Capítulo 23 — INSTALACIONES DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA MOTORES Y TALLERES DE REPARACIÓN

Sección 2311 — TALLERES DE REPARACIÓN

2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**2311.1 General.** Los talleres de reparación deberán cumplir con esta sección y con…

Cuando un taller de reparación incluya una instalación de expendio de combustible para motores, la operación de expendio de combustible deberá cumplir con los requisitos de este capítulo para instalaciones de expendio de combustible para motores.

**2311.2 Almacenamiento y uso de líquidos inflamables y combustibles.** El…

2311.2.1 Limpieza de piezas. La limpieza de piezas deberá realizarse en máquinas limpiadoras de piezas listadas y aprobadas conforme al Capítulo 57.

2311.2.2 Aceite residual, aceite de motor y otros líquidos Clase IIIB. El aceite residual, aceite de motor y otros líquidos Clase IIIB deberán almacenarse en tanques o recipientes aprobados, los cuales podrán almacenarse y dispensarse desde el interior de los talleres de reparación.

2311.2.2.1 Ubicación del tanque. Los tanques que almacenan líquidos Clase IIIB en talleres de reparación podrán ubicarse a nivel, por debajo o por encima del nivel del suelo, siempre que se proporcione un drenaje o contención adecuados.

2311.2.2.2 Clasificación del líquido. Los drenajes de cárter deberán clasificarse como líquidos Clase IIIB, salvo que se determine lo contrario mediante pruebas.

2311.2.3 Drenaje y eliminación de líquidos y desechos impregnados de aceite. Los desagües del piso del taller, cuando estén provistos, deberán drenar hacia separadores o trampas de aceite aprobados que descarguen a un alcantarillado conforme al Código de Plomería de California. El contenido de los separadores de aceite, trampas y sistemas de drenaje de piso deberá recogerse con la frecuencia suficiente y retirarse de las instalaciones para evitar que el aceite sea arrastrado hacia las alcantarillas.

2311.2.3.1 Eliminación de líquidos. Los drenajes de cárter y líquidos no deberán verterse en alcantarillas, corrientes de agua ni en el suelo, sino almacenarse en tanques o recipientes aprobados conforme al Capítulo 57 hasta su retiro de las instalaciones.

2311.2.3.2 Eliminación de desechos oleosos. Para los desechos oleosos deberán usarse recipientes metálicos con tapa de cierre automático.

2311.2.4 Acabado por pulverización. El acabado por pulverización con líquidos inflamables o combustibles deberá cumplir con el Capítulo 24.

**2311.3 Fuentes de ignición.** Las fuentes de ignición no deberán ubicarse a menos de…

Capítulos 3 y 35.

23-16 CÓDIGO DE INCENDIOS DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTAS DISPOSICIONES.

INSTALACIONES DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS Y TALLERES DE REPARACIÓN

2311.3.1 Equipos. Los aparatos y equipos instalados en un taller de reparación deberán cumplir con las disposiciones del Código de Construcción de California, el Código Mecánico de California y el Código Eléctrico de California.

2311.3.2 Fumar. No se permitirá fumar en los talleres de reparación excepto en los lugares aprobados.

**2311.4 Áreas bajo nivel.** Los fosos y áreas de trabajo bajo nivel en talleres de…

2311.4.1 Construcción. Los fosos y áreas de trabajo bajo nivel deberán construirse de acuerdo con el California Building Code.

2311.4.2 Medios de evacuación. Los fosos y áreas de trabajo bajo nivel deberán contar con medios de evacuación conforme al Capítulo 10.

2311.4.3 Ventilación. Cuando se almacenen o utilicen líquidos Clase I o gas LP dentro de un edificio que tenga un sótano o foso donde puedan acumularse vapores inflamables, el sótano o foso deberá contar con ventilación mecánica conforme al California Mechanical Code, a una tasa mínima de 1 [1] / 2 pies cúbicos por minuto por pie cuadrado (cfm/ft [2] ) [0.008 m [3] /(s × m [2] )] para evitar la acumulación de vapores inflamables.

**2311.5 Vehículos propulsados por gas licuado de petróleo (GLP).** Los vehículos…

**2311.6 Vehículos propulsados por gas natural licuado (LNG) y gas natural comprimido…

2311.6.1 Gas natural licuado (LNG). La presión del sistema de combustible de los vehículos LNG deberá medirse y registrarse antes de ingresar a la instalación de reparación. La presión máxima permitida del sistema no deberá ser superior a 170 psig (1172 kPa). La presión superior a 170 psig (1172 kPa) deberá reducirse operando el vehículo o mediante ventilación limitada al exterior, según sea necesario.

