Capítulo 16 — DISEÑO ESTRUCTURAL
Sección 1607 — CARGAS VIVAS
2025 California Building Code (Title 24, Part 2) · edición 2025 · actualizado 2026-07-07 · California
1607.1 General. ¶
1607.1 General. Los edificios, estructuras y sus partes deberán diseñarse para resistir los efectos de las cargas vivas.
| TABLA 1607.1—CARGAS VIVAS MÍNIMAS UNIFORMEMENTE DISTRIBUIDAS, L, Y CARGAS VIVAS MÍNIMAS CONCENTRADAS 0 |
Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 |
|---|---|---|---|---|---|
| OCUPACIÓN O USO | OCUPACIÓN O USO | OCUPACIÓN O USO | UNIFORME (psf) |
CONCENTRADA D (libras) |
VER TAMBIÉN SECCIÓN |
| 1. | Apartamentos (ver residencial) | Apartamentos (ver residencial) | — | — | — |
| 2. | Sistemas de piso elevado | Uso de oficina | 50 | 2,000 | — |
| 2. | Sistemas de piso elevado | Uso de computadoras | 100 | 2,000 | — |
| 3. | Armerías y salas de instrucción | Armerías y salas de instrucción | 150a | — | — |
| 4. | Áreas de asamblea | Asientos fijos (anclados al piso) | 60a | — | — |
| 4. | Áreas de asamblea | Vestíbulos | 100a | ||
| 4. | Áreas de asamblea | Asientos móviles | 100a | ||
| 4. | Áreas de asamblea | Pisos de escenario | 150a | ||
| 4. | Áreas de asamblea | Plataformas (asamblea) | 100a | ||
| 4. | Áreas de asamblea | Gradas, asientos plegables y telescópicos y tribunas | 100a (Ver Sección 1607.18) | ||
| 4. | Áreas de asamblea | Estadios y arenas con asientos fijos (anclados al piso) |
60a (Ver Sección 1607.18) | ||
| 4. | Áreas de asamblea | Otras áreas de asamblea | 100a | ||
| 5. | Balcones y terrazas | Balcones y terrazas | 1.5 veces la carga viva para el área servida, no se requiere que exceda 100 |
— | — |
| 6. | Pasarelas para mantenimiento y acceso de servicio | Pasarelas para mantenimiento y acceso de servicio | 40 | 300 | — |
| 7. | Cornisas | Cornisas | 60 | — | — |
| 8. | Pasillos | Primer piso | 100 | — | — |
| 8. | Pasillos | Otros pisos | Igual que la ocupación servida excepto donde se indique |
Igual que la ocupación servida excepto donde se indique |
Igual que la ocupación servida excepto donde se indique |
| 9. | Comedores y restaurantes | Comedores y restaurantes | 100a | — | — |
| 10. | Viviendas (ver residencial) | Viviendas (ver residencial) | — | — | — |
| 11. | Rejilla de sala de máquinas y control de elevadores (en área de 2 pulgadas por 2 pulgadas) |
Rejilla de sala de máquinas y control de elevadores (en área de 2 pulgadas por 2 pulgadas) |
— | 300 | — |
| 12. | Construcción ligera de placa de piso (en área de 1 pulgada por 1 pulgada) | Construcción ligera de placa de piso (en área de 1 pulgada por 1 pulgada) | — | 200 | — |
| 13. | Escaleras de emergencia | Escaleras de emergencia | 100 | — | — |
| 13. | Solo en viviendas unifamiliares | 40 | 40 | 40 | |
| 14. | Escaleras fijas | Escaleras fijas | Ver Sección 1607.10 | Ver Sección 1607.10 | — |
| 15. | Garajes y pisos para vehículos | Garajes para vehículos de pasajeros | 40c | Ver Sección 1607.7 |
— |
| 15. | Garajes y pisos para vehículos | Camiones y autobuses | Ver Sección 1607.8 | Ver Sección 1607.8 | Ver Sección 1607.8 |
| 15. | Garajes y pisos para vehículos | Camiones de bomberos y vehículos de emergencia | Ver Sección 1607.8 | Ver Sección 1607.8 | Ver Sección 1607.8 |
| 15. | Garajes y pisos para vehículos | Montacargas y equipo móvil | Ver Sección 1607.8 | Ver Sección 1607.8 | Ver Sección 1607.8 |
| 16. | Pasamanos, barandales y barras de apoyo | Pasamanos, barandales y barras de apoyo | Ver Sección 1607.9 | Ver Sección 1607.9 | — |
| 17. | Helipuertos | Peso de despegue del helicóptero 3,000 libras o menos |
40a | Ver Sección 1607.6.1 |
Sección 1607.6 |
| 17. | Helipuertos | Peso de despegue del helicóptero más de 3,000 libras |
60a | Ver Sección 1607.6.1 |
Sección 1607.6 |
| 18. | Hospitales | Pasillos sobre el primer piso | 80 | 1,000 | — |
| 18. | Hospitales | Quirófanos, laboratorios | 60 | 1,000 | 1,000 |
| 18. | Hospitales | Habitaciones de pacientes | 40 | 1,000 | 1,000 |
| 19. | Hoteles (ver residencial) | Hoteles (ver residencial) | — | — | — |
| 20. | Bibliotecas | Pasillos sobre el primer piso | 80 | 1,000 | — |
