Capítulo 31 — CONSTRUCCIÓN ESPECIAL
Sección 3111 — SISTEMAS DE ENERGÍA SOLAR
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
3111.1 General. ¶
3111.1 General. Los sistemas de energía solar deberán cumplir con los requisitos de esta sección.
3111.1.1 Resistencia al viento. Los sistemas de paneles fotovoltaicos (PV) montados en azoteas y los colectores solares térmicos deberán diseñarse de acuerdo con la Sección 1609.
Excepción: [DSA-SS, DSA-SS/CC, HCD-1, HCD-2] Los sistemas de paneles fotovoltaicos (PV) montados en azoteas y los colectores solares térmicos deberán diseñarse de acuerdo con la Sección 1511.10 de este código.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
CONSTRUCCIÓN ESPECIAL
3111.1.2 Carga viva en techos. Las estructuras de techo que proporcionen soporte para sistemas de energía solar deberán diseñarse de acuerdo con la Sección 1607.15.
3111.2 Sistemas térmicos solares. ¶
3111.2 Sistemas térmicos solares. Los sistemas térmicos solares deberán ser diseñados e instalados de conformidad con esta sección, el Código de Plomería de California, el Código Mecánico de California y el Código de Incendios de California. Cuando se utilicen cubiertas plásticas traslúcidas, los colectores térmicos solares deberán ser diseñados conforme a la Sección 2606.12.
3111.2.1 Equipo. Los sistemas térmicos solares y sus componentes deberán estar listados y etiquetados conforme a ICC 900/SRCC 300 e ICC 901/SRCC 100.
**3111.3 Sistemas de energía solar fotovoltaica.** Los sistemas de energía solar… ¶
3111.3.1 Equipos. Los paneles y módulos fotovoltaicos deberán estar listados y etiquetados conforme a UL 1703 o conforme a UL 61730-1 y UL 61730-2. Los inversores deberán estar listados y etiquetados conforme a UL 1741. Los sistemas conectados a la red eléctrica deberán usar inversores listados para interacción con la red.
3111.3.2 Clasificación contra incendios. Los sistemas de paneles fotovoltaicos (PV) montados en azoteas deberán tener una clasificación contra incendios conforme a la Sección 1505.9. Los sistemas fotovoltaicos integrados al edificio (BIPV) instalados como cubiertas de techo deberán tener una clasificación contra incendios conforme a la Sección 1505.8.
3111.3.3 Sistemas fotovoltaicos integrados al edificio (BIPV). Los sistemas BIPV instalados como cubiertas de techo deberán ser diseñados e instalados conforme a la Sección 1507.
[F] 3111.3.4 Acceso y vías. El acceso a la azotea, las vías y los requisitos de espaciamiento deberán proporcionarse conforme a la Sección 1205 del California Fire Code.
3111.3.5 Estructuras elevadas de soporte para fotovoltaicos (PV). Las estructuras elevadas de soporte para PV deberán cumplir con la Sección 3111.3.5.1 o 3111.3.5.2.
Excepción: Estructuras elevadas de soporte para PV instaladas sobre usos agrícolas.
3111.3.5.1 Paneles fotovoltaicos (PV) instalados sobre estructura de rejilla abierta o cubierta incombustible. Las estructuras elevadas de soporte para PV con paneles instalados sobre estructura de rejilla abierta o sobre cubierta incombustible deberán tener paneles PV probados, listados y etiquetados con una clasificación tipo fuego conforme a UL 1703 o conforme a UL 61730-1 y UL 61730-2. No se deberán instalar paneles fotovoltaicos marcados como “no clasificados contra incendios” en estructuras elevadas de soporte para PV.
3111.3.5.2 Paneles fotovoltaicos (PV) instalados sobre un conjunto de techo. Las estructuras elevadas de soporte para PV con un sistema de paneles PV instalado sobre un conjunto de techo deberán tener una clasificación contra incendios conforme a la Sección 1505.9.
3111.3.6 Sistemas de paneles fotovoltaicos (PV) montados en el suelo. Los sistemas de paneles fotovoltaicos montados en el suelo deberán ser diseñados e instalados conforme al Capítulo 16 y al California Fire Code.
3111.3.6.1 Distancias de separación contra incendios. Los sistemas de paneles fotovoltaicos montados en el suelo estarán sujetos a los requisitos de distancia de separación contra incendios determinados por la jurisdicción local.