Capítulo 23 — INSTALACIONES DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA MOTORES Y TALLERES DE REPARACIÓN

Sección 2303 — UBICACIÓN DE LOS DISPOSITIVOS DE SUMINISTRO

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

2303.1 Ubicación de los dispositivos de dispensación.

2303.1 Ubicación de los dispositivos de dispensación. Los dispositivos de dispensación deberán ubicarse de la siguiente manera:

  1. A diez pies (3048 mm) o más de las líneas del lote.
  2. A diez pies (3048 mm) o más de edificios que tengan superficies exteriores combustibles o edificios que tengan superficies exteriores no combustibles que no formen parte de un conjunto con clasificación de resistencia al fuego de 1 hora o edificios que tengan voladizos combustibles.

Excepción: Marquesinas construidas de acuerdo con el California Building Code que proporcionen protección contra la intemperie para las islas de combustible.

  1. De manera que todas las partes del vehículo que se esté abasteciendo estén dentro de las instalaciones de la estación de dispensación de combustible para vehículos.
  2. De manera que la boquilla, cuando la manguera esté completamente extendida, no alcance a estar a menos de 5 pies (1524 mm) de las aberturas del edificio.
  3. A veinte pies (6096 mm) o más de fuentes fijas de ignición.
  4. De manera que la dispensación de combustible esté a la vista del asistente en estaciones de dispensación de combustible para vehículos con autoservicio atendido, según lo requerido por la Sección 2304.2.4.

2303.1.1 Protección de los dispositivos de dispensación. Cuando los dispositivos de dispensación estén montados a nivel del suelo, deberán protegerse en cada extremo con un mínimo de dos postes de acero rellenos de concreto, de 6 pulgadas (152 mm) de diámetro, con una cimentación de al menos 3 pies (914 mm) de profundidad no menor que

15 pulgadas (38 mm) de diámetro y que sobresalgan por encima del nivel del suelo al menos 3 pies (914 mm), y deberán ubicarse a no menos de 4 pies (1219 mm) ni más de 5 pies (1524 mm) de los dispensadores de combustible o dispositivos de punto de venta, o medios equivalentes aprobados por el jefe de bomberos.

ESTACIONES DE DISPENSACIÓN DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS Y TALLERES DE REPARACIÓN

2303.2 Interruptores de desconexión de emergencia.

2303.2 Interruptores de desconexión de emergencia. Se deberá proporcionar un interruptor de desconexión de emergencia aprobado en una ubicación aprobada para detener el suministro de combustible a los dispensadores de combustible en caso de un derrame de combustible u otra emergencia. El interruptor de desconexión de emergencia para dispensadores de combustible exteriores deberá tener acceso inmediato y ubicarse dentro de los 100 pies (30 480 mm), pero no a menos de 20 pies (6096 mm), de los dispensadores de combustible. Para operaciones de dispensación de combustible en interiores, el interruptor de desconexión de emergencia deberá tener acceso inmediato y estar instalado en una ubicación aprobada. Tales dispositivos deberán estar claramente etiquetados como: “APAGADO DE COMBUSTIBLE DE EMERGENCIA.” Se deberán colocar señales en ubicaciones aprobadas.

2303.2.1 Altura. La altura del interruptor de desconexión de emergencia no deberá ser inferior a 42 pulgadas (1067 mm) ni superior a 48 pulgadas (1219 mm) medida verticalmente, desde el nivel del piso hasta el botón activador.

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