Capítulo 30 — ASCENSORES Y SISTEMAS DE TRANSPORTE

Sección 3003 — OPERACIONES DE EMERGENCIA

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

[F] 3003.1 Energía de reserva. En edificios y estructuras donde se requiera o se suministre energía de reserva para operar un elevador, la operación deberá cumplir con lo establecido en la Sección 1203 del Código de Incendios de California y las Secciones 3003.1.1 a 3003.1.5 de este código.

[F] 3003.1.1 Transferencia manual. La energía de reserva deberá ser transferible manualmente a todos los elevadores en cada grupo.

[F] 3003.1.2 Un elevador. Cuando solo se instale un elevador, este deberá transferirse automáticamente a la energía de reserva dentro de los 60 segundos posteriores a la falla de la energía normal.

[F] 3003.1.3 Dos o más elevadores. Cuando dos o más elevadores estén controlados por un sistema operativo común, todos los elevadores deberán transferirse automáticamente a la energía de reserva dentro de los 60 segundos posteriores a la falla de la energía normal, siempre que la fuente de energía de reserva tenga la capacidad suficiente para operar todos los elevadores al mismo tiempo. Cuando la fuente de energía de reserva no tenga la capacidad suficiente para operar todos los elevadores simultáneamente, todos los elevadores deberán transferirse a la energía de reserva en secuencia, regresar al nivel designado y desconectarse de la fuente de energía de reserva. Después de que todos los elevadores hayan regresado al nivel designado, no menos de un elevador deberá permanecer operable desde la fuente de energía de reserva.

[F] 3003.1.4 Control de temperatura y humedad. Cuando la energía de reserva esté conectada a los elevadores, la ventilación o el sistema de aire acondicionado del cuarto de máquinas, espacio de máquinas, cuarto de control y espacio de control deberán estar conectados a la fuente de energía de reserva.

3003.1.5 Ventilación de emergencia del hueco del elevador. Cuando la energía de reserva esté conectada a los elevadores, el sistema de ventilación de emergencia del hueco del elevador, si es requerido, deberá estar conectado a la fuente de energía de reserva.

[F] 3003.2 Operación de emergencia para bomberos. Los elevadores deberán contar con operación de llamada de emergencia en Fase I y operación de emergencia dentro de la cabina en Fase II conforme a las Órdenes de Seguridad para Elevadores, Título 8, División 1, Capítulo 4, Subcapítulo 6 del Código de Regulaciones de California.

3003.2.1 Números de piso. Los huecos de los elevadores deberán tener un número de piso no menor a 4 pulgadas (102 mm) de altura, colocado en las paredes y/o puertas del hueco en intervalos tales que una persona en un elevador detenido, al abrir la puerta de la cabina, pueda determinar la posición del piso.

3003.2.1.1 Señales contra incendios. Todos los elevadores automáticos deberán tener no menos de un letrero en cada nivel impreso sobre un fondo contrastante con letras no menores a [1] / 2 pulgada (12.7 mm) de altura que diga: EN CASO DE INCENDIO USE LA ESCALERA PARA SALIR. NO USE EL ELEVADOR.

3003.2.1.2 Botones de llamada y operación dentro de la cabina. Los elevadores automáticos para pasajeros deberán tener los botones de llamada y operación dentro de la cabina a no más de 60 pulgadas (1524 mm) del piso. Los teléfonos de emergencia también deberán estar a no más de 60 pulgadas (1524 mm) del piso.

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

ELEVADORES Y SISTEMAS DE TRANSPORTE

[F] 3003.3 Llaves estandarizadas para servicio de bomberos en elevadores. Todos los elevadores deberán estar equipados para operar con una llave estandarizada para servicio de bomberos conforme al Código de Incendios de California.

_**3003.4 Ventilación de emergencia del hueco del ascensor.**_ _Los huecos de ascensor…

3003.4.1 Ubicación de las ventilaciones. Las ventilaciones deberán ubicarse en la parte superior del hueco y deberán abrirse ya sea directamente al aire exterior o a través de conductos incombustibles hacia el aire exterior.

3003.4.2 Área de las ventilaciones. Excepto lo dispuesto en la Sección 3003.1.4.4, el área de las ventilaciones no será menor al 3 [1] / 2 por ciento del área del hueco ni menor a 3 pies cuadrados (0.28 m [2] ) por cada cabina de ascensor.

3003.4.3 Operación de las ventilaciones. Las aberturas de ventilación deberán abrirse automáticamente al detectar humo en el hueco del ascensor y al activarse un control manual de anulación. El control manual de anulación deberá ser capaz de abrir y cerrar las ventilaciones y deberá ubicarse en un lugar aprobado. Los detectores de humo instalados en los huecos de ascensor para activar el sistema de ventilación del hueco, también deberán activar la función de operación de llamada de emergencia Fase I del ascensor conforme al California Code of Regulations, Title 8, Division 1, Chapter 4, Subchapter 6, Elevator Safety Orders.

3003.4.4 Área reducida de ventilación. Cuando se proporcione ventilación mecánica conforme al California Mechanical Code, se permite una reducción en el área requerida de ventilación siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones: 1. Las ventilaciones requeridas por la Sección 3003.1.4.1 del California Building Code no tengan exposición al exterior. 2. El hueco del ascensor no se extienda hasta la parte superior del edificio. 3. El ventilador de extracción del hueco se reactive automáticamente por medios termostáticos. 4. Se logre una ventilación equivalente del hueco.

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