| 20. | Bibliotecas | Salas de lectura | 60 | 1,000 | — |
| 20. | Bibliotecas | Salas de estanterías | 150b | 1,000 | Sección 1607.17 |
16-10 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
el 18 de jul de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
DISEÑO ESTRUCTURAL
| TABLA 1607.1—CARGAS VIVAS MÍNIMAS UNIFORMEMENTE DISTRIBUIDAS, L, Y CARGAS VIVAS MÍNIMAS CONCENTRADAS—continuación 0 |
Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 |
|---|---|---|---|---|---|
| OCUPACIÓN O USO | OCUPACIÓN O USO | OCUPACIÓN O USO | UNIFORME (psf) |
CONCENTRADA D (libras) |
VER TAMBIÉN SECCIÓN |
| 21. | Manufactura | Pesada | 250b | 3,000 | — |
| 21. | Manufactura | Ligera | 125b | 2,000 | 2,000 |
| 22. | Marquesinas, excepto viviendas unifamiliares y bifamiliares | Marquesinas, excepto viviendas unifamiliares y bifamiliares | 75 | — | — |
| 23. | Edificios de oficinas | Pasillos sobre el primer piso | 80 | 2,000 | — |
| 23. | Edificios de oficinas | Salas de archivo y computadoras deberán diseñarse para cargas mayores según ocupación anticipada |
— | — | — |
| 23. | Edificios de oficinas | Vestíbulos y pasillos del primer piso | 100 | 2,000 | 2,000 |
| 23. | Edificios de oficinas | Oficinas | 50 | 2,000 | 2,000 |
| 24. | Instituciones penales | Bloques de celdas | 40 | — | — |
| 24. | Instituciones penales | Pasillos | 100 | 100 | 100 |
| 25. | Baños públicos | Baños públicos | Igual que la carga viva para el área servida pero no se requiere que exceda 60 psf |
— | — |
| 26. | Usos recreativos | Boleras, salas de billar y usos similares | 75a | — | — |
| 26. | Usos recreativos | Salones de baile y salones de eventos | 100a | 100a | 100a |
| 26. | Usos recreativos | Gimnasios | 100a | 100a | 100a |
| 26. | Usos recreativos | Salas de proyección, control y seguimiento | 50 | 50 | 50 |
| 26. | Usos recreativos | Pistas de patinaje sobre hielo | 250b | 250b | 250b |
| 26. | Usos recreativos | Pistas de patinaje sobre ruedas | 100a | 100a | 100a |
| 27. | Residencial | Viviendas unifamiliares y bifamiliares: | Viviendas unifamiliares y bifamiliares: | — | Sección 1607.21 |
| 27. | Residencial | Áticos no habitables sin almacenamiento | 10 | 10 | 10 |
| 27. | Residencial | Áticos no habitables con almacenamiento | 20 | 20 | 20 |
| 27. | Residencial | Áticos habitables y áreas para dormir | 30 | 30 | 30 |
| 27. | Residencial | Marquesinas, incluyendo marquesinas | 20 | 20 | 20 |
| 27. | Residencial | Todas las demás áreas | 40 | 40 | 40 |
| 27. | Residencial | Hoteles y viviendas multifamiliares: | Hoteles y viviendas multifamiliares: | Hoteles y viviendas multifamiliares: | Hoteles y viviendas multifamiliares: |
| 27. | Residencial | Habitaciones privadas y pasillos que las sirven | 40 | 40 | 40 |
| 27. | Residencial | Salas públicas | 100a | 100a | 100a |
| 27. | Residencial | Pasillos que sirven a salas públicas | 100 | 100 | 100 |
| 28. | Cubiertas | Cubiertas ordinarias planas, inclinadas y curvas (que no son ocupables) |
20 | — | Sección 1607.14 |
| 28. | Cubiertas | Áreas de cubierta usadas para propósitos de asamblea | 100a | — | — |
| 28. | Cubiertas | Áreas de cubierta usadas para ocupaciones distintas de asamblea |
Igual que la ocupación servida | — | — |
| 28. | Cubiertas | Cubiertas vegetativas y ajardinadas: | Cubiertas vegetativas y ajardinadas: | Cubiertas vegetativas y ajardinadas: | Cubiertas vegetativas y ajardinadas: |
| 28. | Cubiertas | Áreas de cubierta no destinadas a ocupación |
20 | — | — |
| 28. | Cubiertas | Áreas de cubierta usadas para propósitos de asamblea |
100a | — | — |
| 28. | Cubiertas | Áreas de cubierta usadas para ocupaciones distintas de asamblea |
Igual que la ocupación servida | — | — |
| 28. | Cubiertas | Toldos y marquesinas: | Toldos y marquesinas: | Toldos y marquesinas: | Toldos y marquesinas: |
| 28. | Cubiertas | Construcción de tela soportada por una estructura esquelética |
5a | — | — |
| 28. | Cubiertas | Toda otra construcción, excepto viviendas unifamiliares y bifamiliares |
20 | — | — |
el 18 de jul de 2025 11:14 AM (CDT) BAJO ESTO.
