Capítulo 16 — DISEÑO ESTRUCTURAL

Sección 1613 — CARGAS POR SISMO

2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California

**1613.1 Alcance.** Toda estructura, y porción de la misma, incluidos los componentes…

Excepciones:

  1. Viviendas unifamiliares y bifamiliares independientes, asignadas a Categoría de Diseño Sísmico A, B o C.
  2. El sistema resistente a fuerzas sísmicas de edificios con estructura de madera que cumplan con las disposiciones de la Sección 2308 no requiere ser analizado como se especifica en esta sección. [OSHPD 1R, 2 & 5] No permitido por OSHPD, véase Sección 2308.
  3. Estructuras de almacenamiento agrícola destinadas únicamente a ocupación humana incidental.
  4. Estructuras que requieren consideración especial de sus características de respuesta y ambiente que no son abordadas por este código o ASCE 7 y para las cuales otras regulaciones proveen criterios sísmicos, tales como puentes vehiculares, torres de transmisión eléctrica, estructuras hidráulicas, líneas de servicios enterradas y sus accesorios, y reactores nucleares.
  5. Las referencias dentro de ASCE 7 al Capítulo 14 no serán aplicables, excepto cuando se requiera específicamente en este documento.
  6. Estructuras temporales que cumplan con la Sección 3103.6.1.4.

1613.1.1 Alcance. [SL] Para las aplicaciones listadas en la Sección 1.12 reguladas por el Bibliotecario Estatal, solo serán aplicables las disposiciones de las Tablas 13.5-1 y 1607.1 de ASCE 7, según enmendadas, de este código.

1613.1.2 Edificios propiedad del estado. [BSC] Los edificios propiedad del estado, incluidos los de la Universidad de California, CSU y el Consejo Judicial, no deberán construirse donde cualquier porción de la cimentación se encuentre dentro de un área cartografiada de licuefacción o deslizamiento inducido por terremotos, ni dentro de 50 pies de un peligro de ruptura de falla cartografiada según lo establecido en la Sección 1803.7.

1613.1.3 Edificios estatales existentes. [BSC] Las adiciones, alteraciones, reparaciones o cambios en la categoría de ocupación de edificios existentes deberán cumplir con el Código de Edificios Existentes de California, Parte 10.

1613.2 Determinación de la categoría de diseño sísmico.

1613.2 Determinación de la categoría de diseño sísmico. Las estructuras se asignarán a una categoría de diseño sísmico basada en uno de los siguientes métodos, a menos que la autoridad competente o los datos geotécnicos determinen que en el sitio están presentes suelos de Clase DE, E o F:

  1. Basado en la categoría de riesgo de la estructura utilizando la Figura 1613.2(1).

  2. Determinado de acuerdo con ASCE 7.

Cuando estén presentes suelos de Clase DE, E o F, la categoría de diseño sísmico se determinará conforme a ASCE 7.

[OSHPD 1R, 2 & 5] La categoría de diseño sísmico será D o superior.

16-34 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

DISEÑO ESTRUCTURAL

FIGURA 1613.2(1)—CATEGORÍAS DE DISEÑO SÍSMICO PARA CONDICIONES DE SITIO PREDETERMINADAS PARA LOS ESTADOS CONTIGUOS DE LOS ESTADOS UNIDOS (OESTE)

el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.

DISEÑO ESTRUCTURAL

**1613.3 Procedimiento de diseño simplificado.** Cuando se utilice el procedimiento…

se determinará de acuerdo con ASCE 7.

**1613.4 Sistemas de paneles fotovoltaicos con lastre.** Los sistemas de paneles…

**1613.5 Ascensores, escaleras mecánicas y otros sistemas de transporte.** Los…

**1613.6 Sistemas de rociadores automáticos.** Cuando se requieran, los sistemas de…

_**1613.7 Factores de importancia de componentes. [OSHPD 1R, 2 y 5]**_ _Los componentes…

1. Para componentes que son requeridos para propósitos de seguridad de vida después de un sismo, incluyendo sistemas de energía de emergencia y de reserva, sistemas mecánicos de extracción de humo, sistemas de rociadores contra incendios y paneles de control de alarma contra incendios. 2. Para equipos médicos requeridos para el soporte vital de pacientes.

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