Capítulo 23 — INSTALACIONES DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA MOTORES Y TALLERES DE REPARACIÓN
Sección 2310 — INSTALACIONES DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA MOTORES MARINOS
2025 California Fire Code (Title 24, Part 9) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**2310.1 General.** La construcción de instalaciones de suministro de combustible para… ¶
**2310.2 Almacenamiento y manejo.** El almacenamiento y manejo de líquidos Clase I, II… ¶
2310.2.1 Almacenamiento de líquidos Clase I, II o IIIA. Los líquidos Clase I, II o IIIA almacenados dentro de edificios utilizados para instalaciones marinas de expendio de combustible para motores deberán almacenarse en recipientes aprobados o tanques portátiles. El almacenamiento de líquidos Clase I no deberá exceder de 10 galones (38 L).
Excepción: Almacenamiento en cuartos de almacenamiento de líquidos conforme a la Sección 5704.3.7.
2310.2.2 Almacenamiento y expendio de líquidos Clase II o IIIA. Los líquidos Clase II o IIIA almacenados o expendidos dentro de edificios utilizados para instalaciones marinas de expendio de combustible para motores deberán almacenarse y expendirse en recipientes aprobados o tanques portátiles. El almacenamiento de líquidos Clase II y IIIA no deberá exceder de 120 galones (454 L).
2310.2.3 Equipos de calefacción. El equipo de calefacción instalado en áreas de almacenamiento o expendio de líquidos Clase I, II o IIIA deberá cumplir con la Sección 2301.6.
**2310.3 Suministro.** El suministro de combustibles líquidos en instalaciones de… ¶
2310.3.1 General. Los muelles, embarcaderos o plataformas flotantes en instalaciones de suministro de combustible para motores marinos deberán usarse exclusivamente para el suministro o transferencia de productos derivados del petróleo hacia o desde embarcaciones marinas, excepto que se permite la transferencia de provisiones esenciales para la nave.
2310.3.2 Supervisión. Las instalaciones de suministro de combustible para motores marinos deberán contar con un asistente o supervisor que esté plenamente informado sobre la operación, mecánica y riesgos inherentes al abastecimiento de combustible a embarcaciones, siempre que la instalación esté abierta al público. La función principal del asistente será supervisar, observar y controlar el suministro de líquidos Clase I, II o IIIA o gases inflamables.
2310.3.3 Mangueras y boquillas. El suministro de líquidos Clase I, II o IIIA a los tanques de combustible de embarcaciones marinas deberá realizarse mediante una manguera de tipo aprobado equipada con una boquilla automática con cierre listado, sin dispositivo de bloqueo abierto.
Las mangueras usadas para suministrar o transferir líquidos Clase I, II o IIIA, cuando no estén en uso, deberán enrollarse, colgarse o protegerse de otro modo contra daños mecánicos.
2310.3.4 Contenedores portátiles. El suministro de líquidos Clase I, II o IIIA en contenedores distintos a los tanques de combustible deberá realizarse conforme a la Sección 2304.4.1.
2310.3.5 Gas licuado de petróleo. No se deberán llenar cilindros de gas licuado de petróleo en instalaciones de suministro de combustible para motores marinos a menos que estén aprobadas. Se deberán proporcionar instalaciones de almacenamiento aprobadas para cilindros de gas LP. Véase también la Sección 2307.
**2310.4 Suministro de combustible a vehículos marinos en lugares distintos a… ¶
2310.4.1 Combustibles líquidos Clase I. Está prohibido el suministro de combustible a embarcaciones flotantes con combustibles Clase I en lugares distintos a una instalación de expendio de combustible para motores marinos.
2310.4.2 Combustibles líquidos Clase II o III. El suministro de combustible a embarcaciones flotantes con combustibles Clase II o III en lugares distintos a una instalación de expendio de combustible para motores marinos deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:
- Las instalaciones y operaciones deberán ser aprobadas por el funcionario del código de incendios.
- Los vehículos cisterna y las operaciones de suministro deberán cumplir con la Sección 5706.6.
- La boquilla de expendio deberá ser del tipo listado con cierre automático sin dispositivo de retención abierto.
- Las entregas nocturnas deberán realizarse únicamente en áreas iluminadas.
- Las luces intermitentes del vehículo cisterna deberán estar en funcionamiento durante el suministro.
- Se deberá dejar espacio para la expansión del combustible en cada tanque para evitar desbordamientos en caso de aumento de temperatura.
**2310.5 Regulaciones de prevención de incendios.** Las regulaciones generales de… ¶
2310.5.1 Limpieza. Las instalaciones de expendio de combustible para motores marinos deberán mantenerse de manera ordenada y limpia. Se prohibirá la acumulación excesiva de basura o aceites residuales.