DISEÑO ESTRUCTURAL
| TABLA 1607.1—CARGAS VIVAS MÍNIMAS UNIFORMEMENTE DISTRIBUIDAS, L, Y CARGAS VIVAS MÍNIMAS CONCENTRADAS—continuación 0 |
Col2 | Col3 | Col4 | Col5 | Col6 |
|---|---|---|---|---|---|
| OCUPACIÓN O USO | OCUPACIÓN O USO | OCUPACIÓN O USO | UNIFORME (psf) |
CONCENTRADA D (libras) |
VER TAMBIÉN SECCIÓN |
| 28. | Cubiertas—continuación | Elementos primarios de cubierta expuestos a un piso de trabajo: | Elementos primarios de cubierta expuestos a un piso de trabajo: | Elementos primarios de cubierta expuestos a un piso de trabajo: | Sección 1607.15 |
| 28. | Cubiertas—continuación | Punto único del cordón inferior de cerchas de cubierta o cualquier punto a lo largo de elementos estructurales primarios que soportan cubiertas sobre manufactura, almacenamiento, almacenes y talleres de reparación |
— | 2,000 | 2,000 |
| 28. | Cubiertas—continuación | Todos los demás elementos primarios de cubierta | — | 300 | 300 |
| 28. | Cubiertas—continuación | Todas las superficies de cubierta sujetas a trabajadores de mantenimiento | — | 300 | 300 |
| 29. | Escuelas | Salones de clase | 40 | 1,000 | — |
| 29. | Escuelas | Pasillos sobre el primer piso | 80 | 1,000 | 1,000 |
| 29. | Escuelas | Pasillos del primer piso | 100 | 1,000 | 1,000 |
| 30. | Escotillas, nervaduras de tragaluces y techos accesibles | Escotillas, nervaduras de tragaluces y techos accesibles | — | 200 | — |
| 31. | Banquetas, entradas vehiculares y patios, sujetos a tránsito de camiones | Banquetas, entradas vehiculares y patios, sujetos a tránsito de camiones | 250b | 8,000 | Sección 1607.19 |
| 32. | Escaleras y salidas | Viviendas unifamiliares y bifamiliares | 40 | 300 | Sección 1607.20 |
| 32. | Escaleras y salidas | Todas las demás | 100 | 300 | Sección 1607.20 |
| 33. | Áreas de almacenamiento sobre techos falsos | Áreas de almacenamiento sobre techos falsos | 20 | — | — |
| 34. | Almacenes de almacenamiento (deberán diseñarse para cargas mayores si se requieren para el almacenamiento anticipado) |
Pesado | 250b | — | — |
| 34. | Almacenes de almacenamiento (deberán diseñarse para cargas mayores si se requieren para el almacenamiento anticipado) |
Ligero | 125b | 125b | 125b |
| 35. | Tiendas | Venta al por menor: | Venta al por menor: | — | |
| 35. | Tiendas | Primer piso | 100 | 1,000 | 1,000 |
| 35. | Tiendas | Pisos superiores | 75 | 1,000 | 1,000 |
| 35. | Tiendas | Venta al por mayor, todos los pisos | 125b | 1,000 | 1,000 |
| 36. | Barreras para vehículos | Barreras para vehículos | Ver Sección 1607.11 | Ver Sección 1607.11 | — |
| 37. | Pasarelas y plataformas elevadas (que no sean vías de salida) | Pasarelas y plataformas elevadas (que no sean vías de salida) | 60 | — | — |
| 38. | Patios y terrazas peatonales | Patios y terrazas peatonales | 100a | — | — |
| 39. | [OSHPD 1R, 2 & 5]Estantes de almacenamiento y gabinetes colgados en pared. | [OSHPD 1R, 2 & 5]Estantes de almacenamiento y gabinetes colgados en pared. | Cargas totalesd | — | — |
| Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pulgada cuadrada = 645.16 mm2, 1 pie cuadrado = 0.0929 m2, 1 libra por pie cuadrado = 0.0479 kN/m2, 1 libra = 0.004448 kN. a. No se permite reducción de carga viva. b. La reducción de carga viva solo se permite conforme a la Sección 1607.13.1.2 o el Ítem 1 de la Sección 1607.13.2. c. La reducción de carga viva solo se permite conforme a la Sección 1607.13.1.3 o el Ítem 2 de la Sección 1607.13.2. d._ [OSHPD 1R, 2 & 5]_La carga viva mínima vertical de diseño será la siguiente: Medios en papel: Estante de 12 pulgadas de profundidad (305 mm) 33 libras por pie lineal (482 N/m) Estante de 15 pulgadas de profundidad (381 mm) 41 libras por pie lineal (598 N/m), o 33 libras por pie cúbico (5183 N/m3) por volumen total del estante o gabinete, lo que sea menor. Medios en película: Estante de 18 pulgadas de profundidad (457 mm) 100 libras por pie lineal (1459 N/m), o 50 libras por pie cúbico (7853 N/m3) por volumen total del estante o gabinete, lo que sea menor. Otros medios: 20 libras por pie cúbico (311 N/m3) o 20 libras por pie cuadrado (958 Pa), lo que sea menor, pero no menos que las cargas reales. |
Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pulgada cuadrada = 645.16 mm2, 1 pie cuadrado = 0.0929 m2, 1 libra por pie cuadrado = 0.0479 kN/m2, 1 libra = 0.004448 kN. a. No se permite reducción de carga viva. b. La reducción de carga viva solo se permite conforme a la Sección 1607.13.1.2 o el Ítem 1 de la Sección 1607.13.2. c. La reducción de carga viva solo se permite conforme a la Sección 1607.13.1.3 o el Ítem 2 de la Sección 1607.13.2. d._ [OSHPD 1R, 2 & 5]_La carga viva mínima vertical de diseño será la siguiente: Medios en papel: Estante de 12 pulgadas de profundidad (305 mm) 33 libras por pie lineal (482 N/m) Estante de 15 pulgadas de profundidad (381 mm) 41 libras por pie lineal (598 N/m), o 33 libras por pie cúbico (5183 N/m3) por volumen total del estante o gabinete, lo que sea menor. Medios en película: Estante de 18 pulgadas de profundidad (457 mm) 100 libras por pie lineal (1459 N/m), o 50 libras por pie cúbico (7853 N/m3) por volumen total del estante o gabinete, lo que sea menor. Otros medios: 20 libras por pie cúbico (311 N/m3) o 20 libras por pie cuadrado (958 Pa), lo que sea menor, pero no menos que las cargas reales. Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pulgada cuadrada = 645.16 mm2, 1 pie cuadrado = 0.0929 m2, 1 libra por pie cuadrado = 0.0479 kN/m2, 1 libra = 0.004448 kN. a. No se permite reducción de carga viva. b. La reducción de carga viva solo se permite conforme a la Sección 1607.13.1.2 o el Ítem 1 de la Sección 1607.13.2. c. La reducción de carga viva solo se permite conforme a la Sección 1607.13.1.3 o el Ítem 2 de la Sección 1607.13.2. d._ [OSHPD 1R, 2 & 5]_La carga viva mínima vertical de diseño será la siguiente: Medios en papel: Estante de 12 pulgadas de profundidad (305 mm) 33 libras por pie lineal (482 N/m) Estante de 15 pulgadas de profundidad (381 mm) 41 libras por pie lineal (598 N/m), o 33 libras por pie cúbico (5183 N/m3) por volumen total del estante o gabinete, lo que sea menor. Medios en película: Estante de 18 pulgadas de profundidad (457 mm) 100 libras por pie lineal (1459 N/m), o 50 libras por pie cúbico (7853 N/m3) por volumen total del estante o gabinete, lo que sea menor. Otros medios: 20 libras por pie cúbico (311 N/m3) o 20 libras por pie cuadrado (958 Pa), lo que sea menor, pero no menos que las cargas reales. Para SI: 1 pulgada = 25.4 mm, 1 pulgada cuadrada = 645.16 mm2, 1 pie cuadrado = 0.0929 m2, 1 libra por pie cuadrado = 0.0479 kN/m2, 1 libra = 0.004448 kN. a. No se permite reducción de carga viva. b. La reducción de carga viva solo se permite conforme a la Sección 1607.13.1.2 o el Ítem 1 de la Sección 1607.13.2. c. La reducción de carga viva solo se permite conforme a la Sección 1607.13.1.3 o el Ítem 2 de la Sección 1607.13.2. d._ [OSHPD 1R, 2 & 5]_La carga viva mínima vertical de diseño será la siguiente: Medios en papel: Estante de 12 pulgadas de profundidad (305 mm) 33 libras por pie lineal (482 N/m) Estante de 15 pulgadas de profundidad (381 mm) 41 libras por pie lineal (598 N/m), o 33 libras por pie cúbico (5183 N/m3) por volumen total del estante o gabinete, lo que sea menor. Medios en película: Estante de 18 pulgadas de profundidad (457 mm) 100 libras por pie lineal (1459 N/m), o 50 libras por pie cúbico (7853 N/m3) por volumen total del estante o gabinete, lo que sea menor. Otros medios: 20 libras por pie cúbico (311 N/m3) o 20 libras por pie cuadrado (958 Pa), lo que sea menor, pero no menos que las cargas reales. |
**1607.2 Cargas no especificadas.** Para ocupaciones o usos no designados en la Sección… ¶
**1607.3 Cargas vivas uniformes.** Las cargas vivas utilizadas en el diseño de… ¶
1607.3.1 Carga parcial en pisos. Cuando se trate de cargas vivas uniformes en pisos para el diseño de elementos estructurales dispuestos de manera que se cree continuidad, las cargas mínimas aplicadas serán las cargas muertas completas en todos los tramos en combinación con las cargas vivas del piso en los tramos seleccionados para producir el efecto de carga máximo en cada ubicación bajo consideración. Se permite reducir las cargas vivas uniformes del piso aplicadas a tramos seleccionados conforme a la Sección 1607.13.
16-12 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
el 18 de julio de 2025 11:14 AM (CDT) EN VIRTUD DE ELLO.
DISEÑO ESTRUCTURAL
1607.3.2 Carga parcial en techos. Cuando las cargas vivas uniformes en techos se reduzcan a menos de 20 libras por pie cuadrado (0.96 kN/m²) conforme a la Sección 1607.14.1 y se apliquen al diseño de elementos estructurales dispuestos de manera que se cree continuidad, la carga viva reducida del techo se aplicará a tramos adyacentes o a tramos alternos, según produzca el efecto de carga más desfavorable.
**1607.4 Cargas vivas concentradas.** Los pisos, techos y otras superficies similares… ¶
**1607.5 Cargas de tabiques.** En edificios de oficinas y en otros edificios donde las… ¶
Excepción: No se requiere una carga viva por tabique cuando la carga viva mínima especificada sea de 80 libras por pie cuadrado (3.83 kN/m²) o mayor.
**1607.6 Helipuertos.** Los helipuertos deberán estar marcados para indicar el peso… ¶
1607.6.1 Cargas concentradas. Los helipuertos deberán diseñarse para las siguientes cargas vivas concentradas:
- Una carga viva concentrada única, L, de 3,000 libras (13.35 kN) aplicada sobre un área de 4.5 pulgadas por 4.5 pulgadas (114 mm por 114 mm) y ubicada de manera que produzca los efectos máximos de carga en los elementos estructurales bajo consideración. La carga concentrada no está obligada a actuar simultáneamente con otras cargas vivas uniformes o concentradas.
- Dos cargas vivas concentradas únicas, L, separadas por 8 pies (2438 mm) aplicadas en la plataforma de aterrizaje (representando los dos trenes principales de aterrizaje del helicóptero, ya sean del tipo patín o con ruedas), cada una con una magnitud de 0.75 veces el peso máximo de despegue del helicóptero, y ubicadas de manera que produzcan los efectos máximos de carga en los elementos estructurales bajo consideración. Las cargas concentradas deberán aplicarse sobre un área de 8 pulgadas por 8 pulgadas (203 mm por 203 mm) y no están obligadas a actuar simultáneamente con otras cargas vivas uniformes o concentradas.
**1607.7 Garajes para vehículos de pasajeros.** Los pisos en garajes y en las partes de… ¶
- Para garajes restringidos a vehículos de pasajeros que acomoden no más de nueve pasajeros, 3,000 libras (13.35 kN) actuando sobre un área de 4.5 pulgadas por 4.5 pulgadas (114 mm por 114 mm).
- Para estructuras de estacionamiento mecánico sin losa o plataforma que se usen únicamente para almacenar vehículos de pasajeros, 2,250 libras (10 kN) por rueda.
**1607.8 Cargas de vehículos pesados.** Los pisos y otras superficies que estén… ¶
1607.8.1 Cargas. Cuando cualquier estructura no restrinja el acceso a vehículos que excedan un peso bruto vehicular de 10,000 libras (4536 kg), aquellas partes de la estructura sujetas a dichas cargas deberán diseñarse utilizando las cargas vivas vehiculares, incluyendo la consideración de impacto y fatiga, de acuerdo con los códigos y especificaciones requeridos por la jurisdicción con autoridad para el diseño y construcción de las vías y puentes en la misma ubicación de la estructura.
