Capítulo 23 — INSTALACIONES DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA MOTORES Y TALLERES DE REPARACIÓN
Sección 2308 — INSTALACIONES DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA MOTORES CON GAS NATURAL…
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**2308.1 General.** Las instalaciones de suministro de combustible para vehículos que… ¶
**2308.2 Aprobaciones.** Los recipientes de almacenamiento y el equipo utilizado para… ¶
2308.2.1 Equipo aprobado. Los contenedores, compresores, dispositivos de alivio de presión (incluidas las válvulas de alivio de presión), reguladores de presión y tuberías utilizados para GNC deberán estar aprobados.
2308.2.2 Equipo listado. Las mangueras, conexiones de mangueras, dispensadores y equipo eléctrico utilizados para GNC deberán estar listados. Las conexiones para el suministro de combustible a vehículos deberán estar listadas y etiquetadas.
2308.2.3 Aparato de abastecimiento residencial (RFA). Los aparatos de abastecimiento residencial deberán estar listados e instalados conforme a los requisitos de instalación de CSA/ANSI NGV 5.1, las instrucciones de instalación del fabricante y la Sección 413 del International Fuel Gas Code. La capacidad de un RFA no deberá exceder de 5 pies cúbicos por minuto (0.14 m³/min) de gas natural.
2308.2.4 Aparato de abastecimiento para vehículos (VFA). Los aparatos de abastecimiento no residenciales deberán estar listados e instalados conforme a los requisitos de instalación de CSA/ANSI NGV 5.2, las instrucciones de instalación del fabricante y los requisitos de la Sección 413 del International Fuel Gas Code para VFAs. La capacidad del VFA no deberá exceder de 10 pies cúbicos por minuto (0.28 m³/min) de gas natural.
INSTALACIONES DE DISPENSACIÓN DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS Y TALLERES DE REPARACIÓN
**2308.3 Ubicación de las operaciones y equipos de dispensación.** El equipo de… ¶
Excepciones:
- Se permitirá el equipo de compresión, almacenamiento o dispensación en edificios de construcción incombustible, según lo establecido en el California Building Code, que estén abiertos en tres cuartas partes o más del perímetro.
- Se permitirá el equipo de compresión, almacenamiento y dispensación en interiores o en bóvedas conforme al Capítulo 53.
2308.3.1 Ubicación en la propiedad. Además de los requisitos de la Sección 2303.1, el equipo de compresión, almacenamiento y dispensación que no esté ubicado en bóvedas que cumplan con el Capítulo 53 deberá instalarse de la siguiente manera:
- No debajo de líneas eléctricas.
- A diez pies (3048 mm) o más del edificio o línea de lote más cercana que pueda ser edificada, calle pública, acera o fuente de ignición.
Excepción: El equipo de dispensación no necesita estar separado de los toldos que estén construidos conforme al California Building Code y que proporcionen protección contra la intemperie para el equipo de dispensación. 3. A veinticinco pies (7620 mm) o más del riel más cercano de cualquier vía férrea y a 50 pies (15 240 mm) o más del riel más cercano de cualquier vía principal de ferrocarril o cualquier línea ferroviaria o de tránsito donde la propulsión del tren sea suministrada por una fuente eléctrica externa, como tercer riel o catenaria aérea. 4. A cincuenta pies (15 240 mm) o más del plano vertical debajo del cable aéreo más cercano de una línea de trolebús.
**2308.4 Suministro privado de combustible para vehículos motorizados.** Los sistemas… ¶
Además de los requisitos en la Sección 2305, el propietario de una instalación de dispensación de combustible para motores de GNC de autoservicio deberá garantizar la operación segura del sistema y la capacitación de los usuarios.
**2308.5 Reguladores de presión.** Los reguladores de presión deberán ser diseñados e… ¶
**2308.6 Válvulas.** Las tuberías de gas que alimentan el equipo deberán contar con una… ¶
**2308.7 Control de apagado de emergencia.** Se deberá ubicar un control de apagado de… ¶
**2308.8 Descarga de GNC de los contenedores de almacenamiento de combustible de… ¶
2308.8.1 Métodos de descarga. La descarga de GNC de los cilindros de combustible de vehículos motorizados deberá efectuarse mediante un sistema de transferencia cerrado conforme a la Sección 2308.8.1.1 o un método aprobado de ventilación atmosférica conforme a la Sección 2308.8.1.2.
