Sección 8 — 502 — GENERAL

2025 California Historical Building Code (Title 24, Part 8) · edición 2025 · actualizado 2026-07-06 · California

8-502.1 General. La agencia encargada de la aplicación concederá excepciones razonables a las disposiciones específicas de las regulaciones aplicables de medios de evacuación cuando tales excepciones no afecten negativamente la seguridad de las personas.

8-502.2. Se permitirán aberturas de puertas existentes y anchos de pasillos menores a las dimensiones requeridas por el código regular cuando haya suficiente ancho y altura para que los ocupantes puedan pasar por la abertura o recorrer la salida.

8-502.3 Escaleras. Se permiten escaleras existentes con contrahuellas, huellas o anchos que difieran del código regular si la agencia encargada determina que no constituyen un peligro evidente. Se permiten pasamanos con tamaño de agarre o extensiones no conformes si la agencia encargada determina que no constituyen un peligro evidente.

8-502.4 Puertas principales de entrada. No es necesario volver a colgar las puertas frontales o principales para que se abran en la dirección del recorrido de salida, siempre que se proporcionen otros medios o condiciones de salida, según sea necesario para servir a la carga total de ocupantes.

8-502.5 Escaleras de incendios existentes. Las escaleras de incendios y escaleras de incendios previamente aprobadas serán aceptables como uno de los medios de evacuación requeridos, siempre que se extiendan hasta el suelo y sean fácilmente transitables, estén adecuadamente señalizadas y en buen estado de funcionamiento. El acceso será por una abertura con un ancho mínimo de 29 pulgadas (737 mm) cuando esté abierta, con un umbral no mayor a 30 pulgadas (762 mm) sobre el piso, descanso o escalón aprobado adyacente.

8-502.6 Nuevas escaleras de incendios y escaleras de incendios. Las nuevas escaleras de incendios y escaleras de incendios que cumplan con esta sección serán aceptables como uno de los medios de evacuación requeridos. Las nuevas escaleras de incendios y escaleras de incendios deberán cumplir con lo siguiente:

  1. El acceso desde un pasillo no será a través de una habitación intermedia.
  2. Todas las aberturas dentro de 10 pies (3048 mm) deberán estar protegidas por ensamblajes contra incendios de tres cuartos de hora. Cuando estén ubicadas dentro de un hueco o vestíbulo, las paredes adyacentes del recinto deberán ser de construcción resistente al fuego de no menos de una hora.
  3. La salida del edificio deberá ser por una abertura libre con una dimensión mínima no menor a 29 pulgadas (737 mm). Tales aberturas deberán poder abrirse desde el interior sin el uso de llave ni conocimiento o esfuerzo especial. El umbral de una abertura que dé acceso no deberá estar a más de 30 pulgadas (762 mm) sobre el piso, escalón o descanso del edificio o balcón.
  4. Las escaleras y balcones de incendios deberán soportar la carga muerta más una carga viva no menor a 100 libras por pie cuadrado (4.79 kN/m [2]) y deberán contar con pasamanos superior e intermedio en cada lado. La inclinación de la escalera no deberá exceder los 72 grados con un ancho mínimo de 18 pulgadas (457 mm). Las huellas no deberán ser menores a 4 pulgadas (102 mm) de ancho, y la contrahuella entre huellas no deberá exceder los 10 pulgadas (254 mm). Todas las barandillas de escaleras y balcones deberán soportar una fuerza horizontal no menor a 50 libras por pie lineal (729.5 N/m [2]) de barandilla.
  5. Los balcones no deberán ser menores a 44 pulgadas (1118 mm) de ancho sin aberturas en el piso, excepto la abertura de la escalera, mayores a [5] / 8 pulgadas (15.9 mm) de ancho. Las aberturas de escaleras en dichos balcones no deberán ser menores a 22 pulgadas por 44 pulgadas (559 por 1118 mm). La barandilla de cada balcón no deberá ser menor a 36 pulgadas (914 mm) de altura con no más de 9 pulgadas (287 mm) entre balaustres.
  6. Las escaleras de incendios deberán extenderse hasta el techo o proveer una escalera tipo cuello de ganso aprobada entre el descanso del último piso y el techo cuando sirvan a edificios de cuatro o más pisos de altura con techos con menos de 4 unidades verticales en 12 unidades horizontales (33.3 por ciento de pendiente). Las escaleras de incendios deberán diseñarse y conectarse al edificio para soportar una fuerza horizontal de 100 libras (445 N) aplicada en cualquier parte del peldaño. Todas las escaleras deberán tener al menos 15 pulgadas (381 mm) de ancho, ubicadas a no más de 12 pulgadas (305 mm) del edificio. Los peldaños de la escalera deberán tener [3] / 4 pulgadas (19.1 mm) de diámetro y estar ubicados a 12 pulgadas (305 mm) en centro. Las aberturas para escaleras de acceso al techo a través de cornisas y proyecciones similares deberán tener dimensiones mínimas de 30 pulgadas por 33 pulgadas (762 por 838 mm). La longitud de las escaleras de incendios y dispositivos de escaleras de salida estará limitada a la aprobada por el funcionario de construcción basada en productos listados por un laboratorio de pruebas reconocido.
  7. El balcón más bajo no deberá estar a más de 18 pies (5486 mm) del suelo. Las escaleras de incendios deberán extenderse hasta el suelo o contar con escaleras contrapesadas que lleguen al suelo.
  8. Las escaleras de incendios no deberán sustituir a las escaleras requeridas por los códigos bajo los cuales fue construido el edificio.
  9. Las escaleras de incendios deberán mantenerse libres y sin obstrucciones en todo momento y mantenerse en buen estado de funcionamiento.

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

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