1607.8.2 Camiones de bomberos y vehículos de emergencia. Cuando una estructura o partes de una estructura sean accesibles por vehículos del departamento de bomberos y otros vehículos de emergencia similares, esas partes de la estructura sujetas a dichas cargas deberán diseñarse para la mayor de las siguientes cargas:
- Las cargas operativas reales, incluyendo las reacciones de los estabilizadores y las áreas de contacto de los vehículos según lo estipulado y aprobado por el funcionario de construcción.
- La carga viva especificada en la Sección 1607.8.1.
No se requiere que las cargas de vehículos de emergencia se asuman actuando concurrentemente con otras cargas vivas uniformes.
1607.8.3 Garajes para vehículos pesados. Los garajes diseñados para acomodar vehículos que excedan un peso bruto vehicular de 10,000 libras (4536 kg) deberán diseñarse utilizando la carga viva especificada en la Sección 1607.8.1. Para garajes no se requiere el diseño para impacto y fatiga.
Excepción: Las cargas vivas vehiculares y la ubicación de las cargas pueden determinarse utilizando los pesos reales de los vehículos permitidos en los pisos del garaje, siempre que dichas cargas y su ubicación se basen en principios racionales de ingeniería y sean aprobadas por el funcionario de construcción, pero no deberán ser menores a 50 psf (2.39 kN/m²). Esta carga viva no podrá reducirse.
1607.8.4 Montacargas y equipos móviles. Cuando una estructura esté destinada a tener montacargas u otro equipo móvil presente, la estructura deberá diseñarse para la carga total del vehículo o equipo y las cargas individuales por rueda para los vehículos anticipados según lo especificado por el propietario de la instalación. Estas cargas deberán ser señalizadas conforme a la Sección 1607.8.5.
1607.8.4.1 Impacto y fatiga. Las cargas por impacto y la fatiga deberán considerarse en el diseño de la estructura de soporte. Para fines de diseño, las cargas del vehículo y de las ruedas deberán incrementarse en un 30 por ciento para considerar el impacto.
1607.8.5 Señalización. El peso máximo de los vehículos permitidos dentro o sobre un garaje u otra estructura deberá ser señalizado por el propietario o el agente autorizado del propietario conforme a la Sección 106.1.
**1607.9 Cargas sobre pasamanos, barandales, barras de apoyo, asientos de ducha, bancos… ¶
1607.9.1 Carga concentrada. Los pasamanos y barandales deberán ser diseñados para resistir una carga concentrada de 200 libras (0.89 kN) conforme a la Sección 4.5.1 de ASCE 7. Los conjuntos de pasamanos y barandales de vidrio deberán cumplir con la Sección 2407.
1607.9.1.1 Carga uniforme. Los pasamanos y barandales deberán ser diseñados para resistir una carga lineal de 50 libras por pie lineal (plf) (0.73 kN/m) conforme a la Sección 4.5.1.1 de ASCE 7. Esta carga no se deberá asumir que actúa simultáneamente con la carga concentrada especificada en la Sección 1607.9.1.
Excepciones:
- Para viviendas unifamiliares y bifamiliares, solo se aplicará la carga concentrada única requerida por la Sección 1607.9.1.
- En ocupaciones de los Grupos I-3, F, H y S, para áreas no accesibles al público en general y que tengan una carga de ocupantes menor a 50, la carga mínima será de 20 libras por pie (0.29 kN/m).
- Para techos no destinados a ocupación, solo se aplicará la carga concentrada única requerida por la Sección 1607.9.1.
1607.9.1.2 Cargas sobre componentes de barandales. Los balaustres, rellenos de paneles y componentes de relleno de barandales, incluyendo todos los rieles excepto el pasamanos y el riel superior, deberán ser diseñados para resistir una carga concentrada de 50 libras (0.22 kN) conforme a la Sección 4.5.1.2 de ASCE 7.
1607.9.2 Barras de apoyo, asientos de ducha y bancos accesibles. Las barras de apoyo, asientos de ducha y bancos accesibles deberán ser diseñados para resistir una carga concentrada única de 250 libras (1.11 kN) aplicada en cualquier dirección en cualquier punto de la barra de apoyo, asiento de ducha o asiento del banco accesible, de manera que se produzcan los efectos máximos de carga. [DSA-AC & HCD 1-AC] Consulte el Capítulo 11A, Sección 1127A.4 y el Capítulo 11B, Secciones 11B-609.8, 11B-610.4 y 11B-903.6 para barras de apoyo, asientos de ducha y asientos de bancos de vestidores, según corresponda.
**1607.10 Escaleras fijas.** Las escaleras fijas con peldaños deberán diseñarse para… ¶
**1607.11 Barreras para vehículos.** Las barreras para vehículos de pasajeros deberán… ¶
1607.12 Cargas por impacto. ¶
1607.12 Cargas por impacto. Las cargas vivas especificadas en las Secciones 1607.3 a 1607.11 se asumirán que incluyen una tolerancia adecuada para condiciones ordinarias de impacto. Se deberán prever disposiciones en el diseño estructural para usos y cargas que impliquen vibraciones y fuerzas de impacto inusuales.
1607.12.1 Ascensores. Los elementos, componentes y miembros sujetos a cargas dinámicas de ascensores deberán diseñarse para cargas por impacto y límites de deflexión prescritos por ASME A17.1/CSA B44.
1607.12.2 Maquinaria. Para fines de diseño, el peso de la maquinaria y las cargas móviles se incrementará de la siguiente manera para permitir el impacto:
- Maquinaria ligera, accionada por eje o motor, 20 por ciento.
- Maquinaria de movimiento recíproco o unidades accionadas por potencia, 50 por ciento.
Los porcentajes se incrementarán cuando lo especifique el fabricante.
