Sección 8 — 706 — REGLAMENTOS DE CARGAS LATERALES

2025 California Historical Building Code (Title 24, Part 8) · edición 2025 · actualizado 2026-07-06 · California

8-706.1 Fuerzas sísmicas. Las fuerzas sísmicas a nivel de resistencia utilizadas para evaluar la estructura frente a cargas sísmicas se basarán en los valores R tabulados en el código regular para sistemas similares de resistencia a fuerzas laterales, incluyendo la consideración del detalle estructural de los elementos cuando existan dichos valores R. Cuando no existan dichos valores R, se asignará racionalmente un valor R apropiado considerando el detalle estructural de los elementos.

Excepciones:

  1. Las fuerzas no deberán exceder 0.75 veces las fuerzas sísmicas prescritas por los requisitos del código regular.
  2. Para estructuras de Categoría de Riesgo I, II o III, no será necesario considerar los aumentos cerca de fallas en el movimiento del suelo (movimiento máximo considerado del terremoto con respuesta espectral a 0.2 segundos mayor al 150 por ciento con amortiguamiento al 5 por ciento) cuando el período fundamental del edificio sea de 0.5 segundos en la dirección bajo consideración.
  3. Para estructuras de Categoría de Riesgo I o II, la fuerza cortante basal sísmica no deberá exceder 0.30W.
  4. Para estructuras de Categoría de Riesgo III o IV, la fuerza cortante basal sísmica no deberá exceder 0.40W.

8-706.1.1 Cuando un edificio se fortalezca con la adición de un nuevo sistema de resistencia a fuerzas laterales, se podrá usar el valor R del nuevo sistema cuando este resista al menos el 75 por ciento de la fuerza cortante basal del edificio sin importar su rigidez relativa.

8-706.1.2 La evaluación y mejora sísmica de edificios con muros portantes de mampostería no reforzada deberá cumplir con el California Existing Building Code (CEBC), Apéndice Capítulo A1 Edición 2013, y según sea modificado por el CHBC.

Excepciones:

  1. Se podrán usar normas alternativas caso por caso cuando sean aprobadas por la autoridad competente. Se permitirá exceder la limitación de resistencia de 100 psi en la Sección A108.2 del CEBC cuando los datos de prueba y la configuración del edificio respalden valores mayores, sujeto a la aprobación de la autoridad competente.
  2. La Sección A102.2 del CEBC no aplicará a Edificios Históricos Calificados en edificios de Categoría de Riesgo III y otras estructuras cuya ocupación principal sea asamblea pública con una carga de ocupantes mayor a 300.

8-706.1.3 Todas las desviaciones de las disposiciones de detalle de los sistemas de resistencia a fuerzas laterales deberán evaluarse para estabilidad y la capacidad de mantener la capacidad portante ante las deformaciones inelásticas esperadas.

8-706.2 Desempeño de edificios existentes. La resistencia sísmica podrá basarse en la capacidad última de la estructura para desempeñarse, considerando debidamente la ductilidad y la reserva de resistencia del sistema y materiales de resistencia a fuerzas laterales, manteniendo un factor de seguridad razonable. Se podrá ejercer un juicio amplio respecto a la resistencia y desempeño de materiales no reconocidos por los requisitos del código regular. (Ver Capítulo 8-8, Materiales y Métodos de Construcción Arcaicos.)

8-706.2.1 Todos los materiales o elementos estructurales que no cumplan con los requisitos de detalle y proporción del código regular deberán evaluarse para el desempeño sísmico potencial y la consecuencia del incumplimiento. Todos los elementos que razonablemente se espere que fallen y conduzcan a colapso o lesiones que pongan en peligro la vida cuando sean sometidos a demandas sísmicas serán considerados inaceptables, y se deberá desarrollar un fortalecimiento estructural adecuado.

8-706.3 Camino de carga. Se deberá proporcionar un camino de carga completo y continuo, incluyendo conexiones, desde cada parte o porción de la estructura hasta el suelo para las fuerzas requeridas. Se verificará que la estructura esté adecuadamente unida para funcionar como una unidad cuando sea sometida a fuerzas sísmicas.

8-706.4 Parapetos. Los parapetos y la decoración exterior deberán investigarse para verificar su conformidad con los requisitos del código regular en cuanto a anclaje y capacidad para resistir las fuerzas sísmicas prescritas.

Se permitirá una excepción a los requisitos del código regular para aquellos parapetos y decoraciones que se juzguen no representar un peligro para la seguridad de las personas.

8-706.5 Elementos no estructurales. Los elementos no estructurales de estructuras históricas, tales como revestimientos exteriores, cornisas y decoraciones, que puedan caer y crear un peligro para la seguridad en un terremoto, deberán evaluarse. Se verificará su capacidad para resistir fuerzas sísmicas o se fortalecerán con anclajes mejorados cuando sea apropiado.

8-706.5.1 Las divisiones y techos de corredores y escaleras que sirvan a una carga de ocupantes de 30 o más deberán investigarse para determinar su capacidad de permanecer en su lugar cuando el edificio sea sometido a fuerzas sísmicas.

8-706.5.2 Las fuerzas sísmicas utilizadas para evaluar y mejorar los componentes no estructurales y sus anclajes, cuando se requiera, deberán cumplir con ASCE 41 o no deberán exceder 0.75 veces las fuerzas sísmicas prescritas por los requisitos del código regular.

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el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ELLO.

8-8 MATERIALES Y MÉTODOS DE CONSTRUCCIÓN ARCAICOS

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