Capítulo 30 — ASCENSORES Y SISTEMAS DE TRANSPORTE
Sección 3005 — CUARTOS DE MÁQUINAS
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**3005.1 Acceso.** _Se deberá proporcionar un medio de acceso permanente y aprobado a… ¶
**3005.2 Control de temperatura** _**y humedad.**_ Las salas de máquinas de ascensores,… ¶
**3005.3 Presurización.** La sala de máquinas del elevador, las salas de control o el… ¶
**3005.4 Cuartos de máquinas, cuartos de control, espacios para maquinaria y espacios… ¶
Cuartos de máquinas.
Cuartos de control.
Espacios de control.
Espacios para maquinaria fuera del recinto del hueco del ascensor.
La clasificación de resistencia al fuego no deberá ser menor que la clasificación requerida para el recinto del hueco del ascensor al que sirve la maquinaria. Las aberturas en las barreras cortafuego deberán estar protegidas con ensamblajes que tengan una clasificación de protección contra incendios no menor que la requerida para las puertas del recinto del hueco del ascensor.
Excepciones:
- Para ascensores que no sean de acceso para servicio contra incendios ni ascensores de evacuación de ocupantes, cuando los cuartos de máquinas, espacios para maquinaria, cuartos de control y espacios de control no colinden ni tengan aberturas hacia el recinto del hueco del ascensor al que sirven, se permitirá que las barreras cortafuego construidas de acuerdo con la Sección 707 o los ensamblajes horizontales construidos de acuerdo con la Sección 711, o ambos, tengan una clasificación de resistencia al fuego reducida a 1 hora.
- Para ascensores que no sean de acceso para servicio contra incendios ni ascensores de evacuación de ocupantes, en edificios de cuatro pisos o menos sobre el plano de nivel, cuando los cuartos de máquinas, espacios para maquinaria, cuartos de control y espacios de control no colinden ni tengan aberturas hacia el recinto del hueco del ascensor al que sirven, no se requerirá que los cuartos de máquinas, espacios para maquinaria, cuartos de control y espacios de control tengan clasificación de resistencia al fuego.
3005.4.1 Sistema de rociadores automáticos. No será obligatorio instalar rociadores automáticos en el hueco del ascensor, cuarto de máquinas del ascensor, espacio para maquinaria del ascensor, espacio de control del ascensor o cuarto de control del ascensor cuando se cumpla lo siguiente:
El cuarto de máquinas del ascensor, espacio para maquinaria del ascensor, espacio de control del ascensor o cuarto de control del ascensor deberá estar cerrado con barreras cortafuego construidas de acuerdo con la Sección 707 o ensamblajes horizontales construidos de acuerdo con la Sección 711, o ambos. La clasificación de resistencia al fuego no deberá ser menor que la clasificación requerida para el recinto del hueco del ascensor al que sirve la maquinaria. Las aberturas en las barreras cortafuego deberán estar protegidas con ensamblajes que tengan una clasificación de protección contra incendios no menor que la requerida para las puertas del recinto del hueco del ascensor. No serán aplicables las excepciones de la Sección 3005.4.