Capítulo 18A — SUELOS Y CIMIENTOS

Sección 1808A — CIMIENTOS

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

1808 A .1 General. Los cimientos deberán ser diseñados y construidos de acuerdo con las Secciones 1808 A .2 a 1808 A .9. Los cimientos superficiales deberán cumplir con los requisitos de la Sección 1809 A . Los cimientos profundos deberán cumplir con los requisitos de la Sección 1810 A .

1808 A .2 Diseño para capacidad y asentamiento. Los cimientos deberán ser diseñados de manera que no se exceda la capacidad portante admisible del suelo y que se minimice el asentamiento diferencial. Los cimientos en áreas con suelos expansivos deberán ser diseñados conforme a las disposiciones de la Sección 1808 A .6.

La autoridad competente podrá requerir un análisis de los elementos del cimiento para determinar las deformaciones del subsuelo con el fin de evaluar su efecto en la superestructura, incluyendo el desplazamiento entre niveles.

1808 A .3 Cargas de diseño. Los cimientos deberán ser diseñados para los efectos más desfavorables debidos a las combinaciones de cargas especificadas en la Sección 2.3 o 2.4 de ASCE 7 o las combinaciones alternativas de diseño por esfuerzo admisible de la Sección 1605 A .2. La carga muerta podrá incluir el peso de los cimientos y del relleno superpuesto. Se permitirá utilizar cargas vivas reducidas, según lo especificado en las Secciones 1607 A .13 y 1607 A .14, en el diseño de los cimientos.

1808 A .3.1 Volcamiento sísmico. Cuando los cimientos se dimensionen usando las combinaciones de carga de la Sección 2.3 o 2.4 de ASCE 7 y el cálculo de los efectos de volcamiento sísmico se realice mediante análisis de fuerza lateral equivalente o análisis modal, el dimensionamiento deberá realizarse conforme a la Sección 12.13.4 de ASCE 7.

1808 A .3.2 Sobrecarga. No se deberá colocar relleno u otras cargas de sobrecarga adyacentes a ningún edificio o estructura a menos que dicho edificio o estructura sea capaz de soportar las cargas adicionales causadas por el relleno o la sobrecarga. Las zapatas o cimientos existentes que se vean afectados por alguna excavación deberán ser apuntalados o protegidos de otro modo contra asentamientos y deberán protegerse contra movimientos laterales o verticales perjudiciales, o ambos.

Excepción: Se permitirá un movimiento menor de tierra para fines de jardinería cuando se realice con equipo de empuje manual, cuando el nivel no se eleve más de 1 pie (305 mm) sobre el nivel original de diseño o cuando sea aprobado por el funcionario de construcción.

1808 A .4 Cargas vibratorias. Cuando las operaciones de maquinaria u otras vibraciones se transmitan a través del cimiento, se deberá considerar en el diseño del cimiento la prevención de perturbaciones perjudiciales al suelo.

1808 A .5 Suelos desplazantes o móviles. Cuando se conozca que los sub-suelos superficiales son de carácter desplazante o móvil, los cimientos deberán extenderse a una profundidad suficiente para garantizar la estabilidad.

1808 A .6 Diseño para suelos expansivos. Los cimientos para edificios y estructuras fundados sobre suelos expansivos deberán diseñarse conforme a la Sección 1808 A .6.1 o 1808 A .6.2.

Excepciones: El diseño de cimientos no necesitará cumplir con la Sección 1808 A .6.1 o 1808 A .6.2 cuando se satisfaga una de las siguientes condiciones:

  1. El suelo es removido conforme a la Sección 1808 A .6.3.

  2. El funcionario de construcción aprueba la estabilización del suelo conforme a la Sección 1808 A .6.4.

1808 A .6.1 Cimientos. Los cimientos colocados sobre o dentro de la zona activa de suelos expansivos deberán diseñarse para resistir cambios diferenciales de volumen y prevenir daños estructurales a la estructura soportada. La deflexión y el desplazamiento lateral de la estructura soportada deberán limitarse a niveles que no interfieran con la usabilidad y funcionalidad de la estructura.

Los cimientos colocados por debajo del nivel donde ocurren cambios de volumen o por debajo del suelo expansivo deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

  1. Los cimientos que se extienden o penetran suelos expansivos deberán diseñarse para prevenir el levantamiento de la estructura soportada.
  2. Los cimientos que penetran suelos expansivos deberán diseñarse para resistir las fuerzas ejercidas sobre el cimiento debido a los cambios volumétricos del suelo o deberán estar aislados del suelo expansivo.

1808 A .6.2 Cimientos tipo losa sobre el terreno. Los momentos, cortantes y deflexiones para el diseño de losas sobre el terreno, losas de cimentación o losas de cimentación tipo plataforma sobre suelos expansivos deberán determinarse conforme a WRI/CRSI o PTI DC 10.5. Usando los momentos, cortantes y deflexiones determinados, las losas sobre el terreno, losas de cimentación o losas de cimentación tipo plataforma no pretensadas sobre suelos expansivos deberán diseñarse conforme a WRI/CRSI y las losas pretensadas sobre el terreno, losas de cimentación o losas de cimentación tipo plataforma sobre suelos expansivos deberán diseñarse conforme a PTI DC 10.5. Se permitirá analizar y diseñar dichas losas por otros métodos que consideren la interacción suelo-estructura, la forma deformada del soporte del suelo, la acción de placa o placa rigidizada de la losa, así como condiciones de levantamiento central y levantamiento en borde. Dichos métodos alternativos deberán ser racionales y la base para todos los aspectos y parámetros del método deberá estar disponible para revisión por pares.

