Capítulo 4 — REQUISITOS PARA ÁREAS DE INTERFAZ URBANO-FORESTAL
Sección 402 — APLICABILIDAD
2025 California Wildland-Urban Interface Code (Title 24, Part 7.5) · edición 2025 · actualizado 2026-07-06 · California
**402.1 Subdivisiones.** Las subdivisiones deberán cumplir con las Secciones 402.1.1 y… ¶
402.1.1 Acceso. Las nuevas subdivisiones, según lo determine esta jurisdicción, deberán contar con vías de acceso para vehículos de emergencia contra incendios conforme al California Fire Code; California Code of Regulations, Title 14, Division 1.5, Chapter 7, Subchapter 2, Article 2; y los requisitos de acceso conforme a la Sección 403.
402.1.2 Suministro de agua. Las nuevas subdivisiones, según lo determine esta jurisdicción, deberán contar con suministro de agua conforme a la Sección 507 del California Fire Code; California Code of Regulations, Title 14, Division 1.5, Chapter 7, Subchapter 2, Article 4; y la Sección 404.
402.1.2.1 Aprobación del plano parcelario. Los requisitos de suministro de agua se aplicarán en el proceso de planos tentativos y parcelarios cuando se aprueben nuevas parcelas por la jurisdicción local.
**402.2 Estructuras individuales.** Las estructuras individuales deberán cumplir con… ¶
402.2.1 Acceso. Las estructuras individuales que se construyan o reubiquen en áreas de interfaz urbano-forestal deberán contar con acceso para vehículos de emergencia contra incendios conforme al California Fire Code; el Código de Regulaciones de California, Título 14, División 1.5, Capítulo 7, Subcapítulo 2, Subsección 1273; y la Sección 403.
402.2.2 Suministro de agua. Las estructuras individuales que se construyan o reubiquen en áreas de interfaz urbano-forestal deberán contar con un suministro de agua conforme al Código de Regulaciones de California, Título 14, División 1.5, Capítulo 7, Subcapítulo 2, Artículo 4; California Fire Code Sección 507; y la Sección 404.