Capítulo 18A — SUELOS Y CIMIENTOS

Sección 1809A — CIMIENTOS SUPERFICIALES

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

1809 A .1 General. Los cimientos superficiales deberán ser diseñados y construidos de acuerdo con las Secciones 1809 A .2 hasta 1809 A . 15 .

1809 A .2 Suelos de apoyo. Los cimientos superficiales deberán construirse sobre suelo no perturbado, material de relleno compactado o material de baja resistencia controlada (CLSM). El material de relleno compactado deberá colocarse conforme a la Sección 1804 A .6. El CLSM deberá colocarse conforme a la Sección 1804 A .7.

1809 A .3 Zapatas escalonadas. La superficie superior de las zapatas deberá ser nivelada. Se permitirá que la superficie inferior de las zapatas tenga una pendiente que no exceda 1 unidad vertical en 10 unidades horizontales (pendiente del 10%). Las zapatas deberán ser escalonadas cuando sea necesario cambiar la elevación de la superficie superior de la zapata o cuando la superficie del terreno tenga una pendiente mayor a 1 unidad vertical en 10 unidades horizontales (pendiente del 10%).

Los escalones individuales en zapatas continuas no deberán exceder de 18 pulgadas (457 mm) de altura y la pendiente de una serie de tales escalones no deberá exceder 1 unidad vertical por 2 unidades horizontales (pendiente del 50%) a menos que un informe geotécnico recomiende lo contrario. Los escalones deberán detallarse en los planos. Los efectos locales debido a la discontinuidad de los escalones deberán considerarse en el diseño del cimiento.

1809 A .4 Profundidad y ancho de las zapatas. La profundidad mínima de las zapatas debajo de la superficie del suelo no perturbado será de 12 pulgadas (305 mm). Cuando sea aplicable, se deberán cumplir los requisitos de la Sección 1809 A .5. El ancho mínimo de las zapatas será de 12 pulgadas (305 mm).

1809 A .5 Protección contra heladas. Excepto cuando estén protegidos de otra manera contra las heladas, los cimientos y otros soportes permanentes de edificios y estructuras deberán protegerse contra las heladas mediante uno o más de los siguientes métodos:

  1. Extendiéndose por debajo de la línea de congelación de la localidad.
  2. Construcción conforme a ASCE 32.
  3. Instalación sobre roca sólida.

Excepción: No se requerirá protección para edificios independientes que cumplan todas las siguientes condiciones:

  1. Asignados a la Categoría de Riesgo I.
  2. Área de 600 pies cuadrados (56 m [2]) o menos para construcción ligera de armazón o 400 pies cuadrados (37 m [2]) o menos para construcción distinta a la ligera de armazón.
  3. Altura de alero de 10 pies (3048 mm) o menos.

Los cimientos superficiales no deberán apoyarse sobre suelo congelado a menos que dicha condición congelada sea de carácter permanente.

1809 A .5.1 Protección contra heladas en salidas requeridas. Se deberá proporcionar protección contra heladas en los descansos exteriores de todas las salidas requeridas con puertas que se abran hacia afuera. La protección contra heladas solo será necesaria en la medida necesaria para asegurar la apertura sin obstrucciones de las puertas de salida requeridas.

1809 A .6 Ubicación de las zapatas. Las zapatas sobre suelo granular deberán ubicarse de modo que la línea trazada entre los bordes inferiores de zapatas adyacentes no tenga una pendiente mayor a 30 grados (0.52 rad) con respecto a la horizontal, a menos que el material que soporta la zapata superior esté apuntalado, retenido o de otro modo soportado lateralmente de manera aprobada o que una pendiente mayor haya sido establecida adecuadamente mediante análisis de ingeniería.

1809 A .7 Zapatas prescriptivas para construcción ligera de armazón. No permitido por DSA-SS, DSA-SS/CC ni OSHPD.

1809 A .8 Zapatas de concreto simple. No permitido por DSA-SS, DSA-SS/CC ni OSHPD.

1809 A .9 Zapatas de unidades de mampostería. No permitido por DSA-SS, DSA-SS/CC ni OSHPD.

1809 A .10 Cimientos de pilares y muros cortina. No permitido por DSA-SS, DSA-SS/CC ni OSHPD.

1809 A .11 Zapatas de parrilla de acero. Las zapatas de parrilla de elementos estructurales de acero deberán separarse con separadores de acero aprobados y estar completamente recubiertas de concreto con no menos de 6 pulgadas (152 mm) en la parte inferior y no menos de 4 pulgadas (102 mm) en todos los demás puntos. Los espacios entre las formas deberán llenarse completamente con concreto o lechada de cemento.

1809 A .12 Zapatas de madera. No permitido por DSA-SS, DSA-SS/CC ni OSHPD.

1809 A .13 Ataduras sísmicas en zapatas. Cuando una estructura esté asignada a la Categoría de Diseño Sísmico D, E o F, las zapatas individuales extendidas fundadas sobre suelo definido en el Capítulo 20 de ASCE 7 como Clase de Sitio E o F deberán estar interconectadas mediante ataduras. A menos que se demuestre que se proporciona una restricción equivalente mediante vigas de concreto reforzado dentro de losas sobre el terreno o losas de concreto reforzado sobre el terreno, las ataduras deberán

18A-14 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

al 18 de jul de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ELLO.

SUELOS Y CIMIENTOS

ser capaces de soportar, en tensión o compresión, una fuerza igual al menor de los productos de la mayor carga gravitacional de diseño de la zapata multiplicada por el coeficiente sísmico, S DS, dividido entre 10 y el 25 por ciento de la menor carga gravitacional de diseño de la zapata.

1809 A .14 Vigas de cimentación. Las vigas de cimentación deberán cumplir con las disposiciones del ACI 318.

Excepción: Las vigas de cimentación que no estén sujetas a asentamientos diferenciales que excedan una cuarta parte de los umbrales especificados en la Tabla 12.13-3 de ASCE 7 y diseñadas para resistir los efectos de carga sísmica incluyendo el factor de sobreresistencia conforme a la Sección 2.3.6 o 2.4.5 de ASCE 7 no necesitarán cumplir con la Sección 18.13.3.1 del ACI 318.

1809A.15 Tuberías y zanjas.

1809A.15 Tuberías y zanjas. A menos que el informe de suelos recomiende lo contrario, las zanjas abiertas o rellenadas paralelas a una zapata no deberán estar por debajo de un plano con una pendiente descendente de 1 unidad vertical por 2 unidades horizontales (pendiente del 50%) desde una línea 9 pulgadas (229 mm) por encima del borde inferior de la zapata, y no más cerca que 18 pulgadas (457 mm) de la cara de dicha zapata.

Cuando las tuberías crucen por debajo de las zapatas, las zapatas deberán ser diseñadas especialmente. Se deberán proporcionar mangas para tuberías cuando las tuberías crucen por zapatas o muros de zapata y las holguras de las mangas deberán permitir un posible asentamiento de la zapata, pero no menos de 1 pulgada (25 mm) alrededor de la tubería.

Excepción: Se permitirán ubicaciones alternas de zanjas y holguras para tuberías cuando sean aprobadas por un profesional registrado en diseño y el agente de cumplimiento.

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