Sección 8 — 904 — ELÉCTRICO

2025 California Historical Building Code (Title 24, Part 8) · edición 2025 · actualizado 2026-07-06 · California

8-904.1 General. Los sistemas eléctricos deberán cumplir con el código regular a menos que se permita lo contrario en este código, o sea aprobado por la autoridad competente.

8-904.1.1 Las disposiciones del CHBC se aplicarán a la aceptación, ubicación, instalación, alteración, reparación, reubicación, reemplazo o adición de cualquier sistema eléctrico o parte del mismo, el cableado del inmueble, o equipo fijo en su lugar relacionado con la restauración dentro o adyacente a un edificio o propiedad histórica calificada.

8-904.1.2 Los sistemas existentes, métodos de cableado y equipos eléctricos que, a juicio de la agencia encargada de hacer cumplir, no constituyan un peligro para la seguridad, podrán permanecer en uso.

8-904.1.3 La agencia encargada de hacer cumplir podrá aprobar cualquier alternativa al CHBC que logre una seguridad equivalente.

8-904.1.4 Los métodos arcaicos que no aparecen en los códigos actuales podrán permanecer y extenderse si, a juicio de la agencia encargada de hacer cumplir, constituyen una instalación segura.

8-904.2 Métodos de cableado.

8-904.2.1 Cuando los circuitos derivados existentes no incluyan un conductor de puesta a tierra para el equipo y, a juicio de la agencia encargada de hacer cumplir, sea impracticable conectar un conductor de puesta a tierra para el equipo al sistema de electrodos de puesta a tierra, los tomacorrientes de conveniencia podrán permanecer del tipo sin puesta a tierra.

8-904.2.2 Los tomacorrientes protegidos con interruptor de circuito por falla a tierra (GFCI) deberán instalarse cuando se realicen reemplazos en tomacorrientes que requieran dicha protección según el código regular vigente al momento del reemplazo. Las placas frontales metálicas deberán estar conectadas a tierra ya sea a la caja metálica de salida a tierra o al dispositivo con puesta a tierra cuando se usen con dispositivos alimentados por circuitos derivados sin conductores de puesta a tierra para el equipo.

8-904.2.3 No se deberán usar tomacorrientes con puesta a tierra sin un medio de puesta a tierra en un tomacorriente existente a menos que estén protegidos con GFCI. Se permitirá reemplazar tomacorrientes existentes sin puesta a tierra con tomacorrientes sin puesta a tierra o con puesta a tierra cuando estén alimentados a través de un interruptor de circuito por falla a tierra.

8-904.2.4 Se permitirá la extensión de circuitos derivados existentes sin conductores de puesta a tierra para el equipo para alimentar dispositivos con puesta a tierra únicamente cuando el conductor de puesta a tierra de la nueva extensión esté conectado a cualquier punto accesible del sistema de electrodos de puesta a tierra.

8-904.2.5 Se podrán eximir o modificar los requisitos de espaciamiento de tomacorrientes y otras distancias relacionadas si la agencia encargada de hacer cumplir determina que es impracticable.

8-904.2.6 Para el reemplazo de luminarias en un punto de luz existente sin puesta a tierra, o al extender un punto de luz existente sin puesta a tierra, se aplicará lo siguiente:

  1. Las partes conductoras expuestas de las luminarias deberán conectarse a cualquier punto aceptable del sistema de electrodos de puesta a tierra, o
  2. Las luminarias deberán estar hechas de material aislante y no tener partes conductoras expuestas. Excepción: Luminarias montadas en techos o paredes eléctricamente no conductores ubicadas a no menos de 8 pies (2438 mm) verticalmente o 5 pies (1524 mm) horizontalmente de superficies puestas a tierra.

8-904.2.7 Los cálculos de carga de iluminación para servicios y alimentadores podrán basarse en cargas reales instaladas en lugar del método de “vatios por pie cuadrado”.

8-904.2.8 La determinación de cargas existentes podrá basarse en registros de demanda máxima en lugar de cálculos, siempre que se cumpla con lo siguiente:

  1. Los registros sean proporcionados por la agencia suministradora.
  2. Los datos de demanda máxima estén disponibles para un período de un año. Excepción: Si no están disponibles datos de demanda máxima para un período de un año, se permitirá que los datos de demanda máxima se basen en los amperios reales registrados continuamente durante un período mínimo de 30 días por un amperímetro registrador conectado a la fase con mayor carga del alimentador o servicio. El registro deberá reflejar la demanda máxima cuando el edificio o espacio esté ocupado e incluir la carga medida o calculada en el momento pico del año, incluyendo la mayor carga de calefacción o refrigeración.
  3. No haya habido cambio en la ocupación o en la naturaleza de la carga durante los 12 meses anteriores.
  4. La carga anticipada no cambiará, o la carga de demanda existente al 125 por ciento más la nueva carga no exceda la capacidad del alimentador o la clasificación del servicio.

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

22 2025 CALIFORNIA HISTORICAL BUILDING CODE

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