Sección 8 — 603 — ALTERNATIVAS

2025 California Historical Building Code (Title 24, Part 8) · edición 2025 · actualizado 2026-07-06 · California

8-603.1 Normas mínimas alternativas. Las normas mínimas alternativas para alteraciones de edificios o instalaciones históricas calificadas se encuentran referenciadas en la Sección 202.5 de las 2010 ADA Standards for Accessible Design, según incorporadas y establecidas en la regulación federal 28 CFR Pt. 36.

8-603.2 Entrada. Estas alternativas no permiten excepciones para el requisito de descansos nivelados frente a las puertas, excepto según lo dispuesto en la Sección 8-603.4.

  1. Acceso a cualquier entrada utilizada por el público en general y a no más de 200 pies (60 960 mm) de la entrada principal.
  2. Acceso en cualquier entrada no utilizada por el público en general pero abierta y sin llave, con señales direccionales en la entrada principal y lo más cerca posible, pero a no más de 200 pies (60 960 mm) de la entrada principal.
  3. La entrada accesible deberá contar con un sistema de notificación. Cuando la seguridad sea un problema, podrá utilizarse monitoreo remoto.

8-603.3 Puertas. Las alternativas listadas en orden de prioridad son:

  1. Puerta de una hoja que proporcione una abertura libre mínima de 30 pulgadas (762 mm).
  2. Puerta de una hoja que proporcione una abertura libre mínima de 29 1/2 pulgadas (749 mm).
  3. Puerta doble, una hoja de la cual proporcione una abertura libre mínima de 29 1/2 pulgadas (749 mm).
  4. Puertas dobles operables con un dispositivo de asistencia eléctrica para proporcionar una abertura libre mínima de 29 1/2 pulgadas (749 mm) cuando ambas puertas estén en posición abierta.

8-603.4 Puertas con asistencia eléctrica. Las puertas con asistencia eléctrica pueden considerarse una alternativa equivalente a los descansos nivelados, el espacio libre al lado de la cerradura y las fuerzas de apertura de puerta requeridas por el código regular.

8-603.5 Baños. En lugar de instalaciones sanitarias separadas por género según lo requerido en el código regular, podrá designarse una instalación sanitaria unisex accesible.

8-603.6 Rampas y elevadores exteriores e interiores. Las alternativas listadas en orden de prioridad son:

  1. Un elevador o una rampa con pendiente mayor a la estándar pero no mayor a 1:10, para distancias horizontales que no excedan 5 pies (1525 mm). Se deberán colocar señales en los niveles superior e inferior para indicar la inclinación de la pendiente.
  2. Acceso por rampas con pendiente 1:6 para distancia horizontal que no exceda 13 pulgadas (330 mm). Se deberán colocar señales en los niveles superior e inferior para indicar la inclinación de la pendiente.

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

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