Capítulo 30 — ASCENSORES Y SISTEMAS DE TRANSPORTE

Sección 3002 — CERRAMIENTOS DE POZOS DE ASCENSOR

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

3002.1 Protección del hueco del elevador.

3002.1 Protección del hueco del ascensor. Un hueco para ascensores, montacargas y otros dispositivos de acceso vertical deberá cumplir con las Secciones 712 y 713. Cuando se requiera que el hueco esté cerrado, deberá construirse como un recinto de eje conforme a la Sección 713.

3002.1.1 Protección de aberturas. Las aberturas en los recintos del hueco con resistencia al fuego deberán protegerse según lo requerido en el Capítulo 7.

Excepción: Las puertas de la cabina del ascensor y las puertas del hueco asociadas en el nivel de piso designado para el llamado en conformidad con la Sección 3003.2 podrán permanecer abiertas durante la Operación de Llamado de Emergencia Fase I.

3002.1.2 Herrajes. Los herrajes en las puertas del hueco del ascensor deberán ser de un tipo aprobado e instalados según lo probado, excepto que los enclavamientos aprobados, cerraduras mecánicas y contactos eléctricos, contactos eléctricos de puertas y compuertas y mecanismos de operación de puertas estarán exentos de los requisitos de prueba de fuego.

**3002.2 Número de cabinas de ascensor en un hueco.** Cuando cuatro o más cabinas de…

3002.3 Señales de emergencia.

3002.3 Señales de emergencia. Se deberá colocar un letrero pictórico de diseño estandarizado junto a cada estación de llamada de ascensor en todos los pisos, instruyendo a los ocupantes a usar las escaleras de salida y a no usar los ascensores en caso de incendio. Cuando los ascensores no formen parte de los medios accesibles de evacuación, el letrero deberá decir: EN CASO DE INCENDIO, LOS ASCENSORES NO ESTÁN EN SERVICIO. USE LA SALIDA. Cuando el ascensor sea un componente de los medios accesibles de evacuación, se deberá proporcionar un letrero que cumpla con la Sección 1009.11.

Excepción: No se requerirá el letrero de emergencia para los ascensores que se usen para la autoevacuación de los ocupantes conforme a la Sección 3008.

3002.4 Cabina de ascensor para acomodar camilla de ambulancia.

3002.4 Cabina de ascensor para acomodar camilla de ambulancia. Cuando se proporcionen ascensores en edificios de cuatro o más pisos sobre, o cuatro o más pisos bajo, el plano de nivel, se deberá proporcionar no menos de un ascensor para el acceso de emergencia del departamento de bomberos a todos los pisos. La cabina del ascensor deberá tener un tamaño y disposición que permitan acomodar una camilla de ambulancia de 24 pulgadas por 84 pulgadas (610 mm por 2134 mm) con esquinas de radio no menor a 5 pulgadas (127 mm), en posición horizontal y abierta, y deberá estar identificada con el símbolo internacional para servicios médicos de emergencia (estrella de la vida). El símbolo deberá tener una altura no menor a 3 pulgadas (76 mm) y deberá colocarse en el interior de ambos lados del marco de la puerta del hueco del ascensor.

Las siguientes secciones de California reemplazan la sección correspondiente del código modelo para las aplicaciones especificadas en la sección 1.11 para la Oficina del State Fire Marshal (Jefe Estatal de Bomberos).

3002.4a Requisitos generales para camillas. Todos los edificios y estructuras con uno o más ascensores de servicio para pasajeros deberán contar con no menos de un ascensor de servicio médico de emergencia a todos los descansos que cumpla con las disposiciones de la Sección 3002.4a. El/los ascensor(es) de servicio médico de emergencia deberán estar identificados en los documentos de construcción especificados en la Sección 107 o en el Código Administrativo de California.

Excepciones:

1. Ascensores en estructuras usadas únicamente por personal de mantenimiento y operación. 2. Ascensores en cárceles e instituciones penales. 3. Ascensores en edificios o estructuras donde cada descanso esté a nivel del suelo o sea accesible a nivel o mediante una rampa. 4. Ascensor(es) en edificios o estructuras de dos pisos equipados con escaleras con una configuración que permita el transporte de la camilla o camilla de emergencia según lo permita la autoridad jurisdiccional local. 5. Ascensores en edificios o estructuras de menos de cuatro pisos de altura para los cuales la autoridad jurisdiccional local haya otorgado una excepción en forma de documento escrito.

3002.4.1a Tamaño de la camilla. El ascensor de servicio médico de emergencia deberá permitir la carga y transporte de dos personas de emergencia, cada una requiriendo un área circular libre mínima de 21 pulgadas (533 mm) de diámetro y una camilla o camilla de ambulancia [tamaño mínimo 24 pulgadas por 84 pulgadas (610 mm por 2134 mm) con esquinas de radio no menor a 5 pulgadas (127 mm)] en posición horizontal y abierta.

