Sección 8 — 303 — OCUPACIONES RESIDENCIALES
2025 California Historical Building Code (Title 24, Part 8) · edición 2025 · actualizado 2026-07-06 · California
8-303.1 Propósito. El propósito de esta sección es proporcionar regulaciones para aquellos edificios designados como edificios o propiedades históricas calificadas y clasificados como ocupaciones residenciales. El CHBC requiere que las agencias de aplicación acepten cualquier alternativa razonablemente equivalente al código regular cuando se trate de edificios y propiedades históricas calificadas.
8-303.2 Intención. La intención del CHBC es preservar la integridad de los edificios y propiedades históricas calificadas mientras se mantiene un grado razonable de protección de la vida, la salud y la seguridad de los ocupantes.
8-303.3 Aplicación y alcance. Las disposiciones de esta sección se aplicarán a todos los edificios históricos calificados utilizados para habitación humana. Aquellas unidades de vivienda destinadas únicamente para exhibición, o uso público sin uso residencial involucrado, no necesitan cumplir con los requisitos de esta sección.
8-303.4 Escaleras de incendio. Véase el Capítulo 8-5.
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USO Y OCUPACIÓN
8-303.5 Dimensiones de las habitaciones. Las habitaciones usadas para fines de dormir pueden contener un mínimo de 50 pies cuadrados (4.6 m [2]) de área de piso, siempre que se mantenga una altura promedio de techo de 7 pies (2134 mm). Otras habitaciones habitables solo necesitan tener un tamaño adecuado para ser funcionales para el propósito previsto.
8-303.6 Luz y ventilación. Las ventanas en habitaciones habitables deberán tener un área del 6 por ciento del área del piso, o 6 pies cuadrados (0.56 m [2]), lo que sea mayor. Las ventanas en habitaciones para dormir deberán ser operables (véase la Sección 8-503). Las ocupaciones residenciales no necesitan estar provistas de iluminación eléctrica.
8-303.7 Alteración y reparación. La alteración y reparación de edificios o propiedades históricas calificadas puede permitir el reemplazo, retención y extensión de materiales originales y el uso continuado de métodos originales de construcción, siempre que no se cree o continúe un peligro para la seguridad de la vida. Las alteraciones y reparaciones deberán ser consistentes con el CHBC.
La cantidad de alteraciones y reparaciones no está limitada, siempre que no haya un aumento no histórico en el área del piso, volumen o tamaño del edificio o propiedad.
8-303.8 Salidas. Véase el Capítulo 8-5.
6 CÓDIGO HISTÓRICO DE EDIFICIOS DE CALIFORNIA 2025
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