Capítulo 23 — INSTALACIONES DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA MOTORES Y TALLERES DE REPARACIÓN
Sección 2304 — OPERACIONES DE SUMINISTRO
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**2304.1 Supervisión de la dispensación.** La dispensación de combustible en las… ¶
**2304.2 Instalaciones de expendio de combustible para vehículos de autoservicio… ¶
2304.2.1 Dispensadores de tipo especial. Se permiten dispositivos y sistemas de dispensación especiales aprobados, tales como, pero no limitados a, los operados por tarjeta o moneda y los de preajuste remoto, en las instalaciones de expendio de combustible para vehículos, siempre que haya no menos de un asistente calificado en servicio mientras la instalación esté abierta al público. Los dispositivos de tipo preajuste remoto deberán estar en la posición de “apagado” cuando no estén en uso, de modo que el dispensador no pueda activarse sin el conocimiento del asistente.
2304.2.2 Controles de emergencia. Se deberán proporcionar controles de emergencia aprobados conforme a la Sección 2303.2.
2304.2.3 Instrucciones de operación. Las instrucciones para operar el dispensador deberán estar colocadas de manera visible en lugares aprobados en cada dispensador.
2304.2.4 Obstáculos a la vista. El asistente deberá tener una línea de visión directa para observar las operaciones de dispensación de combustible en todo momento. No se deberán colocar obstáculos entre el área de dispensación y el asistente.
Excepción: Se permitirán sistemas de monitoreo por video para complementar la supervisión con línea de visión directa cuando sean aprobados por el funcionario del código de incendios.
2304.2.5 Comunicaciones. El asistente deberá poder comunicarse con las personas en el área de dispensación en todo momento. Se deberá proporcionar un método aprobado para comunicarse con el departamento de bomberos para el asistente.
**2304.3 Instalaciones de expendio de combustible para motores de autoservicio sin… ¶
2304.3.1 General. Cuando estén aprobadas, se permiten instalaciones de expendio de combustible para motores de autoservicio sin atención. Como condición para la aprobación, el propietario o el operador deberá realizar y ser responsable de visitas diarias al sitio, inspección regular del equipo y mantenimiento.
2304.3.2 Dispensadores. Los dispositivos de expendio deberán cumplir con la Sección 2306.7. No se deberán usar dispositivos de expendio operados por la inserción de monedas o billetes a menos que estén aprobados.
2304.3.3 Controles de emergencia. Se deberán proporcionar controles de emergencia aprobados conforme a la Sección 2303.2. Los controles de emergencia deberán ser de un tipo que solo pueda ser restablecido manualmente.
2304.3.4 Instrucciones de operación. Las instrucciones de operación del dispensador deberán estar colocadas de manera visible en lugares aprobados en cada dispensador e indicar la ubicación de los controles de emergencia requeridos por la Sección 2304.3.3.
2304.3.5 Procedimientos de emergencia. Se deberá colocar un letrero aprobado con los procedimientos de emergencia, además de los letreros requeridos por la Sección 2305.6, en un lugar visible que diga:
EN CASO DE INCENDIO, DERRAME O FUGA
USE EL INTERRUPTOR DE BOMBA DE EMERGENCIA
¡REPORTE EL ACCIDENTE!
TELÉFONO DEL CUERPO DE BOMBEROS ______
DIRECCIÓN DE LA INSTALACIÓN _____________________
2304.3.6 Comunicaciones. Se deberá proporcionar en el sitio un teléfono que no requiera moneda para operar u otro medio aprobado, claramente identificado, para notificar al cuerpo de bomberos en un lugar aprobado por el funcionario del código contra incendios.
2304.3.7 Límites de cantidad. El equipo de expendio utilizado en lugares no supervisados deberá cumplir con una de las siguientes opciones:
- Los dispositivos de expendio deberán estar programados o configurados para limitar la entrega ininterrumpida de combustible a 25 galones (95 L) y requerir una acción manual para reanudar la entrega.
- La cantidad de combustible que se dispensa deberá estar limitada por una tarjeta preprogramada según lo aprobado.
23-4 2025 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
INSTALACIONES DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLE PARA MOTORES Y TALLERES DE REPARACIÓN
**2304.4 Dispensación en recipientes portátiles.** La dispensación de líquidos… ¶
2304.4.1 Recipientes aprobados requeridos. No se deberán dispensar líquidos de las Clases I, II y IIIA en un recipiente portátil a menos que dicho recipiente no exceda una capacidad de 6 galones (22.7 L), esté listado o sea de material y construcción aprobados, y tenga un cierre hermético con tapa roscada o con resorte diseñada de manera que el contenido pueda ser dispensado sin derrames. No se deberán dispensar líquidos en tanques portátiles o de carga.
2304.4.2 Operación de la boquilla. La válvula de la boquilla de la manguera utilizada para dispensar líquidos de Clase I en un recipiente portátil deberá cumplir con la Sección 2306.7.6 y mantenerse abierta manualmente durante la operación de dispensación.
2304.4.3 Ubicación de los recipientes que se llenan. No se deberán llenar recipientes portátiles cuando estén ubicados dentro del maletero, compartimiento de pasajeros o caja de un vehículo.