2310.5.2 Derrames. Los derrames de líquidos de Clase I, II o IIIA en o sobre el agua deberán ser reportados inmediatamente al departamento de bomberos y a las autoridades jurisdiccionales.
2310.5.3 Contenedores de basura. Se deberán proporcionar contenedores con tapas ajustadas o de cierre automático para el almacenamiento temporal de escombros combustibles, basura y materiales de desecho. Los contenedores de basura deberán estar construidos completamente con materiales que cumplan con cualquiera de los siguientes:
Materiales no combustibles.
Materiales que cumplan con una tasa máxima de liberación de calor que no exceda los 300 kW/m [2] cuando se prueben conforme a ASTM E1354 bajo un flujo de calor incidente de 50 kW/m [2] en orientación horizontal.
2310.5.4 Embarcaciones y artefactos marinos. No se permitirá amarrar embarcaciones o artefactos a muelles de expendio de combustible que estén sirviendo a otras embarcaciones o artefactos ocupando un atraque en una instalación de expendio de combustible para motores marinos.
2310.5.5 Fuentes de ignición. No se permitirá realizar trabajos de construcción, mantenimiento, reparación o reacondicionamiento que impliquen el uso de llamas abiertas, arcos o dispositivos que produzcan chispas en las instalaciones de expendio de combustible para motores marinos o dentro de un radio de 50 pies (15 240 mm) de las instalaciones de expendio, incluyendo muelles, embarcaderos o plataformas flotantes, excepto para trabajos de reparación de emergencia aprobados por escrito por el funcionario del código de incendios. No se permitirá el abastecimiento de combustible en el muelle, embarcadero o plataforma flotante durante la realización de dichas reparaciones de emergencia.
2310.5.5.1 Fumar. Se prohibirá fumar o el uso de llamas abiertas dentro de un radio de 50 pies (15 240 mm) de las operaciones de abastecimiento de combustible. Se deberán colocar señales de “No Fumar” que cumplan con la Sección 310 de manera visible en las instalaciones. Dichas señales deberán tener letras de no menos de 4 pulgadas (102 mm) de altura sobre un fondo de color contrastante.
2310.5.6 Preparación de tanques para el abastecimiento. Los propietarios y operadores de embarcaciones no deberán ofrecer sus artefactos para abastecimiento a menos que los tanques que se llenan estén debidamente ventilados para disipar los vapores hacia la atmósfera exterior.
2310.5.7 Señales de advertencia. Se deberán exhibir señales de advertencia de manera prominente en la cara de cada embarcadero, muelle o plataforma flotante a una altura que sea claramente visible desde las cubiertas de las embarcaciones que se estén abasteciendo. Dichas señales deberán tener letras de no menos de 3 pulgadas (76 mm) de altura sobre un fondo de color contrastante con el siguiente texto o su equivalente aprobado:
ADVERTENCIA
PROHIBIDO FUMAR—APAGUE EL MOTOR DURANTE EL ABASTECIMIENTO,
CORTE LA ELECTRICIDAD
NO ARRANQUE EL MOTOR HASTA QUE LOS ESPACIOS
BAJO LA CUBIERTA ESTÉN VENTILADOS.
**2310.6 Protección contra incendios.** Las características de protección contra… ¶
2310.6.1 Estaciones de mangueras con columna seca. La manguera contra incendios, cuando se proporcione, deberá estar encerrada dentro de un gabinete, y las estaciones de mangueras deberán estar rotuladas: “MANGUERA CONTRA INCENDIOS—USO DE EMERGENCIA ÚNICAMENTE.”
2310.6.2 Obstrucción del equipo de protección contra incendios. No se deberán colocar materiales en un muelle de manera que obstruyan el acceso al equipo contra incendios o a las válvulas de control del sistema de tuberías.
2310.6.3 Acceso. Cuando el muelle esté diseñado para tráfico vehicular, se deberá mantener una vía libre de obstáculos hasta el extremo terrestre del embarcadero para el acceso de los vehículos de bomberos.
2310.6.4 Extintores portátiles. Se deberán proporcionar extintores portátiles de acuerdo con la Sección 906, cada uno con una clasificación mínima de 20-B:C, de la siguiente manera:
Uno en cada plataforma flotante.
Uno en el muelle o embarcadero dentro de 25 pies (7620 mm) de la cabecera de la pasarela hacia la plataforma flotante, a menos que la oficina esté dentro de 25 pies (7620 mm) de la pasarela o esté en la plataforma flotante y se proporcione un extintor allí.