Capítulo 30 — ASCENSORES Y SISTEMAS DE TRANSPORTE

Sección 3006 — VESTÍBULOS DE ASCENSOR Y PROTECCIÓN DE APERTURAS DE POZOS

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

3006.1 General.

3006.1 General. Los vestíbulos de ascensor cerrados y la protección de puertas de los huecos de ascensor deberán proporcionarse de acuerdo con lo siguiente:

  1. Cuando se requiera protección de puertas de huecos de ascensor conforme a la Sección 3006.2, dicha protección deberá proporcionarse conforme a la Sección 3006.3.

  2. Cuando se requieran vestíbulos de ascensor cerrados para edificios subterráneos, dichos vestíbulos deberán cumplir con la Sección 405.4.3.

  3. Cuando se requiera un área de refugio y se proporcione un vestíbulo de ascensor cerrado para servir como área de refugio, el vestíbulo de ascensor cerrado deberá cumplir con la Sección 1009.6.4.

  4. Cuando se proporcionen ascensores de acceso para servicios contra incendios, los vestíbulos de ascensor cerrados deberán cumplir con la Sección 3007.6.

  5. Cuando se proporcionen ascensores para evacuación de ocupantes, los vestíbulos de ascensor cerrados deberán cumplir con la Sección 3008.6.

3006.2 Protección requerida para puertas de huecos de elevador.

3006.2 Protección requerida para puertas de huecos de ascensor. Las puertas de los huecos de ascensor deberán estar protegidas conforme a la Sección 3006.3 cuando un hueco de ascensor conecte más de dos pisos en cualquier institución estatal u otro edificio estatal o especificado como ocupado por el estado regulado por la Oficina del Jefe Estatal de Bomberos, y más de tres pisos para todos los demás edificios. La protección de las aberturas del hueco debe estar encerrada dentro de un recinto de hueco conforme a la Sección 712.1.1 y se aplique cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. El edificio no está protegido en su totalidad con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1 o 903.3.1.2.

2. Ocupaciones del Grupo A.

3. Ocupaciones del Grupo E.

4. Ocupaciones del Grupo H.

5. Ocupaciones del Grupo I.

6. Ocupaciones del Grupo L. 7. Ocupaciones de los Grupos R-1, R-2, R-2.1 y R-2.2. 8. Edificios de gran altura. 9. La puerta del hueco del ascensor está ubicada en la pared de un corredor que requiere tener una clasificación de resistencia al fuego conforme a la Sección 1020.1.

Véase la Sección 403.6 para requisitos adicionales para edificios de gran altura.

Excepciones:

  1. No se requiere protección para las puertas de huecos de ascensor cuando el ascensor sirve únicamente a estacionamientos abiertos conforme a la Sección 406.5.

  2. No se requiere protección para las puertas de huecos de ascensor en los niveles de descarga de salida, siempre que dichos niveles estén equipados con un sistema automático de rociadores conforme a la Sección 903.3.1.1.

ELEVADORES Y SISTEMAS DE TRANSPORTE

  1. No se requiere protección para las puertas de huecos de ascensor en los niveles donde las puertas del hueco del ascensor se abren al exterior.

3006.2.1 Corredores clasificados. Cuando se requiera que los corredores tengan clasificación de resistencia al fuego conforme a la Sección 1020.2, las aberturas de los huecos de ascensor deberán estar protegidas conforme a la Sección 3006.3.

3006.3 Protección para puertas de huecos de elevador.

3006.3 Protección de puertas de hueco de ascensor. Cuando la Sección 3006.2 requiere protección de las puertas del hueco de ascensor, la protección se proporcionará mediante una de las siguientes opciones:

  1. Se deberá proporcionar un vestíbulo cerrado de ascensor en cada piso para separar las puertas del hueco de ascensor de cada piso con particiones cortafuego conforme a la Sección 708. Además, las puertas que protejan las aberturas en las particiones cortafuego deberán cumplir con la Sección 716.2.2.1. Las penetraciones de las particiones cortafuego por conductos y aberturas de transferencia de aire deberán protegerse según lo requerido para corredores conforme a la Sección 717.5.4.1.

  2. Se deberá proporcionar un vestíbulo cerrado de ascensor en cada piso para separar las puertas del hueco de ascensor de cada piso mediante particiones contra humo conforme a la Sección 710. Además, las puertas que protejan las aberturas en las particiones contra humo deberán cumplir con las Secciones 710.5.2.2, 710.5.2.3 y 716.2.6.1. Las penetraciones de las particiones contra humo por conductos y aberturas de transferencia de aire deberán protegerse según lo requerido para corredores conforme a la Sección 717.5.4.1.

  3. Se deberán proporcionar puertas adicionales u otros dispositivos en cada puerta del hueco de ascensor conforme a la Sección 3002.6. Tales puertas u otros dispositivos deberán cumplir con los requisitos para conjuntos de puertas de control de humo y corrientes de aire en la Sección 716.2.2.1.1 cuando se prueben conforme a UL 1784 sin un sello inferior artificial.

4. [SFM] Cuando se apruebe, en ocupaciones distintas a Grupo I-2, el hueco del ascensor deberá presurizarse conforme a la Sección 909.21.

  1. Se deberá proporcionar un conjunto de cortina protectora contra humo para huecos en cada abertura de puerta del hueco de ascensor conforme a la Sección 3002.6. Tales conjuntos de cortinas deberán cumplir con los requisitos de control de humo y corrientes de aire en la Sección 716.2.2.1.1 cuando se prueben conforme a UL 1784 sin un sello inferior artificial. Tales conjuntos de cortinas deberán estar equipados con una unidad de control listada conforme a UL 864. Tales conjuntos de cortinas deberán cumplir con la Sección 2.11.6.3 del California Code of Regulations, Title 8, Division 1, Chapter 4, Subchapter 6, Elevator Safety Orders. La instalación y mantenimiento deberán realizarse conforme a NFPA 105.

6. [SFM] No se requieren vestíbulos cerrados de ascensor cuando la puerta del hueco tenga una clasificación de protección contra incendios conforme a la Sección

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