Sección 8 — 302 — GENERAL
2025 California Historical Building Code (Title 24, Part 8) · edición 2025 · actualizado 2026-07-06 · California
8-302.1 Uso existente. Se permitirá que el uso o carácter de ocupación de un edificio o propiedad histórica calificada, o parte del mismo, continúe en uso independientemente de cualquier período de tiempo en que haya permanecido desocupado o en otros usos, siempre que dicho edificio o propiedad cumpla con todos los requisitos aplicables del CHBC.
8-302.2 Cambio de ocupación. El uso o carácter de la ocupación de un edificio o propiedad histórica calificada podrá cambiarse o volver a su uso o carácter histórico, siempre que el edificio o propiedad histórica calificada cumpla con los requisitos aplicables al nuevo uso o carácter de ocupación establecidos en el CHBC. Dicho cambio de ocupación no exigirá el cumplimiento de los requisitos de construcción nueva establecidos en el código regular.
8-302.3 Separaciones de ocupación. Las separaciones de ocupación requeridas de más de una hora podrán reducirse a construcción resistente al fuego de una hora con todas las aberturas protegidas por ensamblajes resistentes al fuego de no menos de tres cuartos de hora del tipo de cierre automático o autocierre cuando el edificio esté provisto de un sistema de rociadores automático en todo el edificio conforme a la Sección 8-410.2. Las puertas equipadas con dispositivos de cierre automático deberán ser del tipo que funcionen al activarse un dispositivo que responda a productos de combustión distintos al calor.
Las separaciones de ocupación requeridas de una hora podrán omitirse cuando el edificio esté provisto de un sistema de rociadores automático en todo el edificio.
8-302.4 Área máxima de piso. Independientemente del uso o carácter de ocupación, el área de un edificio o propiedad histórica calificada de un solo piso podrá tener, pero no deberá exceder, un área de piso de 15,000 pies cuadrados (1393.5 m [2]) a menos que dicho aumento esté permitido de otra manera en el código regular. Los edificios históricos calificados de varios pisos (incluidos sótanos y bodegas) deberán cumplir con los requisitos del código regular.
Excepción: Los edificios históricos podrán tener área de piso ilimitada sin muros de separación resistentes al fuego:
- Cuando estén provistos de un sistema de rociadores automático, o
- Ocupaciones residenciales de dos pisos o menos cuando estén provistas de un sistema completo de alarma contra incendios y annunciación y donde el sistema de evacuación cumpla con el código regular.
8-302.5 Altura máxima. La altura máxima y el número de pisos de un edificio o propiedad histórica calificada no estarán limitados por el tipo de construcción, siempre que dicha altura o número de pisos no exceda el de su diseño histórico.
8-302.5.1 Edificios de gran altura. Las ocupaciones B, F-1, F-2 o S en edificios de gran altura con pisos ubicados a más de 75 pies sobre el nivel del piso más bajo con acceso al edificio podrán permitirse con solo los pisos sobre los 75 pies provistos de un sistema de rociadores automático si:
- El tipo de construcción del edificio y las salidas cumplen con el código regular, y
- Se instala un sistema completo de alarma contra incendios y annunciación del edificio, y
- Se proporciona una barrera contra incendios entre los pisos con rociadores y sin rociadores.
8-302.6 Construcción resistente al fuego. Véase Capítulo 8-4.
8-302.7 Luz y ventilación. Las disposiciones existentes para luz y ventilación que, a juicio de la agencia encargada de hacer cumplir, no constituyan un peligro para la seguridad, podrán mantenerse. Véase la Sección 8-303.6 para requisitos residenciales. Véase la Sección 8-503 para Ventanas y Puertas de Escape o Rescate.