1808 A .6.3 Remoción de suelo expansivo. Cuando se remueva suelo expansivo en lugar de diseñar cimientos conforme a la Sección 1808 A .6.1 o 1808 A .6.2, el suelo deberá removerse a una profundidad suficiente para asegurar un contenido constante de humedad en el suelo remanente. El material de relleno no deberá contener suelos expansivos y deberá cumplir con la Sección 1804 A .5 o 1804 A .6.

Excepción: No será necesario remover el suelo expansivo hasta la profundidad de humedad constante, siempre que la presión confinante en el suelo expansivo creada por el relleno y la estructura soportada exceda la presión de hinchamiento.

1808 A .6.4 Estabilización. Cuando la zona activa de suelos expansivos se estabilice en lugar de diseñar cimientos conforme a la Sección 1808 A .6.1 o 1808 A .6.2, el suelo deberá estabilizarse mediante técnicas químicas, deshidratación, presaturación o técnicas equivalentes.

1808 A .7 Cimientos sobre o adyacentes a pendientes. La ubicación de edificios y estructuras sobre o adyacentes a pendientes con inclinación mayor a una unidad vertical por tres unidades horizontales (pendiente del 33.3%) deberá cumplir con las Secciones 1808 A .7.1 a 1808 A .7.5.

1808 A .7.1 Separación de edificios respecto a pendientes ascendentes. En general, los edificios ubicados debajo de pendientes deberán situarse a una distancia suficiente de la pendiente para proporcionar protección contra drenaje de la pendiente, erosión y fallas superficiales. Excepto como se establece en la Sección 1808 A .7.5 y la Figura 1808 A .7.1, se asumirán los siguientes criterios para proporcionar esta protección. Cuando la pendiente existente sea más inclinada que una unidad vertical por una unidad horizontal (pendiente del 100%), se asumirá que la base de la pendiente está en la intersección de un plano horizontal trazado desde la parte superior del cimiento y un plano tangente a la pendiente con un ángulo de 45 grados (0.79 rad) respecto a la horizontal. Cuando se construya un muro de contención en la base de la pendiente, la altura de la pendiente se medirá desde la parte superior del muro hasta la parte superior de la pendiente.

FIGURA 1808 A .7.1—SEPARACIONES DE CIMIENTOS RESPECTO A PENDIENTES

Para SI: 1 pie = 304.8 mm.

1808 A .7.2 Retiro del cimiento respecto a la superficie de pendiente descendente. Los cimientos sobre o adyacentes a superficies de pendiente deberán fundarse en material firme con una profundidad de empotramiento y un retiro respecto a la superficie de la pendiente suficiente para proporcionar soporte vertical y lateral al cimiento sin asentamientos perjudiciales. Excepto como se establece en la Sección 1808 A .7.5 y la Figura 1808 A .7.1, se considera adecuado el siguiente retiro para cumplir con los criterios. Cuando la pendiente sea más inclinada que una unidad vertical por una unidad horizontal (pendiente del 100%), el retiro requerido se medirá desde un plano imaginario a 45 grados (0.79 rad) respecto a la horizontal, proyectado hacia arriba desde la base de la pendiente.

18A-12 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

1808 A .7.3 Albercas. El retiro entre albercas reguladas por este código y pendientes deberá ser igual a la mitad de la distancia de retiro requerida para la zapata del edificio según esta sección. La porción del muro de la alberca dentro de una distancia horizontal de 7 pies (2134 mm) desde la parte superior de la pendiente deberá ser capaz de soportar el agua de la alberca sin soporte del suelo.

1808 A .7.4 Elevación del cimiento. En sitios nivelados, la parte superior de cualquier cimiento exterior deberá extenderse por encima de la elevación de la cuneta de la calle en el punto de descarga o la entrada de un dispositivo de drenaje aprobado no menos de 12 pulgadas (305 mm) más 2 por ciento. Se permiten elevaciones alternativas sujetas a la aprobación del funcionario de construcción, siempre que se pueda demostrar que se proporciona el drenaje requerido hacia el punto de descarga y alejándose de la estructura en todas las ubicaciones del sitio.

1808 A .7.5 Retiro y separación alternativos. Se permiten retiros y separaciones alternativos, sujetos a la aprobación del funcionario de construcción. El funcionario de construcción podrá requerir una investigación geotécnica conforme a la Sección 1803 A .5.10.

1808 A .8 Cimientos de concreto. El diseño, materiales y construcción de cimientos de concreto deberán cumplir con las Secciones 1808 A .8.1 a 1808 A .8.6 y las disposiciones del Capítulo 19 A .