2308.8.1.1 Sistema de transferencia cerrado. Se deberá proporcionar al funcionario del código de incendios un procedimiento documentado que explique la secuencia lógica para descargar el cilindro para su revisión y aprobación. El procedimiento deberá incluir las acciones que el operador tomará en caso de una liberación de gas natural a baja o alta presión durante la actividad de descarga. Se deberá proporcionar al funcionario del código de incendios un dibujo que ilustre la disposición de tuberías, reguladores y ajustes del equipo para su revisión y aprobación. El dibujo deberá mostrar la disposición de tuberías y reguladores y deberá presentarse en relación espacial con la ubicación del compresor, los recipientes de almacenamiento y los dispositivos de paro de emergencia.
2308.8.1.2 Ventilación atmosférica. La ventilación atmosférica de GNC deberá cumplir con las Secciones 2308.8.1.2.1 hasta 2308.8.1.2.6.
2308.8.1.2.1 Planos y especificaciones. Se deberá proporcionar al funcionario del código de incendios un dibujo que ilustre la ubicación del soporte del recipiente, tuberías, el método de conexión a tierra y enlace equipotencial, y otros requisitos especificados en este documento para su revisión y aprobación.
2308.8.1.2.2 Estabilidad del cilindro. Se deberá proporcionar un método para soportar rígidamente el recipiente durante la ventilación de GNC. El método seleccionado deberá proporcionar no menos de dos puntos de soporte y deberá impedir el movimiento horizontal y lateral del recipiente. El sistema deberá diseñarse para prevenir el movimiento del recipiente basado en la máxima velocidad de liberación de gas a través de los orificios de la válvula a la presión y volumen nominal del recipiente. La estructura o accesorio deberá construirse con materiales no combustibles.
2308.8.1.2.3 Separación. La estructura o accesorio utilizado para estabilizar el cilindro deberá estar separado del equipo del sitio, características y exposiciones, y deberá ubicarse conforme a la Tabla 2308.8.1.2.3.
23-12 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.
INSTALACIONES DE DISPENSACIÓN DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS Y TALLERES DE REPARACIÓN
| TABLA 2308.8.1.2.3—DISTANCIA DE SEPARACIÓN PARA VENTILACIÓN ATMOSFÉRICA DE GNC | Col2 |
|---|---|
| EQUIPO O CARACTERÍSTICA | SEPARACIÓN MÍNIMA (pies) |
| Edificios | 25 |
| Aberturas en edificios | 25 |
| Compresores y recipientes de almacenamiento de GNC | 25 |
| Dispensadores de GNC | 25 |
| Límites del terreno | 15 |
| Vías públicas | 15 |
| Vehículos | 25 |
| Para SI: 1 pie = 304.8 mm. | Para SI: 1 pie = 304.8 mm. |
2308.8.1.2.4 Conexión a tierra y enlace equipotencial. La estructura o accesorio utilizado para soportar el cilindro deberá estar conectado a tierra conforme al Código Eléctrico de California. La válvula del cilindro deberá estar enlazada equipotencialmente antes del inicio de las operaciones de ventilación.
2308.8.1.2.5 Tubo de ventilación. Se deberá instalar un tubo de ventilación que desvíe el flujo de gas a la atmósfera en el cilindro antes del inicio de la operación de ventilación y purga. El tubo de ventilación deberá construirse con materiales de tubería o tubería aprobados para uso con GNC conforme al Capítulo 53.
El tubo de ventilación deberá ser capaz de dispersar el gas a no menos de 10 pies (3048 mm) sobre el nivel del suelo. El tubo de ventilación no deberá contar con una tapa para lluvia u otra característica que limite u obstruya el flujo de gas.
En la conexión del tubo de ventilación con el cilindro de GNC, se deberá instalar un supresor de llama de detonación bidireccional listado.
2308.8.1.2.6 Señalización. Se deberán colocar señales aprobadas de “No Fumar” que cumplan con la Sección 310 dentro de los 10 pies (3048 mm) de la estructura o accesorio de soporte del cilindro. Se deberán colocar señales aprobadas de “El Cilindro Debe Estar Enlazado Equipotencialmente” en la estructura o accesorio de soporte del cilindro.