Capítulo 16 — DISEÑO ESTRUCTURAL
Sección 1613 — CARGAS POR SISMO
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
**1613.1 Alcance.** Toda estructura, y porción de la misma, incluidos los componentes… ¶
Excepciones:
- Viviendas unifamiliares y bifamiliares independientes, asignadas a Categoría de Diseño Sísmico A, B o C.
- El sistema resistente a fuerzas sísmicas de edificios con estructura de madera que cumplan con las disposiciones de la Sección 2308 no requiere ser analizado como se especifica en esta sección. [OSHPD 1R, 2 & 5] No permitido por OSHPD, véase Sección 2308.
- Estructuras de almacenamiento agrícola destinadas únicamente a ocupación humana incidental.
- Estructuras que requieren consideración especial de sus características de respuesta y ambiente que no son abordadas por este código o ASCE 7 y para las cuales otras regulaciones proveen criterios sísmicos, tales como puentes vehiculares, torres de transmisión eléctrica, estructuras hidráulicas, líneas de servicios enterradas y sus accesorios, y reactores nucleares.
- Las referencias dentro de ASCE 7 al Capítulo 14 no serán aplicables, excepto cuando se requiera específicamente en este documento.
- Estructuras temporales que cumplan con la Sección 3103.6.1.4.
1613.1.1 Alcance. [SL] Para las aplicaciones listadas en la Sección 1.12 reguladas por el Bibliotecario Estatal, solo serán aplicables las disposiciones de las Tablas 13.5-1 y 1607.1 de ASCE 7, según enmendadas, de este código.
1613.1.2 Edificios propiedad del estado. [BSC] Los edificios propiedad del estado, incluidos los de la Universidad de California, CSU y el Consejo Judicial, no deberán construirse donde cualquier porción de la cimentación se encuentre dentro de un área cartografiada de licuefacción o deslizamiento inducido por terremotos, ni dentro de 50 pies de un peligro de ruptura de falla cartografiada según lo establecido en la Sección 1803.7.
1613.1.3 Edificios estatales existentes. [BSC] Las adiciones, alteraciones, reparaciones o cambios en la categoría de ocupación de edificios existentes deberán cumplir con el Código de Edificios Existentes de California, Parte 10.
1613.2 Determinación de la categoría de diseño sísmico. ¶
1613.2 Determinación de la categoría de diseño sísmico. Las estructuras se asignarán a una categoría de diseño sísmico basada en uno de los siguientes métodos, a menos que la autoridad competente o los datos geotécnicos determinen que en el sitio están presentes suelos de Clase DE, E o F:
Basado en la categoría de riesgo de la estructura utilizando la Figura 1613.2(1).
Determinado de acuerdo con ASCE 7.
Cuando estén presentes suelos de Clase DE, E o F, la categoría de diseño sísmico se determinará conforme a ASCE 7.
[OSHPD 1R, 2 & 5] La categoría de diseño sísmico será D o superior.
16-34 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
DISEÑO ESTRUCTURAL
FIGURA 1613.2(1)—CATEGORÍAS DE DISEÑO SÍSMICO PARA CONDICIONES DE SITIO PREDETERMINADAS PARA LOS ESTADOS CONTIGUOS DE LOS ESTADOS UNIDOS (OESTE)
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
DISEÑO ESTRUCTURAL
**1613.3 Procedimiento de diseño simplificado.** Cuando se utilice el procedimiento… ¶
se determinará de acuerdo con ASCE 7.
**1613.4 Sistemas de paneles fotovoltaicos con lastre.** Los sistemas de paneles… ¶
**1613.5 Ascensores, escaleras mecánicas y otros sistemas de transporte.** Los… ¶
**1613.6 Sistemas de rociadores automáticos.** Cuando se requieran, los sistemas de… ¶
_**1613.7 Factores de importancia de componentes. [OSHPD 1R, 2 y 5]**_ _Los componentes… ¶
1. Para componentes que son requeridos para propósitos de seguridad de vida después de un sismo, incluyendo sistemas de energía de emergencia y de reserva, sistemas mecánicos de extracción de humo, sistemas de rociadores contra incendios y paneles de control de alarma contra incendios. 2. Para equipos médicos requeridos para el soporte vital de pacientes.