Capítulo 30 — ASCENSORES Y SISTEMAS DE TRANSPORTE

Sección 3007 — ASCENSOR DE ACCESO PARA SERVICIO CONTRA INCENDIOS

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

3007.1 General.

3007.1 General. Cuando lo requiera la Sección 403.6.1, cada piso por encima e incluyendo el nivel más bajo de acceso para vehículos del departamento de bomberos del edificio deberá estar servido por elevadores de acceso para servicio contra incendios que cumplan con las Secciones 3007.1 a 3007.9. Salvo las modificaciones establecidas en esta sección, los elevadores de acceso para servicio contra incendios deberán instalarse de conformidad con este capítulo y el Código de Regulaciones de California, Título 8, División 1, Capítulo 4, Subcapítulo 6, Órdenes de Seguridad para Elevadores.

Excepciones:

  1. No se requerirá que los pisos de estacionamientos por debajo del nivel del suelo estén servidos por elevadores de acceso para servicio contra incendios.
  2. No se requerirá que el elevador sirva el piso superior de un edificio cuando dicho piso se utilice únicamente para equipos de sistemas del edificio.

3007.2 Sistema automático de rociadores.

3007.2 Sistema de rociadores automáticos. El edificio deberá estar equipado en su totalidad con un sistema de rociadores automáticos conforme a la Sección 903.3.1.1, excepto cuando se permita lo contrario en la Sección 903.3.1.1.1 y se prohíba en la Sección 3007.2.1.

3007.2.1 Ubicaciones prohibidas. No se instalarán rociadores automáticos en salas de máquinas, espacios de maquinaria de ascensores, salas de control, espacios de control ni en los huecos de ascensores de acceso para servicio contra incendios.

3007.2.2 Monitoreo del sistema de rociadores automáticos. El sistema de rociadores automáticos deberá contar con un interruptor de supervisión de la válvula de control de rociadores y un dispositivo iniciador de flujo de agua para cada piso, los cuales serán monitoreados por el sistema de alarma contra incendios del edificio.

**3007.3 Protección contra el agua.** Se deberá evitar que el agua proveniente del…

**3007.4 Dispositivo de desconexión rápida.** Los medios para la parada del elevador…

**3007.5 Recintos de foso.** El foso del elevador de acceso para servicio contra…

3007.5.1 Integridad estructural de los recintos de foso. El recinto del foso del elevador de acceso para servicio contra incendios deberá cumplir con las Secciones 403.2.2.1 a 403.2.2.4.

3007.5.2 Iluminación del foso. Cuando la operación de emergencia para bomberos esté activa, toda la altura del foso deberá estar iluminada con no menos de 1 pie-candela (11 lux) medido desde la parte superior de la cabina de cada elevador de acceso para servicio contra incendios.

30-8 2025 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTE.

ELEVADORES Y SISTEMAS DE TRANSPORTE

**3007.6 Vestíbulo del elevador de acceso para servicio contra incendios.** El elevador…

Excepciones:

  1. Cuando un elevador de acceso para servicio contra incendios tenga dos entradas en un piso, se permitirá que la segunda entrada esté protegida conforme a la Sección 3006.3.
  2. No se requiere proveer un vestíbulo de elevador de acceso para servicio contra incendios en una azotea habitable.

3007.6.1 Acceso a recinto a prueba de humo. El vestíbulo cerrado del elevador de acceso para servicio contra incendios deberá tener acceso directo desde el vestíbulo cerrado del elevador a un recinto a prueba de humo que cumpla con la Sección 909.20.

Excepción: Se permitirá el acceso a un recinto a prueba de humo a través de un camino protegido que tenga un nivel de protección contra incendios no menor que el del vestíbulo cerrado del elevador. El camino protegido deberá estar separado del vestíbulo cerrado del elevador mediante una abertura protegida por un conjunto de control de humo y corrientes de aire conforme a la Sección 716.2.2.1.

3007.6.2 Separación del vestíbulo del elevador. El vestíbulo del elevador de acceso para servicio contra incendios deberá estar separado de cada piso mediante una barrera contra humo conforme a la Sección 709, excepto que las puertas del vestíbulo deberán cumplir con la Sección 3007.6.3.

Excepción: No se requiere que los vestíbulos de elevadores de acceso para servicio contra incendios estén separados en los niveles de descarga de salida.