2311.6.2 Gas natural comprimido (CNG). La presión del sistema de combustible de los vehículos CNG y la temperatura ambiente deberán medirse y registrarse antes de ingresar a la instalación de reparación. La presión superior a la presión máxima indicada conforme a la Tabla 2311.6.2 deberá reducirse mediante la extracción de combustible del vehículo.

TABLA 2311.6.2—TABLA DE PRESIÓN DEL CILINDRO COMPENSADA POR TEMPERATURAa Col2
TEMPERATURA DEL GAS °F PRESIÓN EN CONTENEDOR CNG LLENO DE 3,600 PSI, PSIG
123.6 4,500
120 4,455
110 4,272
100 4,105
90 3,936
80 3,768
70 3,600
60 3,432
50 3,263
40 3,094
30 2,926
20 2,757
10 2,589
0 2,421
-10 2,253
-20 2,086
-30 1,919
-40 1,753
Para SI: °C = (°F – 32)/1.8, 1 psig = 6.895 kPa.
a. Presión de servicio de 3,600 psi calculada a partir de la composición estándar del gas utilizada para crear el equivalente en galones de gasolina (GGE).
Para SI: °C = (°F – 32)/1.8, 1 psig = 6.895 kPa.
a. Presión de servicio de 3,600 psi calculada a partir de la composición estándar del gas utilizada para crear el equivalente en galones de gasolina (GGE).

**2311.7 Extintores.** Se deberán proporcionar extintores conforme a la Sección 906.

2311.8 Talleres de reparación para vehículos alimentados por combustibles más ligeros que el aire.

2311.8 Talleres de reparación para vehículos alimentados con combustibles más livianos que el aire. La habitación, cabina de reparación de vehículos o espacio de reparación de vehículos que contenga actividades de taller para la conversión o reparación de vehículos que utilicen GNC, GNL, hidrógeno u otros combustibles para motores más livianos que el aire deberá cumplir con las Secciones 2311.8 a 2311.8.11 además de los demás requisitos de la Sección 2311.
Los talleres de reparación para vehículos que utilizan combustible de hidrógeno deberán cumplir con este código y NFPA 2.

Excepciones:

  1. Talleres de reparación donde el trabajo se realice únicamente en vehículos cuyo tanque y sistema de combustible hayan sido desabastecidos y el tanque de combustible haya sido purgado con gas nitrógeno, y donde los procedimientos operativos estándar para documentar y mantener el estado de abastecimiento durante las operaciones de reparación estén aprobados.

FACILIDADES DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA MOTORES Y TALLERES DE REPARACIÓN

  1. Talleres de reparación donde no se realice trabajo en el sistema de combustible y se limite al intercambio de piezas y mantenimiento que no requiera llama abierta o soldadura en el vehículo alimentado con GNC, GNL, hidrógeno u otro combustible para motor más liviano que el aire. Se permitirá el movimiento de un subconjunto en el que el tanque de combustible permanezca montado para permitir el acceso a otras partes del vehículo que no formen parte del sistema de combustible.
  2. Talleres de reparación para vehículos alimentados con hidrógeno donde no se realice trabajo en el tanque de combustible del vehículo y se limite al intercambio de piezas y mantenimiento que no requiera llama abierta o soldadura en el vehículo alimentado con hidrógeno. Durante el trabajo, todo el sistema de combustible de hidrógeno deberá contener menos de 400 pies cúbicos (11.3 m³) de hidrógeno.
  3. Talleres de reparación para vehículos alimentados con gas natural donde no se realice trabajo en el tanque de combustible del vehículo y se limite al intercambio de piezas y mantenimiento que no requiera llama abierta o soldadura en el vehículo alimentado con gas natural. Durante el trabajo, el gas natural en el tanque de combustible del vehículo deberá contener una presión no mayor a 250 psi a 70°F (1724 kPa a 21°C).

2311.8.1 Preparación de vehículos para reparación. Para vehículos alimentados por combustibles gaseosos, las válvulas de cierre de combustible deberán estar cerradas antes de reparar cualquier parte del sistema de combustible del vehículo.

Los vehículos alimentados por combustibles gaseosos cuyo sistema de combustible haya sido dañado deberán ser inspeccionados y evaluados para verificar la integridad del sistema de combustible antes de ser ingresados al taller de reparación. La inspección incluirá la prueba de todo el sistema de suministro de combustible para detectar fugas.

2311.8.2 Talleres de reparación usados para la reparación de vehículos alimentados con hidrógeno. Los talleres de reparación usados para la reparación de vehículos alimentados con hidrógeno deberán contar con un sistema de ventilación por extracción aprobado conforme al California Mechanical Code y al Capítulo 6 de NFPA 2.

