Sección 8 — 902 — MECÁNICO
2025 California Historical Building Code (Title 24, Part 8) · edición 2025 · actualizado 2026-07-06 · California
8-902.1 General. Los sistemas mecánicos deberán cumplir con el código regular a menos que este capítulo disponga modificaciones.
8-902.1.1 Las disposiciones del CHBC se aplicarán a la aceptación, ubicación, instalación, alteración, reparación, reubicación, reemplazo o adición de cualquier calefacción, ventilación, aire acondicionado, incineradores domésticos, hornos o aparatos o equipos diversos que produzcan calor dentro o adheridos a un edificio histórico.
8-902.1.2 Los sistemas existentes que, a juicio de la agencia encargada de hacer cumplir, no constituyan un peligro para la seguridad, podrán permanecer en uso.
8-902.1.3 La agencia encargada de hacer cumplir podrá aprobar cualquier alternativa al CHBC que logre una seguridad equivalente para la vida.
8-902.2 Instalaciones de calefacción. Todas las ocupaciones tipo vivienda cubiertas por este capítulo deberán contar con instalaciones de calefacción. Estufas o chimeneas de leña o pellet pueden ser aceptables como instalaciones de calefacción.
8-902.3 Tuberías y tanques de combustible líquido. Las tuberías y tanques de combustible líquido deberán cumplir con los requisitos del código regular, excepto que la agencia encargada de hacer cumplir podrá eximir tales requisitos cuando la falta de cumplimiento no cree un peligro para la seguridad o el medio ambiente.
8-902.4 Equipos productores de calor y de enfriamiento. Los equipos productores de calor y de enfriamiento deberán cumplir con los requisitos del código regular que rigen la seguridad del equipo, excepto que la agencia encargada de hacer cumplir podrá aceptar alternativas que no creen un peligro para la seguridad.
8-902.5 Aire para combustión.
8-902.5.1 Todos los aparatos y equipos que queman combustible deberán contar con un suministro suficiente de aire para la combustión adecuada del combustible, ventilación y dilución del sombrero de tiro.
8-902.5.2 La agencia encargada de hacer cumplir podrá requerir pruebas operativas para sistemas de aire para combustión que no cumplan con los requisitos aplicables del código regular.
8-902.6 Ventilación de aparatos.
8-902.6.1 Todo aparato que requiera ventilación deberá estar conectado a un sistema de ventilación aprobado. Los sistemas de ventilación deberán desarrollar un flujo positivo adecuado para conducir todos los productos de combustión hacia la atmósfera exterior.
8-902.6.2 Las chimeneas de mampostería en condiciones estructurales sólidas podrán permanecer en uso para todos los aparatos que queman combustible, siempre que se evalúe el conducto y se proporcione documentación que demuestre que la mampostería y el mortero están en buenas condiciones. Las chimeneas de terracota y los conductos metálicos tipo C instalados en espacios ocultos no podrán permanecer en uso a menos que se mitiguen y aprueben caso por caso.
8-902.6.3 La agencia encargada de hacer cumplir podrá requerir pruebas operativas para sistemas de ventilación que no cumplan con los requisitos aplicables del código regular.
8-902.7 Conductos.
8-902.7.1 Los conductos nuevos deberán construirse e instalarse conforme a los requisitos aplicables del código regular.
8-902.7.2 Los sistemas de conductos existentes que no cumplan con los requisitos aplicables del código regular y que, a juicio de la agencia encargada de hacer cumplir, no constituyan un peligro para la seguridad o la salud, podrán permanecer en uso.
8-902.8 Sistemas de ventilación.
8-902.8.1 Los sistemas de ventilación deberán instalarse de manera que no se cree un peligro para la seguridad.
8-902.8.2 Las campanas extractoras de grasa y los sistemas de extracción de campanas de grasa deberán suministrarse e instalarse conforme a los requisitos aplicables del código regular. Los sistemas existentes que se alteren deberán cumplir con el código regular.
8-902.9 Requisitos para equipos diversos.
8-902.9.1 Los siguientes aparatos y equipos deberán instalarse de manera que no se cree un peligro para la seguridad: hornos de aire caliente, equipos de calefacción de espacios, aparatos decorativos ventilados, hornos de piso, hornos de pared ventilados, calentadores unitarios, calentadores de ambiente, unidades de absorción, equipos de refrigeración, hornos de conducto, calentadores radiantes infrarrojos, incineradores domésticos, aparatos diversos que producen calor y calentadores de agua.
8-902.9.2 Los calentadores de agua de tipo almacenamiento deberán estar equipados con una válvula de alivio de temperatura y presión conforme a los requisitos aplicables del código regular.