3007.6.3 Puertas del vestíbulo del elevador. Excepto las puertas al cuarto de control del elevador o espacio de control del elevador, cada puerta en la barrera contra humo deberá contar con un conjunto de puerta cortafuego de [3] / 4 horas que cumpla con la Sección 716. Dicho conjunto de puerta cortafuego deberá cumplir con los requisitos para conjuntos de puertas de control de humo y corrientes de aire de la Sección 716.2.2.1.1 y ser probado conforme a UL 1784 sin sello inferior artificial.

3007.6.4 Tamaño del vestíbulo. Independientemente del número de elevadores de acceso para servicio contra incendios que sirva el mismo vestíbulo, el vestíbulo cerrado del elevador de acceso para servicio contra incendios deberá tener no menos de 150 pies cuadrados (14 m [2]) con una dimensión no menor de 8 pies (2440 mm).

3007.6.5 Símbolo del elevador de acceso para servicio contra incendios. Se deberá instalar un símbolo pictórico de diseño estandarizado que designe cuáles elevadores son de acceso para servicio contra incendios en cada lado del marco de la puerta del hueco del elevador, en la porción del marco perpendicular al vestíbulo del elevador de acceso para servicio contra incendios. El símbolo del elevador de acceso para servicio contra incendios deberá diseñarse como se muestra en la Figura 3007.6.5 y cumplir con lo siguiente:

  1. El símbolo del elevador de acceso para servicio contra incendios deberá medir no menos de 3 pulgadas (76 mm) de altura.
  2. El casco deberá contrastar con el fondo, ya sea un casco claro sobre fondo oscuro o un casco oscuro sobre fondo claro.
  3. La línea central vertical del símbolo del elevador de acceso para servicio contra incendios deberá estar centrada en el marco de la puerta del hueco. Cada símbolo deberá estar a no menos de 78 pulgadas (1981 mm) y no más de 84 pulgadas (2134 mm) sobre el piso terminado en el umbral.

FIGURA 3007.6.5—SÍMBOLO DEL ELEVADOR DE ACCESO PARA SERVICIO CONTRA INCENDIOS

Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm.

**3007.7 Monitoreo del sistema de ascensores.** El ascensor de acceso para servicio…

**3007.8 Energía eléctrica.** Las siguientes características que sirven a cada elevador…

  1. Equipo del elevador.
  2. Iluminación del hueco del elevador.
  3. Equipos de ventilación y enfriamiento para salas de máquinas del elevador, salas de control, espacios de máquinas y espacios de control.
  4. Iluminación de la cabina del elevador.

ELEVADORES Y SISTEMAS DE TRANSPORTE

3007.8.1 Protección de cables o conductores. Los cables o conductores que se encuentran fuera del hueco del elevador y la sala de máquinas y que proporcionan energía normal o de reserva, señales de control, comunicación con la cabina, iluminación, calefacción, aire acondicionado, ventilación y sistemas de detección de incendios para elevadores de acceso para servicio contra incendios deberán protegerse mediante uno de los siguientes métodos:

  1. Los cables utilizados para la supervivencia de circuitos críticos requeridos deberán estar listados conforme a UL 2196 y contar con una clasificación de resistencia al fuego no menor a 2 horas.
  2. Los sistemas de protección de circuitos eléctricos deberán tener una clasificación de resistencia al fuego no menor a 2 horas. Los sistemas de protección de circuitos eléctricos deberán instalarse conforme a los requisitos de su listado.
  3. Construcción con una clasificación de resistencia al fuego no menor a 2 horas.

Excepción: No se requiere proteger los cables y conductores para señales de control siempre que dichos cables y conductores no sirvan para las operaciones de emergencia en cabina de Fase II.

3007.9 Conexión para manguera de columna seca.

3007.9 Conexión de manguera para columna seca. Se deberá proporcionar una conexión de manguera para columna seca de Clase I conforme a la Sección 905 en la escalera interior de salida y rampa que tenga acceso directo desde el vestíbulo cerrado de acceso al elevador de servicio contra incendios.

3007.9.1 Acceso. El recinto de salida que contenga la columna seca deberá tener acceso al piso sin pasar por el vestíbulo cerrado de acceso al elevador de servicio contra incendios.

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