Capítulo 30 — ASCENSORES Y SISTEMAS DE TRANSPORTE

Sección 3008 — ASCENSORES PARA EVACUACIÓN DE OCUPANTES

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**3008.1 General.** Cuando se utilicen elevadores para la autoevacuación de los…

3008.1.1 Reservado.

3008.1.2 Escalera adicional de salida. Cuando se requiera un medio adicional de evacuación conforme a la Sección 403.5.2, no será obligatorio instalar una escalera adicional de salida en edificios provistos con elevadores de evacuación de ocupantes que cumplan con la Sección 3008.1.

3008.1.3 Plan de seguridad contra incendios y evacuación. El edificio deberá contar con un plan aprobado de seguridad contra incendios y evacuación conforme a los requisitos aplicables de la Sección 404 del California Fire Code. El plan de seguridad contra incendios y evacuación deberá incorporar procedimientos específicos para los ocupantes que utilicen los elevadores de evacuación.

3008.1.4 Operación. Los elevadores de evacuación de ocupantes deberán usarse para la autoevacuación de los ocupantes conforme a los requisitos de operación de evacuación de ocupantes establecidos en el California Code of Regulations, Title 8, Division 1, Chapter 4, Subchapter 6, Elevator Safety Orders, y al plan de seguridad contra incendios y evacuación del edificio.

3008.2 Sistema automático de rociadores.

3008.2 Sistema de rociadores automáticos. El edificio deberá estar equipado en toda su extensión con un sistema de rociadores automáticos aprobado y supervisado eléctricamente, conforme a la Sección 903.3.1.1, excepto cuando se permita lo contrario en la Sección 903.3.1.1.1 y esté prohibido por la Sección 3008.2.1.

3008.2.1 Ubicaciones prohibidas. No se instalarán rociadores automáticos en cuartos de máquinas de ascensores, espacios de maquinaria, cuartos de control, espacios de control y conductos de ascensores de evacuación de ocupantes de acuerdo con esta sección y la Sección 3005.4.1.

3008.2.2 Monitoreo del sistema de rociadores. El sistema de rociadores automáticos deberá contar con un interruptor de supervisión de la válvula de control de rociadores y un dispositivo iniciador de flujo de agua para cada piso, los cuales serán monitoreados por el sistema de alarma contra incendios del edificio.

**3008.3 Protección contra el agua.** Se deberá evitar que el agua proveniente del…

**3008.4 Dispositivo de desconexión rápida.** Los medios para la parada del elevador…

**3008.5 Protección del recinto del hueco del ascensor.** Los huecos de ascensores para…

3008.5.1 Integridad estructural de los recintos del hueco del ascensor. Los recintos del hueco del ascensor para evacuación de ocupantes deberán cumplir con las Secciones 403.2.2.1 a 403.2.2.4.

**3008.6 Vestíbulo de elevador para evacuación de ocupantes.** Los elevadores para…

3008.6.1 Acceso a la escalera o rampa interior de salida. El vestíbulo del elevador para evacuación de ocupantes deberá tener acceso directo desde el vestíbulo cerrado del elevador a una escalera o rampa interior de salida.

Excepciones:

  1. Se permitirá el acceso a una escalera o rampa interior de salida a través de un camino protegido que tenga un nivel de protección contra incendios no menor que el del cerramiento del vestíbulo del elevador. El camino protegido deberá estar separado del vestíbulo cerrado del elevador mediante una abertura protegida por un conjunto de control de humo y corrientes de aire conforme a la Sección 716.2.2.1.1.

  2. No se requerirá que los elevadores que solo dan servicio a un estacionamiento abierto y al vestíbulo de elevador del edificio proporcionen acceso directo.

30-10 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) SEGÚN LO DISPUESTO.

ELEVADORES Y SISTEMAS DE TRANSPORTE

3008.6.2 Separación del vestíbulo del elevador. El vestíbulo del elevador para evacuación de ocupantes deberá estar separado de cada piso mediante una barrera de humo conforme a la Sección 709, excepto que las puertas del vestíbulo deberán cumplir con la Sección 3008.6.3.

Excepción: No se requiere que los vestíbulos de elevadores para evacuación de ocupantes estén separados en los niveles de descarga de salida.

3008.6.3 Puertas del vestíbulo del elevador. A excepción de las puertas de las salas de máquinas de elevadores, espacios de maquinaria, salas de control y espacios de control dentro de la barrera de humo, cada puerta de un vestíbulo de elevador para evacuación de ocupantes deberá contar con un conjunto de puerta cortafuego con clasificación de [3] / 4 horas conforme a la Sección 716. Dicho conjunto de puerta cortafuego deberá cumplir con los requisitos de conjunto de control de humo y corrientes de aire de la Sección 716.2.2.1.1 y ser probado conforme a UL 1784 sin sello inferior artificial.

3008.6.3.1 Panel de visión. Se deberá instalar un panel de visión en cada conjunto de puerta cortafuego dentro de la barrera de humo. El panel de visión deberá consistir en un acristalamiento con clasificación de protección contra incendios, cumplir con los requisitos de la Sección 716 y estar ubicado para proporcionar visión clara del vestíbulo del elevador para evacuación de ocupantes.

3008.6.3.2 Cierre de puertas. Cada conjunto de puerta cortafuego en la barrera de humo deberá cerrarse automáticamente al recibir cualquier señal de alarma de incendio proveniente del sistema de comunicación de voz/alarma de emergencia que sirva al edificio.