2311.8.3 Salas de reparación de vehículos. Las salas de reparación de vehículos deberán estar cerradas con barreras cortafuego de no menos de 1 hora, construidas conforme a la Sección 707 del California Building Code, o con ensamblajes horizontales construidos conforme a la Sección 711 del California Building Code, o ambos, con protectores de aberturas con clasificación de 1 hora.

2311.8.4 Cabinas de reparación de vehículos. El diseño y construcción de las cabinas de reparación de vehículos deberá cumplir con las Secciones 2311.8.4.1 a 2311.8.4.4.

2311.8.4.1 Construcción. Las cabinas de reparación de vehículos deberán construirse con materiales no combustibles aprobados. Cuando las paredes o ensamblajes de techo estén construidos con lámina metálica, los ensamblajes de una sola capa no deberán ser más delgados que 0.0478 pulgadas (calibre 18) (1.2 mm) y cada lámina de los ensamblajes de doble capa no deberá ser más delgada que 0.0359 pulgadas (calibre 20) (0.9 mm). Las secciones estructurales de las cabinas de reparación de vehículos deberán estar selladas de manera aprobada.

2311.8.4.2 Superficies. Las superficies interiores de las cabinas de reparación de vehículos deberán construirse para permitir el libre paso del aire de escape desde todas las partes del interior.

2311.8.4.3 Medios de evacuación. Se deberán proporcionar medios de evacuación conforme al Capítulo 10.

Excepción: Las puertas de medios de evacuación de cabinas de reparación de vehículos prefabricadas deberán tener un ancho no menor a 30 pulgadas (762 mm) y una altura de 80 pulgadas (2032 mm).

2311.8.4.4 Espacio libre. Las cabinas de reparación de vehículos deberán instalarse de modo que todas las partes de la cabina tengan acceso fácil para su limpieza. Se deberá mantener un área libre de no menos de 3 pies (914 mm) de ancho en todos los lados de la cabina de reparación de vehículos. Esta área libre deberá mantenerse libre de almacenamiento o construcción combustible.

Excepciones:

  1. Este requisito no prohibirá ubicar una cabina de reparación de vehículos a menos de 3 pies (914 mm) o directamente contra una partición interior, pared o ensamblaje piso/techo que tenga una clasificación de resistencia al fuego de no menos de 1 hora, siempre que la cabina de reparación pueda mantenerse y limpiarse adecuadamente.
  2. Este requisito no prohibirá ubicar una cabina de reparación de vehículos a menos de 3 pies (914 mm) de una pared exterior o un ensamblaje de techo, siempre que la pared o techo esté construido con material no combustible y la cabina de reparación pueda mantenerse y limpiarse adecuadamente.

2311.8.5 Espacios de reparación de vehículos. Cuando dichos espacios no estén cerrados por separado, se deberán proporcionar cortinas de pulverización no combustibles para restringir la propagación de gases inflamables.

2311.8.6 Protección contra incendios. Las cabinas o espacios de reparación de vehículos instalados en una habitación o área protegida por un sistema automático de rociadores deberán extender la protección para incluir el interior de la cabina o espacio de reparación.

2311.8.7 Extintores. Se deberán proporcionar extintores portátiles que cumplan con la Sección 906 para salas de reparación de vehículos, cabinas de reparación de vehículos o espacios de reparación de vehículos.

2311.8.8 Sistema de ventilación por extracción. Los talleres de reparación usados para la reparación de vehículos que utilizan GNC, GNL u otros combustibles para motores más livianos que el aire distintos al hidrógeno deberán contar con un sistema mecánico de ventilación aprobado. El sistema mecánico de ventilación por extracción deberá cumplir con el California Mechanical Code y las Secciones 2311.8.8.1 y 2311.8.8.2.

Excepción: Cuando sea aprobado por el funcionario del código de incendios, se permitirá la ventilación natural en lugar de la ventilación mecánica por extracción.

2311.8.8.1 Diseño. Para ubicaciones interiores, las entradas de aire y salidas de extracción para la ventilación mecánica deberán disponerse para proporcionar un movimiento de aire uniformemente distribuido, con entradas uniformemente ubicadas en las paredes cerca del nivel del piso y salidas en el punto más alto de la habitación en paredes o techo.

La falla del sistema de ventilación deberá causar el cierre del sistema de abastecimiento de combustible.

23-18 2025 CALIFORNIA FIRE CODE

La tasa de ventilación por extracción no deberá ser menor a 1 pie cúbico por minuto (0.03 m³/minuto) por cada 12 pies cúbicos (34 m³) de volumen de la habitación.

2311.8.8.2 Operación. El sistema mecánico de ventilación por extracción deberá operar de manera continua.

Excepciones:

  1. Sistemas mecánicos de ventilación por extracción que estén interconectados con un sistema de detección de gas diseñado conforme a las Secciones 2311.8.9 a 2311.8.9.2.
  2. Sistemas mecánicos de ventilación por extracción en talleres de reparación usados únicamente para la reparación de vehículos alimentados con combustibles líquidos o gases odoríferos, como GNC, donde el sistema de ventilación esté interconectado eléctricamente con el circuito de iluminación.

