Capítulo 5 — REGLAMENTOS ESPECIALES DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS
Sección 503 — CONSTRUCCIÓN Y MATERIAL RESISTENTE A LA IGNICIÓN
2025 California Wildland-Urban Interface Code (Title 24, Part 7.5) · edición 2025 · actualizado 2026-07-06 · California
**503.1 General.** Los edificios y estructuras que se construyan, modifiquen o… ¶
Excepciones:
1. Nuevos edificios accesorios y estructuras misceláneas que cumplan con la Sección 504.11. 2. Adiciones y remodelaciones de edificios construidos originalmente antes del 1 de julio de 2008. 3. Edificios especiales de ocupación Grupo C que cumplan con las limitaciones especificadas en la Sección 450.4.1 del Código de Construcción de California.
503.2 Material de construcción resistente a la ignición. ¶
503.2.1 Material incombustible. El material incombustible deberá cumplir con los requisitos de la Sección 501.4.
503.2.2 Madera tratada con retardante de fuego. La madera tratada con retardante de fuego deberá estar identificada para uso exterior y cumplir con los requisitos de la Sección 2303.2 del California Building Code.
503.2.3 Cubiertas de techo de madera tratada con retardante de fuego. Los sistemas de techo que contengan tejas y tablillas de madera tratada con retardante de fuego deberán cumplir con los requisitos de la Sección 1505.6 del California Building Code y deberán clasificarse como sistemas de techo Clase A según lo requerido en la Sección 1505.2 del California Building Code.
503.2.4 Otros materiales de construcción resistentes a la ignición. El material deberá ser probado en las caras frontal y posterior conforme a la prueba extendida ASTM E84 o UL 723, por un período total de prueba de 30 minutos, o con la prueba ASTM E2768. Los materiales deberán llevar identificación que muestre los resultados de la prueba de fuego. Los productos en panel deberán ser probados con una ranura longitudinal rasgada o cortada de [1] / 8 pulgada (3.2 mm). Los materiales, cuando se prueben conforme a los procedimientos establecidos en ASTM E84 o UL 723 por un período de prueba de 30 minutos, o con ASTM E2768, deberán cumplir con las Secciones 503.2.4.1 hasta 503.2.4.3.
Excepción: Los materiales compuestos por un núcleo combustible y un recubrimiento exterior incombustible hecho de aluminio con un espesor mínimo de 0.019 pulgada (0.48 mm) o acero resistente a la corrosión con un espesor mínimo de 0.0149 pulgada (0.38 mm) no estarán obligados a ser probados con una ranura longitudinal rasgada o cortada.
503.2.4.1 Propagación de la llama. El material deberá exhibir un índice de propagación de la llama que no exceda de 25.
503.2.4.2 Frente de llama. El material deberá exhibir un frente de llama que no avance más de 10 pies 6 pulgadas (3200 mm) más allá de la línea central del quemador en cualquier momento durante la prueba.
503.2.4.3 Intemperismo. Los materiales de construcción resistentes a la ignición deberán mantener su desempeño conforme a esta sección bajo condiciones de uso. Los materiales deberán cumplir con los requisitos de desempeño para intemperismo (incluyendo exposición a temperatura, humedad y radiación ultravioleta) contenidos en las Secciones 503.2.4.3.1 hasta 503.2.4.3.3, según corresponda a los materiales y condiciones de uso.
503.2.4.3.1 Requisitos de evaluación para intemperismo. La madera tratada con retardante de fuego, los materiales compuestos de madera-plástico y los materiales de madera plástica deberán evaluarse después del intemperismo conforme al Método A “Test Method for Accelerated Weathering of Fire-Retardant-Treated Wood for Fire Testing” en ASTM D2898.
503.2.4.3.2 Materiales compuestos de madera-plástico. Los materiales compuestos de madera-plástico también deberán demostrar un desempeño aceptable contra el fuego después del intemperismo mediante el siguiente procedimiento: primero la prueba conforme a ASTM E1354 con un flujo de calor incidente de 50 kW/m [2] en orientación horizontal, luego el intemperismo conforme a ASTM D7032 y después la repetición de la prueba conforme a ASTM E1354, exhibiendo un aumento no mayor al 10 por ciento en la tasa máxima de liberación de calor en comparación con la tasa máxima de liberación de calor del material sin intemperismo.
503.2.4.3.3 Materiales de madera plástica. Los materiales de madera plástica también deberán demostrar un desempeño aceptable contra el fuego después del intemperismo mediante el siguiente procedimiento: primero la prueba conforme a ASTM E1354 con un flujo de calor incidente de 50 kW/m [2] en orientación horizontal, luego el intemperismo conforme a ASTM D6662 y después la repetición de la prueba conforme a ASTM E1354, exhibiendo un aumento no mayor al 10 por ciento en la tasa máxima de liberación de calor en comparación con la tasa máxima de liberación de calor del material sin intemperismo.
503.2.5 Protección del tratamiento superficial. El uso de pinturas, recubrimientos, tintes u otros tratamientos superficiales no es un método aprobado de protección según lo requerido en este capítulo.
_**503.3 Normas de calidad.**_ _Los materiales de construcción, sistemas, ensamblajes y… ¶
503.3.1 Calificación mediante pruebas. Los materiales y ensamblajes de materiales probados conforme a los requisitos de la Sección 503 serán aceptados para su uso cuando se cumplan los resultados y condiciones de dichas pruebas. Las pruebas de evaluación de productos de materiales y ensamblajes de materiales deberán ser aprobadas o listadas por el State Fire Marshal o identificadas en un informe vigente emitido por una agencia aprobada.
503.3.2 Agencia aprobada. Las pruebas de evaluación de productos deberán ser realizadas por una agencia aprobada conforme a la Sección 1703 del Código de Construcción de California. El alcance de la acreditación para la agencia aprobada deberá incluir el cumplimiento de productos de construcción con este código.
503.3.3 Etiquetado. Los materiales y ensamblajes de materiales probados conforme a las normas referenciadas deberán llevar una etiqueta de identificación que muestre los resultados de la prueba de fuego. Dicha etiqueta de identificación deberá ser emitida por una agencia de pruebas y/o inspección aprobada por el State Fire Marshal.
1. Marca de identificación de la agencia aprobada de pruebas y/o inspección.
2. Información de contacto e identificación del fabricante.
3. Número de modelo o identificación del producto o material.
4. Exposición previa a la intemperie especificada en este capítulo.
5. Norma de cumplimiento según se describe en el Capítulo 7.
503.3.4 Tejas y tablillas de madera tratadas con retardante de fuego. Las tejas y tablillas de madera tratadas con retardante de fuego deberán ser aprobadas y listadas por el State Fire Marshal conforme a la Sección 208(c), Título 19 del Código de Regulaciones de California.
� SECCIÓN 504—CONSTRUCCIÓN IGNÍFUGA