Capítulo 18A — SUELOS Y CIMIENTOS
Sección 1803A — INVESTIGACIONES GEOTÉCNICAS
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
1803 A .1 General. Las investigaciones geotécnicas se realizarán de conformidad con la Sección 1803 A.2 y se reportarán conforme a la Sección 1803A.7. La clasificación e investigación del suelo deberá ser realizada bajo la responsabilidad de un ingeniero geotécnico registrado en California. Todas las recomendaciones contenidas en los informes geotécnicos y de riesgos geológicos estarán sujetas a la aprobación de la agencia de aplicación. Todos los informes deberán ser preparados y firmados por un ingeniero geotécnico registrado, un geólogo ingeniero certificado y un geofísico registrado, cuando corresponda.
1803 A .2 Investigaciones requeridas. Las investigaciones geotécnicas se realizarán de conformidad con las Secciones 1803 A.3 hasta
1803A.6 . ¶
1803A.6 .
Excepción es : 1. No se requieren informes geotécnicos para edificios de un solo piso, con estructura de madera y estructura ligera de acero de Tipo II o Tipo V de construcción y con un área de piso de 4,000 pies cuadrados (371 m [2] ) o menos, que no estén ubicados dentro de Zonas de Fallas Sísmicas o Zonas de Riesgo Sísmico según se muestran en los mapas más recientes publicados por el California Geological Survey (CGS) o en zonas de riesgo sísmico definidas en el Elemento de Seguridad del Plan General local. Los valores permisibles de presión del suelo para cimientos y cargas laterales pueden determinarse a partir de la Tabla 1806A.2.
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2. Se podrá volver a presentar un informe previo para un sitio específico, siempre que se realice una reevaluación y se determine que el informe es actualmente apropiado.
1803 A .3 Base de la investigación. La clasificación del suelo se basará en la observación y en las pruebas necesarias de los materiales revelados por perforaciones, pozos de prueba u otra exploración subterránea realizada en ubicaciones apropiadas. Se realizarán estudios adicionales según sea necesario para evaluar la estabilidad de taludes, resistencia del suelo, posición y adecuación de los suelos portantes, el efecto de la variación de humedad en la capacidad portante del suelo, compresibilidad, licuefacción y expansividad.
1803 A .3.1 Alcance de la investigación. El alcance de la investigación geotécnica, incluyendo el número y tipos de perforaciones o sondeos, el equipo utilizado para perforar o muestrear, el equipo de pruebas in situ y el programa de pruebas de laboratorio, será determinado por un profesional registrado en diseño. No habrá menos de una perforación o pozo de exploración por cada 5,000 pies cuadrados (465 m [2] ) de área de edificio a nivel de cimentación, con un mínimo de dos para cualquier edificio. Una perforación podrá considerarse representativa de las condiciones subterráneas relevantes para más de un edificio, sujeto a la aprobación de la autoridad competente.
Las perforaciones deberán ser de tamaño suficiente para permitir el examen visual del suelo en su lugar o, en su defecto, se tomarán testigos.
Las perforaciones deberán tener profundidad y tamaño suficientes para caracterizar adecuadamente las condiciones subterráneas.
1803 A .4 Representante calificado. El procedimiento y aparato de investigación deberán estar de acuerdo con la práctica de ingeniería generalmente aceptada. El profesional registrado en diseño deberá tener un representante plenamente calificado en el sitio durante todas las operaciones de perforación o muestreo.
1803 A .5 Condiciones investigadas. Las investigaciones geotécnicas se realizarán según lo indicado en las Secciones 1803 A .5.1 hasta 1803 A .5.12.
1803 A .5.1 Clasificación. Los materiales del suelo se clasificarán conforme a ASTM D2487. La roca se clasificará conforme a ASTM D5878.
1803 A .5.2 Suelo y roca cuestionables. Cuando la clasificación, resistencia, sensibilidad a la humedad o compresibilidad del suelo o roca sea dudosa o cuando se reclame un valor portante superior al especificado en este código, el funcionario de construcción podrá exigir que se realice una investigación geotécnica.
