Capítulo 31 — CONSTRUCCIÓN ESPECIAL
Sección 3102 — ESTRUCTURAS DE MEMBRANA
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**3102.1 General.** Las disposiciones de las Secciones 3102.1 a 3102.8 se aplicarán a… ¶
**3102.2 Estructuras de membrana tensada y estructuras sostenidas por aire.** Las… ¶
**3102.3 Tipo de construcción.** Las estructuras de membrana no combustibles se… ¶
Excepción: El plástico a menos de 30 pies (9144 mm) sobre cualquier piso utilizado en invernaderos, donde no se autorice la ocupación por el público en general, y para cubiertas de estanques de acuicultura no está obligado a cumplir con los criterios de rendimiento de propagación de fuego del Método de Prueba 1 o Método de Prueba 2, según corresponda, de NFPA 701.
3102.3.1 Material de membrana y revestimiento interior. Las membranas y revestimientos interiores deberán ser no combustibles según lo establecido en la Sección 703.3 deberán ser resistentes a la llama conforme a las disposiciones establecidas en CCR, Título 19, División 1, Capítulo 8. Las cubiertas y paredes laterales deberán estar hechas ya sea de tela tratada para ser resistente a la llama mediante un proceso químico exterior aprobado por una entidad de aplicación aprobada, o de tela inherentemente resistente a la llama aprobada y listada por el State Fire Marshal (ver CCR, Título 19, División 1, Capítulo 8).
Excepción: El plástico de menos de 20 mil (0.5 mm) de espesor utilizado en invernaderos, donde no se autorice la ocupación por el público en general, y para cubiertas de estanques de acuicultura no está obligado a cumplir con los criterios de rendimiento de propagación de fuego del Método de Prueba 1 o Método de Prueba 2, según corresponda, de NFPA 701.
**3102.4 Áreas de piso permitidas.** El área de una estructura de membrana no deberá… ¶
3102.5 Altura máxima. ¶
3102.5 Altura máxima. Las estructuras de membrana no deberán exceder de un solo nivel ni deberán superar las limitaciones de altura en pies especificadas en la Sección 504.3.
Excepción: Estructuras de membrana no combustibles que sirvan únicamente como techos.
**3102.6 Construcción mixta.** Se permitirá el uso de estructuras de membrana según lo… ¶
3102.6.1 Membrana no combustible. Se permitirá el uso de una membrana no combustible como techo o como tragaluz de cualquier edificio o atrio de un edificio de cualquier tipo de construcción, siempre que la membrana esté a no menos de 20 pies (6096 mm) por encima de cualquier piso, balcón o galería.
3102.6.1.1 Membrana. Se permitirá el uso de una membrana que cumpla con los criterios de desempeño de propagación de fuego del Método de Prueba 1 o Método de Prueba 2, según corresponda, de NFPA 701 como techo o tragaluz en edificios de construcción Tipo IIB, III, IV-HT y V, siempre que la membrana esté a no menos de 20 pies (6096 mm) por encima de cualquier piso, balcón o galería.
**3102.7 Diseño estructural.** La estructura deberá ser diseñada y construida para… ¶
3102.7.1 Restricción lateral. Para estructuras de armazón cubiertas con membrana, no se considerará que la membrana proporciona restricción lateral en el cálculo de las capacidades de los elementos del armazón.
**3102.8 Sistemas de inflación.** Las estructuras sostenidas por aire y las estructuras… ¶
3102.8.1 Requisitos del equipo. El sistema de inflación deberá consistir en uno o más sopladores e incluir disposiciones para el control automático que mantenga las presiones de inflación requeridas. El sistema deberá estar diseñado para evitar la sobrepresurización del mismo.
3102.8.1.1 Sistema de inflación auxiliar. Además del sistema de inflación primario, en edificios con un área mayor a 1,500 pies cuadrados (140 m [2]), se deberá proporcionar un sistema de inflación auxiliar con capacidad suficiente para mantener la inflación de la estructura en caso de falla del sistema primario. El sistema de inflación auxiliar deberá operar automáticamente cuando haya pérdida de presión interna y cuando el sistema de sopladores primario quede inoperativo.
3102.8.1.2 Equipo de sopladores. El equipo de sopladores deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:
- Los sopladores deberán ser accionados por motores con clasificación de funcionamiento continuo a la potencia máxima requerida para cualquier condición de flujo según lo requerido por el diseño estructural.
- Los sopladores deberán contar con rejillas de entrada, protectores de correas y otros dispositivos de protección según lo requiera el funcionario de construcción para prevenir lesiones.
- Los sopladores deberán estar alojados dentro de una estructura que los proteja de las inclemencias del tiempo.
- Los sopladores deberán estar equipados con compuertas antirretorno para minimizar la pérdida de aire cuando estén inoperativos.
- Las entradas de los sopladores deberán ubicarse para proporcionar protección contra la contaminación del aire. La ubicación de las entradas deberá ser aprobada.
3102.8.2 Energía de reserva. Siempre que se requiera un sistema de inflación auxiliar, se deberá proporcionar un sistema aprobado de generación de energía de reserva. El sistema deberá estar equipado con un medio adecuado para arrancar automáticamente el grupo generador al fallar el servicio eléctrico normal y para la transferencia automática y operación de todas las funciones eléctricas requeridas a plena potencia dentro de los 60 segundos posteriores a dicha falla del servicio. La energía de reserva deberá ser capaz de operar de manera independiente por no menos de 4 horas.
3102.8.3 Disposiciones de soporte. Se deberá proporcionar un sistema capaz de soportar la membrana en caso de desinflado en estructuras sostenidas por aire y estructuras infladas por aire que tengan una carga de ocupantes de 50 o más, o cuando cubran una piscina sin importar la carga de ocupantes. El sistema de soporte deberá ser capaz de mantener las estructuras de membrana utilizadas como techo para construcción Tipo I a no menos de 20 pies (6096 mm) sobre el piso o áreas de asientos. El sistema de soporte deberá ser capaz de mantener otras membranas a no menos de 7 pies (2134 mm) sobre el piso, área de asientos o superficie del agua.