3002.4.2a Puertas del hueco. Las aberturas de los descansos del hueco deberán estar provistas con puertas operadas eléctricamente.

3002.4.3a Retorno del ascensor. El/los ascensor(es) designado(s) como ascensor(es) de emergencia médica deberá(n) estar equipado(s) con un interruptor de llave para retornar el ascensor sin detenerse al piso principal. Para los fines de esta sección, los ascensores que cumplan con la Sección 3003.2 serán aceptables.

3002.4.4a Designación. Los ascensores de emergencia médica deberán estar identificados con el símbolo internacional (Estrella de la Vida) para servicios médicos de emergencia.

3002.4.5a Tamaño del símbolo. El símbolo no deberá ser menor a 3 pulgadas (76 mm) de tamaño.

3002.4.6a Ubicación del símbolo. Un símbolo deberá estar permanentemente adherido a cada lado del marco de la puerta del hueco en la porción del marco perpendicular al pasillo o área del descanso. Cada símbolo deberá estar a no menos de 78 pulgadas (1981 mm) y no más de 84 pulgadas (2134 mm) sobre el nivel del piso en el umbral.

3002.5 Puertas de emergencia.

3002.5 Puertas de emergencia. Cuando se instale un elevador en un hueco ciego único o en el exterior de un edificio, deberá instalarse en la parte ciega del hueco o en la cara ciega del edificio, una puerta de emergencia que cumpla con el Código de Regulaciones de California, Título 8, División 1, Capítulo 4, Subcapítulo 6, Órdenes de Seguridad para Elevadores.

30-4 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO DICHO CÓDIGO.

ELEVADORES Y SISTEMAS DE TRANSPORTE

**3002.6 Puertas u otros dispositivos prohibidos.** Se prohíben las puertas u otros…

3002.6.1 Puertas y paneles de acceso al hueco prohibidos. Se prohíben los siguientes tipos de puertas y paneles de acceso conforme al California Code of Regulations, Title 8, Division 1, Chapter 4, Subchapter 6, Elevator Safety Orders: 1. Paneles o puertas de acceso a plataformas de trabajo en la línea de movimiento del contrapeso de la cabina en el hueco. 2. Paneles o puertas de acceso en el hueco para acceso a recintos transparentes de la cabina o del hueco.

**3002.7 Recinto común con escalera.** Los ascensores no deberán estar en un recinto…

Excepción: Los ascensores dentro de estacionamientos abiertos no necesitan estar separados de los recintos de escaleras.

**3002.8 Vidrio en recintos de ascensores.** El vidrio en recintos de ascensores deberá…

3002.9 Sistemas de plomería y mecánicos.

3002.9 Sistemas de plomería y mecánicos. Los sistemas de plomería y mecánicos no deberán ubicarse en el recinto del hueco del elevador a menos que esté permitido por el Código de Regulaciones de California, Título 8, División 1, Capítulo 4, Subcapítulo 6, Órdenes de Seguridad para Elevadores.

Excepción: Se permitirán desagües de piso y pozos y bombas de pozo en la base del recinto del hueco del elevador, siempre que estén conectados indirectamente al sistema de plomería.

3002.10 Interruptor de derivación del tubo fotoeléctrico.

3002.10 Interruptor de derivación del tubo fotoeléctrico.

3002.10.1 Los ascensores equipados con dispositivos de tubo fotoeléctrico que controlan el cierre de puertas automáticas de cabina o de hueco accionadas por energía, o ambas, deberán contar con un interruptor en la cabina que, al accionarse, inutilice el dispositivo de tubo fotoeléctrico.

3002.10.2 El interruptor deberá ser de tipo de presión constante, requiriendo no menos de 10 libras (44.5 N) ni más de 15 libras (66.7 N) de presión para accionarse.

3002.10.3 El interruptor deberá ubicarse a no menos de 6 pies (1829 mm) ni más de 6 pies 6 pulgadas (1981 mm) sobre el piso de la cabina y deberá estar ubicado en o adyacente al panel de operación.

3002.10.4 El interruptor deberá estar claramente rotulado CON USO EXCLUSIVO EN CASO DE INCENDIO.

3002.10.5 Los interruptores deberán mantenerse en buen estado de funcionamiento o ser retirados cuando las instalaciones existentes se ajusten para cumplir con la Sección 3002.10.5, Excepción 1 o 2.

Excepciones:

1. Ascensores instalados y mantenidos conforme a la Sección 3003. 2. Cuando se proporcionen medios alternativos aceptables para la autoridad contra incendios con jurisdicción que aseguren que las puertas puedan cerrarse bajo condiciones adversas de humo.

_**3002.11 Puerta de acceso al foso.**_ _Cuando se requieran puertas de acceso…

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