1803 A .5.3 Suelo expansivo. En áreas propensas a tener suelo expansivo, el funcionario de construcción exigirá pruebas de suelo para determinar dónde existen dichos suelos.
Los suelos que cumplan con las cuatro disposiciones siguientes se considerarán expansivos, excepto que no se requerirán pruebas para demostrar cumplimiento con los puntos 1, 2 y 3 si se realiza la prueba prescrita en el punto 4:
Índice de plasticidad (PI) de 15 o más, determinado conforme a ASTM D4318.
Más del 10 por ciento de las partículas del suelo pasan por un tamiz No. 200 (75 µm), determinado conforme a ASTM D6913.
Más del 10 por ciento de las partículas del suelo son menores de 5 micrómetros, determinado conforme a ASTM D6913.
Índice de expansión mayor a 20, determinado conforme a ASTM D4829.
1803 A .5.4 Agua subterránea. Se realizará una investigación geotécnica para determinar si:
- El nivel freático está por encima o dentro de 5 pies (1524 mm) por debajo de la elevación del nivel del piso más bajo cuando dicho piso se encuentra por debajo del nivel del terreno terminado adyacente a la cimentación.
- La profundidad del agua subterránea afectará el diseño y construcción de edificios y estructuras.
1803 A .5.5 Cimientos profundos. Cuando se utilicen cimientos profundos, se realizará una investigación geotécnica que incluirá todo lo siguiente, a menos que existan datos suficientes para fundamentar el diseño e instalación:
- Tipos recomendados de cimientos profundos y capacidades instaladas.
- Espaciamiento recomendado centro a centro de los elementos de cimientos profundos.
- Criterios de hincado.
- Procedimientos de instalación.
- Procedimientos de inspección en campo y reporte (incluyendo procedimientos para la verificación de la capacidad portante instalada cuando sea requerido).
- Requisitos para pruebas de carga.
- Idoneidad de los materiales para cimientos profundos para el ambiente previsto.
- Designación del estrato o estratos portantes.
- Reducciones por acción grupal, cuando sea necesario.
1803 A .5.6 Estratos rocosos. Cuando las cimentaciones se construyan sobre o en roca, la investigación geotécnica evaluará variaciones en la profundidad, competencia y capacidad portante de los estratos rocosos.
1803 A .5.7 Excavación cerca de cimentaciones. Cuando una excavación reduzca el soporte de cualquier cimentación, un profesional registrado en diseño preparará una evaluación de la estructura basada en el examen de la estructura, documentos de diseño disponibles, datos subterráneos disponibles y, si es necesario, excavación de pozos de prueba. El profesional registrado en diseño determinará los requisitos para el soporte y protección de cualquier cimentación existente y preparará planos, detalles y secuencia de trabajo específicos para el sitio
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para su presentación. Dicho soporte se proporcionará mediante apuntalamiento, arriostramiento, sistemas de retención de excavación u otros medios aceptables para el funcionario de construcción.
1803 A .5.8 Material de relleno compactado. Cuando las cimentaciones superficiales se apoyen sobre material de relleno compactado de más de 12 pulgadas (305 mm) de profundidad, se realizará una investigación geotécnica que incluirá todo lo siguiente:
Especificaciones para la preparación del sitio antes de la colocación del material de relleno compactado.
Especificaciones para el material que se usará como relleno compactado.
Métodos de prueba para determinar la densidad seca máxima y el contenido óptimo de humedad del material que se usará como relleno compactado.
Espesor máximo permitido de cada capa de material de relleno compactado.
Método de prueba en campo para determinar la densidad seca in situ del relleno compactado.
Densidad seca mínima aceptable in situ expresada como porcentaje de la densidad seca máxima determinada conforme al punto 3.
Número y frecuencia de pruebas en campo requeridas para determinar el cumplimiento del punto 6.
1803 A .5.9 Material de baja resistencia controlada (CLSM). Cuando las cimentaciones superficiales se apoyen sobre material de baja resistencia controlada (CLSM), se realizará una investigación geotécnica que incluirá todo lo siguiente:
- Especificaciones para la preparación del sitio antes de la colocación del CLSM.
- Especificaciones para el CLSM.
- Método(s) de prueba de laboratorio o campo para determinar la resistencia a la compresión o capacidad portante del CLSM.
