Capítulo 23 — INSTALACIONES DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA MOTORES Y TALLERES DE REPARACIÓN

Sección 2309 — INSTALACIONES DE SUMINISTRO Y GENERACIÓN DE COMBUSTIBLE PARA MOTORES CON…

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**2309.1 General.** Las instalaciones de generación y dispensación de combustible para…

**2309.2 Equipo.** El equipo utilizado para la generación, compresión, almacenamiento o…

2309.2.1 Equipo aprobado. Los cilindros, recipientes y tanques; dispositivos de alivio de presión, incluyendo válvulas de presión; vaporizadores de hidrógeno; reguladores de presión; y tuberías utilizadas para sistemas de hidrógeno gaseoso deberán diseñarse y construirse conforme a los Capítulos 53, 55 y 58.

2309.2.2 Equipo listado o aprobado. Las mangueras, conexiones de mangueras, compresores, generadores de hidrógeno, dispensadores, conexiones para suministro a motores y equipo eléctrico utilizado para hidrógeno deberán estar listados o aprobados para su uso con hidrógeno.

2309.2.3 Equipo eléctrico. Las instalaciones eléctricas deberán cumplir con el Código Eléctrico de California .

2309.3 Ubicación en la propiedad.

2309.3 Ubicación en la propiedad. Además de los requisitos de la Sección 2303.1, el equipo de dispensación deberá ubicarse de acuerdo con las Secciones 2309.3.1 a 2309.3.2.

2309.3.1 Ubicación de operaciones y equipo. El equipo de generación, compresión, almacenamiento y dispensación deberá ubicarse conforme a las Secciones 2309.3.1.1 a 2309.3.1.5.5.

2309.3.1.1 Al aire libre. Se permitirá el equipo de generación, compresión o almacenamiento al aire libre conforme al Capítulo 58 y NFPA 2.

2309.3.1.2 En interiores. El equipo de generación, compresión, almacenamiento y dispensación deberá ubicarse en cuartos o áreas interiores construidas conforme a los requisitos del California Building Code, el International Fuel Gas Code, el California Mechanical Code y NFPA 2.

2309.3.1.2.1 Mantenimiento. Los sistemas de hidrógeno gaseoso y los dispositivos de detección deberán mantenerse conforme a las instrucciones del fabricante.

2309.3.1.2.2 Prohibición de fumar. Se prohibirá fumar en los cuartos de corte de hidrógeno. Se deberán colocar señales de “No Fumar” en todas las entradas a los cuartos de gas combustible de hidrógeno.

2309.3.1.2.3 Control de fuentes de ignición. Las llamas abiertas, dispositivos que produzcan llama y otras fuentes de ignición deberán controlarse conforme al Capítulo 58.

2309.3.1.2.4 Limpieza. Los cuartos de gas combustible de hidrógeno deberán mantenerse libres de escombros combustibles y almacenamiento.

2309.3.1.3 Almacenamiento de hidrógeno gaseoso. El almacenamiento de hidrógeno gaseoso deberá realizarse conforme a los Capítulos 53 y 58.

2309.3.1.4 Almacenamiento de hidrógeno licuado. El almacenamiento de hidrógeno licuado deberá realizarse conforme a los Capítulos 55 y 58.

2309.3.1.5 Techos de marquesinas. El equipo de compresión y almacenamiento de hidrógeno gaseoso ubicado en la parte superior de las marquesinas de las instalaciones de dispensación de combustible para vehículos deberá cumplir con las Secciones 2309.3.1.5.1 a 2309.3.1.5.5, los Capítulos 53 y 58, y el International Fuel Gas Code.

2309.3.1.5.1 Construcción. Las marquesinas deberán construirse conforme a los requisitos para marquesinas de instalaciones de dispensación de combustible para vehículos de la Sección 406.7 del California Building Code.

2309.3.1.5.2 Sistemas de extinción de incendios. Las áreas de dispensación de combustible bajo las marquesinas deberán estar equipadas en toda su extensión con un sistema automático de rociadores aprobado conforme a la Sección 903.3.1.1. El diseño del sistema de rociadores no deberá ser inferior al requerido para ocupaciones del Grupo de Riesgo Extra 2. La operación del sistema de rociadores activará las funciones de emergencia de las Secciones 2309.3.1.5.3 y 2309.3.1.5.4.

2309.3.1.5.3 Descarga de emergencia. La operación del sistema automático de rociadores activará un sistema automático de descarga de emergencia, que descargará el gas hidrógeno del equipo en la parte superior de la marquesina a través del sistema de tuberías de ventilación.

2309.3.1.5.4 Control de apagado de emergencia. La operación del sistema automático de rociadores activará el control de apagado de emergencia requerido por la Sección 2309.5.3.

