Capítulo 31 — CONSTRUCCIÓN ESPECIAL

Sección 3109 — PISCINAS, SPAS Y TINAS DE HIDROMASAJE

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**3109.1 General.** El diseño y la construcción de piscinas, spas y tinas de…

SS/CC] Las piscinas utilizadas para fines de escuelas públicas también deberán ser diseñadas, construidas e inspeccionadas de acuerdo con este
código.

3109.2 Ley de seguridad para piscinas de California (a nivel estatal).

3109.2 Ley de seguridad para piscinas de California (a nivel estatal).

NOTA: Estas regulaciones están sujetas a modificaciones por parte del gobierno local. Usted debe verificar los requisitos aplicables del gobierno local al momento de la solicitud de un permiso de construcción.

El siguiente texto en esta sección contiene el lenguaje estatutario en la Ley de Seguridad para Piscinas (Código de Salud y Seguridad, §§ 115920 – 115929) que es requerido duplicar y publicar en el Código de Regulaciones de California, Título 24. Como tal, los números de sección reflejan los del Código de Salud y Seguridad.

115920. Esta ley será conocida y podrá ser citada como la Ley de Seguridad para Piscinas.

(Agregado por Stats. 1996, Cap. 925, Sec. 3.5. Vigente desde el 1 de enero de 1997.)

115921. Como se usa en este artículo, los siguientes términos tienen los siguientes significados:

(a) “Piscina” o “piscina” significa cualquier estructura destinada para nadar o baño recreativo que contenga agua con una profundidad mayor a 18 pulgadas. “Piscina” incluye estructuras enterradas y sobre el suelo e incluye, pero no se limita a, tinas de hidromasaje, spas, spas portátiles y piscinas para niños no portátiles.

(b) “Piscina pública” significa una piscina operada para el uso del público en general con o sin cargo, o para el uso de los miembros y huéspedes de un club privado. La piscina pública no incluye una piscina ubicada en el terreno de una casa unifamiliar privada.

(c) “Cercado” significa una cerca, muro u otra barrera que aísla una piscina del acceso a la vivienda.

(d) “Norma de desempeño ANSI/APSP” significa una norma acreditada por el American National Standards Institute (ANSI) y publicada por la Association of Pool and Spa Professionals (APSP).

(e) “Salida de succión” significa un accesorio o dispositivo típicamente ubicado en el fondo o en los lados de una piscina que conduce el agua hacia una bomba de recirculación.

[Modificado por Stats. 2024, Cap. 769 (SB 552) Vigente desde el 1 de enero de 2025.]

115922. (a) Excepto como se dispone en la Sección 115925, sujeto a la subdivisión (b), y consistente con la Sección 1596.814, cuando se emite un permiso de construcción para la construcción de una nueva piscina o spa o la remodelación de una piscina o spa existente en una casa unifamiliar privada, la respectiva piscina o spa deberá estar equipada con al menos dos de las siguientes siete características de seguridad para la prevención de ahogamientos:

(1) Un cercado que cumpla con los requisitos de la Sección 115923 y aísle la piscina o spa de la casa unifamiliar privada.

(2) Cerca de malla removible que cumpla con la norma ASTM International F2286 junto con una puerta que sea auto-cerrable y auto-bloqueable y que pueda acomodar un dispositivo con llave para cerradura.

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

CONSTRUCCIÓN ESPECIAL

(3) Una cubierta de piscina de seguridad operada manualmente o con motor que esté acompañada por una etiqueta que verifique que la cubierta cumple con las especificaciones de la norma ASTM International F1346-23.

(4) Alarmas de salida en las puertas y ventanas de la casa unifamiliar privada que proporcionen acceso directo a la piscina o spa sin ningún cercado intermedio. Cada vez que una puerta o ventana se abra o quede entreabierta, las alarmas de salida deberán emitir un sonido audible, continuo o una advertencia verbal repetitiva, como una notificación que diga “la puerta de la piscina está abierta.” Una alarma de salida puede ser operada por batería o conectada al cableado eléctrico del edificio.

(5) Un dispositivo auto-cerrable y auto-bloqueable con un mecanismo de liberación colocado no menos de 54 pulgadas sobre el piso en las puertas de la casa unifamiliar privada que proporcionen acceso directo a la piscina o spa.

(6) Una alarma en buen estado y operable según lo diseñado que, cuando se coloque en una piscina o spa, suene al detectar una entrada accidental o no autorizada al agua. La alarma deberá cumplir y estar certificada de forma independiente con la norma ASTM International F2208 que incluye alarmas de tipo movimiento superficial, presión, sonar, láser e infrarrojo. Una característica de alarma de protección para natación diseñada para uso individual, incluyendo una alarma sujeta a un niño que suena cuando el niño excede cierta distancia o queda sumergido en el agua, no es una característica de seguridad para prevención de ahogamientos que califique.

