Capítulo 31 — CONSTRUCCIÓN ESPECIAL
Sección 3108 — TORRES DE TELECOMUNICACIONES Y TRANSMISIÓN
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
[BS] 3108.1 General. Las torres deberán ser diseñadas y construidas de acuerdo con las disposiciones de TIA 222. Las torres deberán ser diseñadas para cargas sísmicas; no se aplicarán las excepciones relacionadas con el diseño sísmico listadas en la Sección 2.7.3 de TIA 222. En la Sección 2.6.6.2 de TIA 222, la extensión horizontal de la Categoría Topográfica 2, escarpes, será 16 veces la altura del escarpe.
Excepción: Los postes individuales autoportantes usados para soportar antenas que no excedan los 75 pies (22 860 mm), medidos desde la parte superior del poste hasta el nivel del suelo, no estarán obligados a ser incombustibles.
[BS] 3108.2 Ubicación y acceso. Las torres deberán ubicarse de manera que los cables de soporte y otros accesorios no crucen ni invadan ninguna calle u otro espacio público, ni líneas eléctricas aéreas de servicios públicos, ni invadan ninguna propiedad privada sin el consentimiento por escrito del propietario de la propiedad, espacio o líneas eléctricas aéreas invadidas. Las torres deberán estar equipadas con instalaciones para escalada y trabajo en conformidad con TIA 222. El acceso a los sitios de las torres deberá limitarse según lo requieran las regulaciones aplicables de OSHA, FCC y EPA.