Sección 8 — 1003 — RELACIONES CON EL SITIO
2025 California Historical Building Code (Title 24, Part 8) · edición 2025 · actualizado 2026-07-06 · California
La relación entre un edificio o propiedad y su sitio, o las características asociadas de un distrito (incluyendo paisaje histórico calificado), sitio, objetos y sus características son componentes críticos que pueden ser uno de los criterios para que estos edificios y propiedades sean calificados bajo el CHBC. El CHBC reconoce la importancia de estas relaciones. Este capítulo se utilizará para proporcionar soluciones sensibles al contexto para el tratamiento de edificios históricos calificados, propiedades, distritos o sus características históricas asociadas, o cuando el trabajo a realizar impacte secundariamente las características históricas asociadas de un edificio o propiedad histórica calificada.
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24 CÓDIGO HISTÓRICO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
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| APÉNDICE A | Col2 | Col3 | Col4 |
|---|---|---|---|
| CAPÍTULO 8-6—TABLA 1—APLICABILIDAD DE DISPOSICIONES | CAPÍTULO 8-6—TABLA 1—APLICABILIDAD DE DISPOSICIONES | CAPÍTULO 8-6—TABLA 1—APLICABILIDAD DE DISPOSICIONES | CAPÍTULO 8-6—TABLA 1—APLICABILIDAD DE DISPOSICIONES |
| Título II Entidades Públicas |
Título III Entidades Privadas |
Título III Eliminación de Barreras |
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| SECCIÓN 8-601 PROPÓSITO, INTENCIÓN, ALCANCE **8-601.1 Propósito.**El propósito del CHBC es proveer regulaciones alternativas para facilitar el acceso y uso por personas con discapacidades hacia y a través de instalaciones designadas como edificios o propiedades históricas calificadas. Estas regulaciones requieren que las agencias encargadas de hacer cumplir acepten alternativas al código regular cuando se trate de edificios o propiedades históricas calificadas. **8-601.2 Intención.**La intención de este capítulo es preservar la integridad de los edificios y propiedades históricas calificadas mientras se provee acceso y uso por personas con discapacidades. **8-601.3 Alcance.**El CHBC se aplicará a todo edificio o propiedad histórica calificada que deba proveer acceso a personas con discapacidades. 1.Las disposiciones de este capítulo no se aplican a construcciones nuevas o reconstrucciones/ réplicas de edificios históricos. 2. Cuando las disposiciones de este capítulo se apliquen a alteraciones de edificios o propiedades históricas calificadas, la alteración se define en el California Building Code (CBC), Capítulo 2. 8-601.4 Aplicación general. Las disposiciones del CHBC se aplican a gobiernos locales, estatales y federales (entidades del Título II); alteraciones de instalaciones comerciales y lugares de alojamiento público (entidades del Título III); y eliminación de barreras en instalaciones comerciales y lugares de alojamiento público (entidades del Título III). Salvo lo indicado en este capítulo. |
Se aplica | Se aplica | Se aplica |
| SECCIÓN 8-602 — DISPOSICIONES BÁSICAS 8-602.1 Código regular. El código regular para acceso para personas con discapacidades (Título 24, Parte 2, Vol.1, Capítulo 11B) se aplicará a edificios o propiedades históricas calificadas a menos que el cumplimiento estricto con el código regular amenace o destruya el significado histórico o las características definitorias del carácter del edificio o propiedad. **8-602.2 Disposiciones alternativas.**Si el significado histórico o las características definitorias del carácter están amenazadas, se podrán aplicar disposiciones alternativas para el acceso conforme a este capítulo, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1.Estas disposiciones se aplicarán solo caso por caso o ítem por ítem. 2.Se provea documentación, incluyendo actas de reuniones o cartas, que expliquen las razones para la aplicación de las disposiciones alternativas. Dicha documentación se conservará en el archivo permanente de la agencia encargada de hacer cumplir. |
Se aplica | Se aplica | Se aplica |
| Sección 8-603 — ALTERNATIVAS **8-603.1 Estándares mínimos alternativos.**Los estándares mínimos alternativos para alteraciones de edificios o instalaciones históricas calificadas se referencian en la Sección 202.5 de las 2010 ADA Standards for Accessible Design, como incorporadas y establecidas en la regulación federal 28 CFR Pt. 36. **8-603.2 Entrada.**Estas alternativas no permiten excepciones para el requisito de descansos nivelados frente a puertas, salvo lo dispuesto en la Sección 8-603.4. 1.Acceso a cualquier entrada usada por el público en general y no a más de 200 pies (60 960 mm) de la entrada principal. 2.Acceso en cualquier entrada no usada por el público general pero abierta y sin llave con señalización direccional en la entrada principal y lo más cerca posible, pero no a más de 200 pies (60 960 mm) de la entrada principal. 3.La entrada accesible deberá contar con un sistema de notificación. Donde la seguridad sea un problema, se podrá usar monitoreo remoto. |
Se aplica | Se aplica | Se aplica |
| **8-603.3 Puertas.**Las alternativas listadas en orden de prioridad son: 1.Puerta de una hoja que provea un mínimo de 30 pulgadas (762 mm) de apertura libre. 2.Puerta de una hoja que provea un mínimo de 29 1/2 pulgadas (749 mm) de apertura libre. 3.Puerta doble, una hoja de las cuales provea un mínimo de 29 1/2 pulgadas (749 mm) de apertura libre. 4.Puertas dobles operables con dispositivo de asistencia eléctrica para proveer un mínimo de 29 1/2 pulgadas (749 mm) de apertura libre cuando ambas puertas estén en posición abierta. **Excepción:**Las alternativas en esta sección no se aplican a alteraciones de instalaciones comerciales y lugares de alojamiento público (entidades del Título III). |