1607.12.3 Elementos que soportan polipastos para acceso a fachadas y equipo de mantenimiento de edificios. Además de cualquier otra carga viva aplicable, los elementos estructurales que soportan polipastos para acceso a fachadas y equipo de mantenimiento de edificios deberán diseñarse para una carga viva de 2.5 veces la carga nominal del polipasto o la carga máxima del polipasto, la que sea mayor.
1607.12.4 Anclajes para sistemas de detención de caídas, líneas de vida y descenso por cuerda. Además de cualquier otra carga viva aplicable, los anclajes para sistemas de detención de caídas, líneas de vida y descenso por cuerda, así como los elementos estructurales que soportan dichos anclajes, deberán diseñarse para una carga viva no menor a 3,100 libras (13.8 kN) por cada línea conectada, en cualquier dirección en que se pueda aplicar la carga.
Nota: Los requisitos de la División de Seguridad y Salud Ocupacional de California para anclajes usados para la sujeción de equipos personales de detención de caídas se encuentran en la División 1, Capítulo 4, Subcapítulo 4, Artículo 24, Sección 1670(b)(10) (Título 8, Código de Regulaciones de California).
Los anclajes de líneas de vida horizontales y los elementos estructurales que soportan dichos anclajes deberán diseñarse para la máxima tensión que se desarrolle en la línea de vida horizontal debido a estas cargas vivas.
**1607.13 Reducción en cargas vivas uniformes.** Excepto para cargas vivas uniformes en… ¶
1607.13.1 Reducción básica de carga viva uniforme. Sujeto a las limitaciones de las Secciones 1607.13.1.1 a 1607.13.1.3 y la Tabla 1607.1, los elementos para los cuales un valor de K_LLAT es de 400 pies cuadrados (37.16 m²) o más, se permiten diseñar para una carga viva uniformemente distribuida reducida, L, conforme a la siguiente ecuación:
16-14 CÓDIGO DE CONSTRUCCIÓN DE CALIFORNIA 2025
DISEÑO ESTRUCTURAL
Ecuación 16-7
L = L_o 0.25 + ---------------------15
K_LLAT
Para SI:
L = L_o 0.25 + ---------------------4.57
K_LLAT
donde:
L = Carga viva de diseño reducida por pie cuadrado (m²) de área soportada por el elemento.
L_o = Carga viva de diseño sin reducción por pie cuadrado (m²) de área soportada por el elemento (ver Tabla 1607.1).
K_LL = Factor de elemento de carga viva (ver Tabla 1607.13.1).
A_T = Área tributaria, en pies cuadrados (m²).
L no será menor que 0.50 L_o para elementos que soportan un piso y L no será menor que 0.40 L_o para elementos que soportan dos o más pisos.
| TABLA 1607.13.1—FACTOR DE ELEMENTO DE CARGA VIVA, K LL |
Col2 |
|---|---|
| ELEMENTO | K_LL |
| Columnas interiores | 4 |
| Columnas exteriores sin losas en voladizo | 4 |
| Columnas de borde con losas en voladizo | 3 |
| Columnas de esquina con losas en voladizo | 2 |
| Vigas de borde sin losas en voladizo | 2 |
| Vigas interiores | 2 |
| Elementos no identificados previamente incluyendo: | 1 |
| Vigas de borde con losas en voladizo | Vigas de borde con losas en voladizo |
| Vigas en voladizo | Vigas en voladizo |
| Losas unidireccionales | Losas unidireccionales |
| Losas bidireccionales | Losas bidireccionales |
| Elementos sin disposiciones para transferencia continua de cortante normal a su luz | Elementos sin disposiciones para transferencia continua de cortante normal a su luz |
1607.13.1.1 Losas unidireccionales. El área tributaria, A_T, para uso en la Ecuación 16-7 para losas unidireccionales no excederá un área definida por la luz de la losa multiplicada por un ancho normal a la luz de 1.5 veces la luz de la losa.
1607.13.1.2 Cargas vivas pesadas. Las cargas vivas que excedan 100 psf (4.79 kN/m²) no se reducirán.
Excepciones:
- Las cargas vivas para elementos que soportan dos o más pisos se permiten reducir no más del 20 por ciento, pero la carga viva reducida no será menor que L calculada en la Sección 1607.13.1.
- Para usos distintos al almacenamiento, cuando sea aprobado, se permitirán reducciones adicionales de carga viva cuando el profesional registrado en diseño demuestre que se ha utilizado un enfoque racional y que tales reducciones están justificadas.
1607.13.1.3 Garajes para vehículos de pasajeros. Las cargas vivas no se reducirán en garajes para vehículos de pasajeros.
Excepción: Las cargas vivas para elementos que soportan dos o más pisos se permiten reducir no más del 20 por ciento, pero la carga viva reducida no será menor que L calculada en la Sección 1607.13.1.
1607.13.2 Reducción alternativa de carga viva uniforme. Como alternativa a la Sección 1607.13.1 y sujeto a las limitaciones de la Tabla 1607.1, las cargas vivas uniformemente distribuidas se permiten reducir conforme a las siguientes disposiciones. Tales reducciones aplican a sistemas de losas, vigas, vigas principales, columnas, pilares, muros y cimentaciones.
- Para cargas vivas que no excedan 100 libras por pie cuadrado (4.79 kN/m²), la carga viva de diseño para elementos estructurales que soporten 150 pies cuadrados (13.94 m²) o más se permite reducir conforme a la Ecuación 16-8.
Ecuación 16-8 R = 0.08( A – 150)
Para SI: R = 0.861( A – 13.94)
donde:
A = Área del piso soportada por el elemento, en pies cuadrados (m²).
R = Reducción en porcentaje. Tal reducción no excederá el menor de:
1.1. 40 por ciento para elementos que soportan un piso.
1.2. 60 por ciento para elementos que soportan dos o más pisos.
DISEÑO ESTRUCTURAL
1.3. R según lo determinado por la siguiente ecuación:
Ecuación 16-9 R = 23.1(1 + D / L_o)
donde:
D = Carga muerta por pie cuadrado (m²) de área soportada.
