Capítulo 7 — NORMAS REFERENCIADAS

Sección A104 — CONTROL DE FUENTES DE IGNICIÓN

2025 California Wildland-Urban Interface Code (Title 24, Part 7.5) · edición 2025 · actualizado 2026-07-06 · California

**A104.1 General.** Las fuentes de ignición deberán ser controladas de acuerdo con las…

**A104.2 Objetivo.** Las regulaciones en esta sección están destinadas a proporcionar…

**A104.3 Distancia de seguridad desde fuentes de ignición.** La distancia entre fuentes…

A104.4 Fumar.

A104.4 Fumar. Cuando lo requiera el funcionario del código, se deberán colocar señales que indiquen NO FUMAR. Las personas no deberán fumar a menos de 15 pies (4572 mm) de materiales combustibles o vegetación no resistente al fuego.

Excepción: Lugares de habitación o dentro de los límites de áreas designadas para fumar o campamentos establecidos por el funcionario del código.

A104.5 Equipos y dispositivos que generan calor, chispas o llamas abiertas.

A104.5 Equipos y dispositivos que generan calor, chispas o llamas abiertas. No se deberán utilizar equipos y dispositivos que generen calor, chispas o llamas abiertas capaces de encender materiales combustibles cercanos en áreas de interfaz urbano-forestal sin un permiso del funcionario del código.

Excepción: Uso de equipos aprobados dentro de locales habitados o campamentos designados que estén a no menos de 30 pies (9144 mm) de áreas cubiertas de pasto, grano, matorral o bosque.

A104.6 Fuegos artificiales.

A104.6 Fuegos artificiales. No se permitirá el uso ni la posesión de fuegos artificiales en las zonas de interfaz urbano-forestal.

Excepción: Fuegos artificiales permitidos por el funcionario del código bajo permiso conforme al California Fire Code cuando no estén prohibidos por leyes, ordenanzas y regulaciones locales o estatales aplicables.

A104.6.1 Autoridad para incautar. El funcionario del código está autorizado para incautar, tomar, retirar o hacer que se retiren fuegos artificiales que violen esta sección.

A104.7 Fuegos al aire libre.

A104.7 Fuegos al aire libre. Los fuegos al aire libre en áreas de interfaz urbano-forestal deberán cumplir con las Secciones A104.7.1 a A104.7.3.

A104.7.1 General. Las personas no deberán encender, mantener ni construir ningún fuego al aire libre de ningún tipo para ningún propósito en o sobre cualquier área de interfaz urbano-forestal, excepto con la autorización de un permiso escrito emitido por el funcionario del código.

Excepción: Fuegos al aire libre dentro de locales habitados o campamentos designados donde dichos fuegos estén en una barbacoa permanente, barbacoa portátil, chimenea exterior, incinerador o parrilla y estén a no menos de 30 pies (9144 mm) de cualquier material combustible o vegetación no resistente al fuego.

A104.7.2 Permisos. Los permisos deberán incorporar los términos y condiciones que razonablemente salvaguarden la seguridad pública y la propiedad. No se deberán construir, encender ni mantener fuegos al aire libre en o sobre áreas de riesgo de incendio bajo cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. Cuando soplen vientos fuertes.
  2. Cuando no esté presente en todo momento una persona de 17 años o más para vigilar y atender dicho fuego.
  3. Cuando se haga un anuncio público que prohíba la quema abierta.

A104.7.3 Restricciones. Las personas no deberán usar una barbacoa permanente, barbacoa portátil, chimenea exterior o parrilla para la disposición de basura, desechos o materiales combustibles.

**A104.8 Incineradores, chimeneas exteriores, barbacoas y parrillas permanentes.** Los…

A104.8.1 Mantenimiento. Los incineradores, chimeneas exteriores, barbacoas y parrillas permanentes deberán mantenerse en buen estado y en condiciones seguras en todo momento. Las aberturas en dichos aparatos deberán contar con un arrestallamas, malla o puerta aprobados.

Excepción: Cuando sea aprobado por el funcionario del código, las aberturas no protegidas en barbacoas y parrillas necesarias para su correcto funcionamiento.

**A104.9 Comportamiento imprudente.** El funcionario del código está autorizado para…

**A104.10 Plantación de vegetación bajo o adyacente a líneas eléctricas energizadas.**…

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