Sección 8 — 703 — INSPECCIÓN ESTRUCTURAL
2025 California Historical Building Code (Title 24, Part 8) · edición 2025 · actualizado 2026-07-06 · California
8-703.1 Alcance. Cuando una estructura o parte de una estructura deba ser evaluada por su capacidad estructural bajo el CHBC, deberá ser inspeccionada para condiciones estructurales por un arquitecto o ingeniero con conocimiento en estructuras históricas. La inspección deberá evaluar el deterioro o signos de daño. La inspección deberá determinar los detalles del armazón estructural y el sistema para la resistencia a cargas gravitacionales y laterales. Se deberán determinar y documentar los detalles, refuerzos y anclajes de los sistemas estructurales y revestimientos cuando estos elementos sean utilizados para la resistencia sísmica lateral.
8-703.2 Los resultados de la inspección se utilizarán para evaluar la capacidad estructural y para diseñar modificaciones al sistema estructural para alcanzar el cumplimiento con este código.
8-703.3 Registros históricos. Se podrán utilizar registros históricos previos de la estructura o de estructuras similares en la evaluación, incluyendo los efectos de alteraciones posteriores.