No se aplica | No se aplica | Se aplica |
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APÉNDICE A
| TABLA 1—APLICABILIDAD DE DISPOSICIONES—continuación | Col2 | Col3 | Col4 |
|---|---|---|---|
| Título II Entidades Públicas |
Título III Entidades Privadas |
Título III Eliminación de Barreras |
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| **8-603.4 Puertas con asistencia eléctrica.**Puerta o puertas con asistencia eléctrica pueden considerarse una alternativa equivalente a descansos nivelados, espacio libre al lado de la manija y fuerzas de apertura de puerta requeridas por el código regular. 8-603.5 Baños. En lugar de baños separados por género como requiere el código regular, se podrá designar un baño unisex accesible. **8-603.6 Rampas y elevadores exteriores e interiores.**Las alternativas listadas en orden de prioridad son: 1.Un elevador o una rampa con pendiente mayor que la estándar pero no mayor que 1:10, para distancias horizontales que no excedan 5 pies (1525 mm). Se colocarán señales en niveles superior e inferior para indicar la inclinación de la pendiente. 2.Acceso por rampas con pendiente 1:6 para distancia horizontal que no exceda 13 pulgadas (330 mm). Se colocarán señales en niveles superior e inferior para indicar la inclinación de la pendiente. |
Se aplica | Se aplica | Se aplica |
| SECCIÓN 8-604 — FACILITACIÓN EQUIVALENTE Se permite el uso de otros diseños y tecnologías, o desviaciones de requisitos técnicos y de alcance particulares, si la aplicación de las disposiciones alternativas contenidas en la Sección 8-603 amenazan o destruyen el significado histórico o las características definitorias del carácter del edificio o propiedad histórica calificada. 1.Dichas alternativas se aplicarán solo caso por caso o ítem por ítem. 2.El acceso se proveerá mediante experiencias, servicios, funciones, materiales y recursos a través de métodos que incluyen, pero no se limitan a, mapas, planos, videos, realidad virtual y equipo relacionado, en niveles accesibles. El diseño alternativo y/o tecnologías usadas proveerán accesibilidad sustancialmente equivalente o mayor y usabilidad de la instalación. 3.El funcionario encargado de hacer cumplir las normas documentará las razones para la aplicación del diseño y/o tecnologías y su efecto sobre el significado histórico o las características definitorias del carácter. Dicha documentación se hará conforme a la Sección 8-602.2, Ítem 2, e incluirá la opinión y comentarios de funcionarios estatales o locales de accesibilidad, y la opinión y comentarios de grupos locales representativos de personas con discapacidades. Dicha documentación se conservará en el archivo permanente de la agencia encargada de hacer cumplir. Copias de la documentación requerida deberán estar disponibles en la instalación a solicitud. ** Nota:**Para instalaciones comerciales y lugares de alojamiento público (entidades del Título III). La facilitación equivalente para un elemento de un edificio o propiedad cuando se aplique como una exención de un requisito de accesibilidad ADA no tendrá derecho a la certificación del Departamento de Justicia Federal de este código como evidencia refutable de cumplimiento para ese elemento. |
Se aplica | Exenciones Si un constructor solicita una exención de un requisito de accesibilidad ADA para un elemento de un edificio, no tendrá derecho a la certificación como evidencia refutable de cumplimiento para ese elemento. Esta limitación en la determinación de certificación debe notarse en cualquier publicación del Capítulo 8-6 si se otorga certificación. |
Se aplica |
| **Notas:**El código regular para el Capítulo 8-6 está contenido en el Título 24, Parte 2, Vol.1, Capítulo 11B, que contiene estándares para construcción nueva. Las disposiciones de este capítulo pueden usarse junto con todas las demás disposiciones del código regular y regulaciones ADA. |
**Notas:**El código regular para el Capítulo 8-6 está contenido en el Título 24, Parte 2, Vol.1, Capítulo 11B, que contiene estándares para construcción nueva. Las disposiciones de este capítulo pueden usarse junto con todas las demás disposiciones del código regular y regulaciones ADA. |
**Notas:**El código regular para el Capítulo 8-6 está contenido en el Título 24, Parte 2, Vol.1, Capítulo 11B, que contiene estándares para construcción nueva. Las disposiciones de este capítulo pueden usarse junto con todas las demás disposiciones del código regular y regulaciones ADA. |
**Notas:**El código regular para el Capítulo 8-6 está contenido en el Título 24, Parte 2, Vol.1, Capítulo 11B, que contiene estándares para construcción nueva. Las disposiciones de este capítulo pueden usarse junto con todas las demás disposiciones del código regular y regulaciones ADA. |
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NOTA HISTÓRICA DEL APÉNDICE
Código de Regulaciones de California, Título 24, Parte 8
HISTORIA:
Para historia previa, véase la Nota Histórica del Apéndice al California Historical Building Code, Edición Trienal 2022, vigente desde el 1 de enero de 2023.
- Adopción del California Historical Building Code 2025, CCR Título 24, Parte 8, que mantiene las enmiendas existentes de la edición 2022. Vigente a partir del 1 de enero de 2026.
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