLAND-URBAN INTERFACE CODE
TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ DEL CÓDIGO DE INTERFAZ URBANO-FORESTAL DE CALIFORNIA
CAPÍTULO 5 – REGLAMENTOS ESPECIALES DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS
(Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas únicamente como ayuda para el usuario del código. Véase el Capítulo 1 para la autoridad de las agencias estatales y aplicaciones de construcción.)
| Agencia Adoptante | BSC | BSC- CG |
SFM | Col5 | HCD | Col7 | Col8 | DSA | Col10 | OSHPD | Col12 | Col13 | Col14 | Col15 | Col16 | BSCC | DPH | AGR | DWR | CEC | CA | SL | SLC |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Agencia Adoptante | BSC | BSC- CG |
T-24 | T-19* | 1 | 2 | 1/AC | AC | SS | 1 | 1R | 2 | 3 | 4 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 | 5 |
| Adoptar Capítulo Completo | |||||||||||||||||||||||
| Adoptar Capítulo Completo con enmiendas (secciones enmendadas listadas abajo) |
X | ||||||||||||||||||||||
| Adoptar sólo las secciones que se listan abajo |
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| [Código de Regulaciones de California, Título 19, División 1] |
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| Capítulo / Sección | |||||||||||||||||||||||
| 501.1 | X | ||||||||||||||||||||||
| 501.2 | X | ||||||||||||||||||||||
| 501.4 – 501.4.1 | X | ||||||||||||||||||||||
| 502_Reservado_ | X | ||||||||||||||||||||||
| 503.1 | X | ||||||||||||||||||||||
| 503.2 | X | ||||||||||||||||||||||
| 503.2.1 | X | ||||||||||||||||||||||
| 503.2.4 | X | ||||||||||||||||||||||
| 503.2.5 | X | ||||||||||||||||||||||
| 503.3 –503.3.4 | X | ||||||||||||||||||||||
| 504 – 504.1 | X | ||||||||||||||||||||||
| 504.2 | X | ||||||||||||||||||||||
| 504.2.1 –504.2.1.2 | X | ||||||||||||||||||||||
| 504.2.2 | X | ||||||||||||||||||||||
| 504.3 | X | ||||||||||||||||||||||
| 504.3.1 | X | ||||||||||||||||||||||
| 504.5 | X | ||||||||||||||||||||||
| 504.5.2 –504.5.2.1 | X | ||||||||||||||||||||||
| 504.7 | X | ||||||||||||||||||||||
| 504.7.1 | X | ||||||||||||||||||||||
| 504.7.2 –504.7.3.4 | X | ||||||||||||||||||||||
| 504.8 | X | ||||||||||||||||||||||
| 504.8.1 –504.8.2 | X | ||||||||||||||||||||||
| 504.9 | X | ||||||||||||||||||||||
| 504.9.1 –504.9.3 | X | ||||||||||||||||||||||
| 504.10.1 – 504.10.3 | X | ||||||||||||||||||||||
| 504.11 – 504.11.1 | X | ||||||||||||||||||||||
| 504.11.2 –504.11.6 | X | ||||||||||||||||||||||
| 505 – 506_Reservado_ | X | ||||||||||||||||||||||
| 507.1 | X |
- Las disposiciones del California Code of Regulations (CCR), Título 19, División 1 que se encuentran en el California Wildland-Urban Interface Code son una reimpresión del texto actual del CCR, Título 19, División 1 para conveniencia del usuario del código únicamente. El alcance, aplicabilidad y procedimientos de apelación del CCR, Título 19, División 1 permanecen iguales. La agencia estatal no adopta secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción de este capítulo o secciones individuales por parte de la Oficina del State Fire Marshal es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.
Las disposiciones del California Code of Regulations (CCR), Título 14, División 1.5 que se encuentran en el California Wildland-Urban Interface Code no están listadas en las Tablas de Adopción de Matriz ya que no están dentro de la autoridad del State Fire Marshal para adoptar. Estas disposiciones son una reimpresión del texto actual del CCR, Título 14, División 1.5 para conveniencia del usuario del código únicamente y están identificadas en el cuerpo del código por corchetes que contienen referencias a las secciones aplicables del Título 14.
5-2 2025 CALIFORNIA WILDLAND-URBAN INTERFACE CODE