(7) Otros medios de protección, si el grado de protección que ofrecen es igual o mayor que el ofrecido por cualquiera de las características mencionadas anteriormente y ha sido verificado de forma independiente por un laboratorio de pruebas aprobado como que cumple con las normas para esas características establecidas por ASTM International, la American Society of Mechanical Engineers, u otra organización nacionalmente reconocida para el desarrollo de normas, y la característica está acompañada por una etiqueta que verifica que la protección cumple con esas normas.

(b) Los requisitos de la subdivisión (a) no se satisfacen con ninguno de los siguientes: (1) Una alarma de salida y un dispositivo auto-cerrable y auto-bloqueable en la misma puerta. (2) Una alarma de salida y un pestillo en puertas separadas. (3) Una cubierta de piscina de seguridad y una alarma descrita en el párrafo (6) de la subdivisión (a).

(c) Antes de la emisión de la aprobación final para la finalización de la construcción o remodelación permitida, el funcionario local del código de construcción deberá inspeccionar las características de prevención de ahogamientos requeridas por esta sección y, si no se encuentran violaciones, deberá otorgar la aprobación final.

[Modificado por Stats. 2024, Cap. 745 (AB 2866) y Cap. 769 (SB 552) Vigente desde el 1 de enero de 2025.]

115923. Un cercado deberá tener todas las siguientes características:

(a) Cualquier puerta de acceso a través del cercado se abra alejándose de la piscina, y sea auto-cerrable con un dispositivo auto-bloqueable colocado no menos de 60 pulgadas sobre el suelo.

(b) Una altura mínima de 60 pulgadas.

(c) Un espacio vertical máximo desde el suelo hasta la parte inferior del cercado de dos pulgadas.

(d) Los espacios o huecos, si los hay, no permiten el paso de una esfera igual o mayor a cuatro pulgadas de diámetro.

(e) Una superficie exterior libre de protuberancias, cavidades u otras características físicas que sirvan como puntos de apoyo para manos o pies que puedan permitir que un niño menor de cinco años trepe por encima.

(Agregado por Stats. 1996, Cap. 925, Sec. 3.5. Vigente desde el 1 de enero de 1997.)

115924. (a) Cualquier persona que celebre un contrato para construir una piscina o spa, o para realizar trabajos permitidos en una piscina o spa cubiertos por este artículo, deberá notificar al consumidor sobre los requisitos de este artículo.

(b) Conforme a la ley vigente, el Department of Health Services (Departamento de Servicios de Salud) deberá tener disponible en el sitio web del departamento, a partir del 1 de enero de 2007, información aprobada sobre seguridad en piscinas para que los consumidores la descarguen. Se recomienda a los contratistas de piscinas compartir esta información con los consumidores sobre los posibles peligros que una piscina o spa representa para niños pequeños. Además, los contratistas de piscinas pueden proporcionar al consumidor materiales de seguridad para piscinas producidos por organizaciones como la United States Consumer Product Safety Commission, Drowning Prevention Foundation, California Coalition for Children’s Safety & Health, Safe Kids Worldwide, Association of Pool and Spa Professionals, o la American Academy of Pediatrics.

(Modificado por Stats. 2006, Cap. 478, Sec. 3. Vigente desde el 1 de enero de 2007.)

115925. Los requisitos de este artículo no se aplican a ninguno de los siguientes:

(a) Piscinas públicas.

(b) Tinas de hidromasaje o spas con cubiertas de seguridad con cerradura que cumplan con la norma ASTM International F1346.

(c) Un complejo de apartamentos o cualquier entorno residencial que no sea una casa unifamiliar.

[Modificado por Stats. 2024, Cap. 769 (SB 552) Vigente desde el 1 de enero de 2025.]

115926 (a) El State Department of Social Services (Departamento Estatal de Servicios Sociales) prescribirá normas de seguridad para la prevención de ahogamientos que rijan todas las piscinas y otros cuerpos de agua ubicados en instalaciones reguladas por el departamento, independientemente de si la piscina también está sujeta a este artículo. El departamento podrá adoptar normas de seguridad para la prevención de ahogamientos más estrictas que los requisitos de este artículo. El departamento deberá adoptar las regulaciones requeridas por esta sección antes del 1 de enero de 2027.

(b) No obstante las disposiciones de elaboración de normas de la Administrative Procedure Act [Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Government Code], el State Department of Social Services podrá implementar, interpretar o especificar este artículo mediante normas provisionales de licencia o instrucciones escritas similares hasta que se adopten regulaciones.

