Capítulo 31 — CONSTRUCCIÓN ESPECIAL
Sección 3113 — EDIFICIOS RELOCALIZABLES
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**3113.1 General.** Las disposiciones de esta sección se aplicarán a los edificios… ¶
Excepción: Esta sección no se aplicará a viviendas prefabricadas utilizadas como viviendas.
[HCD] Las disposiciones de la Sección 3113 no son aplicables a módulos comerciales, casas prefabricadas, casas móviles, viviendas prefabricadas multiunidad y módulos comerciales de propósito especial según se definen en las Secciones 18001.8, 18007, 18008, 18008.7 y 18012.5 del Código de Salud y Seguridad, respectivamente. Estas estructuras están sujetas a los requisitos de instalación/reinstalación especificados en la Ley de Parques para Casas Móviles (Sección 18200 y siguientes del Código de Salud y Seguridad) y en el Código de Regulaciones de California, Título 25, División 1, Capítulo 2. Las casas prefabricadas deben cumplir con los requisitos de identificación de unidad (placa de datos) y etiqueta de certificación según lo especificado en el Código de Regulaciones Federales, Título 24, Subtítulo B, Capítulo XX, Parte 3280 y la Sección 18032 del Código de Salud y Seguridad. Los módulos comerciales y los módulos comerciales de propósito especial deben cumplir con los requisitos de identificación en el Código de Regulaciones de California, Título 25, División 1, Capítulo 3, Subcapítulo 2.
3113.1.1 Cumplimiento. Un edificio reubicable de nueva construcción deberá cumplir con los requisitos de este código para construcciones nuevas. [DSA-SS y DSA-SS/CC] según lo haga cumplir la agencia de aplicación. Un edificio reubicable existente que esté siendo objeto de alteración, adición, cambio de ocupación o reubicación deberá cumplir con el Capítulo 14 del Código de Edificios Existentes de California.
Excepción: [DSA-SS y DSA-SS/CC] Un edificio escolar público reubicable existente que esté siendo objeto de alteración, adición o cambio de ocupación deberá cumplir con el Capítulo 3 del Código de Edificios Existentes de California.
**3113.2 Información suplementaria.** La información suplementaria específica de un… ¶
Excepción: [DSA-SS y DSA-SS/CC] La información suplementaria específica de un edificio relocatable deberá ser presentada a la agencia de aplicación. Deberá incluir, como mínimo, lo siguiente además de la información requerida por la Sección 1603A:
Nombre y dirección del fabricante.
Fecha de fabricación.
Número de serie del módulo.
Planos de diseño del fabricante.
Tipo de construcción conforme a la Sección 602.
Cargas de diseño incluyendo: carga viva en techo, carga de nieve en techo, carga viva en piso, carga de viento y clase sísmica del sitio, grupo de uso y categoría de diseño.
Datos adicionales de planificación del edificio y diseño estructural.
Estructura construida en sitio o accesorio unido al edificio relocatable.
**3113.3 Placa de datos del fabricante.** Cada módulo reubicable deberá tener una placa… ¶
Grupo de ocupación.
Nombre y dirección del fabricante.
Fecha de fabricación.
Número de serie del módulo.
Carga viva de diseño para techo, carga viva de diseño para piso, carga de nieve, diseño para viento y sísmico.
Agencia aprobada de aseguramiento de calidad o agencia de inspección aprobada.
Códigos y normas de construcción.
Valores de resistencia térmica de la envolvente.
Tamaño del servicio eléctrico.
Equipo de combustión y tamaño.
Limitaciones especiales, si las hay.
Excepción: [DSA-SS y DSA-SS/CC] Cada módulo reubicable deberá tener dos etiquetas metálicas de identificación permanentemente fijadas a la estructura según lo exija la agencia de aplicación.
3113.4 Agencias de inspección. ¶
3113.4 Agencias de inspección. El funcionario de construcción está autorizado para aceptar informes de inspecciones realizadas por agencias de inspección aprobadas durante la construcción fuera del sitio del edificio relocatable, y para cumplir con los requisitos aplicables de las Secciones 110.3 a 110.3.12.1.
Excepción: [DSA-SS y DSA-SS/CC] Cada módulo relocatable deberá ser inspeccionado durante la construcción e instalación en el sitio del proyecto por inspectores del proyecto aceptables para la agencia de aplicación conforme a la Parte 1, Código Administrativo de California, Título 24, CCR.