L_o = Carga viva sin reducción por pie cuadrado (m²) de área soportada.
- No se permitirá reducción cuando la carga viva exceda 100 libras por pie cuadrado (4.79 kN/m²), excepto que la carga viva de diseño para elementos que soportan dos o más pisos se permite reducir no más del 20 por ciento.
Excepción: Para usos distintos al almacenamiento, cuando sea aprobado, se permitirán reducciones adicionales de carga viva cuando el profesional registrado en diseño demuestre que se ha utilizado un enfoque racional y que tales reducciones están justificadas.
No se permitirá reducción en garajes para vehículos de pasajeros, excepto que las cargas vivas para elementos que soportan dos o más pisos se permiten reducir no más del 20 por ciento.
Para losas unidireccionales, el área, A, para uso en la Ecuación 16-8 no excederá el producto de la luz de la losa por un ancho normal a la luz de 0.5 veces la luz de la losa.
**1607.14 Reducción de cargas vivas uniformes en techos.** Las cargas vivas mínimas… ¶
1607.14.1 Techos ordinarios, toldos y marquesinas. Los techos ordinarios planos, inclinados y curvos, así como los toldos y marquesinas que no sean de construcción textil soportados por una estructura esquelética, se permiten diseñar para una carga viva reducida uniformemente distribuida en el techo, L r, según lo especificado en las siguientes ecuaciones u otras combinaciones de cargas controladoras según la Sección 1605, lo que produzca el mayor efecto de carga.
En estructuras como invernaderos, donde se utiliza andamiaje especial como superficie de trabajo para trabajadores y materiales durante operaciones de mantenimiento y reparación, no se deberá usar una carga viva en el techo menor que la especificada en las siguientes ecuaciones, a menos que sea aprobada por el funcionario de construcción. Tales estructuras deberán diseñarse para una carga viva mínima en el techo de 12 psf (0.58 kN/m [2] ).
Ecuación 16-10 L r = L o R 1 R 2
donde: 12 ≤ L r ≤ 20
Para SI: L r = L o R 1 R 2
donde: 0.58 ≤ L r ≤ 0.96
L o = Carga viva en techo sin reducción por pie cuadrado (m [2] ) de proyección horizontal soportada por el elemento (ver Tabla 1607.1).
L r = Carga viva reducida en techo por pie cuadrado (m [2] ) de proyección horizontal soportada por el elemento.
Los factores de reducción R 1 y R 2 se determinarán como sigue:
Ecuación 16-11 R 1 = 1 para A t ≤ 200 pies cuadrados (18.58 m [2] )
Ecuación 16-12 R 1 = 1.2 - 0.001 A t para 200 pies cuadrados < A t < 600 pies cuadrados
Ecuación 16-13 R 1 = 0.6 para A t ≥ 600 pies cuadrados (55.74 m [2] )
donde:
A t = Área tributaria (longitud del vano multiplicada por el ancho efectivo) en pies cuadrados (m [2] ) soportada por el elemento, y
Ecuación 16-14 R 2 = 1 para F ≤ 4
Ecuación 16-15 R 2 = 1.2 - 0.05 F para 4 < F < 12
Ecuación 16-16 R 2 = 0.6 para F ≥ 12
donde:
F = Para un techo inclinado, el número de pulgadas de elevación por pie (para SI: F = 0.12 × pendiente, con la pendiente expresada como porcentaje), o para un arco o cúpula, la relación elevación-vano multiplicada por 32.
1607.14.2 Techos ocupables. Las áreas de techos que son ocupables, tales como techos vegetativos, techos ajardinados o para asambleas u otros fines similares, y marquesinas, se permiten tener sus cargas vivas uniformemente distribuidas reducidas conforme a la Sección 1607.13.
1607.14.3 Sistemas de paneles fotovoltaicos. Las estructuras de techos que proporcionan soporte para sistemas de paneles fotovoltaicos deberán diseñarse conforme a las Secciones 1607.14.3.1 a 1607.14.3.5, según corresponda.
1607.14.3.1 Carga viva en techo. Las estructuras de techos que soportan sistemas de paneles fotovoltaicos deberán diseñarse para resistir cada una de las siguientes condiciones:
- Cargas uniformes y concentradas aplicables en el techo con las cargas muertas del sistema de paneles fotovoltaicos.
Excepción: No es necesario aplicar cargas vivas en el techo en el área cubierta por paneles fotovoltaicos donde el espacio libre entre los paneles y la superficie del techo sea de 24 pulgadas (610 mm) o menos. - Cargas uniformes y concentradas aplicables en el techo sin la presencia del sistema de paneles fotovoltaicos.
1607.14.3.2 Paneles o módulos fotovoltaicos. La estructura de un techo que soporta paneles o módulos solares fotovoltaicos deberá diseñarse para acomodar la carga muerta completa de los paneles o módulos solares fotovoltaicos y el lastre, incluyendo cargas concentradas de los marcos de soporte en combinación con las cargas de la Sección 1607.14.3.1 y otras cargas aplicables. Cuando corresponda, se deberán incluir las cargas por deriva de nieve creadas por los paneles o módulos fotovoltaicos.
1607.14.3.3 Estructuras elevadas de soporte fotovoltaico (PV) con entramado abierto. Las estructuras elevadas de soporte fotovoltaico (PV) con entramado abierto y sin cubierta o tablero de techo deberán diseñarse para soportar las cargas vivas uniformes y concentradas en techo especificadas en la Sección 1607.14.3.1, excepto que la carga viva uniforme en techo podrá reducirse a 12 psf (0.57 kN/m [2] ).
1607.14.3.4 Sistemas de paneles fotovoltaicos (PV) montados en el suelo. Los sistemas de paneles fotovoltaicos (PV) montados en el suelo no están obligados a soportar carga viva en techo. Se deberán acomodar otras cargas y combinaciones conforme a la Sección 1605.