2311.8.9 Sistema de detección de gas. Los talleres de reparación usados para la reparación de vehículos alimentados con gases no odoríferos, incluyendo, pero no limitado a, hidrógeno y GNL no odorífero, deberán contar con un sistema de detección de gas que cumpla con la Sección 916. El sistema de detección de gas deberá estar diseñado para detectar fugas de combustible gaseoso no odorífero. Cuando se dispongan fosas de lubricación o servicio de chasis en talleres usados para reparar vehículos alimentados con GNL no odorífero, se deberán instalar sensores de gas en dichas fosas.

2311.8.9.1 Activación del sistema. La activación de la alarma del sistema de detección de gas deberá resultar en todo lo siguiente:

  1. Inicio de alarmas locales audibles y visuales en ubicaciones aprobadas.
  2. Desactivación de los sistemas de calefacción ubicados en el taller de reparación.
  3. Activación del sistema mecánico de ventilación por extracción, cuando el sistema de ventilación esté interconectado con la detección de gas.

2311.8.9.2 Falla del sistema de detección de gas. La falla del sistema de detección de gas deberá desactivar automáticamente el sistema de calefacción, activar el sistema mecánico de ventilación por extracción cuando esté interconectado con el sistema de detección de gas y causar una señal de problema audible en una ubicación aprobada.

2311.8.10 Área eléctrica clasificada. Las áreas dentro de 18 pulgadas (450 mm) del techo dentro de una sala de reparación de vehículos o cabina de reparación de vehículos deberán diseñarse e instalarse conforme a los requisitos para ubicaciones clasificadas Clase I, División 2, según lo establecido en el California Electrical Code.

Excepciones:

  1. Habitaciones con ventilación por extracción de no menos de 1 pie cúbico por minuto por pie cuadrado (0.3 m³/min/m²) de área de piso, con succión tomada desde un punto dentro de 18 pulgadas (450 mm) del punto más alto del techo en talleres para vehículos que usan GNC, gas natural licuado (GNL) u otros combustibles para motores más livianos que el aire.
  2. Habitaciones usadas para la reparación de vehículos alimentados con hidrógeno que cuenten con un sistema de ventilación por extracción aprobado conforme al California Mechanical Code y NFPA 2.

2311.8.11 Equipo de desabastecimiento requerido en instalaciones de mantenimiento y reparación de vehículos. Las instalaciones para reparar o reemplazar tanques de combustible de hidrógeno en vehículos alimentados con hidrógeno deberán contar con equipo para desabastecer los tanques de almacenamiento del vehículo. Cuando se deba realizar trabajo en el tanque de combustible de un vehículo para mantenimiento, reparación o certificación de cilindros, el desabastecimiento y purga deberán realizarse conforme a la Sección 2309.6 y NFPA 2.

23-20 2025 CALIFORNIA FIRE CODE


CALIFORNIA FIRE CODE – TABLA DE ADOPCIÓN DE MATRIZ

CAPÍTULO 24 – ACABADOS INFLAMABLES

(Las Tablas de Adopción de Matriz no son regulatorias, están destinadas solo como ayuda para el usuario del código.
Consulte el Capítulo 1 para la autoridad de agencias estatales y aplicaciones de construcción.)

Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
SFM Col5 HCD Col7 Col8 DSA Col10 OSHPD Col12 Col13 Col14 Col15 Col16 BSCC DPH AGR DWR CEC CA SL SLC
Agencia Adoptante BSC BSC-
CG
T-24 T-19* 1 2 1/AC AC SS 1 1R 2 3 4 5 5 5 5 5 5 5 5 5
Adoptar Capítulo Completo
Adoptar Capítulo Completo con
enmiendas (secciones enmendadas
listadas abajo)
X
Adoptar solo las secciones que
se listan abajo
[Código de Regulaciones de California,
Título 19, División 1]
Capítulo / Sección
2407.2 X
  • Las disposiciones del Código de Regulaciones de California (CCR), Título 19, División 1 que se encuentran en el California Fire Code son una reimpresión del texto actual del CCR, Título 19, División 1 para la conveniencia del usuario del código únicamente. El alcance, aplicabilidad y procedimientos de apelación del CCR, Título 19, División 1 permanecen iguales.
    La agencia estatal no adopta secciones identificadas con el siguiente símbolo: La adopción por parte de la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos de este capítulo o secciones individuales es aplicable a estructuras reguladas por otras agencias estatales conforme a la Sección 1.11.

24-2 2025 CALIFORNIA FIRE CODE

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