- Métodos de prueba para determinar la aceptación del CLSM en campo.
- Número y frecuencia de pruebas en campo requeridas para determinar el cumplimiento del punto 4.
1803 A .5.10 Retiro y despeje alternativos. Cuando se deseen retiros o despejes distintos a los requeridos en la Sección 1808 A .7, el funcionario de construcción podrá exigir una investigación geotécnica realizada por un profesional registrado en diseño para demostrar que se satisfaría la intención de la Sección 1808 A .7. Dicha investigación incluirá la consideración del material, altura del talud, pendiente del talud, intensidad de carga y características de erosión del material del talud.
1803 A .5.11 Categorías de diseño sísmico C a F. Para estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico C, D, E o F, se realizará una investigación geotécnica que incluirá una evaluación de todos los siguientes peligros geológicos y sísmicos potenciales:
Inestabilidad de taludes.
Licuefacción.
Asentamientos totales y diferenciales.
Desplazamiento superficial debido a fallas o a extensión lateral o flujo lateral inducidos sísmicamente.
1803 A .5.12 Categorías de diseño sísmico D a F. Para estructuras asignadas a la Categoría de Diseño Sísmico D, E o F, la investigación geotécnica requerida por la Sección 1803 A .5.11 incluirá todo lo siguiente según corresponda:
- Determinación de presiones laterales dinámicas sísmicas del suelo sobre muros de cimentación y muros de contención que soporten más de 6 pies (1.83 m) de altura de relleno debido a movimientos sísmicos de diseño.
- Potencial de licuefacción y pérdida de resistencia del suelo evaluados para la aceleración máxima del terreno en el sitio, magnitud del terremoto y características de la fuente consistentes con los movimientos máximos considerados del terremoto. La aceleración máxima del terreno se determinará con base en una de las siguientes: 2.1. Un estudio específico del sitio conforme al Capítulo 21 de ASCE 7.
2.2. Conforme a la Sección 11.8.3 de ASCE 7.
- Evaluación de las posibles consecuencias de la licuefacción y pérdida de resistencia del suelo que incluya, pero no se limite a, lo siguiente:
3.1. Estimación de asentamientos totales y diferenciales.
3.2. Movimiento lateral del suelo.
3.3. Cargas laterales del suelo sobre cimentaciones.
3.4. Reducción en la capacidad portante del suelo de cimentación y reacción lateral del suelo. 3.5. Arrastre del suelo y reducción en la reacción axial y lateral del suelo para cimentaciones con pilotes. 3.6. Incrementos en las presiones laterales del suelo sobre muros de contención.
3.7. Flotación de estructuras enterradas.
- Discusión de medidas de mitigación tales como, pero no limitadas a, las siguientes: 4.1. Selección del tipo y profundidad de cimentación apropiados. 4.2. Selección de sistemas estructurales adecuados para acomodar desplazamientos y fuerzas anticipados.
4.3. Estabilización del terreno.
4.4. Cualquier combinación de estas medidas y cómo se considerarán en el diseño de la estructura.
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1803A.6 Informes de riesgos geológicos. ¶
1803A.6 Informes de riesgos geológicos. Se requerirán informes de riesgos geológicos para toda construcción propuesta.
Excepciones: 1. No se requieren informes para edificios de un solo piso, con estructura de madera o estructura ligera de acero, de construcción Tipo II o Tipo V y 4,000 pies cuadrados (371 m [2] ) o menos de área de piso, que no estén ubicados dentro de Zonas de Fallas Sísmicas o Zonas de Riesgo Sísmico según se muestra en los mapas más recientes publicados por el California Geological Survey (CGS) o en zonas de riesgo sísmico definidas en el Elemento de Seguridad del Plan General local. 2. No se requieren informes para los siguientes alcances de trabajo en edificios existentes: alteraciones no estructurales, alteraciones estructurales voluntarias sin trabajo de cimentación, o reparaciones estructurales por daños no causados por un terremoto. [OSHPD 1 & 4] Adiciones o alteraciones estructurales incidentales.