3008.6.4 Tamaño del vestíbulo. Cada vestíbulo de elevador para evacuación de ocupantes deberá tener un área mínima de piso como sigue:

  1. El área del piso del vestíbulo del elevador para evacuación de ocupantes deberá acomodar, a razón de 3 pies cuadrados (0.28 m²) por persona, no menos del 25 por ciento de la carga de ocupantes del área del piso servida por el vestíbulo.
  2. El área del piso del vestíbulo del elevador para evacuación de ocupantes deberá acomodar un espacio para silla de ruedas de 30 pulgadas por 52 pulgadas (760 mm por 1320 mm) por cada 50 personas, o fracción de ellas, de la carga de ocupantes del área del piso servida por el vestíbulo.

Excepción: El tamaño de los vestíbulos que sirven a múltiples bancos de elevadores deberá tener el área mínima aprobada de manera individual y ser consistente con el plan de seguridad contra incendios y evacuación del edificio.

3008.6.5 Señalización. Se deberá colocar un letrero aprobado que indique que los elevadores son adecuados para la autoevacuación de ocupantes en todos los pisos adyacentes a cada estación de llamada de elevador que sirva a los elevadores para evacuación de ocupantes.

3008.6.6 Sistema de comunicación bidireccional. Se deberá proporcionar un sistema de comunicación bidireccional en cada vestíbulo de elevador para evacuación de ocupantes con el propósito de iniciar comunicación con el centro de comando de incendios o una ubicación alternativa aprobada por el departamento de bomberos. El sistema de comunicación bidireccional deberá diseñarse e instalarse conforme a las Secciones 1009.8.1 y 1009.8.2.

**3008.7 Monitoreo del sistema de ascensores.** Los ascensores de evacuación de…

  1. Ubicación en el piso de cada cabina de ascensor.

  2. Dirección de desplazamiento de cada cabina de ascensor.

  3. Estado de cada cabina de ascensor respecto a si está ocupada.

  4. Estado de la alimentación eléctrica normal al equipo del ascensor, maquinaria del ascensor y equipo eléctrico de enfriamiento cuando se provea, ventilación y equipo de enfriamiento de la sala de máquinas del ascensor, sala de control y espacio de control.

  5. Estado del sistema de energía de reserva o de emergencia que provea energía de respaldo al equipo del ascensor, maquinaria del ascensor y equipo eléctrico de enfriamiento cuando se provea, ventilación y equipo de enfriamiento de la sala de máquinas del ascensor, sala de control y espacio de control.

  6. Activación de cualquier dispositivo iniciador de alarma contra incendios en cualquier vestíbulo de ascensor, sala de máquinas del ascensor, espacio de máquinas que contenga un controlador de motor o máquina eléctrica de accionamiento, espacio de control, sala de control o hueco del ascensor.

3008.7.1 Llamado de ascensor. El centro de comando contra incendios o una ubicación alternativa aprobada por el departamento de bomberos deberá contar con los medios para iniciar manualmente un Llamado de Emergencia Fase I de los ascensores de evacuación de ocupantes conforme a California Code of Regulations, Title 8, Division 1, Chapter 4, Subchapter 6, Elevator Safety Orders.

**3008.8 Alimentación eléctrica.** Las siguientes características que sirven a cada…

  1. Equipos del elevador.
  2. Equipos de ventilación y refrigeración para salas de máquinas de elevadores, salas de control, espacios de maquinaria y espacios de control.
  3. Iluminación de la cabina del elevador.

3008.8.1 Determinación de la carga de energía de reserva. Las cargas de energía de reserva se basarán en la determinación del número de elevadores de evacuación de ocupantes según la Sección 3008.1.1.

3008.8.2 Protección del cableado o cables. Los cables o conductores que se encuentren fuera del hueco del elevador, sala de máquinas, sala de control y espacio de control, y que suministren energía normal o de reserva, señales de control, comunicación con la cabina, iluminación, calefacción, aire acondicionado, ventilación y sistemas de detección de incendios a los elevadores de evacuación de ocupantes, deberán protegerse utilizando uno de los siguientes métodos:

  1. Los cables utilizados para la supervivencia de circuitos críticos requeridos deberán estar listados conforme a UL 2196 y tener una clasificación de resistencia al fuego no menor a 2 horas.
  2. Los sistemas de protección de circuitos eléctricos deberán tener una clasificación de resistencia al fuego no menor a 2 horas. Los sistemas de protección de circuitos eléctricos deberán instalarse conforme a los requisitos de su listado.
  3. Construcción con una clasificación de resistencia al fuego no menor a 2 horas.

Excepción: No se requiere proteger el cableado y cables para señales de control, siempre que dichos cables y conductores no sirvan para la operación de emergencia en cabina de Fase II.

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

ELEVADORES Y SISTEMAS DE TRANSPORTE

3008.9 Sistema de comunicación de voz/alarma de emergencia.

3008.9 Sistema de comunicación de voz/alarma de emergencia. El edificio deberá estar provisto de un sistema de comunicación de voz/alarma de emergencia. El sistema de comunicación de voz/alarma de emergencia deberá ser accesible para el departamento de bomberos. El sistema deberá ser instalado conforme a la Sección 907.5.2.2.

3008.9.1 Dispositivos de notificación. Se deberá instalar no menos de un dispositivo de notificación audible y uno visible dentro de cada vestíbulo de ascensor para evacuación de ocupantes.

**3008.10 Áreas de materiales peligrosos.** Las áreas del edificio no deberán contener…

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