1607.14.3.5 Sistemas de paneles fotovoltaicos con lastre. Las estructuras de techos que proporcionan soporte para sistemas de paneles fotovoltaicos con lastre deberán diseñarse o analizarse conforme a la Sección 1604.4; verificarse conforme a la Sección 1604.3.6 para deflexiones; y verificarse conforme a la Sección 1611 para acumulación de agua. [OSHPD 1R, 2 & 5] Los sistemas de paneles fotovoltaicos con lastre deberán considerarse como un sistema alternativo.
**1607.15 Cargas de grúa.** La carga viva de la grúa será la capacidad nominal de la… ¶
**1607.16 Muros interiores y tabiques.** Los muros interiores y tabiques que excedan… ¶
1607.16.1 Tabiques de tela. Los tabiques de tela que excedan los 6 pies (1829 mm) de altura, incluidos sus materiales de acabado, deberán tener la resistencia y rigidez adecuadas para resistir las siguientes condiciones de carga:
- La carga distribuida horizontal solo deberá aplicarse al armazón del tabique. El área total utilizada para determinar la carga distribuida será el área de la cara de tela entre los miembros del armazón a los que la tela está sujeta. La carga distribuida total se aplicará uniformemente a dichos miembros del armazón en proporción a la longitud de cada miembro.
- Una carga concentrada de 40 libras (0.176 kN) aplicada en un área de 8 pulgadas de diámetro (203 mm) [50.3 pulgadas cuadradas (32 452 mm [2] )] de la cara de tela a una altura de 54 pulgadas (1372 mm) sobre el piso.
1607.16.2 Muros cortafuegos. Para cumplir con los requisitos de estabilidad estructural de la Sección 706.2 cuando la estructura a cualquiera de los lados del muro haya colapsado, los muros cortafuegos y sus soportes deberán diseñarse para resistir una carga horizontal mínima permisible de esfuerzo de 5 psf (0.240 kN/m [2] ).
**1607.17 Salas de estanterías de biblioteca.** La carga viva indicada en la Tabla… ¶
- La altura nominal de la unidad de estantería no deberá exceder de 90 pulgadas (2290 mm).
- La profundidad nominal del estante no deberá exceder de 12 pulgadas (305 mm) por cada cara.
- Las filas paralelas de estanterías de libros de doble cara deberán estar separadas por pasillos de no menos de 36 pulgadas (914 mm) de ancho.
**1607.18 Asientos para usos de asamblea.** Las gradas, asientos plegables y… ¶
1607.18.1 Cargas horizontales de balanceo. El diseño de estadios y arenas con asientos fijos deberá incluir fuerzas horizontales de balanceo aplicadas a cada fila de asientos de la siguiente manera:
- 24 libras por pie lineal (0.35 kN/m) de asiento aplicadas en una dirección paralela a cada fila de asientos.
- 10 libras por pie lineal (0.15 kN/m) de asiento aplicadas en una dirección perpendicular a cada fila de asientos.
No se requiere que las fuerzas horizontales de balanceo paralelas y perpendiculares se apliquen simultáneamente.
**1607.19 Aceras, entradas vehiculares y patios sujetos a tránsito de camiones.** La… ¶
1607.19.1 Cargas uniformes. Además de las cargas indicadas en la Tabla 1607.1, se considerarán otras cargas uniformes de acuerdo con un método aprobado que contenga disposiciones para la carga de camiones, cuando sea apropiado.
1607.19.2 Cargas concentradas. La carga concentrada por rueda indicada en la Tabla 1607.1 se aplicará sobre un área de 4 1/2 pulgadas por 4 1/2 pulgadas (114 mm por 114 mm).
**1607.20 Huellas de escaleras.** La carga concentrada indicada en la Tabla 1607.1 para… ¶
**1607.21 Áticos residenciales.** Las cargas vivas indicadas en la Tabla 1607.1 para… ¶
1607.21.1 Áticos no habitables sin almacenamiento. En ocupaciones residenciales, las áreas de áticos no habitables sin almacenamiento son aquellas donde la altura libre máxima entre las vigas y las correas es menor de 42 pulgadas (1067 mm), o donde no existen dos o más cerchas adyacentes con configuraciones de alma capaces de acomodar un rectángulo supuesto de 42 pulgadas (1067 mm) de altura por 24 pulgadas (610 mm) de ancho, o mayor, dentro del plano de las cerchas. No es necesario asumir que la carga viva de la Tabla 1607.1 actúe simultáneamente con cualquier otro requisito de carga viva.
1607.21.2 Áticos no habitables con almacenamiento. En ocupaciones residenciales, las áreas de áticos no habitables con almacenamiento son aquellas donde la altura libre máxima entre la viga y la correa es de 42 pulgadas (1067 mm) o mayor, o donde existen dos o más cerchas adyacentes con configuraciones de alma capaces de acomodar un rectángulo supuesto de 42 pulgadas (1067 mm) de altura por 24 pulgadas (610 mm) de ancho, o mayor, dentro del plano de las cerchas. La carga viva de la Tabla 1607.1 debe aplicarse únicamente a aquellas porciones de las vigas o de los cordones inferiores de las cerchas donde se cumplan ambas condiciones siguientes:
- El área del ático se accede desde una abertura no menor de 20 pulgadas (508 mm) de ancho por 30 pulgadas (762 mm) de largo, ubicada donde la altura libre en el ático no sea menor de 30 pulgadas (762 mm).
- La pendiente de las vigas o de los cordones inferiores de las cerchas no sea mayor que 2 unidades verticales por 12 unidades horizontales.
Las porciones restantes de las vigas o de los cordones inferiores de las cerchas deberán diseñarse para una carga viva uniformemente distribuida concurrente no menor de 10 libras por pie cuadrado (0.48 kN/m²).
1607.21.3 Áticos servidos por escaleras. Los espacios de áticos servidos por escaleras distintas a las de tipo plegable deberán diseñarse para soportar la carga viva mínima especificada para áticos habitables y dormitorios.