3. Se podrá volver a presentar un informe previo para un sitio específico, siempre que se realice una reevaluación y se determine que el informe es actualmente apropiado.
El propósito del informe de riesgos geológicos será identificar las condiciones geológicas y sísmicas que puedan requerir mitigaciones en el proyecto. Los informes deberán contener datos que proporcionen una evaluación de la naturaleza del sitio y el potencial de daño por terremoto basada en investigaciones apropiadas de la geología regional y del sitio, las condiciones de cimentación del proyecto y el potencial de sacudida sísmica en el sitio. El informe deberá ser preparado por un geólogo ingeniero certificado en California en consulta con un ingeniero geotécnico registrado en California.
La elaboración del informe de riesgos geológicos deberá considerar la Nota 48 más reciente del CGS; Checklist for the Review of Engineering Geology and Seismology Reports for California Public School, Hospitals and Essential Services Buildings. Además, se deberá considerar la versión más reciente de la Publicación Especial 42 del CGS: Earthquake Fault Zones, A Guide for Government Agencies, Property Owners / Developers, and Geoscience Practitioners for Assessing Fault Rupture Hazards in California, para sitios de proyecto propuestos dentro de una Zona de Fallas Sísmicas Alquist-Priolo. La versión más reciente de la Publicación Especial 117 del CGS, Guidelines for Evaluating and Mitigating Seismic Hazards in California, deberá considerarse para sitios de proyecto propuestos dentro de una Zona de Riesgo Sísmico. Todas las conclusiones deberán estar completamente respal dadas por datos y análisis satisfactorios.
Además de los requisitos en las Secciones 1803A.5.11 y 1803A.5.12, el informe deberá incluir, pero no limitarse a, lo siguiente: 1. Geología del sitio. 2. Evaluación de las fallas activas y potencialmente activas conocidas, tanto regionales como locales. 3. Parámetros de movimiento del suelo, según lo requerido por las Secciones 1613A y 1617A, y ASCE 7.
_**1803A.7 Informe geotécnico.**_ Cuando se requieran investigaciones geotécnicas, el… ¶
- Un plano que muestre la ubicación de las investigaciones del suelo.
- Un registro completo de los registros de perforación y pruebas de penetración del suelo y muestras de suelo.
- Un registro del perfil del suelo.
- Elevación de la tabla de agua, si se encuentra. Las elevaciones históricas máximas del agua subterránea deberán abordarse en el informe para evaluar adecuadamente el potencial de licuefacción y asentamiento.
- Recomendaciones para el tipo de cimentación y criterios de diseño, incluyendo pero no limitado a: capacidad portante del suelo natural o compactado; disposiciones para mitigar los efectos de suelos expansivos; mitigación de los efectos de licuefacción, asentamiento diferencial y variación en la resistencia del suelo; y los efectos de cargas adyacentes.
- Asentamiento total y diferencial esperado.
- Información sobre cimentaciones profundas conforme a la Sección 1803 A.5.5.
- Disposiciones especiales de diseño y construcción para cimentaciones de estructuras fundadas sobre suelos expansivos, según sea necesario.
- Propiedades y pruebas de material de relleno compactado conforme a la Sección 1803 A.5.8.
- Propiedades y pruebas de material de baja resistencia controlada conforme a la Sección 1803 A.5.9. 11. El informe deberá considerar los efectos de las zapatas escalonadas abordados en la Sección 1809A.3. 12. El informe deberá considerar los efectos de los peligros sísmicos conforme a la Sección 1803A.6 e incorporar el informe de geohazard asociado.
1803A.8 Revisión geotécnica por pares. ¶
1803A.8 Revisión por pares geotécnica. [DSA-SS y DSA-SS/CC] Cuando se empleen diseños alternativos de cimentaciones o mejoras del terreno o cuando se requiera estabilización de taludes, la autoridad competente podrá exigir una revisión por pares calificada realizada por un ingeniero geotécnico con licencia en California, de conformidad con la Sección 322 de la Parte 10, Título 24, CCR. En la Sección 322 de la Parte 10, Título 24, CCR, cuando se haga referencia a sistema estructural o resistente a sismos, deberá sustituirse por geotécnico, cimentación o mejora del terreno, según corresponda.
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