Sección 8 — 603 — ALTERNATIVAS
2025 California Historical Building Code (Title 24, Part 8) · edición 2025 · actualizado 2026-07-06 · California
8-603.1 Normas mínimas alternativas. Las normas mínimas alternativas para alteraciones de edificios o instalaciones históricas calificadas se encuentran referenciadas en la Sección 202.5 de las 2010 ADA Standards for Accessible Design, según incorporadas y establecidas en la regulación federal 28 CFR Pt. 36.
8-603.2 Entrada. Estas alternativas no permiten excepciones para el requisito de descansos nivelados frente a las puertas, excepto según lo dispuesto en la Sección 8-603.4.
- Acceso a cualquier entrada utilizada por el público en general y a no más de 200 pies (60 960 mm) de la entrada principal.
- Acceso en cualquier entrada no utilizada por el público en general pero abierta y sin llave, con señales direccionales en la entrada principal y lo más cerca posible, pero a no más de 200 pies (60 960 mm) de la entrada principal.
- La entrada accesible deberá contar con un sistema de notificación. Cuando la seguridad sea un problema, podrá utilizarse monitoreo remoto.
8-603.3 Puertas. Las alternativas listadas en orden de prioridad son:
- Puerta de una hoja que proporcione una abertura libre mínima de 30 pulgadas (762 mm).
- Puerta de una hoja que proporcione una abertura libre mínima de 29 1/2 pulgadas (749 mm).
- Puerta doble, una hoja de la cual proporcione una abertura libre mínima de 29 1/2 pulgadas (749 mm).
- Puertas dobles operables con un dispositivo de asistencia eléctrica para proporcionar una abertura libre mínima de 29 1/2 pulgadas (749 mm) cuando ambas puertas estén en posición abierta.
8-603.4 Puertas con asistencia eléctrica. Las puertas con asistencia eléctrica pueden considerarse una alternativa equivalente a los descansos nivelados, el espacio libre al lado de la cerradura y las fuerzas de apertura de puerta requeridas por el código regular.
8-603.5 Baños. En lugar de instalaciones sanitarias separadas por género según lo requerido en el código regular, podrá designarse una instalación sanitaria unisex accesible.
8-603.6 Rampas y elevadores exteriores e interiores. Las alternativas listadas en orden de prioridad son:
- Un elevador o una rampa con pendiente mayor a la estándar pero no mayor a 1:10, para distancias horizontales que no excedan 5 pies (1525 mm). Se deberán colocar señales en los niveles superior e inferior para indicar la inclinación de la pendiente.
- Acceso por rampas con pendiente 1:6 para distancia horizontal que no exceda 13 pulgadas (330 mm). Se deberán colocar señales en los niveles superior e inferior para indicar la inclinación de la pendiente.
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
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