Capítulo 31 — CONSTRUCCIÓN ESPECIAL

Sección 3104 — PASARELAS Y TÚNELES PEATONALES

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

3104.1 General.

3104.1 General. Esta sección se aplicará a las conexiones entre edificios tales como pasarelas peatonales o túneles, ubicados a nivel, por encima o por debajo del nivel del suelo, que se utilizan como medio de tránsito para personas. La pasarela peatonal no deberá contribuir al área del edificio ni al número de pisos o altura de los edificios conectados.

3104.1.1 Aplicación. Las pasarelas peatonales deberán diseñarse y construirse de acuerdo con las Secciones 3104.2 a 3104.9. Los túneles deberán diseñarse y construirse de acuerdo con las Secciones 3104.2 y 3104.10.

**3104.2 Estructuras separadas.** Los edificios conectados por pasarelas peatonales o…

Excepciones:

  1. Edificios que estén en el mismo lote y se consideren como partes de un solo edificio de acuerdo con la Sección 503.1.2.
  2. [DSA-AC y HCD 1-AC] Para efectos de accesibilidad en instalaciones residenciales según lo requerido por los Capítulos 11A y 11B, los edificios estructuralmente conectados, los edificios conectados por escaleras, pasarelas o techos, y los edificios con múltiples alas se considerarán una sola estructura.

3104.3 Construcción. El paso peatonal deberá ser de construcción incombustible.

3104.3 Construcción. El paso peatonal deberá ser de construcción incombustible.

Excepciones:

  1. Se permitirá la construcción combustible cuando los edificios conectados sean de construcción combustible.
  2. Se permitirá la madera tratada con retardante de fuego, de conformidad con la Sección 603.1, Ítem 1.3, para la construcción del techo del paso peatonal cuando los edificios conectados no sean de construcción menor a Tipo I o II.

**3104.4 Contenidos.** Solo los materiales y decoraciones aprobados por el funcionario…

**3104.5 Conexiones de pasarelas peatonales a edificios.** La conexión de una pasarela…

Excepción: Edificios que estén en el mismo lote y se consideren como partes de un solo edificio conforme a la Sección 503.1.2.

3104.5.1 Barreras contra incendios. Las pasarelas peatonales deberán estar separadas del interior del edificio por barreras contra incendios con una resistencia al fuego no menor a 2 horas, construidas conforme a la Sección 707 y las Secciones 3104.5.1.1 a 3104.5.1.3.

3104.5.1.1 Muros exteriores. Los muros exteriores de los edificios conectados a las pasarelas peatonales deberán tener una clasificación de resistencia al fuego de 2 horas. Esta protección deberá extenderse no menos de 10 pies (3048 mm) en todas las direcciones alrededor del perímetro de la pasarela peatonal.

3104.5.1.2 Aberturas en muros exteriores de edificios conectados. Las aberturas en muros exteriores que requieran clasificación de resistencia al fuego conforme a la Sección 3104.5.1.1 deberán estar equipadas con protecciones para aberturas que proporcionen una clasificación de protección contra incendios no menor a [3] / 4 horas conforme a la Sección 716.

3104.5.1.3 Construcción de soporte. La barrera contra incendios deberá estar soportada por una construcción conforme a lo requerido en la Sección 707.5.1.

3104.5.2 Separación alternativa. El muro que separa la pasarela peatonal y el edificio deberá cumplir con la Sección 3104.5.2.1 o 3104.5.2.2 cuando:

  1. La distancia entre los edificios conectados sea mayor a 10 pies (3048 mm).
  2. La pasarela peatonal y los edificios conectados estén equipados en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1, y el techo de la pasarela no esté a más de 55 pies (16 764 mm) sobre el nivel del terreno, conectando al quinto o a un nivel inferior sobre el plano del terreno, de cada edificio.

Excepción: No es necesario que los estacionamientos abiertos estén equipados con un sistema automático de rociadores.

3104.5.2.1 Paso de humo. El muro deberá ser capaz de resistir el paso de humo.

3104.5.2.2 Vidrio. El muro deberá estar construido con vidrio templado, con alambre o laminado, y puertas que separen el interior del edificio de la pasarela peatonal. El vidrio deberá estar protegido por un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1 que, al activarse, humedezca completamente toda la superficie del lado interior del muro o vidrio. No deberán instalarse obstrucciones entre las cabezas rociadoras y el muro o vidrio. El vidrio deberá estar en un marco con junta y instalado de tal manera que el sistema de marco se deforme sin romper (cargar) el vidrio antes de que opere el rociador.

3104.5.3 Lados abiertos en la pasarela. Cuando la distancia entre los edificios conectados sea mayor a 10 pies (3048 mm), los muros en la intersección de la pasarela peatonal y cada edificio no necesitarán tener clasificación de resistencia al fuego siempre que ambos muros laterales de la pasarela peatonal estén abiertos en no menos del 50 por ciento, con el área abierta distribuida uniformemente para evitar la acumulación de humo y gases tóxicos. El techo de la pasarela deberá estar ubicado a no más de 40 pies (12 160 mm) sobre el plano del terreno, y la pasarela solo podrá conectar al tercer nivel o inferior de cada edificio.

Excepción: Cuando la pasarela peatonal esté protegida con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1, el techo de la pasarela deberá estar ubicado a no más de 55 pies (16 764 mm) sobre el plano del terreno y la pasarela solo podrá conectar al quinto nivel o inferior de cada edificio.

3104.5.4 Muros exteriores con resistencia mayor a 2 horas. Cuando los muros exteriores de los edificios conectados requieran conforme a la Sección 705 una clasificación de resistencia al fuego mayor a 2 horas, los muros en la intersección de la pasarela peatonal y cada edificio no necesitarán tener clasificación de resistencia al fuego siempre que:

  1. La pasarela peatonal esté equipada en su totalidad con un sistema automático de rociadores instalado conforme a la Sección 903.3.1.1.

  2. El techo de la pasarela no esté ubicado a más de 55 pies (16 764 mm) sobre el plano del terreno y la pasarela conecte al quinto nivel o inferior sobre el plano del terreno de cada edificio.

**3104.6 Vía pública.** Las pasarelas peatonales sobre una vía pública deberán cumplir…

[BE] 3104.7 Evacuación. Se deberá proporcionar acceso en todo momento a una pasarela peatonal que sirva como salida requerida.

[BE] 3104.8 Ancho. El ancho libre de obstrucciones de las pasarelas peatonales no será menor de 36 pulgadas (914 mm). El ancho total no será mayor de 30 pies (9144 mm).

[BE] 3104.9 Recorrido de acceso a la salida. La longitud del recorrido de acceso a la salida será de 200 pies (60 960 mm) o menos.

Excepciones:

  1. La distancia del recorrido de acceso a la salida en una pasarela peatonal equipada en toda su extensión con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1 será de 250 pies (76 200 mm) o menos.

  2. La distancia del recorrido de acceso a la salida en una pasarela peatonal construida con ambos lados abiertos no menos del 50 por ciento será de 300 pies (91 440 mm) o menos.

  3. La distancia del recorrido de acceso a la salida en una pasarela peatonal construida con ambos lados abiertos no menos del 50 por ciento, y equipada en toda su extensión con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1, será de 400 pies (122 m) o menos.

**3104.10 Pasillo subterráneo.** La separación entre el pasillo subterráneo y el…

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