2309.3.1.5.5 Señalización. Se deberán colocar señales aprobadas con letras de bloque de 2 pulgadas (51 mm) en ubicaciones aprobadas en el exterior de la estructura de la marquesina que indiquen: “ALMACENAMIENTO DE HIDRÓGENO EN LA PARTE SUPERIOR DE LA MARQUESINA.”

2309.3.2 Marquesinas. El equipo de dispensación no necesitará estar separado de las marquesinas de construcción Tipo I o II que estén construidas de manera que eviten la acumulación de gas hidrógeno y conforme a la Sección 406.7 del California Building Code.

**2309.4 Suministro a vehículos motorizados en instalaciones de suministro de…

Además de los requisitos de la Sección 2311, el propietario de una instalación de suministro de combustible para motores de hidrógeno deberá garantizar la operación segura del sistema cumpliendo con este código y los protocolos de abastecimiento de NFPA 2, así como mediante la implementación de un plan de seguridad contra incendios presentado conforme a la Sección 404, la capacitación de empleados y operadores que usan y mantienen el sistema conforme a la Sección 406, y disposiciones para la comunicación de riesgos conforme a la Sección 407.

Excepción: Se permite el llenado de contenedores o tanques de almacenamiento no montados permanentemente para fines de prueba del sistema de suministro de combustible.

2309.4.1 Sistemas de suministro. Los sistemas de suministro deberán estar equipados con un dispositivo de protección contra sobrepresión ajustado a no más del 140 por ciento de la presión de servicio de la boquilla de abastecimiento que suministran.

**2309.5 Precauciones de seguridad.** Las precauciones de seguridad en las…

2309.5.1 Protección contra vehículos. Se deberán proporcionar postes de protección u otros medios aprobados para proteger los sistemas de almacenamiento de hidrógeno y las áreas de uso sujetas a daños por vehículos, de conformidad con la Sección 312.

2309.5.1.1 Plataforma de abastecimiento de vehículos. El vehículo deberá ser abastecido sobre concreto no recubierto u otro material de pavimentación aprobado que tenga una resistencia no superior a 1 megaohmio, según la metodología especificada en EN 1081.

2309.5.2 Válvulas de cierre de emergencia. Se deberá proporcionar una válvula de cierre de emergencia manual para detener el flujo de gas desde el suministro de hidrógeno hacia el sistema de tuberías.

2309.5.2.1 Identificación. Las válvulas de cierre de emergencia manual deberán estar identificadas, su ubicación deberá ser claramente visible, tener acceso y estar señalizada mediante un letrero.

2309.5.3 Controles de apagado de emergencia. Además de la válvula de cierre de emergencia manual requerida por la Sección 2309.5.2, se deberá proporcionar un control de apagado de emergencia manualmente activado y ubicado remotamente. Un control de apagado de emergencia deberá estar ubicado a no más de 75 pies (22 860 mm), pero no menos de 25 pies (7 620 mm), de los dispensadores y generadores de hidrógeno.

2309.5.3.1 Requisitos del sistema. La activación del control de apagado de emergencia deberá cortar automáticamente el suministro eléctrico a todo el equipo de almacenamiento, compresión y dispensación de hidrógeno; cortar el suministro de gas natural u otro combustible al generador de hidrógeno; y cerrar las válvulas entre el suministro principal y el compresor, así como entre los contenedores de almacenamiento y el equipo de dispensación.

**2309.6 Reparaciones, purga, descombustible y descarga.** Las actividades de…

Excepción: El tanque de combustible del vehículo motorizado y la tubería de suministro de combustible desde el tanque del vehículo motorizado hasta el compartimento del motor en un vehículo motorizado o montacargas, a menos que el tanque de combustible deba ser descombustible de acuerdo con la Sección 2311.8.11.

2309.6.1 Procedimiento documentado. Se deberá mantener en el sitio un procedimiento documentado que explique la secuencia lógica para las operaciones de descombustible o descarga, y deberá proporcionarse al funcionario del código de incendios cuando se solicite. El procedimiento deberá incluir las acciones que el operador debe tomar en caso de una liberación de hidrógeno a baja o alta presión durante la actividad de descarga. Se deberán mantener en el sitio documentos de diseño esquemático que ilustren la disposición de tuberías, reguladores y equipos

23-14 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.

INSTALACIONES DE DISPENSACIÓN DE COMBUSTIBLE PARA MOTORES Y TALLERES DE REPARACIÓN

configuraciones. El esquema deberá ilustrar la disposición de tuberías y reguladores y mostrarse en relación espacial con la ubicación del vehículo que está siendo descombustible y, si aplica, con el compresor, los recipientes de almacenamiento y los dispositivos de parada de emergencia.

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