1808 A .8.1 Resistencia y proporción de mezcla del concreto o lechada. El concreto o lechada en cimientos deberá tener una resistencia especificada a la compresión ( f ′ c ) no menor que el valor más alto aplicable indicado en la Tabla 1808 A .8.1.

Cuando el concreto o lechada se bombeen, el diseño de la mezcla, incluyendo el asentamiento, deberá ajustarse para producir una mezcla bombeable.

TABLA 1808A.8.1—RESISTENCIA MÍNIMA ESPECIFICADA A LA COMPRESIÓN f ′ DEL CONCRETO O LECHADA
c
Col2
ELEMENTO O CONDICIÓN DEL CIMIENTO RESISTENCIA ESPECIFICADA A LA COMPRESIÓN,****f ′c
1. Cimientos para estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico D, E o F 3,000 psi
2. Pilotes prefabricados no pretensados hincados 4,000 psi
3. Pilotes perforados con socket 4,000 psi
4. Micropilotes 4,000 psi
5. Pilotes prefabricados pretensados hincados 5,000 psi
Para SI: 1 libra por pulgada cuadrada = 0.00689 MPa. Para SI: 1 libra por pulgada cuadrada = 0.00689 MPa.

1808 A .8.2 Recubrimiento de concreto. El recubrimiento de concreto proporcionado para el refuerzo pretensado y no pretensado en cimientos no deberá ser menor que el valor más alto aplicable especificado en la Tabla 1808 A .8.2. Las barras longitudinales separadas por menos de 1 [1] / 2 pulgadas (38 mm) de distancia libre se considerarán barras agrupadas para las cuales el recubrimiento de concreto proporcionado no deberá ser menor que el requerido por la Sección 20.5.1.3.5 de ACI 318. El recubrimiento de concreto se medirá desde la superficie del concreto hasta la superficie más externa del acero al que se aplica el requisito de recubrimiento. Cuando el concreto se coloque en un encofrado temporal o permanente o en un mandril, la cara interior del encofrado o mandril se considerará como la superficie del concreto.

TABLA 1808A.8.2—RECUBRIMIENTO MÍNIMO DE CONCRETO Col2
ELEMENTO O CONDICIÓN DEL CIMIENTO RECUBRIMIENTO MÍNIMO
1. Cimientos superficiales De acuerdo con la Sección 20.5 de ACI 318
2. Elementos prefabricados no pretensados de cimientos profundos
Expuestos a agua de mar
No fabricados bajo condiciones de planta
Fabricados bajo control de planta
3 pulgadas
2 pulgadas
De acuerdo con la Sección 20.5.1.3.3 de ACI 318
3. Elementos prefabricados pretensados de cimientos profundos
Expuestos a agua de mar
Otros
2.5 pulgadas
De acuerdo con la Sección 20.5.1.3.3 de ACI 318
4. Elementos de cimientos profundos colados en sitio no encerrados por tubería, tubo o encofrado permanente de acero 2.5 pulgadas
5. Elementos de cimientos profundos colados en sitio encerrados por tubería, tubo o encofrado permanente de acero 1 pulgada
6. Núcleo de acero estructural dentro de tubería, tubo o encofrado permanente de acero 2 pulgadas
7. Pilotes perforados colados en sitio encerrados por socket de roca estable 1.5 pulgadas
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm. Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm.

1808 A .8.3 Colocación del concreto. El concreto deberá colocarse de manera que se asegure la exclusión de cualquier materia extraña y se garantice un cimiento de tamaño completo. No se deberá colocar concreto a través de agua a menos que se utilice un tremie u otro método aprobado por el funcionario de construcción. Cuando se coloque bajo o en presencia de agua, el concreto deberá depositarse por medios aprobados para asegurar una segregación mínima de la mezcla y turbulencia insignificante del agua. Cuando se deposite concreto desde la parte superior de un elemento de cimiento profundo, el concreto deberá canalizarse directamente a tubos o tuberías de lados lisos o colocarse en una operación rápida y continua a través de una tolva centrada en la parte superior del elemento.

1808 A .8.4 Protección del concreto. Los cimientos de concreto deberán protegerse contra la congelación durante el depósito y por un período no menor a 5 días después. No se permitirá que el agua fluya a través del concreto depositado.

1808 A .8.5 Encofrado del concreto. Se permite colar los cimientos de concreto contra la tierra cuando, a juicio del funcionario de construcción, las condiciones del suelo no requieran encofrado. Cuando se requiera encofrado, deberá ser conforme a la Sección 26.11 de ACI 318.

1808 A .8.6 Requisitos sísmicos. Véase la Sección 1905 A para requisitos adicionales para cimientos de estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico D, E o F.

Para estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico D, E o F, se aplicarán las disposiciones de la Sección 18.13 de ACI 318 cuando no entren en conflicto con las disposiciones de las Secciones 1808 A a 1810 A .

1808 A .9 Elementos verticales de cimientos de mampostería. Los elementos verticales de cimientos de mampostería que no sean pilotes de cimentación según la definición de la Sección 202 deberán diseñarse como pilotes, muros o columnas, según corresponda, conforme a TMS 402.

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