Capítulo 18A — SUELOS Y CIMIENTOS
Sección 1804A — EXCAVACIÓN, NIVELACIÓN Y RELLENO
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
1804 A .1 Excavación cerca de cimientos. La excavación para cualquier propósito no deberá reducir el soporte vertical o lateral de ningún cimiento o cimiento adyacente sin antes apuntalar o proteger el cimiento contra movimientos laterales o verticales perjudiciales, o ambos, de conformidad con la Sección 1803 A .5.7.
1804 A .2 Apuntalamiento. Cuando se elija el apuntalamiento para proporcionar la protección o soporte de estructuras adyacentes, el sistema de apuntalamiento deberá ser diseñado e instalado conforme a las disposiciones de este capítulo y del Capítulo 33.
1804 A .2.1 Secuencia del apuntalamiento. El apuntalamiento deberá instalarse de manera secuencial que proteja la estructura vecina y el sitio de construcción en trabajo. La secuencia de instalación deberá identificarse en los documentos de construcción aprobados.
1804 A .3 Colocación del relleno. La excavación fuera del cimiento deberá rellenarse con suelo libre de material orgánico, escombros de construcción, cantos rodados y rocas grandes o con un material de baja resistencia controlada (CLSM). El relleno deberá colocarse en capas y compactarse de manera que no dañe el cimiento ni el material impermeabilizante o hidrófugo.
Excepción: El CLSM no requiere compactación.
1804 A .4 Nivelación del terreno. El terreno inmediatamente adyacente al cimiento deberá tener una pendiente alejándose del edificio no menor a 1 unidad vertical en 20 unidades horizontales (pendiente del 5 %) por una distancia mínima de 10 pies (3048 mm) medida perpendicular a la cara del muro. Si obstrucciones físicas o líneas de lote impiden una distancia horizontal de 10 pies (3048 mm), se deberá proporcionar una pendiente del 5 % hacia un método alternativo aprobado para desviar el agua lejos del cimiento. Las zanjas utilizadas para este propósito deberán tener una pendiente no menor al 2 % cuando estén ubicadas dentro de los 10 pies (3048 mm) del cimiento del edificio. Las superficies impermeables dentro de los 10 pies (3048 mm) del cimiento del edificio deberán tener una pendiente no menor al 2 % alejándose del edificio.
Excepciones:
- Cuando las condiciones climáticas o del suelo lo justifiquen, se permitirá reducir la pendiente del terreno alejándose del cimiento del edificio a no menos de 1 unidad vertical en 48 unidades horizontales (pendiente del 2 %).
- Se permitirá que las superficies impermeables tengan una pendiente menor al 2 % cuando la superficie sea un descansillo o rampa de puerta que deba cumplir con la Sección 1010.1.4, 1012.3 o 1012.6.1.
El procedimiento utilizado para establecer el nivel final del terreno adyacente al cimiento deberá considerar el asentamiento adicional del relleno.
1804 A .5 Nivelación y relleno en zonas de riesgo por inundación. En las zonas de riesgo por inundación establecidas en la Sección 1612 A .3, no se aprobará la nivelación, relleno o ambos:
- A menos que dicho relleno sea colocado, compactado y pendienteado para minimizar el desplazamiento, hundimiento y erosión durante el aumento y descenso de las aguas de inundación y, según corresponda, la acción de las olas.
- En cauces de inundación, a menos que se haya demostrado mediante análisis hidrológicos e hidráulicos realizados por un profesional registrado conforme a la práctica estándar de ingeniería que la nivelación o relleno propuesto, o ambos, no resultarán en ningún aumento en los niveles de inundación durante la ocurrencia de la inundación de diseño.
- En zonas costeras de alto riesgo, a menos que dicho relleno se realice o coloque para evitar la desviación de agua y olas hacia cualquier edificio o estructura.
- Donde se especifiquen elevaciones de inundación de diseño pero no se hayan designado cauces de inundación, a menos que se haya demostrado que el efecto acumulativo de la invasión propuesta en la zona de riesgo por inundación, combinado con todas las demás invasiones existentes y anticipadas en la zona de riesgo por inundación, no aumentará la elevación de la inundación de diseño más de 1 pie (305 mm) en ningún punto.
1804 A .6 Material de relleno compactado. Cuando las cimentaciones superficiales soporten sobre material de relleno compactado, el relleno compactado deberá cumplir con las disposiciones de un informe geotécnico aprobado, según lo establecido en la Sección 1803 A .
Excepción: El material de relleno compactado de 12 pulgadas (305 mm) de profundidad o menos no necesita cumplir con un informe aprobado, siempre que la densidad seca in situ no sea menor al 90 por ciento de la densidad seca máxima a contenido óptimo de humedad determinada conforme a ASTM D1557. La compactación deberá verificarse mediante inspección especial conforme a la Sección 1705 A .6.
1804 A .7 Material de baja resistencia controlada (CLSM). Cuando las cimentaciones superficiales soporten sobre material de baja resistencia controlada (CLSM), el CLSM deberá cumplir con las disposiciones de un informe geotécnico aprobado, según lo establecido en la Sección 1803 A .