31-10 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

CONSTRUCCIÓN ESPECIAL

Estas normas provisionales de licencia o instrucciones escritas similares tendrán la misma fuerza y efecto que las regulaciones hasta el 1 de enero de 2027.

[Agregado por Stats. 2024, Cap. 745 (AB 2866) Vigente desde el 1 de enero de 2025.]

115927. No obstante cualquier otra disposición de la ley, este artículo no estará sujeto a modificaciones o interpretaciones adicionales por ninguna agencia reguladora del estado, siendo esta autoridad reservada exclusivamente a las jurisdicciones locales, como se dispone en el párrafo (7) de la subdivisión (a) de la Sección 115922 y la subdivisión (c) de la Sección 115925.

[Modificado por Stats. 2018, Cap. 957, Sec. 13. (SB 1078) Vigente desde el 1 de enero de 2019.]

115928. Cada vez que se emita un permiso de construcción para la construcción de una nueva piscina o spa, la piscina o spa deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:

(a) (1) Las salidas de succión de la piscina o spa para las cuales se emite el permiso deberán estar equipadas para proporcionar circulación en toda la piscina o spa según lo prescrito en los párrafos (2) y (3).

(2) La piscina o spa deberá tener al menos dos salidas de succión de circulación por bomba que estén hidráulicamente equilibradas y plomadas simétricamente a través de uno o más accesorios en “T”, y que estén separadas por una distancia de al menos tres pies en cualquier dimensión entre las salidas de succión, o estar diseñada para usar alternativas a las salidas de succión, incluyendo, pero no limitado a, skimmers o sistemas de desbordamiento perimétrico para conducir el agua a la bomba de recirculación.

(3) El sistema de circulación deberá tener la capacidad para proporcionar un recambio completo del agua de la piscina, según se especifica en la Sección 3124B del Capítulo 31B del Código de Normas de Construcción de California (Título 24 del Código de Regulaciones de California).

(b) Las salidas de succión deberán estar cubiertas con rejillas antiatrapamiento, según lo especificado en la norma de desempeño ANSI/APSP-16 o norma sucesora designada por la federal Consumer Product Safety Commission, que no puedan ser removidas excepto con el uso de herramientas. Las ranuras o aberturas en las rejillas o dispositivos protectores similares deberán tener una forma, área y disposición que prevengan el atrapamiento físico y no representen ningún peligro de succión para los bañistas.

(c) Cualquier sistema de seguridad de respaldo que un propietario de una piscina o spa nuevo elija instalar además de los requisitos establecidos en las subdivisiones (a) y (b) deberá cumplir con las normas publicadas en el documento, “Guidelines for Entrapment Hazards: Making Pools and Spas Safer,” Número de Publicación 363, marzo de 2005, United States Consumer Product Safety Commission.

[Modificado por Stats. 2012, Cap. 679, Sec. 2. (AB 2114) Vigente desde el 1 de enero de 2013.]

115928.5. Cada vez que se emita un permiso de construcción para la remodelación o modificación de una piscina, piscina para niños o spa existente, el permiso deberá requerir que la salida o salidas de succión de la piscina, piscina para niños o spa existente sean actualizadas para estar equipadas con rejillas antiatrapamiento, según lo especificado en la norma de desempeño ANSI/APSP-16 o una norma sucesora designada por la federal Consumer Product Safety Commission.

[Modificado por Stats. 2012, Cap. 679, Sec. 3. (AB 2114) Vigente desde el 1 de enero de 2013.]

115929. (a) La Legislatura alienta a una entidad privada, en consulta con la Epidemiology and Prevention for Injury Control Branch del departamento, a producir un folleto o cuadernillo informativo, para uso del consumidor, que explique los peligros de ahogamiento infantil, las posibles medidas de seguridad y las medidas apropiadas para la prevención de riesgos de ahogamiento en piscinas y spas domésticos, y a donar el documento al departamento.

(b) La Legislatura alienta a la entidad privada a usar documentos existentes de la United States Consumer Product Safety Commission sobre seguridad en piscinas.

(c) Si una entidad privada produce el documento descrito en las subdivisiones (a) y (b) y lo dona al departamento, el departamento deberá revisar y aprobar el folleto o cuadernillo.

(d) Tras la aprobación del documento por parte del departamento, el documento se convertirá en propiedad del estado y parte del dominio público. El departamento deberá colocar el documento en su sitio web en un formato que esté fácilmente disponible para descarga y publicación. El departamento deberá revisar el documento de manera oportuna y prudente y completar la revisión dentro de los 18 meses posteriores a la recepción del documento de una entidad privada.

(Agregado por Stats. 2003, Cap. 422, Sec. 3. Vigente desde el 1 de enero de 2004.)

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